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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (05/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 169544 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de febrero de 1999 94º de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Legislativo Nº 776. Artículo Noveno.- La municipalidad mediante car- teles ubicados en lugares visibles identificará las zonas habilitadas para el parqueo vehicular sujetas al pago del DERECHO DE PARQUEO. Artículo Décimo.- Encárguese a las Areas de Ren- tas, Abastecimiento, Contabilidad y Policía Municipal para el cumplimiento de la presente ordenanza. TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo Undécimo.- FACULTESE, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Normas Técnicas y reglamentarias que se requieran para la mejor implementación y mantenimiento de los servicios indicados en la presente. Artículo Duodécimo.- La administración de este derecho está a cargo de la municipalidad. Artículo Décimo Tercero.- Las exoneraciones ge- néricas otorgadas o que se otorguen, no comprenden el derecho a que se refiere la presente ordenanza. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Comunicar a la Policía Nacional del Perú, para los efectos del apoyo necesario para su cumpli- miento. Segunda.- Hacer de conocimiento de las Unida- des Administrativas respectivas; Serenazgo y Policía Municipal para su conocimiento y exigir el cumpli- miento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GERALDO CASTRO GARCIA Alcalde 1600 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban ordenanza que regula la gradualidad en la aplicación del re- ajuste e intereses de las Deudas Tri- butarias ORDENANZA Nº 001-99 La Molina, 27 de enero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO: Visto en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-99 de fecha 26 de enero de 1999, emitido por la Comisión de Administración, Rentas y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, con el propósito de motivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes de pago y tenien- do en cuenta que durante el presente año se intensifica- rán las acciones de notificación y cobranza de las deudas tributarias, conforme al Plan de Acción de la Oficina de Rentas, es recomendable establecer la gradualidad enla aplicación de los Reajustes e Intereses Moratorios de las deudas tributarias; Que, la Comisión de Administración, Rentas y Presupuesto, en el dictamen mencionado en el exordio, han opinado favorablemente a la propuesta generada en la Oficina de Rentas; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previs- to por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA GRADUALIDAD EN LA APLICACION DEL REAJUSTE E INTERESES DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Los contribuyentes del dis- trito de La Molina a quienes, como consecuencia de la verificación de cumplimiento de pago o de la veraci- dad de las declaraciones tributarias, se les determine deudas en Ordenes de Pago, Resoluciones de Deter- minación o Resoluciones de Multa, tendrán un des- cuento en el reajuste e interés moratorio siempre que paguen las deudas establecidas en los plazos y forma siguientes: a) 50% de descuento: Para los contribuyentes que cancelen al contado su deuda tributaria dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada la deuda. b) 20% de descuento: Para los contribuyentes que fraccionen el pago de su deuda dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada la deuda. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que volun- tariamente y sin intervención de la administración tributaria paguen sus deudas podrán acogerse a los descuentos señalados en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que a la fecha de vigencia de la presente ordenanza tengan notificaciones de deuda de Ordenes de Pago, Resolu- ciones de Determinación o Resoluciónes de Multa pendientes de pago, podrán acogerse a los descuen- tos establecidos en el Artículo Primero de la presen- te ordenanza, siempre que cumplan con el pago de la deuda dentro de los quince (15) días hábiles siguien- tes a la fecha de notificación de la presente ordenan- za. Artículo Cuarto.- En caso de incumplimiento de pago del plazo establecido en los Artículos Primero y Tercero de la presente ordenanza, el documento que establece la deuda será remitido a la Ejecutoría Coacti- va para que se proceda con la cobranza coactiva corres- pondiente. Artículo Quinto.- La gradualidad establecida en la presente ordenanza no es aplicable a las personas que se detecten en la condición de omisos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales. Artículo Sexto.- Establecer en S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) el monto por concepto de gastos administrativos y de gestión que origine el proceso de emisión, distribución y cobranza ordinaria de las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa y las notificaciones que se emitan en aplicación a lo establecido en el Artículo Tercero de la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las nor- mas y disposiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 1665