Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 1999 (12/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de febrero de 1999

d) MORDAZA del Plan de Desarrollo Metropolitano de la provincia de Huamanga. e) Aerofotografia y planos catastrales de las areas que comprenden los asentamientos humanos. 4.4) El Director Municipal o Regional o sus representantes deberan entregar al responsable de las acciones de COFOPRI, toda la documentacion adicional que este solicite. 4.5) En los procesos judiciales de expropiacion y cualquier otro vinculado al saneamiento fisico-legal de los asentamientos humanos que se encuentren actualmente en tramite, las dependencias municipales y regionales correspondientes deberan seguir representando los intereses del Estado hasta que COFOPRI disponga la transferencia en su favor de dichos procesos. 4.6) En tanto el Supremo Gobierno o COFOPRI no emitan los decretos supremos o directivas reglamentarias a que se refieren los Articulos 3°, inciso d) y 37° del Decreto Legislativo Nº 803, se aplicara la legislacion vigente a los procedimientos de saneamiento fisico-legal sobre los que COFOPRI asuma competencia, en todo lo que no contravenga lo dispuesto por dicho Decreto Legislativo y las directivas aprobadas hasta la fecha. 4.7) COFOPRI asumira la tramitacion de los expedientes objeto de las diligencias de transferencia a los quince (15) dias de culminadas. 4.8) De conformidad con lo establecido por el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 803, las dependencias e instancias de las Municipalidades Provinciales, las entidades del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la Superintendencia de Bienes Nacionales, la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE), las entidades del Ministerio de Agricultura, el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras (PETT) y las demas entidades publicas que hubiesen estado dotadas de competencias vinculadas con el MORDAZA de formalizacion y/o cuenten con informacion o documentacion relacionada con dicho MORDAZA, ajustaran sus actividades a dicha MORDAZA y a las directivas que dicte COFOPRI, transfiriendo a su requerimiento todo el acervo documentario del que dispongan y colaborando con las acciones que MORDAZA ejecute, bajo responsabilidad del funcionario encargado. 5) CONTINUIDAD DE COMPETENCIAS EJERCIDAS POR OTRAS INSTITUCIONES SOBRE ASENTAMIENTOS HUMANOS INCORPORADOS AL PROGRAMA DE FORMALIZACION En caso de asentamientos humanos sobre los que COFOPRI no MORDAZA asumido competencia, las entidades mantendran sus funciones sobre el saneamiento fisico-legal de los asentamientos humanos y, consecuentemente, podran seguir emitiendo las resoluciones y/o actos administrativos de caracter general e individual que correspondan en los procedimientos sobre el particular. En estos casos, dichas entidades deberan poner en conocimiento de COFOPRI el contenido de las resoluciones y/o actos administrativos emitidos sobre los procedimientos de saneamiento fisico-legal de asentamientos humanos, dentro de los tres (3) dias siguientes a su aprobacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El procedimiento de MORDAZA de competencia previsto en esta directiva se ejecutara progresivamente por distrito, area geografica y/o asentamientos humanos en particular, a partir de las comunicaciones que se haga(n) a las autoridades pertinentes. Segunda.- La Gerencia de Planeamiento y Operaciones establecera progresivamente los asentamientos humanos, areas geograficas y/o distritos sobre los que COFOPRI asumira competencia. Tercera.- Los encargados de las entidades del Ministerio de Agricultura y del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras (PETT) entregaran al responsable de las acciones de COFOPRI toda la informacion tecnica y legal que se requiera para la ejecucion del Programa de Formalizacion de la Propiedad, asi como todo el acervo documentario del que dispongan, bajo responsabilidad del funcionario encargado. 1938 COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N° 021-99-COFOPRI/GG MORDAZA, 21 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, se crea la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI, como organismo rector MORDAZA encargado de disenar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rapida un Programa de Formalizacion de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, de conformidad con lo previsto en el literal d) del Articulo 3º del Decreto Legislativo N° 803, COFOPRI asumira de manera exclusiva y excluyente las competencias correspondientes a la formalizacion de la propiedad hasta el otorgamiento de los titulos de propiedad que deberan ser inscritos en el Registro Predial Urbano;

