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Pág. 170212 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de febrero de 1999 sobre "Fiscalización a la Oficina de Control de Inspecciones del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins" que corre de folios 15 al 29, por presunta comisión de faltas administrativas disciplinarias previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, tipificadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones; Que, notificados de acuerdo a ley, la señora Hurtado Buitrón y los señores Aguilar Pacheco e Isique Calderón, presentaron sus descargos, conforme aparece de los folios 426 a 644, 645 a 905, 906 a 1,041, 1,108 a 1,110, respectivamente; Que, del análisis del expediente, los descargos presentados y la documentación que obra en autos se concluye que con relación a la conclusión Nº 3.1, se ha determinado responsabilidad disci- plinaria administrativa directa al señor Juan Isique Calderón como Jefe de la Sección de Control de Inspecciones del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, por el significativo núme- ro de expedientes pendientes de verificación, encontrados al momento de la acción de fiscalización, ya que en su descargo precisa que luego de realizar un operativo de inventario resultó un total de 2,214 cartas de garantía pendientes de verificación, las mismas que constituyen un alto pasivo a la economía del mencionado Hospital Nacional. Asimismo, le alcanza responsabi- lidad disciplinaria administrativa funcional a la señora Rosa Hurtado Buitrón, como ex Jefa del Departamento de Admisión y Citas, por la falta de supervisión y control a la referida sección; Que, con relación a la conclusión Nº 3.3, se ha determinado responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Juan Isi- que Calderón, por el desorden existente en la Sección de Control de Inspecciones, lo que ha originado la existencia de cartas de garantía con información verificada y con sello "por facturar", que no han sido informadas para su facturación y cobranza correspon- diente; aún cuando, como expresa en su descargo, el porcentaje sea mínimo respecto al número de cartas ingresadas durante su gestión, ello no lo exime de responsabilidad, ya que existió desorden en la sección a su cargo; Que, en relación a la conclusión Nº 3.4, se ha determinado responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Juan Isi- que Calderón, por el deficiente control de las cartas de garantía emitidas en la Oficina de Control de Inspecciones, por cuanto como Jefe de dicha oficina debió controlar que las cartas de garantía como documentos de compromiso de pago, cuenten con los requisitos mínimos para su posterior cobranza; Que, con relación a la conclusión Nº 3.7, se ha determinado responsabilidad administrativa disciplinaria a la señora Rosa Hurtado Buitrón durante el período de su gestión como Jefa del Departamento de Admisión y Citas, y al señor Dennis Aguilar Pacheco, por la falta de supervisión a la Sección de Control de Inspecciones, al no haber corregido las deficiencias encontradas en dicha sección que datan desde 1993; Que, con relación a la conclusión Nº 3.8, se ha determinado la responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Juan Isi- que Calderón, por la destrucción de cartas de garantía emitidas desde 1993 hasta la fecha, sin la debida autorización de la instancia superior respectiva; Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Artícu- lo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, y el Artículo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del IPSS, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95 , a lo recomendado en el Acta Nº 23-CEPADAN-IPSS-98, por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel y a las facul- tades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER, la sanción de TREINTA (30) DIAS DE SUSPENSION al señor Juan Isique Calderón - Jefe de la Oficina de Control de Inspecciones del Hospital Nacional Edgardo Reba- gliati Martins, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, a mérito del Informe Nº 104- 97-AFSO-CV-IPSS, por los motivos expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución. Segundo.- IMPONER la sanción de QUINCE (15) DIAS DE SUSPENSION al señor Dennis Aguilar Pacheco - Jefe del Depar- tamento de Admisión y Citas del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y Remuneraciones del Sector Público a mérito del Informe Nº 104-97-AFSO-CV-IPSS, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Tercero.