Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 1999 (24/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 24 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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En este sentido resulta razonable presumir que durante los cinco anos de vigencia de la MORDAZA analizada, la entidad publica en cuyo beneficio se aprobaron las referidas tasas, ya pudo recaudar en exceso lo requerido para invertir en equipos modernos necesarios que contribuyan a que los pasaportes peruanos cuenten con medidas de seguridad acordes con los estandares internacionales. El mantenimiento de las actuales tasas solo encontraria una explicacion en el deseo de continuar recaudando altos ingresos a favor del Ministerio del Interior, que no se condicen con el MORDAZA de cobrar al ciudadano en materia de tasas solamente lo que a la administracion le cuesta el servicio prestado. Quinto: Tasas establecidas por el Ministerio del Interior y sobreimposicion en materia de pasaportes.- El Ministerio de Interior, ademas de las tasas de US$ 60.00 y US$ 40.00 establecidas por el Ministerio de Economia y Finanzas para la expedicion de pasaportes, ha establecido dos tasas adicionales que le son impuestas a todo ciudadano que pretenda obtener o renovar pasaporte. La primera de estas tasas es un cobro que se efectua para obtener el Formulario F-001 y asciende a 0.58% de la UIT. Ello resulta en un formulario de papel simple con un costo para el ciudadano de S/. 16.00, lo cual es claramente excesivo y va en contra del ordenamiento legal aplicable a las tasas en el Peru, a que se hizo referencia en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. La MORDAZA tasa, ascendente a 0.25% de la UIT, es decir S/. 7.00 al igual que la anterior, resulta en una sobreimposicion, dado que por el mismo hecho, obtencion del pasaporte, se obliga al ciudadano a efectuar dos pagos distintos. El tramite administrativo es uno solo: obtener un pasaporte. La tasa de US$ 60.00 aprobada por el Ministerio de Economia y Finanzas debe entenderse necesariamente como una de pago unico, y por lo tanto el Ministerio del Interior esta impedido de establecer cobros adicionales por las distintas etapas de que consta el tramite en mencion. Hacerlo implica establecer sobrecostos para el ciudadano. Esto resulta mas MORDAZA aun, si se tiene en consideracion que la razon de ser del monto tan elevado de la tasa, senalado expresamente en los considerandos del Decreto Supremo Nº 1394-EF, es precisamente "dotar de nuevas medidas de seguridad en cuanto a la expedicion, revalidacion y control de los referidos documentos, para lo cual deben efectuarse las respectivas inversiones en equipamiento que permita una mejor administracion de los mismos." Este mismo razonamiento es valido para el tramite de revalidacion de pasaporte. Sexto: Afectacion y desnaturalizacion de derechos fundamentales por el cobro de una suma desproporcionada para obtener y revalidar un pasaporte.- La Defensoria del Pueblo considera que el cobro de una suma desproporcionada para obtener y revalidar un pasaporte afecta el derecho a salir del MORDAZA, asi como el derecho a obtener un pasaporte. Asimismo, su elevado costo no contribuye en los hechos a eliminar formas de discriminacion por razones economicas. En efecto, el derecho a salir del territorio nacional o entrar a el se encuentra reconocido por el Articulo 2º inciso 11) de la Constitucion. Dicho dispositivo establece como unicas limitaciones la existencia de un mandato judicial, razones de sanidad o la aplicacion de la ley de extranjeria para quienes no son peruanos. En el mismo sentido, el Articulo 2º inciso 21) de la Constitucion reconoce que nadie puede ser privado del derecho a obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la Republica. Por su parte, el Articulo 13º inciso 2) de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos establece que "Toda persona tiene derecho a salir de cualquier MORDAZA, incluso del propio, y a regresar a su pais"; terminos similares emplea el Articulo 12º inciso 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos. Adicionalmente, el Articulo 22º inciso 2) de la Convencion Americana senala que "Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier MORDAZA, inclusive del propio". Cabe anotar que de acuerdo a lo dispuesto por la cuarta disposicion final y transitoria de la Constitucion, los derechos reconocidos por la Constitucion deben interpretarse de conformidad con la Declaracion Universal de Derechos Humanos y con los tratados sobre las mismas materias ratificados por el Peru, como es el caso de los dos a los que se ha hecho referencia. A partir del MORDAZA previsto por las citadas normas, puede concluirse que el elevado monto que toda persona debe pagar para obtener o revalidar su pasaporte constituye una restriccion ilegal a su derecho de salir del MORDAZA, cuyo contenido esencial termina siendo desnaturalizado. En efecto, carece de justificacion objetiva y razonable que para obtener o renovar un pasaporte deba efectuarse un pago que no guarda proporcion alguna con el costo del servicio que se brinda ni con la prestacion que cumple el Estado al proveer o revalidar dicho documento. Esta desproporcion, en definitiva, puede impedir que un importante numero de personas que carecen de recursos suficientes pueda salir legalmente del pais. Ademas, el elevado costo vulnera lo dispuesto por el Articulo 2º inciso 2) de la Constitucion puesto que privilegia a aquellas personas con recursos economi-

