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Pág. 169794 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de febrero de 1999 d) Copia del Plan de Desarrollo Metropolitano de la provincia de Huamanga. e) Aerofotografía y planos catastrales de las áreas que com- prenden los asentamientos humanos. 4.4) El Director Municipal o Regional o sus representantes deberán entregar al responsable de las acciones de COFOPRI, toda la documentación adicional que éste solicite. 4.5) En los procesos judiciales de expropiación y cualquier otro vinculado al saneamiento físico-legal de los asentamientos humanos que se encuentren actualmente en trámite, las depen- dencias municipales y regionales correspondientes deberán se- guir representando los intereses del Estado hasta que COFOPRI disponga la transferencia en su favor de dichos procesos. 4.6) En tanto el Supremo Gobierno o COFOPRI no emitan los decretos supremos o directivas reglamentarias a que se refieren los Artículos 3°, inciso d) y 37° del Decreto Legislativo Nº 803, se aplicará la legislación vigente a los procedimientos de sanea- miento físico-legal sobre los que COFOPRI asuma competencia, en todo lo que no contravenga lo dispuesto por dicho Decreto Legislativo y las directivas aprobadas hasta la fecha. 4.7) COFOPRI asumirá la tramitación de los expedientes objeto de las diligencias de transferencia a los quince (15) días de culminadas. 4.8) De conformidad con lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 803, las dependencias e instancias de las Municipalidades Provinciales, las entidades del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la Su- perintendencia de Bienes Nacionales, la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE), las entidades del Ministerio de Agricul- tura, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT) y las demás entidades públicas que hubiesen estado dotadas de com- petencias vinculadas con el proceso de formalización y/o cuenten con información o documentación relacionada con dicho proceso, ajustarán sus actividades a dicha norma y a las directivas que dicte COFOPRI, transfiriendo a su requerimiento todo el acervo documentario del que dispongan y colaborando con las acciones que ella ejecute, bajo responsabilidad del funcionario encargado. 5) CONTINUIDAD DE COMPETENCIAS EJERCIDAS POR OTRAS INSTITUCIONES SOBRE ASENTAMIENTOS HUMANOS INCORPORADOS AL PROGRAMA DE FOR- MALIZACION En caso de asentamientos humanos sobre los que COFOPRI no haya asumido competencia, las entidades mantendrán sus funciones sobre el saneamiento físico-legal de los asentamientos humanos y, consecuentemente, podrán seguir emitiendo las resoluciones y/o actos administrativos de carácter general e individual que correspondan en los procedimientos sobre el particular. En estos casos, dichas entidades deberán poner en conocimiento de COFOPRI el contenido de las resoluciones y/o actos administrativos emitidos sobre los procedimientos de sa- neamiento físico-legal de asentamientos humanos, dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El procedimiento de asunción de competencia previs- to en esta directiva se ejecutará progresivamente por distrito, área geográfica y/o asentamientos humanos en particular, a partir de las comunicaciones que se haga(n) a las autoridades pertinentes. Segunda .- La Gerencia de Planeamiento y Operaciones esta- blecerá progresivamente los asentamientos humanos, áreas geográ- ficas y/o distritos sobre los que COFOPRI asumirá competencia. Tercera. - Los encargados de las entidades del Ministerio de Agricultura y del Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT) entregarán al responsable de las acciones de COFOPRI toda la información técnica y legal que se requiera para la ejecución del Programa de Formalización de la Propiedad, así como todo el acervo documentario del que dispongan, bajo res- ponsabilidad del funcionario encargado. 