Que, segun lo establecido por el Articulo 28º del Decreto Legislativo N° 803, COFOPRI asumira dichas competencias a traves del citado Programa de Formalizacion de la Propiedad que se pondra en funcionamiento progresivamente en todo el MORDAZA, de acuerdo a un cronograma que establecera COFOPRI mediante directiva; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-98-PCM se regula la transferencia de propiedad de lotes comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales, u ocupados por mercados publicos ubicados en asentamientos humanos formalizados por COFOPRI; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 059-98COFOPRI/GG, de fecha 22 de MORDAZA de 1998, se autorizo la realizacion de estudios de diagnostico en los predios de asentamientos humanos, previamente al ingreso de COFOPRI a las diversas jurisdicciones del territorio nacional; Que, por Resolucion de Gerencia General N° 017-99-COFOPRI/ GG de fecha 20 de enero del ano en curso, se amplia el ambito geografico de jurisdiccion de la Oficina Central de COFOPRI a las provincias de Chiclayo y MORDAZA, departamento de Lambayeque; Que, por Decreto Supremo N° 014-98-MTC de fecha 15 de junio de 1998, se aprobo el Estatuto de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI; Que, segun lo establece el literal m) del Articulo 8° del precitado Estatuto, el Presidente de COFOPRI esta facultado para aprobar directivas que establezcan el cronograma de aplicacion progresiva del Programa de Formalizacion de la Propiedad en todo el MORDAZA, conforme a lo dispuesto por el Articulo 28º del Decreto Legislativo N° 803; Que, el inciso y) del referido articulo, faculta al Presidente de COFOPRI a delegar sus facultades; Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 045-98-COFOPRI/PC de fecha 23 de setiembre de 1998, se delego en el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la COFOPRI, la facultad de aprobar las directivas mediante las cuales se establezca el cronograma de aplicacion progresiva del Programa de Formalizacion de la Propiedad en todo el MORDAZA, con cargo a dar cuenta a la Presidencia de la institucion; Que, el primer parrafo del Articulo 52º del Estatuto, establece que las directivas de caracter y/o aplicacion general aprobadas por COFOPRI, seran emitidas mediante Resolucion Ministerial del Ministro que ocupa la Presidencia de COFOPRI y seran debidamente publicadas; Que, el 6 de enero del ano en curso ha entrado en vigencia la Ley N° 27046, Ley Complementaria de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal; De conformidad con lo establecido por el literal d) del Articulo 3º y el Articulo 28º del Decreto Legislativo N° 803, los literales m) e y) del Articulo 8º y el Articulo 52º del Decreto Supremo Nº 01498-MTC y el Decreto Supremo Nº 019-98-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N° 005-99-COFOPRI, que establece las "Normas para la MORDAZA progresiva de competencias para la Formalizacion de la Propiedad de Asentamientos Humanos en las provincias de Chiclayo y MORDAZA, departamento de Lambayeque" que como Anexo "A", forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- La presente directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, la misma que debera efectuarse inmediatamente despues que la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, mediante la resolucion correspondiente determine los asentamientos humanos, areas geograficas y/o distritos, sobre las que COFOPRI asumira competencia; resolucion esta MORDAZA que sera publicada conjuntamente con la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ANEXO A DIRECTIVA N° 005-99-COFOPRI NORMAS PARA LA MORDAZA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PARA LA FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD DE ASENTAMIENTOS HUMANOS EN LAS PROVINCIAS DE CHICLAYO Y MORDAZA, DEPARTAMENTO DE MORDAZA 1) DEL OBJETO DE LA DIRECTIVA La presente directiva tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 28º del Decreto Legislativo N° 803, con el fin de poner en funcionamiento progresivamente el Programa de Formalizacion de la Propiedad en las provincias de Chiclayo y MORDAZA, departamento de Lambayeque. La directiva establece el procedimiento al que deberan ajustarse las entidades publicas que hubieran tenido funciones relacionadas con el reconocimiento, la calificacion, el saneamiento fisico-legal y la titulacion de asentamientos humanos, para que COFOPRI asuma las competencias relacionadas con la formalizacion de la propiedad en los asentamientos humanos de las provincias de Chiclayo y Lambayeque.

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