- IMPONER la sanción de AMONESTACION a la señora Rosa Hurtado Buitrón- ex Gerente de Ayuda al Diagnós- tico y ex Jefa del Departamento de Admisión y Citas del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Públi- co, a mérito del Informe Nº 104-97-AFSO-CV-IPSS, por losmotivos expuestos en la parte considerativa de la presente reso- lución. Cuarto.- Notifíquese la presente resolución, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. SILVIA ARMIJO HIDALGO Gerente General 2535 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 223-GG-ESSALUD-1999 Lima, 19 de febrero de 1999 VISTA: El Acta Nº 23-CEPADAN-IPSS-98, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, referente al proceso administrativo disciplinario instaurado mediante Re- solución de Gerencia General Nº 353-GG-IPSS-98, a mérito del Informe Nº 096-97-IPSS-IG/GOIII, de Inspectoría General, sobre el "Examen Especial al Equipamiento y Sistemas de Manteni- miento de los equipos biomédicos en el Hospital Nacional del Sur - Arequipa", del Expediente Nº 97-31-CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 353-GG- IPSS-98, que obra a folios 266 y 267, se instauró proceso adminis- trativo disciplinario a los señores, Percy Ballón Escalante - Gerente Administrativo y René Silva Hinojosa - ex Jefe de la División de Ingeniería del Hospital Nacional del Sur - Arequipa, a mérito del Informe Nº 096-97-IPSS-IG/GOIII de Inspectoría General, referente al "Examen Especial al Equipamiento y Siste- mas de Mantenimiento de los Equipos Biomédicos en el Hospital Nacional del Sur - Arequipa", por presunta comisión de faltas administrativas disciplinarias previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legis- lativo Nº 276; Que, notificados de acuerdo a ley, los señores Ballón Escalan- te y Silva Hinojosa, presentaron sus descargos, conforme aparece de folios 291 a 307 y 308 a 623, respectivamente; Que, del análisis del expediente, los descargos presentados y la documentación que obra en autos, se desprende que el cargo Nº 1, del pliego de cargos del Informe Nº 096-97-IPSS-IG/GOIII, consta de dos extremos; con relación al primer extremo, se ha determinado responsabilidad administrativa disciplinaria al se- ñor René Silva Hinojosa - ex Jefe del Area de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital Nacional del Sur - Arequipa, por la falta de supervisión a los trabajos realizados por la empresa SIEMENS, encargada del mantenimiento del equipo Litotriptor; asimismo, incurren en responsabilidad administrativa discipli- naria por no haber exigido en los informes técnicos la información sobre la naturaleza o posibles causas que originaron los desper- fectos presentados por el equipo Litotriptor Ultrasónico, y por no haber solicitado a la citada empresa, que formule las reco- mendaciones de naturaleza preventiva para el mantenimiento, utilización y eficiente funcionamiento del equipo Litotriptor Ultrasónico; Que, en relación al segundo extremo del cargo Nº 1, se ha determinado la responsabilidad administrativa disciplinaria al señor René Silva Hinojosa, por las demoras injustificadas en la ejecución de los trabajos de mantenimiento de las unidades del servicio de hemodiálisis del Hospital Nacional del Sur - Arequipa, a cargo de la empresa MEDELCO S.R.L., lo cual denota una falta de supervisión al servicio de mantenimiento efectuado a dichos equipos por la mencionada empresa; asimismo, se ha acreditado la demora de hasta 60 días en el pedido de los repuestos para las máquinas de hemodiálisis marca GAMBRO, lo cual evidencia negligencia en el ejercicio de sus funciones, al no requerir oportu- namente los repuestos necesarios para la reparación de los equipos mencionados, y originando a su vez una disminución de la capacidad operativa del servicio que brinda el área de hemo- diálisis del citado hospital; Que, en relación al cargo Nº 2, se ha determinado responsa- bilidad administrativa disciplinaria a los señores Percy Ballón Escalante y René Silva Hinojosa, por el incumplimiento del contrato celebrado el 30 de abril de 1997, entre el Hospital Nacional del Sur y la empresa SIEMENS, respecto a las adquisi- ciones realizadas bajo la modalidad de recambio, contraviniendo las bases administrativas, que forman parte del contrato y son de cumplimiento obligatorio, las mismas que disponen al proveedor la entrega al Area de Ingeniería y Mantenimiento de los repues- tos cambiados; sin embargo, cabe señalar que el órgano de control al no encontrar deficiencias en los repuestos cambiados sino a las formalidades con que se realizaron dichas adquisiciones, afirma que las mismas no han ocasionado perjuicio económico a la institución, por lo que teniendo en cuenta los efectos producidos, la falta queda atenuada; Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Artícu- lo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los incisos a) y d)