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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (24/02/1999)

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TEXTO PAGINA: 3

Pág. 170195 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de febrero de 1999 Bruto (700 TRB.), de manera tal que dichas operaciones se vean facilitadas, sin perjuicio del control que debe ejercer la Autoridad Marítima; Que en consecuencia, resulta conveniente modificar las normas relativas al zarpe y arribo de las embarcaciones pesqueras contenidas en el dispositivo legal del primer con- siderando; Que el Artículo C-010001, concordante con el Artículo A- 010201 inciso (3), del Reglamento de Capitanías y de las Activiedades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA, de fecha 9.abril.1987, esta- blece que corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dictar las normas de seguridad, vigilancia y control de embarcaciones de pesca; Estando a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Pesca, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y el Asesor Jurídico; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las normas contenidas en el Anexo "A", de la presente resolución referente a los procedimientos de Zarpe Trimestral, Zarpe Diario, Zarpe de Travesía y la Declaración de Arribo que deben cumplir las embarcaciones menores de 526.82 Arqueo Bruto (700 TRB.). 2.- Aprobar los siguientes formatos: - Autorización de Zarpe Trimestral, para naves pesqueras menores a 526.82 Arqueo Bruto (700 TRB.) (DICAPI 1001- DIRCONTROL); - Declaración Diaria de Zarpe para Naves Pesqueras (DICAPI 1002-DIRCONTROL); - Declaración Diaria de Arribo para Naves Pesqueras (DICA- PI 1003-DIRCONTROL); - Zarpe de Travesía para Naves Pesqueras (DICAPI 1004- DIRCONTROL) y - Declaración de Zarpe Embarcaciones Pesqueras Artesana- les Menores 6.48 Arqueo Bruto (10 TRB.) (DICAPI 1005-DIR- CONTROL). 3.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0276-90-DC/ MGP de fecha 9.agosto.1990. 4.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese y publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). LUIS BIANCHI MUÑOZ Director General de Capitanías y Guardacostas ANEXO "A" 1.- La Autorización de Zarpe Trimestral para las embarcacio- nes pesqueras nacionales menores de 526.82 Arqueo Bruto (700 TRB.), será emitida por las Capitanías de Puerto de acuerdo al formato (DICAPI 1001-DIRCONTROL). La validez del mismo será de tres (3) meses. 2.- La Autorización de Zarpe Trimestral pierde validez por las siguientes causales: - Por Mandato Judicial. - Por Orden expresa de la Autoridad Marítima.- Cuando como resultado de una inspección inopinada o programada de la Autoridad Marítima, se compruebe que las condiciones de la nave no son las mismas que figuran en los certificados. 3.- Toda embarcación pesquera deberá llevar a bordo el original de la Declaración de Zarpe Trimestral y cuando se haga a la mar deberá presentar a través del propietario, patrón o representante, una Declaración Diaria de Zarpe (DICAPI 1002- DIRCONTROL) o una Declaración de Zarpe de Travesía (DICA- PI 1004-DIRCONTROL), según sea el caso; la misma será regis- trada y sellada en la Capitanía, debiendo quedar una copia de ésta. 4.- Los arribos de las embarcaciones pesqueras, al mismo puerto del cual zarparon, será informado a las Capitanías de Puerto presentando la Declaración Diaria de Arribo (DICAPI 1003-DIRCONTROL). 5.- Toda embarcación pesquera que se encuentre en la zona de pesca, e ingrese a efectuar descarga a un puerto diferente del cual obtuvo el zarpe, presentará a la Capitanía de Puerto de arribo, la siguiente documentación: - Declaración Diaria de Zarpe - Declaración Diaria de Arribo La Capitanía involucrada procederá a comunicar por Mensa- je Naval a la Capitanía de Puerto de origen sobre el arribo de la embarcación pesquera a su puerto. 6.- Las embarcaciones pesqueras artesanales menores 6.48 Arqueo Bruto (10 TRB.) están exceptuadas del uso de los forma- tos de Zarpe Trimestral o Diario debiendo emplear los talonarios desglosables de zarpe para naves pesqueras, según formato del anexo (DICAPI 1005-DIRCONTROL). 7.- Los documentos establecidos en la presente Resolución Directoral referentes al zarpe de embarcaciones pesqueras tiene carácter de Declaración Jurada, cualquier omisión o falta a la verdad será sancionado por la Autoridad Marítima, sin perjuicio de la denuncia ante las autoridades competentes. 8.- Los propietarios y patrones de las embarcaciones pesque- ras son responsables de lo siguiente: a) Presentar oportunamente los documentos requeridos para la extensión de las autorizaciones de zarpe. b) Veracidad de los datos consignados en los formatos del presente anexo. c) Cumplimiento de las disposiciones referentes a la seguri- dad de la vida humana en el mar. d) Que todo el personal embarcado sea registrado en la declaración de zarpe y que tenga matrícula vigente. e) Contar a bordo con un legajo conteniendo todos los certifi- cados vigentes de la nave y de la tripulación; incluyendo la última Autorización de Zarpe Trimestral. 9.- Los Capitanes de Puerto para extender las Autorizaciones de Zarpe Trimestral verificarán que los certificados de la nave, el equipamiento, la operatividad y libretas de embarco del personal estén conformes. 10.- Los zarpes para efectuar lavado de boliche o pruebas de máquinas no están comprendidas en los alcances de la presente resolución, y no están sujetos al pago de derechos de Capitanías, dichas autorizaciones serán solicitadas a las Capitanías de puer- to, manifestando la relación de personal embarcado y la duración aproximada de dicha actividad, el incumplimiento de la misma constituye falta, que será sancionada por la Capitanía de Puerto del área. AVISO COMPENDIO DE NORMAS PRESUPUESTARIA 1999