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Pág. 175473 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de julio de 1999 respectiva, para su elevación a Escritura Pública e Ins- cripción en el Registro de Propiedad de Inmueble de Lima. Artículo 14º.- El Alcalde o las personas autorizadas de la Comisión Especial de Titulación irán a suscribir las escrituras públicas ante la respectiva Notaría. Artículo 15º.- Los adjudicatarios irán a firmar sus respectivas escrituras públicas de adquisiciones ante la correspondiente Notaría. Artículo 16º.- Las escrituras públicas de adjudicación serán recogidas de la Notaría por la Municipalidad, para ser entregadas a sus propietarios. Artículo 17º.- La Municipalidad hará convenio con la Notaría más conveniente a los adjudicatarios. Así mismo se hará las coordinaciones con los Registros de Propiedad de Inmueble de Lima, con el fin de obtener las mejores facilidades en el trámite de registro. Artículo 18º.- La Comisión Especial de Titulación queda autorizada a conducir, perfeccionar y supervisar todo el proceso de titulación bajo la Presidencia del Alcal- de, según el presente Acuerdo de Concejo. Artículo 19º.- Todo reclamo y/o impugnación a que hubiera lugar respecto a la Resolución de Adjudicación emitida por la Alcaldía, será conocido en última instancia por el Concejo Distrital, quien acordará la resolución co- rrespondiente, quedando agotada la vía administrativa. Artículo 20º.- Los gastos que genere el otorgamiento de los Títulos de Propiedad, serán a cuenta del adjudica- tario, como el pago de Alcabala, derechos Notariales, Registrales y otros. Un ejemplar del testimonio de Escritura Pública regis- trada, será entregado a la Municipalidad por parte del adjudicatario. Artículo 21º.- Lo no previsto en el presente Reglamento será aplicable por el D.S. Nº 006-67/S.C, Ley Nº 23853, Código Procesal Civil y la Constitución Política del Perú. Artículo 22º.- En el caso de superficies debidamente establecidas ocupadas por asentamientos humanos y con planos de lotización autorizados por las entidades respec- tivas; la transferencia se realizará en caso de áreas meno- res a 200 m2 por posesionario, a razón de CINCUENTA CENTIMOS DE NUEVO SOL (S/. 0.50) por m2 y las áreas mayores a 200 m2 a razón de un nuevo sol (S/. 1.00) por m2. Artículo 23º.- Las superficies ocupadas por asenta- mientos humanos y con proceso de formalización por COFOPRI, a solicitud de la organización se procederá el trámite de exclusión de la Partida de Inscripción de dominio de los Registros de la Propiedad de Inmuebles al Registro Predial, según lo dispuesto por la Ley Nº 27046. Artículo 24º.- La Comisión Especial de Titulación de la Ley Nº 14011 está constituida según Acuerdo de Conce- jo por las siguientes autoridades: ALCALDE :MILTON JIMENEZ SALAZAR -PRESIDENTE REGIDOR :HUGO MEJIA RIVERA -VICEPRESIDENTE REGIDOR :PEDRO CHUMPITAZ VILLAR -MIEMBRO REGIDOR :TEODOLFO ANIBAL VEGA FALCON -MIEMBRO FUNCIONARIOS: ANTONIO CASTILLO RETAMOZO :DIRECTOR ASESORIA JURIDICA. WILFREDO LINARES GALINDO :DIRECTOR- MIEMBRO. GUILLERMO ARANDA VERA :SECRETARIO TECNICO. Artículo 25º.- Encargar a la Dirección Municipal, Admi- nistración y Logística a brindar el apoyo y recursos corres- pondientes para el cumplimiento del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Los bienes inmuebles cuyo dominio ejerce la MDPP, inventariados en el Margesí de Bienes, serán excluidos progresivamente de acuerdo a las transferen- cias de dominio concluidos a favor de los adjudicatarios. Segundo.- Los predios o lotes en blanco, que no tienen poseedor alguno, se revierte automáticamente dicha po- sesión a la MDPP, para su adjudicación previa calificación según el presente Reglamento. Tercero.- En caso de existir acción judicial por mejor derecho de posesión, el proceso de titulación quedará al resultado de la sentencia judicial correspondiente. Cuarto.- Las superficies de predios de dominio de la MDPP y cedidos en uso a personas naturales o jurídicas, se revierten automáticamente si no han cumplido con los fines para los que fueron otorgados. Solicitándose en forma inmediata la posesión judicial a favor de la Muni- cipalidad.Quinto.- Derogar el Decreto de Alcaldía Nº 037-96- MDPP, de fecha 17.6.96 y el Acuerdo de Concejo Nº 020- 98-MDPP, del 29.4.95, y dejar sin efecto las normas que se opongan al presente Reglamento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 8817 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Conceden reducción de montos de inte- reses y multas correspondientes a diversos tributos ORDENANZA Nº 14-99-MDSMP San Martín de Porres, 6 de julio de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Martín de Porres, en Sesión Extraordinaria de Concejo continuada de fecha 6 de julio de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la actual Gestión Municipal ha dispuesto iniciar la Campaña de Empadronamiento Catastral y Tributario con la finalidad de detectar a omisos, subvaluantes y morosos; y ante la difícil situación socio-económica de la población Sanmartiniana, considera que es conveniente establecer en forma concordante un Programa de Incen- tivos Tributarios de las obligaciones tributarias, formales y sustanciales y de orden administrativo, a quienes se acerquen a regularizar su situación tributaria acogiéndo- se a los beneficios de la presente Ordenanza; Que, mediante el Art. 41º del Decreto Legislativo Nº 816 del Código Tributario, los Gobiernos Locales pueden condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran; Que mediante el Art. 43º al 49º, del Decreto Legislativo Nº 816 del Código Tributario se establece los plazos y formas de cómputo para la prescripción, dentro de los cuales la administración tributaria está facultada para determinar la deuda tributaria y exigir su pago y aplicar las sanciones correspondientes; Que, mediante el Art. 36º del Decreto Legislativo Nº 816 del Código Tributario, se puede conceder Aplaza- miento y/o Fraccionamiento para el pago de la Deuda Tributaria con carácter general, como parte integrante de los beneficios que se otorgan en la presente Ordenanza; Que, de acuerdo al Art. 116º y Art. 10º, Incs. 3) y 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es competen- cia de la Municipalidad, administrar sus bienes y rentas, así como también modificar las Multas Administrativas; Que, de conformidad con el Art. 36º, Inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades concordante con la Norma IV del Código Tributario - Decreto Legislativo Nº 816; El Concejo Municipal por MAYORIA y con la ABS- TENCION de la Sra. Regidora Sonia Soria Vásquez, aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Conceder por el período com- prendido desde el 7 al 20 de julio de 1999, los Beneficios Tributarios siguientes: 1) Rebaja del 80% del Interes Moratorio Acumulado y Reajustes aplicados al 30 de abril de 1999, correspon- diente al Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Im- puesto a los Espectáculos Públicos No deportivos de los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997, 1998. 2) Rebaja del 100% de las Multas Tributarias de los Ejercicios Fiscales 1994, 1995, 1996, 1997, 1998.