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Pág. 175453 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de julio de 1999 La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC; caso contrario, se aplicarán las sanciones previs- tas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 8815 PODER JUDICIAL Inician proceso disciplinario a servi- dor del Distrito Judicial de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 325-SE-TP-CME-PJ Lima, 7 de julio de 1999 VISTO: El Informe Nº 27-99-PJ-SE/CPPAD de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios relacionados con el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado en contra del servidor MANUEL FERNAN- DO GREGORIO SOLER ESPINO, Secretario Judicial I asignado al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador; y, CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 116-99-PJ-SE-CPPAD de fecha 31 de marzo de 1999 la Presidenta de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, remite al Jefe de Inspectoría General los actuados relacionados con las inasistencias incurridas por el servidor Manuel Fernando Gregorio Soler Espino, Secretario Judicial I del Distrito Judicial de Lima, en cuya virtud mediante reso- lución de 14.ABR.99 ha dispuesto la Apertura de investi- gación Nº 022-99 por inasistencias injustificadas con agra- vante de abandono de trabajo que, remitido el expediente administrativo por el Secretario General de la Secretaría Ejecutiva a la CPPAD, procedió conforme a sus atribucio- nes, que, dentro del plazo señalado ha cumplido con hacer el estudio y análisis del expediente disciplinario Nº 20-99- CPPAD, pronunciándose por la instauración del proceso administrativo disciplinario en contra del servidor Ma- nuel Gregorio Fernando Soler Espino, a través del Infor- me Nº 27-99-PJ-SE/CPPAD, por ausencias injustificadas; Que, el servidor fue cesado como consecuencia de las acciones del proceso de reestructuración y racionaliza- ción del Personal del Poder Judicial, dispuesto por Decre- to Ley Nº 25580 con fecha 26.JUN.92 que, ante la violación de sus derechos constitucionales se vio obligado a iniciar una Acción de Amparo, habiendo obtenido vía Medida Cautelar dictado por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima el 24.OCT.92 que, se suspen- dan los efectos del referido cese. En cumplimiento de este fallo se emitió la R.A. Nº 130-C-97-CSJL de 22.OCT.97,disponiendo la reposición inmediata del servidor Manuel Fernando Gregorio Soler Espino en el cargo titular de Secretario Judicial I, ordenando "reubicar al referido servidor, a laborar al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador", previniéndole "que, de persistir en no asumir el cargo los actuados serán remitidos a la CPPAD" que, tomado conocimiento de la referida resolución el investigado interpone los recursos impugnativos de Re- consideración y Apelación que, fueron declarados infun- dados, por cuya razón el Presidente de esta Corte lo requirió en forma reiterativa para que tomara posesión del cargo, haciendo caso omiso y, por el contrario presentó su Renuncia Irrevocable al cargo en fecha extemporánea el día 23 de abril de 1998; Que, en el descargo escrito presentado ante Inspecto- ría General el procesado aduce: "Que, ingresó a laborar en el Poder Judicial el 23.MAY.83 y fue cesado por D.L. Nº 25580 contra lo cual interpuso una acción de amparo, logrando como Medida Cautelar se le reponga en el cargo de Secretario Titular del 23 Juzgado Civil de Lima, que cuando se le notificó de la R.A. Nº 130-C-97-CSJL de 22.OCT.97 no tomó posesión del cargo porque no se estaba cumpliendo con lo ordenado por la Tercera Sala Civil, que, disponía su reincorporación al 23 Juzgado Civil de Lima, asimismo no tomó posesión del cargo en el Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador porque interpuso recursos impugnativos de reconsideración y apelación contra la R.A. Nº 130-C-97-CSJL por considerar injusta la medida de enviarlo a un lugar tan lejano, nunca efectuó cobro de sus remuneraciones, tampoco solicitó Licencia y, que tomado conocimiento que sus recursos fueron declarados infundados, optó por presentar su Renuncia Irrevocable al cargo de Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de Lima"; Que, de la calificación legal efectuada por la CPPAD, fluye que, el servidor Manuel Fernando Gregorio Soler Espino, ha inobservado las obligaciones que tiene todo servidor público señalada en el inciso a) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 que, a la letra dice: "cumplir personal y diligentemente los deberes que im- pone el servicio público, concordante con el Artículo 128º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM cuyo tenor es: "Los funcionarios y servido- res cumplirán con puntualidad y responsabilidad el ho- rario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna en su entidad..."; por lo que existiendo elementos de juicio que harían presumir la presunta comisión de falta administrativa prevista en los incisos a) y k) del Artículo 28º del acotado cuerpo legal, resulta procedente instaurar proceso administrati- vo disciplinario, para que, dentro de un debido proceso y haciendo uso de su derecho a defensa, deslinde su res- ponsabilidad. De conformidad con las recomendaciones formuladas por la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios y de acuerdo a lo que establecen los Artículos 21º inciso a); 28º incisos a) y k) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y Artículos 128º, 150º, 153º, 166º, 168º y 169º de su Reglamento - Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO DISCIPLINARIO al servidor MANUEL FERNANDO GREGORIO SOLER ESPINO, Secretario Judicial I del Distrito Judicial de Lima, por incumplimien- to de las normas establecidas y, ausencias injustificadas que señala y establece el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolución, al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Inspectoría General, Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios del Poder Judicial y al interesado, para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados desde el día siguiente de su notificación personal y/o a través de la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere necesa- rias para su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.