cos suficientes, convirtiendose en los hechos en una causa de discriminacion por la "condicion economica" prohibida expresamente por la Constitucion. Por ello, resulta inadmisible la afirmacion expuesta a traves del Oficio Nº 2103-94-IN/0301, por el Ministro del Interior, segun la cual se debe presumir que quienes MORDAZA las tasas establecidas "tienen la suficiente capacidad economica para viajar al extranjero y darle al pasaporte el verdadero uso para el que fue concebido". Tanto la Constitucion como los tratados MORDAZA citados senalan que "todos" tienen derecho a salir del MORDAZA y no solo aquel sector de personas que cuentan con los recursos economicos suficientes. Septimo: Defensoria del Pueblo y garantias constitucionales. El Articulo 162º de la Constitucion establece que corresponde a la Defensoria del Pueblo proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. Desarrollando dicho precepto, el Articulo 9º inciso 2) de su ley organica senala que el Defensor del Pueblo esta legitimado para interponer las garantias constitucionales previstas por el Articulo 200º de la Constitucion cuya finalidad es proteger los derechos fundamentales y/o velar por el MORDAZA de supremacia constitucional. En el presente caso, el cobro de una elevada suma para obtener o revalidar un pasaporte por parte de la Direccion General de Migraciones del Ministerio del Interior, no solo afecta a una persona individual sino a la colectividad que acude diariamente a dicha institucion. Por esta razon resulta necesario evaluar la pertinencia de proteger eficazmente estos intereses colectivos no solo a traves del ejercicio del control defensorial, sino incluso teniendo como alternativa adicional el empleo de las garantias constitucionales correspondientes. En este contexto debe tomarse en cuenta que conforme lo dispone el Articulo 200º inciso 1) de la Constitucion, la accion de habeas MORDAZA procede ante el hecho u omision, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la MORDAZA individual o los derechos constitucionales conexos. Uno de estos derechos es el de salir del MORDAZA conforme lo senala el Articulo 12º inciso 9) de la Ley Nº 23506, Ley de Habeas MORDAZA y Amparo. Asimismo, el Articulo 200º inciso 1) de la Constitucion, precisa que la accion de MORDAZA procede contra el hecho u omision, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demas derechos reconocidos por la Constitucion. Uno de estos derechos es el de igualdad previsto en el Articulo 2º inciso 2) de la Constitucion. Ademas, de acuerdo al inciso 5) del citado Articulo 200º de la Constitucion, la accion popular procede contra los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de caracter general que infringen la Constitucion. Al respecto, procederia que la Defensoria del Pueblo interponga alguna de las citadas garantias constitucionales en caso que no se modifique en un plazo razonable el monto de la suma que se viene cobrando para obtener o revalidar un pasaporte. Octavo: Incumplimiento del deber de cooperacion para con la Defensoria del Pueblo.- La falta de una debida atencion a la solicitud de la Defensoria del Pueblo para obtener la informacion relativa a los estudios tecnico-economicos que sustentaran el valor de la tasa fijada para la expedicion y revalidacion de pasaportes, configuran un incumplimiento de los funcionarios del Ministerio de Economia y Finanzas del deber de cooperacion para con la Defensoria del Pueblo. En efecto, teniendo presente que en el Oficio Nº 079-99-EF/60 por el que luego de un MORDAZA requerimiento se pretendio dar respuesta al pedido de informacion de la Defensoria del Pueblo, se ha eludido abiertamente la obligacion de dar respuesta con transparencia y probidad sobre el tema materia de la investigacion, se tiene que tanto el Secretario General, senor MORDAZA MORDAZA, como el Director General de Asesoria Juridica, doctor MORDAZA MORDAZA Arosemena, han incumplido el deber de cooperacion establecido en el Articulo 16º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, en desarrollo del Articulo 161º de la Constitucion. MORDAZA cuando el Oficio Nº 014-99/AE de la Defensoria del Pueblo contenia pedidos de informacion sobre 5 aspectos concretos relacionados con el tema investigado, y ninguno de ellos fue atendido. Noveno: Administracion del Estado y practicas de buen gobierno.- La Defensoria del Pueblo, en MORDAZA con el mandato establecido en el Articulo 162º de la Constitucion de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal, considera que una manifestacion de las practicas de buen gobierno favorable para los ciudadanos, es que la administracion publica observe las reglas y procedimientos establecidos en las normas del ordenamiento juridico nacional, asi como los principios de derecho procesal administrativo contenidos en las normas glosadas en la presente resolucion. La eliminacion de exigencias y formalidades costosas es un MORDAZA de derecho procesal administrativo establecido por el Articulo 8º de la Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa. En virtud de dicho MORDAZA, la administracion publica no debe cobrar a los administrados montos mayores a los que represente el costo real de los servicios que presta.

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