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Pág. 170200 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de febrero de 1999 Que, resulta necesario aceptar la referida cooperación por cuanto constituye una valiosa contribución; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 719 y Decreto Supremo Nº 015-92- PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica no Reembolsa- ble otorgada por la Corporación Andina de Fomento -CAF-, hasta por US$ 58 500,00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); destinada a financiar, parcialmente, los estudios relativos a la Clasificación Internacio- nal de Riesgo Soberano del Perú, dentro del marco de las condi- ciones establecidas en el Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable suscrito. Artículo 2º.- El organismo ejecutor de la cooperación que se aprueba en el artículo precedente será el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Autorízase al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la cooperación que se acepta por el Artículo 1º de este dispositivo legal. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 2566 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-99-EF/76.01 Por Oficio Nº 017-99-EF/11.03, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, publicada en nuestra edición del día 23 de febrero de 1999, en las páginas 170185, 170189 y 170191. En la página 170185 DICE: Eficiencia: El Indicador de Eficiencia relaciona dos va- riables, permitiendo mostrar la optimización de los insumos (entendiéndose como la menor combinación y la menor utiliza- ción de recursos para producir bienes y servicios) empleados para el cumplimiento de las Metas Presupuestarias. Los insumos son los recursos financieros, humanos y materiales empleados para la consecución de las metas. Para efectos de la elaboración de la Evaluación Institucional, este indicador contrasta los recursos financieros y las metas. DEBE DECIR: Eficiencia: El Indicador de Eficiencia relaciona dos va- riables, permitiendo mostrar la optimización de los insumos (entendiéndose como la mejor combinación y la menor utilización de recursos para producir bienes y servicios) empleados para el cumplimiento de las Metas Presupuestarias. Los insumos son los recursos financieros, humanos y materiales empleados para la consecución de las metas. Para efectos de la elaboración de la Evaluación Institucional, este indicador contrasta los recursos financieros y las metas. En la página 170189 DICE: Plazo: Es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuenta con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Gené- rico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales". Las plazas se encuentran consideradas en el Presupuesto Analítico de Perso- nal. DEBE DECIR: Plaza: Es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuenta con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Gené-rico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales". Las plazas se encuentran consideradas en el Presupuesto Analítico de Perso- nal. En la página 170191 DICE: Subprograma: Es una Categoría Presupuestaria que reúne acciones parciales para el logro un Programa. Responde a Obje- tivos Institucionales parciales, que son necesarios identificar, para el correcto desarrollo de un determinado Programa. DEBE DECIR: Subprograma: Es una Categoría Presupuestaria que reúne acciones parciales para el logro de un Programa. Responde a Objetivos Institucionales parciales, que son necesarios identifi- car, para el correcto desarrollo de un determinado Programa. 2554 EDUCACION Aceptan renuncia y designan Director Regional de Educación de Ancash RESOLUCION SUPREMA Nº 018-99-ED Lima, 23 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 066-96-ED, de fecha 22 de agosto de 1996, se designó como Director Regional de Educación de Ancash, a don Marcial Quezada Ganoza, quien ha formulado su renuncia al cargo; Que, en consecuencia, es necesario proceder al nombramiento respectivo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR, a partir de la fecha de la presente resolución, la renuncia formulada por don Marcial Quezada Ganoza, al cargo de Director Regional de Educación de Ancash, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente resolución, a don Elmer Celedonio Vásquez Dueñas como Direc- tor Regional de Educación de Ancash, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 2571 ENERGIA Y MINAS Autorizan a la Dirección General de Minería efectuar la evaluación y nominación de peritos mineros para el período 1999-2000 DECRETO SUPREMO Nº 001-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-96-EM de fecha 23 de marzo de 1996, se aprobó el Reglamento de Peritos Mineros; Que, el Artículo 2º del citado reglamento establece que la Dirección General de Minería, podrá convocar a los interesados en ser nominados como peritos mineros para la evaluación co- rrespondiente en los meses de octubre y noviembre de cada año;