Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 1999 (24/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 24 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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MORDAZA (700 TRB.), de manera tal que dichas operaciones se vean facilitadas, sin perjuicio del control que debe ejercer la Autoridad Maritima; Que en consecuencia, resulta conveniente modificar las normas relativas al zarpe y arribo de las embarcaciones pesqueras contenidas en el dispositivo legal del primer considerando; Que el Articulo C-010001, concordante con el Articulo A010201 inciso (3), del Reglamento de Capitanias y de las Activiedades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA, de fecha 9.abril.1987, establece que corresponde a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas dictar las normas de seguridad, vigilancia y control de embarcaciones de pesca; Estando a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Pesca, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Maritimos, Fluviales y Lacustres y el Asesor Juridico; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las normas contenidas en el Anexo "A", de la presente resolucion referente a los procedimientos de Zarpe Trimestral, Zarpe Diario, Zarpe de Travesia y la Declaracion de Arribo que deben cumplir las embarcaciones menores de 526.82 Arqueo MORDAZA (700 TRB.). 2.- Aprobar los siguientes formatos: - Autorizacion de Zarpe Trimestral, para naves pesqueras menores a 526.82 Arqueo MORDAZA (700 TRB.) (DICAPI 1001DIRCONTROL); - Declaracion Diaria de Zarpe para Naves Pesqueras (DICAPI 1002-DIRCONTROL); - Declaracion Diaria de Arribo para Naves Pesqueras (DICAPI 1003-DIRCONTROL); - Zarpe de Travesia para Naves Pesqueras (DICAPI 1004DIRCONTROL) y - Declaracion de Zarpe Embarcaciones Pesqueras Artesanales Menores 6.48 Arqueo MORDAZA (10 TRB.) (DICAPI 1005-DIRCONTROL). 3.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 0276-90-DC/ MGP de fecha 9.agosto.1990. 4.- La presente resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Registrese y publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA BIANCHI MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas ANEXO "A" 1.- La Autorizacion de Zarpe Trimestral para las embarcaciones pesqueras nacionales menores de 526.82 Arqueo MORDAZA (700 TRB.), sera emitida por las Capitanias de Puerto de acuerdo al formato (DICAPI 1001-DIRCONTROL). La validez del mismo sera de tres (3) meses. 2.- La Autorizacion de Zarpe Trimestral pierde validez por las siguientes causales: - Por Mandato Judicial. - Por Orden expresa de la Autoridad Maritima.

- Cuando como resultado de una inspeccion inopinada o programada de la Autoridad Maritima, se compruebe que las condiciones de la nave no son las mismas que figuran en los certificados. 3.- Toda embarcacion pesquera debera llevar a bordo el original de la Declaracion de Zarpe Trimestral y cuando se haga a la mar debera presentar a traves del propietario, patron o representante, una Declaracion Diaria de Zarpe (DICAPI 1002DIRCONTROL) o una Declaracion de Zarpe de Travesia (DICAPI 1004-DIRCONTROL), segun sea el caso; la misma sera registrada y sellada en la Capitania, debiendo quedar una MORDAZA de esta. 4.- Los arribos de las embarcaciones pesqueras, al mismo puerto del cual zarparon, sera informado a las Capitanias de Puerto presentando la Declaracion Diaria de Arribo (DICAPI 1003-DIRCONTROL). 5.- Toda embarcacion pesquera que se encuentre en la MORDAZA de pesca, e ingrese a efectuar descarga a un puerto diferente del cual obtuvo el zarpe, presentara a la Capitania de Puerto de arribo, la siguiente documentacion: - Declaracion Diaria de Zarpe - Declaracion Diaria de Arribo La Capitania involucrada procedera a comunicar por Mensaje MORDAZA a la Capitania de Puerto de origen sobre el arribo de la embarcacion pesquera a su puerto. 6.- Las embarcaciones pesqueras artesanales menores 6.48 Arqueo MORDAZA (10 TRB.) estan exceptuadas del uso de los formatos de Zarpe Trimestral o Diario debiendo emplear los talonarios desglosables de zarpe para naves pesqueras, segun formato del anexo (DICAPI 1005-DIRCONTROL). 7.- Los documentos establecidos en la presente Resolucion Directoral referentes al zarpe de embarcaciones pesqueras tiene caracter de Declaracion Jurada, cualquier omision o falta a la verdad sera sancionado por la Autoridad Maritima, sin perjuicio de la denuncia ante las autoridades competentes. 8.- Los propietarios y patrones de las embarcaciones pesqueras son responsables de lo siguiente: a) Presentar oportunamente los documentos requeridos para la extension de las autorizaciones de zarpe. b) Veracidad de los datos consignados en los formatos del presente anexo. c) Cumplimiento de las disposiciones referentes a la seguridad de la MORDAZA humana en el mar. d) Que todo el personal embarcado sea registrado en la declaracion de zarpe y que tenga matricula vigente. e) Contar a bordo con un legajo conteniendo todos los certificados vigentes de la nave y de la tripulacion; incluyendo la MORDAZA Autorizacion de Zarpe Trimestral. 9.- Los Capitanes de Puerto para extender las Autorizaciones de Zarpe Trimestral verificaran que los certificados de la nave, el equipamiento, la operatividad y libretas de embarco del personal esten conformes. 10.- Los zarpes para efectuar MORDAZA de boliche o pruebas de maquinas no estan comprendidas en los alcances de la presente resolucion, y no estan sujetos al pago de derechos de Capitanias, dichas autorizaciones seran solicitadas a las Capitanias de puerto, manifestando la relacion de personal embarcado y la duracion aproximada de dicha actividad, el incumplimiento de la misma constituye falta, que sera sancionada por la Capitania de Puerto del area.

AVISO COMPENDIO DE NORMAS PRESUPUESTARIA 1999

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