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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (24/02/1999)

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Pág. 170208 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de febrero de 1999 Sin embargo, se debe precisar que durante la presente inves- tigación, el señor José Esquives Olivos, Director de Pasaportes, informó que la Dirección General de Migraciones y Naturaliza- ción del Ministerio del Interior sólo se limitaba a aplicar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 13-94-EF, siendo que el Ministerio de Economía y Finanzas es el competente para fijar las tasas respectivas. Asimismo, apelando al deber de cooperación para con la Defensoría del Pueblo, señalado en el Artículo 161º de la Consti- tución Política del Estado y desarrollado en el Artículo 16º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26520, se solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Secretaría General, mediante Oficio Nº 014-99/AE del 7 de enero de 1999, reiterado con el Oficio Nº 159- 99/AE del 4 de febrero de 1999, un informe respecto de los fundamentos técnico-económicos que justificaron el incremento de las tasas bajo análisis. Frente a dicha solicitud, el señor Alfredo Delgado, Secre- tario General del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha limitado a remitir, mediante Oficio Nº 079-99-EF/60 del 9 de febrero de 1999, el Informe Nº 028-99-EF/60 del 18 de Enero de 1999, dirigido por el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, doctor Guillermo Miranda Arosemena al señor Juan Ramírez Canaval, Director General de la Oficina General de Administración. En el citado Informe, de sólo tres párrafos y titulado textualmente: "Opinión Legal sobre la Investigación Inicia- da por la Defensoría del Pueblo en Relación al Precio de los Pasaportes", no se indican los fundamentos técnico-económi- cos solicitados, y más bien se informa sucintamente que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, Indecopi, resolvió iniciar dos procedimientos de oficio, uno contra dicho Minis- terio y otro contra el Ministerio del Interior, para que susten- te la legalidad y racionalidad de las tasas analizadas y la aplicación del referido Decreto Supremo Nº 13-94-EF. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoría del Pueblo.- En su condición de órgano constitucional autónomo, la Defensoría del Pueblo se encuentra facultada por el Artículo 162º de la Constitución para velar por los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad, dentro de los que se incluye el derecho al pasaporte y el derecho a entrar y salir del país establecidos en el Artículo 2º incisos 21) y 11) respectivamente; así como para supervisar el cumplimiento de los deberes de función de las entidades de la administración estatal comprendiendo la responsa- bilidad de establecer las tasas correspondientes a la expedición y revalidación de pasaportes. En ejercicio de tal facultad, la ley le confiere a esta institución la atribución de emitir resoluciones con ocasión de sus investigaciones - Artículo 26º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520- a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administra- ción del Estado, advertencias, recomendaciones, recordato- rios de los deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. Igualmente, la misma ley, en el segundo párrafo de su Artículo 25º, le otorga la prerrogativa a la Defensoría del Pueblo de poner en conocimiento del órgano legislativo y/o administra- tivo correspondiente cada hecho derivado de la aplicación riguro- sa de una norma legal que pueda causar una situación de injusticia o un perjuicio a los administrados, con el propósito de proponer las modificaciones correspondientes. Segundo: Marco legal de las tasas en el Perú.- El ordena- miento jurídico nacional contempla las siguientes normas de orden público con relación a las tasas: a) la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa, del 10 de junio de 1989, que en su Artículo 2º inciso 2) consagra el principio general según el cual las funciones que desarrolla la Administración Pública están sujetas a la elimi- nación de las exigencias y formalidades costosas para socie- dad. Ello implica la reducción de los costos económicos que se le impongan cuando éstos excedan los beneficios que le reportan. Asimismo, el Artículo 8º de la mencionada ley, elimina expresa- mente el "pago de los derechos que excedan el costo de producción en la expedición de pasaportes y otros docu- mentos de identidad" ; b) el Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 70-89-PCM, del 1 de septiembre de 1989, que desarrolla el mismo principio en su título III y, expresamente, en su Artículo 19º segundo párrafo, señala que "los cobros por los trámites ante la administración pública, así como por los servicios que ésta brinda, no deberán exceder los costos reales que su ejecución específi- ca genera para la propia entidad" ; c) en el mismo sentido, el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada del 8 de noviembre de 1991, específicamente su Artículo 30º, señala