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Pág. 170210 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de febrero de 1999 En esta óptica, no es razonable establecer sobrecostos a los ciudadanos mediante una multiplicidad de tasas por un mismo trámite administrativo. El uso racional de los recursos recaudados por las tasas que cobra la administración pública por los servicios que presta constituye, asimismo otra manifestació n de una práctica de buen gobierno. Ello implica que estos ingresos deben contribuir a mantener una prestación adecuada y eficiente de estos servicios y no ser destinados a fines distintos de aquellos para los que fueron establecidos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADVERTIR al Ministro de Economía y Finanzas y al Ministro del Interior que el cobro de sumas despro- porcionadas para obtener y revalidar un pasaporte, dispuestas por el Decreto Supremo Nº 13-94-EF y la Resolución Ministerial Nº 1104-98-IN/0104 no responden al principio establecido en la legislación administrativa y tributaria mediante el cual las tasas que cobra la administración no pueden exceder el costo real del servicio. Los costos excesivos que las mencionadas tasas implican, generan una situación que afecta a los ciudadanos y, en conse- cuencia, vulneran y desnaturalizan el derecho a salir del país y el derecho al pasaporte reconocidos por el Artículo 2º incisos 11) y 21) de la Constitución, respectivamente. Asimismo, dicho eleva- do costo privilegia a los ciudadanos con mayores recursos e importa en los hechos una discriminación por razones económi- cas, prohibida por el Artículo 2º inciso 2) de la Constitución. Artículo Segundo.- RECOMENDAR como consecuencia de la advertencia anterior, a los señores Ministros de Economía y Finanzas y del Interior, la elaboración de los estudios jurídico- económicos que actualicen el costo real de los servicios de emisión y renovación de pasaportes, así como la eliminación de sobrecos- tos por formularios y servicios de imagen digitalizada, a efecto de establecer nuevas tasas que correspondan al valor real de la emisión y renovación de pasaportes y los correspondientes servi- cios prestados; y urgir, en consecuencia, la modificación del Decreto Supremo Nº 13-94-EF y de la Resolución Ministerial Nº 1104-98-IN/0104. Artículo Tercero.- INVOCAR a todas las autoridades públi- cas sin excepción a iniciar un proceso de revisión de la legalidad de las tasas que bajo cualquier denominación cobren a los usua- rios por los diversos servicios que por ley están obligadas a prestar, para adecuarlos a los principios y normas vigentes contemplados en el Artículo 2º inciso 2) de la Ley Nº 25035, los Artículos 14º y 30º del Decreto Legislativo Nº 757, el Artículo 7º del Decreto Ley Nº 25988 y la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario. Artículo Cuarto.- RECORDAR al Secretario General y al Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas que la falta al deber de cooperación establecido por el Artículo 161º de la Constitución Política del país, puede dar lugar a que se solicite el inicio del correspondiente proceso administrativo disciplinario, conforme a lo previsto por el Artículo 21º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Artículo Quinto.- SUGERIR al Contralor General de la República para que, de conformidad con lo previsto en los Artícu- los 5º, 16º inciso a) y 24º de la Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, inicie las acciones de control pertinentes para evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 13-94-EF, verificando los fines a que han sido destinados los recursos recaudados en los años de vigencia de la citada norma, por los conceptos de expedición y renovación de pasaportes. Artículo Sexto.- EXHORTAR a la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, a que considere las conclusiones y recomendaciones de la presente resolución al momento de decidir sobre los procedimientos de oficio iniciados en contra del Ministerio del Interior y de Econo- mía y Finanzas. Artículo Séptimo.- AUTORIZAR al Defensor Especializado en Asuntos Constitucionales a interponer la garantía constitucio- nal correspondiente ante el Poder Judicial, dentro del plazo de treinta días de publicada la presente resolución, en defensa del interés colectivo de las personas que deseen adquirir o revalidar su pasaporte. Artículo Octavo.- REMITIR la presente Resolución Defenso- rial a los siguientes funcionarios públicos: Ministro de Economía y Finanzas, Ministro del Interior, Comisiones de Constitución, Economía y de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso de la República; y al Presidente de la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi. Artículo Noveno.- DISPONER que la presente Resolución se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 2520COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Autorizan la participación de fiscales en el curso "La Vigencia del Código Procesal Penal Análisis y Perspecti- vas", a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 123-99-MP-CEMP Lima, 23 de febrero de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la capacitación de los miembros del Ministerio Público es indispensable para lograr la mayor eficiencia en el desempeño de la función fiscal y conforme al cronograma previsto en el Cuadro Anual de Programación de Cursos elaborado por el Instituto de Investiga- ción del Ministerio Público, se propone la realización del curso taller: "LA VIGENCIA DEL CODIGO PROCESAL PENAL, ANALISIS Y PERSPECTIVAS", en el que participarán Fiscales Superiores, Ad- juntos Superiores, Provinciales y Adjuntos Provinciales de los Dis- tritos Judiciales de Callao y Lima; estando al Acuerdo Nº 1289 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que los doctores, Pedro Pablo Gutiérrez Ferre- yra y Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscales Supremos y Miembros de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público no se encuentran presentes; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a los señores Fiscales que a continuación se detalla como participantes del curso: "LA VIGENCIA DEL CODIGO PROCESAL PENAL, ANALISIS Y PERSPECTIVAS", a llevarse a cabo el 25 y 26 de febrero de 1999, en el horario de las 08.00 a 19.00 horas, en la ciudad de Lima; concediéndoseles la licencia con goce de haber: CALLAO: Adjun- to Superior: Chacón Mayorga de Montenegro Rosa Doris; Fisca- les Provinciales: Espinoza Mallqui Luis, Barrueto Reátegui Hilda y Martín Carazas María Elena. LIMA: Fiscales Superiores y Adjuntos Superiores: Lucía Verástegui Vera, Tiburcio Huerta Oscar Javier, Guzmán Reyes Lilia Rosa; Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales: Acosta Shihuas Blanca, Barrera Pérez José, Borrero Soto Katherine, Calderón Sosa Isabel, Calle Miran- da Silvana Fabiola Milagros, Chamorro Bermúdez Edith, Cueva Vargas Oscar, García Ayala José, Fernández Cavero Rosa, Igna- sio Paredes Rosa, Loza Zea José, Medina Seminario Mirtha, Miranda Guardia Enrique, Núñez Pardo Martha, Rafael Yana Lucila, Sotomayor García Ruth, Norma Reynoso Zárate, Luz Yony Qquesihuallpa de la Sota, Rosario Elescano Recalde, Rony Guisseppe Salinas Bedón, Juvenal Cabrera Madera, Tulio Llatas Castro, Allyson Jaramillo Ortiz, Numa Rubén Meza Sánchez, Mario Gonzales Díaz, Aída Arista Palomino y Jorge Rosas Yataco. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente reso- lución a los Fiscales Superiores encargados de la Gestión de Gobierno de los Distritos Judiciales de Callao y Lima; y al Secreta- rio Ejecutivo del Ministerio Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 2550 SBS Aprueban Circular sobre información complementaria a reportes de avance del Plan de Acción para enfrentar ries- gos derivados del año 2000 CIRCULAR Nº G-029-99 Lima, 19 de febrero de 1999