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Pág. 170207 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de febrero de 1999 DEFENSORIA DEL PUEBLO Recomiendan la elaboración de estu- dios jurídico-económicos que actuali- cen el costo real de los servicios de emisión y renovación de pasaportes, así como la eliminación de sobrecostos RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 07-DP-99 Lima, 22 de febrero de 1999 VISTOS: Primero: Investigación defensorial sobre el costo de expedición y renovación de los pasaportes .- Atendiendo al mandato constitucional de defender los derechos constituciona- les y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal, la Defensoría del Pueblo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 9º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26520, inició una investigación a pedido de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), sobre la trascendencia colec- tiva del elevado costo de la expedición y renovación de los pasaportes nacionales, así como de las tasas adicionales que para dichos trámites cobra la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. Los resultados de dicha investigación, realizada por la Adjuntía para la Adminis- tración Estatal, se encuentran en el Expediente Nº 2778-98/AE. Segundo: Principales problemas Identificados.- Con relación al tema de las tasas que se cobran por expedición y revalidación de pasaportes, existen cuando menos cinco proble- mas a considerar: a) la legalidad de las tasas establecidas, al existir norma expresa que establece como principio general, que las tasas no deben exceder el costo que tiene para la administración pública el prestar un servicio determinado; b) la sobreimposición que se produce, al verificarse que se cobran tres tasas por el mismo servicio administrativo prestado; c) la desproporción que existe entre el monto de las tasas que se cobran en la actualidad y el costo de producción unitario que tiene cada pasaporte o formulario para la administración pública competente; d) la razonabilidad del monto actual de las tasas que fueron fijadas por el Decreto Supremo Nº 13-94-EF, la cual deberá ser analizada a la luz de sus propios considerandos y de lo recaudado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización en los cinco años de vigencia de esta norma. A ello se añade, a su vez, la razonabilidad de las tasas aplicables al formulario para el trámite de pasaporte y para el servicio de imagen digitalizada contenidas en la Resolución Ministerial Nº 1104-98-IN/0104; y e) la vulneración de los siguientes derechos constitucionales: el derecho a obtener o renovar el pasaporte, así como el derecho a salir y entrar en el territorio nacional, reconocidos en el Artículo 2º incisos 21) y 11) respectivamente, de la Carta Fundamental. Tercero: Antecedentes.- Teniendo como marco lo dispues- to en la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa, el 21 de octubre de 1989 se promulgó el Decreto Supremo Nº 35-89-IN, que fijó en US$ 10.00 la tasa por expedición y renovación de pasaportes. Dicho dispositivo amplió la vigencia de los pasapor- tes a cinco años. Mediante Decreto Supremo Nº 102-92-EF, de fecha 3 de junio de 1992, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas la adquisición de trescientos mil pasaportes peruanos según el nuevo modelo aprobado previamente por el Ministerio del Inte- rior, cuya característica principal era el color guinda en sustitu- ción del anterior de color verde. Asimismo el Decreto Supremo Nº 219-92-EF, del 21 de di- ciembre de 1992, dispuso que el nuevo pasaporte entraría en vigencia a partir del 2 de enero de 1993. Señaló además como plazo de expiración para el anterior pasaporte de color verde, el 31 de diciembre de 1993. Es decir, durante todo el año 1993 coexistieron dos tipos de pasaportes de igual valor legal para los ciudadanos peruanos. Mediante Decreto Supremo Nº 13-94-EF, del 3 de febrero de 1994, se fijó en US$ 60.00 la tasa por expedición de pasaportes y en US$.40.00 la tasa por revalidación. Dichas tasas se mantienen vigentes hasta la fecha. El 7 de junio de 1994 el Congresista de la República Antero Flores Aráoz, presentó al Congreso Constituyente Democrático elProyecto de Ley Nº 1833/94-CCD, a través del cual propuso dejar sin efecto legal el Decreto Supremo Nº 13-94-EF y restituir la vigencia del Decreto Supremo Nº 35-89-IN. Dicho proyecto se sustentó en la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa, el Decreto Legislativo Nº 757, Ley de Promoción de la Inversión Privada; y, el Decreto Ley Nº 25988, Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos, normas que disponen la prohibición de establecer tasas que excedan