Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 1999 (08/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Cuarto.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0595-MTC; caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 8815

PODER JUDICIAL
Inician MORDAZA disciplinario a servidor del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 325-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 VISTO: El Informe Nº 27-99-PJ-SE/CPPAD de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios relacionados con el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado en contra del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SOLER MORDAZA, Secretario Judicial I asignado al Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El Salvador; y, CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 116-99-PJ-SE-CPPAD de fecha 31 de marzo de 1999 la Presidenta de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, remite al Jefe de Inspectoria General los actuados relacionados con las inasistencias incurridas por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soler MORDAZA, Secretario Judicial I del Distrito Judicial de MORDAZA, en cuya virtud mediante resolucion de 14.ABR.99 ha dispuesto la Apertura de investigacion Nº 022-99 por inasistencias injustificadas con agravante de abandono de trabajo que, remitido el expediente administrativo por el Secretario General de la Secretaria Ejecutiva a la CPPAD, procedio conforme a sus atribuciones, que, dentro del plazo senalado ha cumplido con hacer el estudio y analisis del expediente disciplinario Nº 20-99CPPAD, pronunciandose por la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario en contra del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soler MORDAZA, a traves del Informe Nº 27-99-PJ-SE/CPPAD, por ausencias injustificadas; Que, el servidor fue cesado como consecuencia de las acciones del MORDAZA de reestructuracion y racionalizacion del Personal del Poder Judicial, dispuesto por Decreto Ley Nº 25580 con fecha 26.JUN.92 que, ante la violacion de sus derechos constitucionales se vio obligado a iniciar una Accion de MORDAZA, habiendo obtenido via Medida Cautelar dictado por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA el 24.OCT.92 que, se suspendan los efectos del referido cese. En cumplimiento de este fallo se emitio la R.A. Nº 130-C-97-CSJL de 22.OCT.97,

disponiendo la reposicion inmediata del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soler MORDAZA en el cargo titular de Secretario Judicial I, ordenando "reubicar al referido servidor, a laborar al Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El Salvador", previniendole "que, de persistir en no asumir el cargo los actuados seran remitidos a la CPPAD" que, tomado conocimiento de la referida resolucion el investigado interpone los recursos impugnativos de Reconsideracion y Apelacion que, fueron declarados infundados, por cuya razon el Presidente de esta Corte lo requirio en forma reiterativa para que tomara posesion del cargo, haciendo caso omiso y, por el contrario presento su Renuncia Irrevocable al cargo en fecha extemporanea el dia 23 de MORDAZA de 1998; Que, en el descargo escrito presentado ante Inspectoria General el procesado aduce: "Que, ingreso a laborar en el Poder Judicial el 23.MAY.83 y fue cesado por D.L. Nº 25580 contra lo cual interpuso una accion de MORDAZA, logrando como Medida Cautelar se le reponga en el cargo de Secretario Titular del 23 Juzgado Civil de MORDAZA, que cuando se le notifico de la R.A. Nº 130-C-97-CSJL de 22.OCT.97 no tomo posesion del cargo porque no se estaba cumpliendo con lo ordenado por la Tercera Sala Civil, que, disponia su reincorporacion al 23 Juzgado Civil de MORDAZA, asimismo no tomo posesion del cargo en el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA porque interpuso recursos impugnativos de reconsideracion y apelacion contra la R.A. Nº 130-C-97-CSJL por considerar injusta la medida de enviarlo a un lugar tan lejano, nunca efectuo cobro de sus remuneraciones, tampoco solicito Licencia y, que tomado conocimiento que sus recursos fueron declarados infundados, opto por presentar su Renuncia Irrevocable al cargo de Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de Lima"; Que, de la calificacion legal efectuada por la CPPAD, fluye que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soler MORDAZA, ha inobservado las obligaciones que tiene todo servidor publico senalada en el inciso a) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 que, a la letra dice: "cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, concordante con el Articulo 128º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM cuyo tenor es: "Los funcionarios y servidores cumpliran con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna en su entidad..."; por lo que existiendo elementos de juicio que harian presumir la presunta comision de falta administrativa prevista en los incisos a) y k) del Articulo 28º del acotado cuerpo legal, resulta procedente instaurar MORDAZA administrativo disciplinario, para que, dentro de un debido MORDAZA y haciendo uso de su derecho a defensa, deslinde su responsabilidad. De conformidad con las recomendaciones formuladas por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de acuerdo a lo que establecen los Articulos 21º inciso a); 28º incisos a) y k) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y Articulos 128º, 150º, 153º, 166º, 168º y 169º de su Reglamento - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SOLER MORDAZA, Secretario Judicial I del Distrito Judicial de MORDAZA, por incumplimiento de las normas establecidas y, ausencias injustificadas que senala y establece el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Articulo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolucion, al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Inspectoria General, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y al interesado, para que dentro del termino de cinco (5) dias utiles contados desde el dia siguiente de su notificacion personal y/o a traves de la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere necesarias para su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.

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