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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (24/02/1999)

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Pág. 170204 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de febrero de 1999 empresa Anglo Mar Perú S.A., a través de los cuales solicita cambio de nombre del titular de permiso de pesca; CONSIDERANDO: Que el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la transferencia de la propiedad o posesión de la embarcación pesquera durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condi- ciones en que fue otorgado; Que por Resolución Ministerial Nº 619-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorga permiso de pesca a plazo determi- nado, entre otros, al señor Mario Villavicencio Lazo, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "JA- NET" con Matrícula Nº PT-0399-CM de 114.33 m3 de capacidad de bodega, construida en el año 1971, la cual será utilizada para la extracción de los recursos hidrobiológicos subexplotados con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de arrastre con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 90 mm. (3 1/2) pulgadas; Que mediante los escritos del visto la empresa ANGLO MAR PERU S.A., solicita cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado mediante la resolución mencionada en el conside- rando anterior, para operar la embarcación "JANET" (ex MILA- NO, ex CARMENCITA), al haber adquirido la propiedad de la misma; Que de la evaluación efectuada a los documentos proporcio- nados por la recurrente, se ha determinado que la empresa ANGLO MAR PERU S.A., ha cumplido con presentar los requisi- tos establecidos en el Procedimiento Nº 03, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, encontrándose la embarcación materia de la solicitud en estado operativo, según certificado de matrícula vigente presentado; Que la embarcación "JANET", conforme consta en los certifi- cados de matrícula expedidos en 1989 y 1998, presenta las mismas características técnicas, no habiendo realizado cambios a las características principales de la nave, indicándose en el derecho otorgado por la administración a través de la Resolución Ministerial Nº 619-95-PE, que le otorgó el permiso de pesca, 114.33 m3 de volumen de bodega; sin embargo, habiéndose determinado el volumen de bodega real de 82.23 m3 según consta en el Decreto Supremo Nº 001-97-PE, se considera necesario efectuar la modificación respectiva en el presente derecho a otorgarse por la administración; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los Artículos 47º y 138º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE, que actualiza el Decreto Supremo Nº 008-97-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el cambio del nombre del titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de ban- dera nacional que se indica a continuación, en los mismos térmi- nos y condiciones en que fue otorgado: Permiso de Pesca Nº de R.M. Fecha Nuevo Titular Nombre de la Capacidad Número de Embarcación de Bodega Matrícula (m3) 619-95-PE 6.11.95 ANGLO MAR PERU S.A. JANET (ex MILANO, 82.23 PT-0399-CM ex CARMENCITA) Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a través de la Resolución Ministe- rial Nº 619-95-PE al señor MARIO VILLAVICENCIO LAZO, para operar la embarcación pesquera denominada "JANET" (ex MILANO, ex CARMENCITA) de Matrícula Nº PT-0399- CM. Artículo 3º.- Modificar el volumen de bodega con que fue consignada la embarcación pesquera "JANET" en la Resolución Ministerial Nº 619-95-PE a la que le corresponde 82.23 m3 de volumen de bodega. Artículo 4º.- Incorporar a ANGLO MAR PERU S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarca- ción pesquera "JANET", así como el número de la presente resolución, al numeral 696 del literal F) del Anexo I y numeral 321 del Anexo III de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500- 98-PE y 501-98-PE, respectivamente, que actualiza el Decreto Supremo Nº 08-97-PE, retirando al armador señor Mario Villavicencio Lazo y Resolución Ministerial Nº 619-95-PE, consignada en dicho anexo. Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución a la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa y a las Direcciones Regionales de Tumbes, Piura, Chicla- yo, Trujillo, Chimbote, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 2482 RELACIONES EXTERIORES Conforman comisión que brindará ase- soría para facilitar la toma de decisio- nes en relación a procesos seguidos por el Perú ante organismos interna- cionales de derechos humanos RESOLUCION SUPREMA Nº 068-99-RE Lima, 22 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha celebrado diversos tratados inter- nacionales en materia de derechos humanos que, conforme al Artículo 55º de la Constitución Política del Perú de 1993, forman parte integrante del derecho nacional; Que, resulta necesario contar con asesoría especializada que brinde apoyo a los distintos órganos competentes del Estado Peruano en la toma de decisiones respecto de los procesos segui- dos ante los Organismos Internacionales de Derechos Humanos, con el fin de ejercer del mejor modo la representación del Estado en el exterior; Que, en consecuencia, se hace necesaria la conformación y designación de una Comisión Especial de Alto Nivel que, en coordinación con el Despacho del Ministro de Relaciones Exterio- res, brinde asesoría a los órganos competentes para la toma de decisiones en la materia mencionada; Que, asimismo, resulta indispensable que la Comisión Espe- cial de Alto Nivel precitada, goce de autonomía y cuente, según corresponda, con las facultades necesarias para representar adecuadamente al Estado Peruano ante los organismos inter- nacionales de protección de derechos humanos, así como también con las facilidades requeridas para realizar las gestiones que conduzcan a la solución más adecuada de las controversias de las que es parte o pueda ser parte el Estado Peruano; Que, estando lo dispuesto en el inciso 12) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar una Comisión Especial de Alto Nivel para que, en coordinación con el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, brinde a este Ministerio y demás órganos competentes del Estado, la asesoría necesaria para facilitar la mejor toma de decisiones en relación a los procesos seguidos por el Perú ante diversos Organismos Internacionales de Derechos Humanos. Artículo 2º.- La mencionada Comisión Especial de Alto Nivel estará integrada por las siguientes personas: - Dr. Edgardo Mosqueira Medina, quien coordinará sus acti- vidades; - Dr. José Alberto Bustamante Belaunde; - Dr. Aníbal Quiroga León; y, - Dra. Milagros Maraví Sumar. Dicha comisión podrá proponer la incorporación a su seno de otros especialistas en la materia. Artículo 3º.- La Comisión antes citada, previa aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores, representará al Estado Peruano, cuando se requiera, ante autoridad, funcionario o ins- titución internacional en actos específicos vinculados al objeto de su mandato. Para este efecto, sus integrantes tendrán la condi- ción de Embajadores en Misión Especial. Artículo 4º.- El Viceministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justi- cia, así como los Procuradores Públicos pertinentes, prestarán su plena colaboración a fin de facilitar la documentación, informa- ción, archivos y expedientes que la Comisión Especial de Alto Nivel pueda requerir por escrito.