Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 1999 (24/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 24 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, el Registro Publico de Mineria al haber hecho una revision de los expedientes de derechos mineros solicitados con anterioridad al Decreto Legislativo Nº 708, ha determinado que falta culminar el MORDAZA de evaluacion, para lo que se requiere realizar trabajos de MORDAZA con el concurso de peritos mineros adicionales a los actualmente nominados, de tal modo que le permita cumplir con lo establecido en la Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero, ingresando al Catastro Minero Nacional todos los derechos mineros en mencion MORDAZA del 25 de MORDAZA del ano 2000; Que, en consecuencia es necesario realizar una convocatoria y evaluacion extraordinaria de peritos mineros en el presente ano, debiendose autorizar a la Direccion General de Mineria para el efecto; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase a la Direccion General de Mineria para que en el mes de marzo del presente ano convoque a concurso a los interesados para su evaluacion y nominacion como peritos mineros para el periodo 1999 - 2000. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 2555

De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la cesion de participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 82, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-96EM, por parte de Phillips Petroleum Peru Ltd., Sucursal del Peru, a favor de AGIP Peru B.V. Sucursal Peruana; asi como la modificacion del citado contrato, derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Phillips Petroleum Ltd., Sucursal del Peru y AGIP PERU B.V., Sucursal Peruana, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la cesion y modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 82, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 2556

Autorizan la cesion y modificacion de MITINCI Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos Autorizan viaje de representantes del en el Lote 82 Ministerio para que participen en evenDECRETO SUPREMO tos de la Comunidad MORDAZA y del MORDAZA, Nº 002-99-EM a realizarse en los EE.UU. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-96-EM, de fecha 14 de diciembre de 1996, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 82, ubicado entre las provincias de Atalaya y Purus del departamento de Ucayali y Tahuamanu del departamento de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Sur del Peru, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Phillips Petroleum Peru Ltd., Sucursal del Peru; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo suscrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; Que, el Articulo 17º de la Ley Nº 26221, senala que el contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podran ceder su posicion contractual o asociarse con terceros previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; agrega asimismo, que las cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, al MORDAZA de lo establecido en la clausula decimo sexta del citado contrato, Phillips Petroleum Peru Ltda., Sucursal del Peru, comunica su intencion de ceder parte de su participacion contractual a la empresa AGIP PERU B.V., Sucursal Peruana; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº 09498 de fecha 12 de noviembre de 1998, aprobo el Proyecto de Cesion de Participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 82, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los Articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente extender las garantias senaladas en estos dispositivos al MORDAZA integrante de la Contratista; RESOLUCION SUPREMA Nº 026-99-ITINCI MORDAZA, 23 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el dia 24 de febrero de 1999, se llevara a cabo la Reunion de Coordinacion MORDAZA, convocada por la Comunidad MORDAZA, y del 25 al 26 de febrero de 1999, se realizara la Reunion de Negociacion sobre Politicas de Competencia del MORDAZA, eventos que se llevaran a cabo en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de America; Que, conforme al Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es funcion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, formular, dirigir, supervisar y evaluar la politica de integracion y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participacion de representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del 24 al 27 de febrero de 1999, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, del senor MORDAZA Calmet MORDAZA, Viceministro de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, de la senora MORDAZA Elmore MORDAZA y de la senorita MORDAZA MORDAZA Barreto; para que en representacion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, participen en las reuniones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. MORDAZA CALMET MORDAZA Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ US$ US$ 668.16 880.00 25.00

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