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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (13/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 169843 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de febrero de 1999 con el personal aeronáutico y el programa de instrucción requerido; y con una infraestructura y un programa de mantenimiento acordes con la naturaleza y la amplitud de las operaciones especificadas. 1.3 Previa a la obtención del Certificado de Explotador el solicitante podrá acceder a un Permiso de Operación para los fines que sean pertinentes, con arreglo a Ley. Otorgado el Certificado de Explotador, y por tanto verificadas y acreditadas las capacidades financiera, legal y técnica del Operador, el solicitante habrá completado los requisitos para iniciar sus operaciones aéreas. 1.4 Los Operadores bajo RAPs 135 ó 121, que ya cuentan con Permiso de Operación, o que deseen renovarlo o modificarlo y que están sin haber sido aún certificados, están obligados a incorporarse a un Proceso de Certificación y a adecuar sus manuales de Operaciones y de Mantenimiento, a las normas de fondo y de forma contenidas en esta Guía. 1.5 Los Permisos de Operación o Permisos de Vuelo de los Operadores que, luego de ingresar al Proceso de Certificación , no califiquen para el Certificado de Explotador, quedarán automáticamente sin efecto, y la Dirección General de Transporte Aéreo ejecutará la garantía requerida para el cumplimiento de las obligaciones. 1.6 Los Operadores bajo RAP’s 91, 133 ó 137, es decir que no realizan operaciones de transporte aéreo comercial, no requieren ser certificados, y solamente deberán cumplir con los requisitos establecidos para acceder a un Permiso de Operación. 1.7 El Certificado de Explotador de Servicios Aéreos tiene una vigencia indefinida (salvo modificación, suspensión, revocación o cancelación por razones plenamente justificadas), mientras que el Permiso de Operación tiene una vigencia establecida en la respectiva Resolución. 1.8 Los contenidos de los manuales y documentos, y el proceso para acceder a un Certificado de Explotador y a un Permiso de Operación, están detallados en la presente GUIA DEL USUARIO . Antes de detallar los documentos y el proceso en sí, confrontemos primero el tipo de Servicio Aéreo que quiere Ud. realizar de acuerdo con las RAPs... 2.CORRESPONDENCIA ENTRE LOS RAPs Y LOS SERVICIOS AEREOS 2.1 OPERACION BAJO RAP 121.- Servicios de paga de Transporte Aéreo Nacional/ Ej: AEROPERU, Internacional, Regular/No Regular, con una o más TAA. Aeronaves con un peso de carga paga mayor a 3,400 Kgs., o configurada para más de 30 asientos de pasajeros. 2.2 OPERACION BAJO RAP 129.- Servicios de Transporte Aéreo Internacional Regular/ Ej: KLM, No Regular, de Operadores constituidos y registrados IBERIA. en el extranjero, u Operadores en el extranjero con aeronaves de matrícula peruana. 2.3 OPERACION BAJO RAP 135.- Servicios de paga de Transporte Aéreo Nacional/ Ej: ATSA (no regular); Internacional, Regular/No Regular; con una o más aeronaves, ya sean grandes o pequeñas, con un peso de carga paga que no exceda de 3,400 kgs. o de 30 asientos de pasajeros. Servicios Aéreos Especiales Remunerados Turísticos Ej: AERONAZCA (turístico). 2.4 OPERACION BAJO RAP 91.- Servicios Aéreos Especiales Remunerados Comerciales Ej: PROSP. PESQ. (comercial) (No Transporte Aéreo) Servicios Aéreos Especiales Complementarios Ej: PESCAPERU (privado); (Privados, Cívicos, Instrucción, Propaganda, ILV (cívico). Deportivos, Científicos, Particulares). 2.5 OPERACION BAJO RAP 137.- Servicios Aéreos Especiales de Fumigación. 2.6 OPERACION BAJO RAP 133.- Servicios Aéreos Especiales con carga externa en helicópteros. ¿Aún no está claro?...Veamos si aclaramos algunas de sus dudas...