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Pág. 170201 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de febrero de 1999 Que, el Registro Público de Minería al haber hecho una revisión de los expedientes de derechos mineros solicitados con anterioridad al Decreto Legislativo Nº 708, ha determina- do que falta culminar el proceso de evaluación, para lo que se requiere realizar trabajos de campo con el concurso de peritos mineros adicionales a los actualmente nominados, de tal modo que le permita cumplir con lo establecido en la Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero, ingresando al Catastro Minero Nacio- nal todos los derechos mineros en mención antes del 25 de mayo del año 2000; Que, en consecuencia es necesario realizar una convocatoria y evaluación extraordinaria de peritos mineros en el presente año, debiéndose autorizar a la Dirección General de Minería para el efecto; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Minería para que en el mes de marzo del presente año convoque a concurso a los interesados para su evaluación y nominación como peritos mineros para el período 1999 - 2000. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 2555 Autorizan la cesión y modificación de Contrato de Licencia para la Explora- ción y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 82 DECRETO SUPREMO Nº 002-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-96-EM, de fecha 14 de diciembre de 1996, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 82, ubica- do entre las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, Selva Sur del Perú, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Phillips Petro- leum Perú Ltd., Sucursal del Perú; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo suscrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 26221, señala que el contra- tista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrán ceder su posición contractual o asociarse con terceros previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; agrega asimismo, que las cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garan- tías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, al amparo de lo establecido en la cláusula décimo sexta del citado contrato, Phillips Petroleum Perú Ltda., Sucursal del Perú, comunica su intención de ceder parte de su participación contractual a la empresa AGIP PERU B.V., Sucursal Peruana; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº 094- 98 de fecha 12 de noviembre de 1998, aprobó el Proyecto de Cesión de Participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 82, ele- vándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente extender las garantías señaladas en estos dispositivos al nuevo integrante de la Contratista;De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la cesión de participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro- carburos en el Lote 82, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-96- EM, por parte de Phillips Petroleum Perú Ltd., Sucursal del Perú, a favor de AGIP Perú B.V. Sucursal Peruana; así como la modi- ficación del citado contrato, derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Phillips Petroleum Ltd., Sucursal del Perú y AGIP PERU B.V., Sucursal Peruana, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la cesión y modificación del Con- trato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en el Lote 82, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 2556 MITINCI Autorizan viaje de representantes del Ministerio para que participen en even- tos de la Comunidad Andina y del ALCA, a realizarse en los EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 026-99-ITINCI Lima, 23 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el día 24 de febrero de 1999, se llevará a cabo la Reunión de Coordinación Andina, convocada por la Comunidad Andina, y del 25 al 26 de febrero de 1999, se realizará la Reunión de Negociación sobre Políticas de Competencia del ALCA, eventos que se llevarán a cabo en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América; Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política de integración y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participa- ción de representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 24 al 27 de febrero de 1999, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del señor Diego Calmet Mujica, Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de la señora Victoria Elmore Vega y de la señorita Marcela Zea Barreto; para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, participen en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. DIEGO CALMET MUJICA Pasajes US$ 668.16 Viáticos US$ 880.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00