que el monto de los derechos que cobren las entidades de la administra-ción pública "no podrá exceder el costo real del servicio, sustentado por la oficina de administración de la entidad competente, bajo responsabilidad" ; d) el Decreto Ley Nº 25988, Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y Eliminación de Privilegios y sobre- costos del 21 de diciembre de 1992, que en su Artículo 7º dispuso que "el rendimiento de las tasas no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen el presupuesto de la obligación" ; e) el Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legisla- tivo Nº 816, del 20 de abril de 1996, en cuya norma II del Título Preliminar define a la tasa como "el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente" , y que su rendimiento no debe tener un fin distinto al de cubrir el costo del servicio que constituye el supues- to de la obligación; y f) el Decreto Supremo Nº 037-98-PCM del 27 de julio de 1998, que otorgó un plazo a las entidades públicas del Gobierno Central para que procedan a la identificación y simplificación de procedi- mientos administrativos a su cargo; el cual señala expresamente en el inciso c) de su Artículo 2º que "el costo del procedimiento deberá corresponder al valor real del servicio, observando los límites establecidos por ley". Las normas citadas tienen un elemento en común: la adminis- tración pública está prohibida de fijar tasas que excedan el valor real de los servicios efectivamente prestados al ciudadano. De aquí se concluye que en el caso de las tasas que se aplican a la expedición y revalidación de pasaportes los funcionarios respon- sables en el Ministerio de Economía y Finanzas al expedir el Decreto Supremo Nº 13-94-EF no se sujetaron al principio de jerarquía normativa establecido en el Artículo 51º de la Constitu- ción Política vigente. Tercero: Las tasas vigentes por expedición y revalida- ción de pasaportes y su relación con el costo de produc- ción unitario de los mismos.- El día 22 de diciembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial El Peruano un aviso del Ministerio de Economía y Finanzas por el cual se puso en conocimiento público el otorgamiento de la Buena Pro en la Licitación Interna- cional Nº 001-98-EF/43 a la empresa American Bank Note Co. de Canadá, para la adquisición de 500,000 pasaportes peruanos a un precio total de S/. 4'995,000.00. De aquí se deriva que el costo unitario de producción de cada pasaporte adquirido sería de S/. 9.99, sin considerar ningún costo administrativo adicional para el mantenimiento del servicio. Convertido el costo de producción unitario por pasaporte a dólares americanos al tipo de cambio vigente a dicha fecha, hubiese llegado a US$ 3.20, suma que comparada con lo que se cobra por la expedición o revalidación de este documento (US$ 60.00 y US$ 40.00 respectivamente), muestra una desproporción muy grande entre el valor de producción del documento y el costo administrativo adicional en que se incurre al realizar dichos trámites. Por tanto, no resulta razonable ni proporcional que el costo administrativo , resultante de la diferencia entre la tasa esta- blecida y el costo de producción unitario señalado en el caso de expedición de pasaportes, sea de US$ 56.80. Ello representaría el 94.66% del valor total de la tasa. En el caso de revalidación, como no se entrega un nuevo pasaporte, el costo administrativo estaría representado por el 100% de la tasa que se cobra, es decir US$ 40.00, lo que tampoco resulta razonable. Cuarto: Necesidad de que las autoridades públicas involucradas justifiquen la razonabilidad de las tasas por expedición y revalidación de pasaportes.- En el segundo considerando del Decreto Supremo Nº 13-94-EF se señala expresamente como justificación del incremento de estas tasas, la conveniencia de "dotar de nuevas medidas de seguridad en cuanto a la expedición, revalidación y control de los referi- dos documentos, para lo cual deben efectuarse las respec- tivas inversiones en equipamiento que permita una mejor administración de los mismos". Sin embargo, no se ha tenido conocimiento de la existencia de estudios técnico-económicos al respecto, para poder evaluar ra- cionalmente en qué tiempo y bajo qué promedio de rendimiento del tributo se cumpliría con tal fin. En el mismo orden de ideas, si se quiso dotar con mejores medidas de seguridad a los pasaportes reduciendo así el riesgo de su falsificación mediante una inversión en equipo apropiado, la norma que decretó el alza de las tasas analizadas debió prever razonablemente y bajo criterios objetivos del rendimiento econó- mico de las tasas, el tiempo necesario para cumplir adecuada- mente con el equipamiento mencionado. De otro lado, según las cifras a las que se ha tenido acceso, sólo durante el año 1997 se expidieron a nivel nacional 163,770 nuevos pasaportes. Ello permite concluir que ese año la Dirección General de Migraciones y Naturalización recau- dó por este concepto la suma de US$ 9'826,200.00. Asimismo, sólo de abril a octubre de 1998 se habían expedido 99,846 nuevos pasaportes en todo el país, lo que representa un ingreso de US$ 5'990,760.