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Pág. 170199 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de febrero de 1999 Amplían proceso de reinscripción de capitanes, pilotos y patrones de náuti- ca deportiva, así como de oficiales, patrones y motoristas de pesca RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0059-99/DCG 15 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Directorales Nº 0279-98/DCG y Nº 0280-98/DCG de fecha 14 de agosto de 1998, respectivamente, se dispuso la reinscripción de capitanes, pilotos y patrones de náutica deportiva, así como de los oficiales, patrones y motoristas de pesca; entre el 17 de agosto y el 31 de enero de 1999; Que vencido el plazo fijado para el proceso de reinscripción existe personal de náutica deportiva y de pesca que no ha podido cumplir con dicha exigencia; Que es conveniente ampliar el plazo para la mencionada reinscripción a fin de actualizar los registros de la Autoridad Marítima; Que el inciso (3) del Artículo A-010201 del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 de abril de 1987, establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dictar las normas complementarias respecto de la legislación concerniente al ámbito de su jurisdicción; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamen- to de Pesca, y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Ampliar el proceso de reinscripción de capitanes, pilotos y patrones de náutica deportiva, así como de oficiales, patrones y motoristas de pesca, hasta el 1 de mayo de 1999. 2.- El personal de náutica deportiva y de pesca que no cumpla con reinscribirse en el plazo establecido, estará impedido de ejercer funciones a bordo de naves de bandera nacional. 2.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). LUIS BIANCHI MUÑOZ Director General de Capitanías y Guardacostas 2494 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan y aprueban donaciones efec- tuadas en favor de la Cruz Roja Peruana RESOLUCION SUPREMA Nº 072-99-EF Lima, 23 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Cruz Roja Americana, el "Comité Unidos por el Perú" con sede en Washington D.C., el Proyecto "Paz y Amor" de Hialeah, Florida, el Club Peruano de Tampa, el hermano Paul Johnson de Camillus House - Miami, la Dra. Guevara de Nueva York, los Drs. Thatcher de Tampa-Florida, el Dr. Gálvez de Virginia y otras personas naturales y jurídicas, han efectuado donaciones de diversos bienes a favor de la Cruz Roja Peruana, consistentes en diversos bienes; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades y dependencias del sector público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por la Cruz Roja Americana, enfavor de la Cruz Roja Peruana, consistente en Hipoclorito de Calcio, con un valor aproximado de US$ 3 450,00 (Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) y un peso aproximado de 1 361 k., según Certificado de Donación de fecha 17 de setiembre de 1998 y Conocimiento de Embarque Nº Booking # 725043 de Pantainer Express Line. Dicha donación será destinada a los diversos programas de carácter social que desarrolla la Cruz Roja Peruana. Artículo 2º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por el "Comité Unidos por el Perú" con sede en Washington D.C., el Proyecto "Paz y Amor" de Hialeah, Florida, el Club Peruano de Tampa, el hermano Paul Johnson de Camillus House - Miami, la Dra. Guevara de Nueva York y otras instituciones, en favor de la Cruz Roja Peruana, consistente en diversos bienes que se detallan en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución Supre- ma, con un valor aproximado de US$ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) y un peso aproximado de 18 144 k., según Certificado de Donación sin fecha y Conocimiento de Embarque Nº CAO039A44176 de Seaboard Marine, Ltd. Dicha donación será destinada a los diversos programas de carácter social que desarrolla la Cruz Roja Peruana. Artículo 3º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por el "Comité Unidos por el Perú" con sede en Washington D.C., el Club de Leones de Washington D.C., la Dra. Guevara de Nueva York, los Drs. Thatcher de Tampa-Florida, el Dr. Gálvez de Virginia, el hermano Paul de Camillus House - Miami y otras institucio- nes, en favor de la Cruz Roja Peruana, consistente en diversos bienes que se detallan en el Anexo 02 que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor aproximado de US$ 500 000,00 (Quinientos Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) y un peso aproximado de 16 864 k., según Certificado de Donación de fecha 21 de abril de 1998 y Conoci- miento de Embarque Nº PAI-00084 de Trinity Shipping Line, S.A. Dicha donación será destinada a la Cruz Roja de Piura. Artículo 4º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por el "Comité Unidos por el Perú" con sede en Washington D.C., la Dra. Guevara de Nueva York y otros, en favor de la Cruz Roja Peruana, consistente en diversos bienes que se detallan en el Anexo 03 que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor aproximado de US$ 50 000,00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) y un peso aproximado de 13 608 k., según Certificado de Donación de fecha 25 de mayo de 1998 y Conocimien- to de Embarque Nº CAO040A44176 de Seaboard Marine, Ltd. Dicha donación será destinada a los damnificados por el fenóme- no de "El Niño" y a los programas de carácter social que desarrolla la Cruz Roja Peruana. Artículo 5º.- Compréndase a las donaciones citadas en los artículos anteriores dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 2565 Aceptan Cooperación Técnica no Reembolsable destinada a financiar estudios relativos a la Clasificación Internacional de Riesgo Soberano del Perú RESOLUCION SUPREMA Nº 073-99-EF Lima, 23 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Cooperación Andina de Fomento -CAF-, ha otor- gado una Cooperación Técnica no Reembolsable hasta por US$ 58 500,00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinada a financiar, parcialmente, los estudios relativos a la Clasificación Inter- nacional de Riesgo Soberano del Perú;