TEXTO PAGINA: 46
Pág. 175478 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de julio de 1999 MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LURIN Establecen Régimen Tributario y Mon- to de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciuda- dana ORDENANZA Nº 010-99-ALC/MDSPL Lurín, 21 de junio de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lurín en Sesión Ordinaria de fecha 16 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales Autonomía Política, Económica y Admi- nistrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contri- buciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política; Que, el Concejo Municipal del Distrito de Lurín ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformi- dad, con lo establecido en el numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución Política y de la norma IV del Titulo Preliminar del Código Tributario; Que, la citada Ordenanza señala que los importes correspondientes a los Arbitrios serán regulados de confor- midad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal. El cálculo del monto a pagar se efectuará en función al costo efectivo del servicio según el numero de contribuyentes beneficiados, así como a los criterios que justifiquen incrementar de ser el caso; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el Ejercicio 1999; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y numeral 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, ha dado lo siguiente: TITULO I REGIMEN TRIBUTARIO Y MONTO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA 1999 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. CRITERIOS DE DETERMINACION.- Para determinar los Arbitrios regulados por la presen- te Ordenanza se ha tomado en consideración el costo total de los Servicios de Limpieza, Parques y Jardines Públicos, y Seguridad Ciudadana por Zonas: a) Prorrateo simple del costo total entre todos los predios registrados por Microzona, casa habitación y terrenos sin construir. b) Ubicación geográfica de las Microzonas. c) Las Empresas dedicadas a las actividades indus- triales, comerciales, servicios en general y otros se efec- tuará de acuerdo al autoavalúo. d) El uso o actividad desarrollada en el predio Artículo 2º. DETERMINACION DE LOS ARBI- TRIOS.- Conforme a los criterios señalados precedentes, se establece en el Anexos 1 y 2 el importe mensual de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Seguridad Ciudadana. Artículo 3º. JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS.- De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 69º del Decreto Ley Nº 776 Ley de Tributación Municipal, modificado por la LeyNº 26725, los importes aprobados en la presente Ordenan- za han sido calculados en función al costo efectivo del servicio a prestar, según se especifica en cuadro resumen que como Anexo III forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 4º. CONTRIBUYENTES.- Son Contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza los propietarios de los predios de toda vivienda, unidad habitacional local, oficina o terrenos. Excepcionalmente cuando no sea posible, identificar al propietario adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Artículo 5º. CONDICION DE CONTRIBUYENTE.- La condición de contribuyentes se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación Tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obliga- ción Tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que adquirió la condición de propietario. Artículo 6º. PERIODICIDAD Y DETERMINA- CION.- Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana son de periodicidad mensual, la Municipalidad de San Pedro de Lurín, determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos trimestrales, de- biendo incluirse en los recibos del Impuesto Predial. Artículo 7º. VENCIMIENTO DE LA OBLIGA- CION.- La Obligación de pago de las cuotas trimestrales vence el ultimo día hábil de los meses de marzo, mayo, agosto y noviembre. Artículo 8º. INAFECTACIONES.- Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de San Pedro de Lurín. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú c) Las entidades religiosas reconocidas por el Estado que destinen dichos predios a templos, conventos, monas- terios y museos. d) Los pensionistas que se encuentran gozando del beneficio de Inafección al pago del Impuesto Predial, estarán exonerados del cincuenta por ciento (50%) del pago de los arbitrios. Artículo 9º. DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.- El Artículo de Limpieza Pública comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria y de escombros, transporte, carga, trasferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Art. 4º de la presente Ordenanza, así como los servicios de lavados de calles, baldeo de plazas y barridos de calles y plazas. Artículo 10º. DEFINICION DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS.- El arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende el cobro por los Servicios de implementación, recupera- ción y mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso público. Artículo 11º. DEFINICION DEL ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA.- El arbitrio de Seguridad Ciudadana comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergen- cias, en proceso de otorgar Seguridad Ciudadana. DISPOSICIONES FINALES Primero.- La presente ordenanza entrará en vigen- cia a partir del 1.enero 99. POR TANTO De conformidad con el Inc. 2) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se promulga la siguiente ordenanza. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde