Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 1999 (24/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 24 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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DEFENSORIA DEL PUEBLO
Recomiendan la elaboracion de estudios juridico-economicos que actualicen el costo real de los servicios de emision y renovacion de pasaportes, asi como la eliminacion de sobrecostos
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 07-DP-99 MORDAZA, 22 de febrero de 1999 VISTOS: Primero: Investigacion defensorial sobre el costo de expedicion y renovacion de los pasaportes.- Atendiendo al mandato constitucional de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal, la Defensoria del Pueblo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 9º de su Ley Organica, Ley Nº 26520, inicio una investigacion a pedido de la Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), sobre la trascendencia colectiva del elevado costo de la expedicion y renovacion de los pasaportes nacionales, asi como de las tasas adicionales que para dichos tramites cobra la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior. Los resultados de dicha investigacion, realizada por la Adjuntia para la Administracion Estatal, se encuentran en el Expediente Nº 2778-98/AE. Segundo: Principales problemas Identificados.- Con relacion al tema de las tasas que se cobran por expedicion y revalidacion de pasaportes, existen cuando menos cinco problemas a considerar: a) la legalidad de las tasas establecidas, al existir MORDAZA expresa que establece como MORDAZA general, que las tasas no deben exceder el costo que tiene para la administracion publica el prestar un servicio determinado; b) la sobreimposicion que se produce, al verificarse que se cobran tres tasas por el mismo servicio administrativo prestado; c) la desproporcion que existe entre el monto de las tasas que se cobran en la actualidad y el costo de produccion unitario que tiene cada pasaporte o formulario para la administracion publica competente; d) la razonabilidad del monto actual de las tasas que fueron fijadas por el Decreto Supremo Nº 13-94-EF, la cual debera ser analizada a la luz de sus propios considerandos y de lo recaudado por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion en los cinco anos de vigencia de esta norma. A ello se anade, a su vez, la razonabilidad de las tasas aplicables al formulario para el tramite de pasaporte y para el servicio de imagen digitalizada contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 1104-98-IN/0104; y e) la vulneracion de los siguientes derechos constitucionales: el derecho a obtener o renovar el pasaporte, asi como el derecho a salir y entrar en el territorio nacional, reconocidos en el Articulo 2º incisos 21) y 11) respectivamente, de la Carta Fundamental. Tercero: Antecedentes.- Teniendo como MORDAZA lo dispuesto en la Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa, el 21 de octubre de 1989 se promulgo el Decreto Supremo Nº 35-89-IN, que fijo en US$ 10.00 la tasa por expedicion y renovacion de pasaportes. Dicho dispositivo amplio la vigencia de los pasaportes a cinco anos. Mediante Decreto Supremo Nº 102-92-EF, de fecha 3 de junio de 1992, se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas la adquisicion de trescientos mil pasaportes peruanos segun el MORDAZA modelo aprobado previamente por el Ministerio del Interior, cuya caracteristica principal era el color guinda en sustitucion del anterior de color verde. Asimismo el Decreto Supremo Nº 219-92-EF, del 21 de diciembre de 1992, dispuso que el MORDAZA pasaporte entraria en vigencia a partir del 2 de enero de 1993. Senalo ademas como plazo de expiracion para el anterior pasaporte de color MORDAZA, el 31 de diciembre de 1993. Es decir, durante todo el ano 1993 coexistieron dos tipos de pasaportes de igual valor legal para los ciudadanos peruanos. Mediante Decreto Supremo Nº 13-94-EF, del 3 de febrero de 1994, se fijo en US$ 60.00 la tasa por expedicion de pasaportes y en US$.40.00 la tasa por revalidacion. Dichas tasas se mantienen vigentes hasta la fecha. El 7 de junio de 1994 el Congresista de la Republica MORDAZA MORDAZA Araoz, presento al Congreso Constituyente Democratico el

