Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 1999 (08/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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respectiva, para su elevacion a Escritura Publica e Inscripcion en el Registro de Propiedad de Inmueble de Lima. Articulo 14º.- El MORDAZA o las personas autorizadas de la Comision Especial de Titulacion iran a suscribir las escrituras publicas ante la respectiva Notaria. Articulo 15º.- Los adjudicatarios iran a firmar sus respectivas escrituras publicas de adquisiciones ante la correspondiente Notaria. Articulo 16º.- Las escrituras publicas de adjudicacion seran recogidas de la Notaria por la Municipalidad, para ser entregadas a sus propietarios. Articulo 17º.- La Municipalidad MORDAZA convenio con la Notaria mas conveniente a los adjudicatarios. Asi mismo se MORDAZA las coordinaciones con los Registros de Propiedad de Inmueble de MORDAZA, con el fin de obtener las mejores facilidades en el tramite de registro. Articulo 18º.- La Comision Especial de Titulacion queda autorizada a conducir, perfeccionar y supervisar todo el MORDAZA de titulacion bajo la Presidencia del MORDAZA, segun el presente Acuerdo de Concejo. Articulo 19º.- Todo reclamo y/o impugnacion a que hubiera lugar respecto a la Resolucion de Adjudicacion emitida por la Alcaldia, sera conocido en MORDAZA instancia por el Concejo Distrital, quien acordara la resolucion correspondiente, quedando agotada la via administrativa. Articulo 20º.- Los gastos que genere el otorgamiento de los Titulos de Propiedad, seran a cuenta del adjudicatario, como el pago de Alcabala, derechos Notariales, Registrales y otros. Un ejemplar del testimonio de Escritura Publica registrada, sera entregado a la Municipalidad por parte del adjudicatario. Articulo 21º.- Lo no previsto en el presente Reglamento sera aplicable por el D.S. Nº 006-67/S.C, Ley Nº 23853, Codigo Procesal Civil y la Constitucion Politica del Peru. Articulo 22º.- En el caso de superficies debidamente establecidas ocupadas por asentamientos humanos y con planos de lotizacion autorizados por las entidades respectivas; la transferencia se realizara en caso de areas menores a 200 m2 por posesionario, a razon de CINCUENTA CENTIMOS DE MORDAZA SOL (S/. 0.50) por m2 y las areas mayores a 200 m2 a razon de un MORDAZA sol (S/. 1.00) por m2. Articulo 23º.- Las superficies ocupadas por asentamientos humanos y con MORDAZA de formalizacion por COFOPRI, a solicitud de la organizacion se procedera el tramite de exclusion de la Partida de Inscripcion de dominio de los Registros de la Propiedad de Inmuebles al Registro Predial, segun lo dispuesto por la Ley Nº 27046. Articulo 24º.- La Comision Especial de Titulacion de la Ley Nº 14011 esta constituida segun Acuerdo de Concejo por las siguientes autoridades: MORDAZA REGIDOR REGIDOR REGIDOR : : : : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - PRESIDENTE - VICEPRESIDENTE - MIEMBRO - MIEMBRO

Quinto.- Derogar el Decreto de Alcaldia Nº 037-96MDPP, de fecha 17.6.96 y el Acuerdo de Concejo Nº 02098-MDPP, del 29.4.95, y dejar sin efecto las normas que se opongan al presente Reglamento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8817

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Conceden reduccion de montos de intereses y multas correspondientes a diversos tributos
ORDENANZA Nº 14-99-MDSMP San MORDAZA de Porres, 6 de MORDAZA de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, en Sesion Extraordinaria de Concejo continuada de fecha 6 de MORDAZA de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la actual Gestion Municipal ha dispuesto iniciar la MORDAZA de Empadronamiento Catastral y Tributario con la finalidad de detectar a omisos, subvaluantes y morosos; y ante la dificil situacion socio-economica de la poblacion Sanmartiniana, considera que es conveniente establecer en forma concordante un Programa de Incentivos Tributarios de las obligaciones tributarias, formales y sustanciales y de orden administrativo, a quienes se acerquen a regularizar su situacion tributaria acogiendose a los beneficios de la presente Ordenanza; Que, mediante el Art. 41º del Decreto Legislativo Nº 816 del Codigo Tributario, los Gobiernos Locales pueden condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran; Que mediante el Art. 43º al 49º, del Decreto Legislativo Nº 816 del Codigo Tributario se establece los plazos y formas de computo para la prescripcion, dentro de los cuales la administracion tributaria esta facultada para determinar la deuda tributaria y exigir su pago y aplicar las sanciones correspondientes; Que, mediante el Art. 36º del Decreto Legislativo Nº 816 del Codigo Tributario, se puede conceder Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el pago de la Deuda Tributaria con caracter general, como parte integrante de los beneficios que se otorgan en la presente Ordenanza; Que, de acuerdo al Art. 116º y Art. 10º, Incs. 3) y 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es competencia de la Municipalidad, administrar sus bienes y rentas, asi como tambien modificar las Multas Administrativas; Que, de conformidad con el Art. 36º, Inc. 3) de la Ley Organica de Municipalidades concordante con la MORDAZA IV del Codigo Tributario - Decreto Legislativo Nº 816; El Concejo Municipal por MAYORIA y con la ABSTENCION de la Sra. Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Conceder por el periodo comprendido desde el 7 al 20 de MORDAZA de 1999, los Beneficios Tributarios siguientes: 1) Rebaja del 80% del Interes Moratorio Acumulado y Reajustes aplicados al 30 de MORDAZA de 1999, correspondiente al Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectaculos Publicos No deportivos de los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997, 1998. 2) Rebaja del 100% de las Multas Tributarias de los Ejercicios Fiscales 1994, 1995, 1996, 1997, 1998.

FUNCIONARIOS: MORDAZA MORDAZA MORDAZA : DIRECTOR ASESORIA JURIDICA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA : DIRECTOR- MIEMBRO. MORDAZA MORDAZA MORDAZA : SECRETARIO TECNICO. Articulo 25º.- Encargar a la Direccion Municipal, Administracion y Logistica a brindar el apoyo y recursos correspondientes para el cumplimiento del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Los bienes inmuebles cuyo dominio ejerce la MDPP, inventariados en el Margesi de Bienes, seran excluidos progresivamente de acuerdo a las transferencias de dominio concluidos a favor de los adjudicatarios. Segundo.- Los predios o lotes en MORDAZA, que no tienen poseedor alguno, se revierte automaticamente dicha posesion a la MDPP, para su adjudicacion previa calificacion segun el presente Reglamento. Tercero.- En caso de existir accion judicial por mejor derecho de posesion, el MORDAZA de titulacion quedara al resultado de la sentencia judicial correspondiente. Cuarto.- Las superficies de predios de dominio de la MDPP y cedidos en uso a personas naturales o juridicas, se revierten automaticamente si no han cumplido con los fines para los que fueron otorgados. Solicitandose en forma inmediata la posesion judicial a favor de la Municipalidad.

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