1938 COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N° 021-99-COFOPRI/GG Lima, 21 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, se crea la Comi- sión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de For- malización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, de conformidad con lo previsto en el literal d) del Artículo 3º del Decreto Legislativo N° 803, COFOPRI asumirá de manera exclusiva y excluyente las competencias correspondien- tes a la formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad que deberán ser inscritos en el Registro Predial Urbano;Que, según lo establecido por el Artículo 28º del Decreto Legisla- tivo N° 803, COFOPRI asumirá dichas competencias a través del citado Programa de Formalización de la Propiedad que se pondrá en funcionamiento progresivamente en todo el país, de acuerdo a un cronograma que establecerá COFOPRI mediante directiva; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-98-PCM se regula la transferencia de propiedad de lotes comerciales, industriales, arte- sanales, agroindustriales, u ocupados por mercados públicos ubica- dos en asentamientos humanos formalizados por COFOPRI; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 059-98- COFOPRI/GG, de fecha 22 de julio de 1998, se autorizó la realización de estudios de diagnóstico en los predios de asenta- mientos humanos, previamente al ingreso de COFOPRI a las diversas jurisdicciones del territorio nacional; Que, por Resolución de Gerencia General N° 017-99-COFOPRI/ GG de fecha 20 de enero del año en curso, se amplía el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Central de COFOPRI a las provincias de Chiclayo y Lambayeque, departamento de Lambayeque; Que, por Decreto Supremo N° 014-98-MTC de fecha 15 de junio de 1998, se aprobó el Estatuto de la Comisión de Formali- zación de la Propiedad Informal -COFOPRI; Que, según lo establece el literal m) del Artículo 8° del precitado Estatuto, el Presidente de COFOPRI está facultado para aprobar directivas que establezcan el cronograma de aplica- ción progresiva del Programa de Formalización de la Propiedad en todo el país, conforme a lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo N° 803; Que, el inciso y) del referido artículo, faculta al Presidente de COFOPRI a delegar sus facultades; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 045-98-COFO- PRI/PC de fecha 23 de setiembre de 1998, se delegó en el doctor Miguel Delgado Barreda, Gerente General de la COFOPRI, la facultad de aprobar las directivas mediante las cuales se establez- ca el cronograma de aplicación progresiva del Programa de Formalización de la Propiedad en todo el país, con cargo a dar cuenta a la Presidencia de la institución; Que, el primer párrafo del Artículo 52º del Estatuto, establece que las directivas de carácter y/o aplicación general aprobadas por COFOPRI, serán emitidas mediante Resolución Ministerial del Ministro que ocupa la Presidencia de COFOPRI y serán debidamente publicadas; Que, el 6 de enero del año en curso ha entrado en vigencia la Ley N° 27046, Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; De conformidad con lo establecido por el literal d) del Artículo 3º y el Artículo 28º del Decreto Legislativo N° 803, los literales m) e y) del Artículo 8º y el Artículo 52º del Decreto Supremo Nº 014- 98-MTC y el Decreto Supremo Nº 019-98-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 005-99-COFOPRI , que establece las “Normas para la asunción progresiva de competen- cias para la Formalización de la Propiedad de Asentamientos Huma- nos en las provincias de Chiclayo y Lambayeque, departamento de Lambayeque” que como Anexo “A”, forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente directiva entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación, la misma que deberá efectuarse inmediatamente después que la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, mediante la resolución correspon- diente determine los asentamientos humanos, aréas geográficas y/o distritos, sobre las que COFOPRI asumirá competencia; resolución esta última que será publicada conjuntamente con la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal ANEXO A DIRECTIVA N° 005-99-COFOPRI NORMAS PARA LA ASUNCION PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PARA LA FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD DE ASENTAMIENTOS HUMANOS EN LAS PROVINCIAS DE CHICLAYO Y LAMBAYEQUE, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 1) DEL OBJETO DE LA DIRECTIVA La presente directiva tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo N° 803, con el fin de poner en funcionamiento progresivamente el Programa de Formalización de la Propiedad en las provincias de Chiclayo y Lambayeque, departamento de Lambayeque. La directiva establece el procedimiento al que deberán ajus- tarse las entidades públicas que hubieran tenido funciones rela- cionadas con el reconocimiento, la calificación, el saneamiento físico-legal y la titulación de asentamientos humanos, para que COFOPRI asuma las competencias relacionadas con la formali- zación de la propiedad en los asentamientos humanos de las provincias de Chiclayo y Lambayeque.