Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 1999 (24/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de febrero de 1999

Sin embargo, se debe precisar que durante la presente investigacion, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Pasaportes, informo que la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior solo se limitaba a aplicar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 13-94-EF, siendo que el Ministerio de Economia y Finanzas es el competente para fijar las tasas respectivas. Asimismo, apelando al deber de cooperacion para con la Defensoria del Pueblo, senalado en el Articulo 161º de la Constitucion Politica del Estado y desarrollado en el Articulo 16º de su Ley Organica, Ley Nº 26520, se solicito al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de su Secretaria General, mediante Oficio Nº 014-99/AE del 7 de enero de 1999, reiterado con el Oficio Nº 15999/AE del 4 de febrero de 1999, un informe respecto de los fundamentos tecnico-economicos que justificaron el incremento de las tasas bajo analisis. Frente a dicha solicitud, el senor MORDAZA MORDAZA, Secretario General del Ministerio de Economia y Finanzas, se ha limitado a remitir, mediante Oficio Nº 079-99-EF/60 del 9 de febrero de 1999, el Informe Nº 028-99-EF/60 del 18 de Enero de 1999, dirigido por el Director de la Oficina de Asesoria Juridica, doctor MORDAZA MORDAZA Arosemena al senor MORDAZA MORDAZA Canaval, Director General de la Oficina General de Administracion. En el citado Informe, de solo tres parrafos y titulado textualmente: "Opinion Legal sobre la Investigacion Iniciada por la Defensoria del Pueblo en Relacion al Precio de los Pasaportes", no se indican los fundamentos tecnico-economicos solicitados, y mas bien se informa sucintamente que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual, Indecopi, resolvio iniciar dos procedimientos de oficio, uno contra dicho Ministerio y otro contra el Ministerio del Interior, para que sustente la legalidad y racionalidad de las tasas analizadas y la aplicacion del referido Decreto Supremo Nº 13-94-EF. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoria del Pueblo.- En su condicion de organo constitucional MORDAZA, la Defensoria del Pueblo se encuentra facultada por el Articulo 162º de la Constitucion para velar por los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad, dentro de los que se incluye el derecho al pasaporte y el derecho a entrar y salir del MORDAZA establecidos en el Articulo 2º incisos 21) y 11) respectivamente; asi como para supervisar el cumplimiento de los deberes de funcion de las entidades de la administracion estatal comprendiendo la responsabilidad de establecer las tasas correspondientes a la expedicion y revalidacion de pasaportes. En ejercicio de tal facultad, la ley le confiere a esta institucion la atribucion de emitir resoluciones con ocasion de sus investigaciones - Articulo 26º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520- a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion del Estado, advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes legales y sugerencias para la adopcion de nuevas medidas. Igualmente, la misma ley, en el MORDAZA parrafo de su Articulo 25º, le otorga la prerrogativa a la Defensoria del Pueblo de poner en conocimiento del organo legislativo y/o administrativo correspondiente cada hecho derivado de la aplicacion rigurosa de una MORDAZA legal que pueda causar una situacion de injusticia o un perjuicio a los administrados, con el proposito de proponer las modificaciones correspondientes. Segundo: MORDAZA legal de las tasas en el Peru.- El ordenamiento juridico nacional contempla las siguientes normas de orden publico con relacion a las tasas: a) la Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa, del 10 de junio de 1989, que en su Articulo 2º inciso 2) consagra el MORDAZA general segun el cual las funciones que desarrolla la Administracion Publica estan sujetas a la eliminacion de las exigencias y formalidades costosas para sociedad. Ello implica la reduccion de los costos economicos que se le impongan cuando estos excedan los beneficios que le reportan. Asimismo, el Articulo 8º de la mencionada ley, elimina expresamente el "pago de los derechos que excedan el costo de produccion en la expedicion de pasaportes y otros documentos de identidad"; b) el Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 70-89-PCM, del 1 de septiembre de 1989, que desarrolla el mismo MORDAZA en su titulo III y, expresamente, en su Articulo 19º MORDAZA parrafo, senala que "los cobros por los tramites ante la administracion publica, asi como por los servicios que esta brinda, no deberan exceder los costos reales que su ejecucion especifica genera para la propia entidad"; c) en el mismo sentido, el Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada del 8 de noviembre de 1991, especificamente su Articulo 30º, senala que el monto de los derechos que cobren las entidades de la administra-