Proyecto de Ley Nº 1833/94-CCD, a traves del cual propuso dejar sin efecto legal el Decreto Supremo Nº 13-94-EF y restituir la vigencia del Decreto Supremo Nº 35-89-IN. Dicho proyecto se sustento en la Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa, el Decreto Legislativo Nº 757, Ley de Promocion de la Inversion Privada; y, el Decreto Ley Nº 25988, Ley de Racionalizacion del Sistema Tributario Nacional y de Eliminacion de Privilegios y Sobrecostos, normas que disponen la prohibicion de establecer tasas que excedan el costo administrativo en la expedicion de pasaportes y otros documentos de identidad. Sin embargo, la Comision de Defensa y Orden Interno del Congreso Constituyente Democratico, mediante dictamen presentado el 20 de MORDAZA de 1995, aprobo por mayoria desestimar y archivar el referido Proyecto de Ley, concluyendo que "el mantenimiento de los actuales precios por la expedicion y revalidacion de pasaportes no constituyen en estricto una privacion de un derecho a obtener el documento migratorio, sino que es una condicion necesaria, con lo que la fijacion de un precio permite cubrir los elevados costos de su expedicion y el mantenimiento de un sistema de control y registro migratorio a nivel nacional". Finalmente, el "Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior en la parte relativa a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion" cuyo texto fue modificado mediante Resolucion Ministerial Nº 110498-IN/0104 del 11 de diciembre de 1998, obliga a pagar dos tasas adicionales para la expedicion de pasaportes: una por el formulario impreso F-001, en un monto equivalente al 0.58% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), y otra equivalente al 0.25% de una UIT por el servicio de "captacion digitalizada de imagen", que permite registrar la fotografia, las huellas digitales, la firma y la toma biometrica (mano completa) del solicitante del pasaporte. En el caso de la revalidacion de pasaportes, se precisa que solo se debera pagar la primera de las tasas senaladas. Tanto las tasas establecidas por el Ministerio del Interior como aquellas establecidas por el Ministerio de Economia y Finanzas tienen como sujeto activo del tributo, y por tanto beneficiario directo de los montos recaudados, al Ministerio del Interior. Cuarto: Costo de los pasaportes para el ciudadano.- En el transcurso de la investigacion, la Defensoria del Pueblo ha comprobado que a todo peruano que desee obtener un pasaporte MORDAZA se le exige en la actualidad tanto el pago de las tasas establecidas por el Ministerio del Interior, como aquellas establecidas por el Ministerio de Economia y Finanzas. Esto es, S/. 23.00, que incluye un formulario impreso y el servicio de "captacion digitalizada de imagen", asi como las tasas de US$ 60.00 por la expedicion del pasaporte o US$ 40.00 por la revalidacion del mismo. La suma de ambos conceptos determina que un MORDAZA pasaporte cueste a los ciudadanos peruanos, al MORDAZA de cambio de S/. 3.44 vigente a la fecha, 22 de febrero de 1999, S/. 229.40, lo cual, equivale a mas del 66% de la Remuneracion Minima MORDAZA, establecida en S/. 345.00. La renovacion, por su parte, tiene un costo aproximado de S/. 153.60 esto es equivalente a casi el 45% de la Remuneracion Minima Vital. Quinto: Informes de las entidades publicas relacionadas con el objeto de la presente investigacion.- De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 32º de la Resolucion Ministerial Nº 512-B-92-IN/DM - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior de fecha 29 de MORDAZA de 1992, la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion tiene, entre otras funciones, la de expedir y revalidar pasaportes comunes a cualquier ciudadano que lo solicite y que cumpla con las condiciones y requisitos legales establecidos. Esta Direccion, emitio el informe Nº 20-DIRMIN/SDIM con fecha 29 de MORDAZA de 1994 para justificar el incremento de tasas por concepto de expedicion y revalidacion de pasaportes ante un pedido del Congresista de la Republica, MORDAZA MORDAZA Araoz. En dicho informe, que fue puesto en conocimiento del Oficial Mayor del Congreso Constituyente Democratico mediante Oficio Nº 2103-94-IN/0301 por el entonces Ministro del Interior, General de Division Ejercito Peruano, MORDAZA Briones Davila; se concluyo en lo siguiente: "a.- Los fundamentos expuestos nos llevan a determinar que no es oportuno ni pertinente rebajar los actuales costos por expedicion y revalidacion de pasaporte; asimismo, si queremos contribuir a mejorar los ingresos del Tesoro Publico, entonces debemos presumir que quienes MORDAZA dichas sumas por tales conceptos tienen la suficiente capacidad economica para viajar al extranjero y darle al pasaporte el verdadero uso para el que fue concebido. b.- El alza del costo del pasaporte ha motivado que solo accedan a MORDAZA gente que realmente lo necesitaba como documento de viaje, habiendo dejado de lado la posibilidad de que accedan a este servicio personas que no tienen tal necesidad (de viaje), toda vez que el costo irrisorio de US$ 10.00 genero su demanda indiscriminadamente para tenerlo solamente como un documento mas de identidad."

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