el costo administra- tivo en la expedición de pasaportes y otros documentos de iden- tidad. Sin embargo, la Comisión de Defensa y Orden Interno del Congreso Constituyente Democrático, mediante dictamen pre- sentado el 20 de julio de 1995, aprobó por mayoría desestimar y archivar el referido Proyecto de Ley, concluyendo que "el mantenimiento de los actuales precios por la expedición y revalidación de pasaportes no constituyen en estricto una privación de un derecho a obtener el documento migrato- rio, sino que es una condición necesaria, con lo que la fijación de un precio permite cubrir los elevados costos de su expedición y el mantenimiento de un sistema de control y registro migratorio a nivel nacional". Finalmente, el "Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) del Ministerio del Interior en la parte relativa a la Dirección General de Migraciones y Naturalización" cuyo texto fue modificado mediante Resolución Ministerial Nº 1104- 98-IN/0104 del 11 de diciembre de 1998, obliga a pagar dos tasas adicionales para la expedición de pasaportes: una por el formu- lario impreso F-001, en un monto equivalente al 0.58% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), y otra equivalente al 0.25% de una UIT por el servicio de "captación digitalizada de imagen", que permite registrar la fotografía, las huellas digitales, la firma y la toma biométrica (mano completa) del solicitante del pasapor- te. En el caso de la revalidación de pasaportes, se precisa que sólo se deberá pagar la primera de las tasas señaladas. Tanto las tasas establecidas por el Ministerio del Interior como aquellas establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas tienen como sujeto activo del tributo, y por tanto beneficiario directo de los montos recaudados, al Ministerio del Interior. Cuarto: Costo de los pasaportes para el ciudadano.- En el transcurso de la investigación, la Defensoría del Pueblo ha comprobado que a todo peruano que desee obtener un pasaporte nuevo se le exige en la actualidad tanto el pago de las tasas establecidas por el Ministerio del Interior, como aquellas estable- cidas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Esto es, S/. 23.00, que incluye un formulario impreso y el servicio de "captación digitalizada de imagen", así como las tasas de US$ 60.00 por la expedición del pasaporte o US$ 40.00 por la revalidación del mismo. La suma de ambos conceptos determina que un nuevo pasaporte cueste a los ciudadanos peruanos, al tipo de cambio de S/. 3.44 vigente a la fecha, 22 de febrero de 1999, S/. 229.40, lo cual, equivale a más del 66% de la Remuneración Mínima Vital, establecida en S/. 345.00. La renovación, por su parte, tiene un costo aproximado de S/. 153.60 esto es equivalente a casi el 45% de la Remuneración Mínima Vital. Quinto: Informes de las entidades públicas relacio- nadas con el objeto de la presente investigación.- De con- formidad con lo dispuesto en los incisos a) y d) del Artículo 32º de la Resolución Ministerial Nº 512-B-92-IN/DM - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior de fecha 29 de mayo de 1992, la Dirección General de Migraciones y Natura- lización tiene, entre otras funciones, la de expedir y revalidar pasaportes comunes a cualquier ciudadano que lo solicite y que cumpla con las condiciones y requisitos legales establecidos. Esta Dirección, emitió el informe Nº 20-DIRMIN/SDIM con fecha 29 de abril de 1994 para justificar el incremento de tasas por concepto de expedición y revalidación de pasaportes ante un pedido del Congresista de la República, Antero Flores Aráoz. En dicho informe, que fue puesto en conocimiento del Oficial Mayor del Congreso Constituyente Democrático mediante Oficio Nº 2103-94-IN/0301 por el entonces Ministro del Interior, General de División Ejército Peruano, Juan Briones Dávila; se concluyó en lo siguiente: "a.- Los fundamentos expuestos nos llevan a determinar que no es oportuno ni pertinente rebajar los actuales costos por expedición y revalidación de pasaporte; asimismo, si queremos contribuir a mejorar los ingresos del Tesoro Público, entonces debemos presumir que quienes pagan dichas sumas por tales conceptos tienen la suficiente capa- cidad económica para viajar al extranjero y darle al pasa- porte el verdadero uso para el que fue concebido. b.- El alza del costo del pasaporte ha motivado que sólo accedan a ella gente que realmente lo necesitaba como documento de viaje, habiendo dejado de lado la posibilidad de que accedan a este servicio personas que no tienen tal necesidad (de viaje), toda vez que el costo irrisorio de US$ 10.00 generó su demanda indiscriminadamente para te- nerlo solamente como un documento más de identidad."