cion publica "no podra exceder el costo real del servicio, sustentado por la oficina de administracion de la entidad competente, bajo responsabilidad"; d) el Decreto Ley Nº 25988, Ley de Racionalizacion del Sistema Tributario Nacional y Eliminacion de Privilegios y sobrecostos del 21 de diciembre de 1992, que en su Articulo 7º dispuso que "el rendimiento de las tasas no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen el presupuesto de la obligacion"; e) el Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, del 20 de MORDAZA de 1996, en cuya MORDAZA II del Titulo Preliminar define a la tasa como "el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente", y que su rendimiento no debe tener un fin distinto al de cubrir el costo del servicio que constituye el supuesto de la obligacion; y f) el Decreto Supremo Nº 037-98-PCM del 27 de MORDAZA de 1998, que otorgo un plazo a las entidades publicas del Gobierno Central para que procedan a la identificacion y simplificacion de procedimientos administrativos a su cargo; el cual senala expresamente en el inciso c) de su Articulo 2º que "el costo del procedimiento debera corresponder al valor real del servicio, observando los limites establecidos por ley". Las normas citadas tienen un elemento en comun: la administracion publica esta prohibida de fijar tasas que excedan el valor real de los servicios efectivamente prestados al ciudadano. De aqui se concluye que en el caso de las tasas que se aplican a la expedicion y revalidacion de pasaportes los funcionarios responsables en el Ministerio de Economia y Finanzas al expedir el Decreto Supremo Nº 13-94-EF no se sujetaron al MORDAZA de jerarquia normativa establecido en el Articulo 51º de la Constitucion Politica vigente. Tercero: Las tasas vigentes por expedicion y revalidacion de pasaportes y su relacion con el costo de produccion unitario de los mismos.- El dia 22 de diciembre de 1998 se publico en el Diario Oficial El Peruano un aviso del Ministerio de Economia y Finanzas por el cual se puso en conocimiento publico el otorgamiento de la Buena Pro en la Licitacion Internacional Nº 001-98-EF/43 a la empresa American Bank Note Co. de Canada, para la adquisicion de 500,000 pasaportes peruanos a un precio total de S/. 4'995,000.00. De aqui se deriva que el costo unitario de produccion de cada pasaporte adquirido seria de S/. 9.99, sin considerar ningun costo administrativo adicional para el mantenimiento del servicio. Convertido el costo de produccion unitario por pasaporte a dolares americanos al MORDAZA de cambio vigente a dicha fecha, hubiese llegado a US$ 3.20, suma que comparada con lo que se cobra por la expedicion o revalidacion de este documento (US$ 60.00 y US$ 40.00 respectivamente), muestra una desproporcion muy grande entre el valor de produccion del documento y el costo administrativo adicional en que se incurre al realizar dichos tramites. Por tanto, no resulta razonable ni proporcional que el costo administrativo, resultante de la diferencia entre la tasa establecida y el costo de produccion unitario senalado en el caso de expedicion de pasaportes, sea de US$ 56.80. Ello representaria el 94.66% del valor total de la tasa. En el caso de revalidacion, como no se entrega un MORDAZA pasaporte, el costo administrativo estaria representado por el 100% de la tasa que se cobra, es decir US$ 40.00, lo que tampoco resulta razonable. Cuarto: Necesidad de que las autoridades publicas involucradas justifiquen la razonabilidad de las tasas por expedicion y revalidacion de pasaportes.- En el MORDAZA considerando del Decreto Supremo Nº 13-94-EF se senala expresamente como justificacion del incremento de estas tasas, la conveniencia de "dotar de nuevas medidas de seguridad en cuanto a la expedicion, revalidacion y control de los referidos documentos, para lo cual deben efectuarse las respectivas inversiones en equipamiento que permita una mejor administracion de los mismos". Sin embargo, no se ha tenido conocimiento de la existencia de estudios tecnico-economicos al respecto, para poder evaluar racionalmente en que tiempo y bajo que promedio de rendimiento del tributo se cumpliria con tal fin. En el mismo orden de ideas, si se quiso dotar con mejores medidas de seguridad a los pasaportes reduciendo asi el riesgo de su falsificacion mediante una inversion en equipo apropiado, la MORDAZA que decreto el alza de las tasas analizadas debio prever razonablemente y bajo criterios objetivos del rendimiento economico de las tasas, el tiempo necesario para cumplir adecuadamente con el equipamiento mencionado. De otro lado, segun las cifras a las que se ha tenido acceso, solo durante el ano 1997 se expidieron a nivel nacional 163,770 nuevos pasaportes. Ello permite concluir que ese ano la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion recaudo por este concepto la suma de US$ 9'826,200.00. Asimismo, solo de MORDAZA a octubre de 1998 se habian expedido 99,846 nuevos pasaportes en todo el MORDAZA, lo que representa un ingreso de US$ 5'990,760.

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