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Pág. 169703 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de febrero de 1999 "E" mediante Informes Nºs. 584-98-AJ, 045-98-EEE y ASIF"E" 083/OT-98, respectivamente; así como, a lo opi- nado por el Banco Central de Reserva del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: 1º.- Autorizar la organización de la Entidad de Desarro- llo de la Pequeña y Microempresa SOLIDARIDAD, a quien también se le podrá denominar EDPYME SOLIDA- RIDAD, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta de constitución social y estatuto presentado para tal efecto por los organizadores, el que se devuelve debidamente autenticado con sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse en ésta el Certificado de Autorización al que se refiere el tercer numeral de la presente resolución. 2º.- Para la autorización de funcionamiento de la EDPYME SOLIDARIDAD en organización, deberán rea- lizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el Art. 13º de la Resolución SBS Nº 800-96, y adecuarse además a lo dispuesto por la Resolución Nº 776-98 del 14 de agosto de 1998, procedien- do para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de constitución social; b) Acreditar el pago de su capital social mínimo median- te aportes en efectivo; c) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas; d) Remitir la relación y currículum vitae de sus direc- tores y funcionarios; e) Remitir copia certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a sus directores y funcionarios, inclu- yendo la delegación de facultades; f) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus oficinas; así como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar; g) Políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar; h) Descripción de sistemas de información incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empresa considera implementar; i) Condiciones de seguridad, equipamiento de las ofici- nas y seguros; j) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demos- trar la capacidad de funcionamiento de la empresa. 3º.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organiza- ción, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 1881 Autorizan a empresa bancaria el tras- lado definitivo de agencia ubicada en la provincia de Pucallpa RESOLUCION SBS Nº 0068-99 Lima, 28 de enero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco del Trabajo para que se le autorice el traslado definitivo de su agenciaubicada en el Jr. Coronel Portillo Nºs. 396-398 a la calle Moquegua Nº 575 y calle Pichincha Nº 328, ubicadas en la provincia de Pucallpa, del departamento de Ucayali; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solici- tado; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "D" mediante Informe Nº ASIF "D"-20- OT-99; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco del Trabajo el traslado definitivo de su agencia ubicada en Jr. Coronel Portillo Nºs. 396-398 a la calle Moquegua Nº 575 y calle Pichincha Nº 328, ubicadas en la provincia de Pucallpa, del departamento de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 1876 Autorizan a empresa bancaria el cierre de agencia ubicada en el distrito de Santa Anita, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 0083-99 Lima, 1 de febrero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Lima - Sud- ameris, requiriendo la autorización de esta Superin- tendencia para el cierre de su agencia Centro Bancario Santa Anita, ubicada en la esquina de la Av. Nicolás Ayllón con la Av. Francisco Bolognesi, segundo nivel del Centro Comercial Bancario Santa Anita, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicita- do; Estando a lo informado por el Intendente de Análisis y Supervisión de Intermediarios Financieros "C" me- diante Informe Nº ASIF "C" 033-OT/99; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Lima - Sud- ameris, el cierre de su agencia Centro Bancario Santa Anita, ubicada en la esquina de la Av. Nicolás Ayllón con la Av. Francisco Bolognesi, segundo nivel del Centro Comercial Bancario Santa Anita, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 1873