Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 1999 (08/07/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 175478

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIN
Establecen Regimen Tributario y Monto de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana
ORDENANZA Nº 010-99-ALC/MDSPL Lurin, 21 de junio de 1999 EL MORDAZA DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lurin en Sesion Ordinaria de fecha 16 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la funcion normativa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica; Que, el Concejo Municipal del Distrito de Lurin ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad, con lo establecido en el numeral 4 del Articulo 200º de la Constitucion Politica y de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, la citada Ordenanza senala que los importes correspondientes a los Arbitrios seran regulados de conformidad con el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributacion Municipal. El calculo del monto a pagar se efectuara en funcion al costo efectivo del servicio segun el numero de contribuyentes beneficiados, asi como a los criterios que justifiquen incrementar de ser el caso; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el Ejercicio 1999; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y numeral 4) del Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, ha dado lo siguiente: TITULO I REGIMEN TRIBUTARIO Y MONTO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA 1999 DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º. CRITERIOS DE DETERMINACION.Para determinar los Arbitrios regulados por la presente Ordenanza se ha tomado en consideracion el costo total de los Servicios de Limpieza, Parques y Jardines Publicos, y Seguridad Ciudadana por Zonas: a) Prorrateo simple del costo total entre todos los predios registrados por Microzona, MORDAZA habitacion y terrenos sin construir. b) Ubicacion geografica de las Microzonas. c) Las Empresas dedicadas a las actividades industriales, comerciales, servicios en general y otros se efectuara de acuerdo al autoavaluo. d) El uso o actividad desarrollada en el predio Articulo 2º. DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS.Conforme a los criterios senalados precedentes, se establece en el Anexos 1 y 2 el importe mensual de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana. Articulo 3º. JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS.De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 69º del Decreto Ley Nº 776 Ley de Tributacion Municipal, modificado por la Ley

Nº 26725, los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, segun se especifica en cuadro resumen que como Anexo III forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 4º. CONTRIBUYENTES.Son Contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza los propietarios de los predios de toda vivienda, unidad habitacional local, oficina o terrenos. Excepcionalmente cuando no sea posible, identificar al propietario adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Articulo 5º. CONDICION DE CONTRIBUYENTE.La condicion de contribuyentes se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion Tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion Tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que adquirio la condicion de propietario. Articulo 6º. PERIODICIDAD Y DETERMINACION.Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana son de periodicidad mensual, la Municipalidad de San MORDAZA de Lurin, determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales, debiendo incluirse en los recibos del Impuesto Predial. Articulo 7º. VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION.La Obligacion de pago de las cuotas trimestrales vence el ultimo dia habil de los meses de marzo, MORDAZA, agosto y noviembre. Articulo 8º. INAFECTACIONES.Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de San MORDAZA de Lurin. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru c) Las entidades religiosas reconocidas por el Estado que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. d) Los pensionistas que se encuentran gozando del beneficio de Inafeccion al pago del Impuesto Predial, estaran exonerados del cincuenta por ciento (50%) del pago de los arbitrios. Articulo 9º. DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.El Articulo de Limpieza Publica comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria y de escombros, transporte, carga, trasferencia y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Art. 4º de la presente Ordenanza, asi como los servicios de lavados de calles, baldeo de plazas y barridos de calles y plazas. Articulo 10º. DEFINICION DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS.El arbitrio de Parques y Jardines Publicos comprende el cobro por los Servicios de implementacion, recuperacion y mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso publico. Articulo 11º. DEFINICION DEL ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA.El arbitrio de Seguridad Ciudadana comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, en MORDAZA de otorgar Seguridad Ciudadana. DISPOSICIONES FINALES Primero.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del 1.enero 99. POR TANTO De conformidad con el Inc. 2) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se promulga la siguiente ordenanza. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.