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Pág. 175476 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de julio de 1999 Artículo Segundo.- Establecer como pago único de la TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO para el ejercicio fiscal 1999, el importe de S/. 60.00 (SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) por el período comprendido desde el 7 al 20 de JULIO de 1999, aplicable a los establecimientos con actividad de Bodegas y Abarrotes que tienen un área máxima de 20 m2. Artículo Tercero.- Aprobar el otorgamiento de AU- TORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE SIMPLIFICADO desde el 7 al 20 de JULIO de 1999, estableciéndose los siguientes requisitos: a) Formato-Solicitud Declaración Jurada. b) Zonificación otorgada de manera automática, con- signando los parámetros de ser el caso. c) Comprobante de Pago de Derechos según TUPA. La Autorización se otorgará de manera simplificada, debiendo la Dirección de Desarrollo Urbano ejercer el control posterior. De existir incumplimiento de los pará- metros establecidos y realizar actividades diferentes a las autorizadas, la administración tributaria procederá a la Anulación del Certificado de autorización municipal y la clausura respectiva. Artículo Cuarto.- Aprobar la Renovación Simplifica- da desde el 7 al 20 de JULIO de 1999 de la Autorización Municipal de Funcionamiento Permanente otorgada des- de el 31 de diciembre de 1998, por un costo único de S/. 15.00 (QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES) como gasto administrativo por la nueva emisión del Certificado. Artículo Quinto.- Aprobar la Inscripción y Reins- cripción de la Autorización Municipal de ANUNCIOS Y PROPAGANDA desde el 7 al 20 de JULIO de 1999 para: Aviso simple y Caballete: S/. 100.00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES). Aviso Luminoso: S/. 150.00 (CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). (Constituye único pago, no incluye paneles ni monu- mentales). Artículo Sexto.- Conceder por el período comprendi- do desde el 7 al 20 de JULIO de 1999, una REBAJA DEL 50% de la TASA MENSUAL DE LICENCIA ESPECIAL, libres de todo recargo e intereses, correspondiente a los períodos 1994, 1995, 1996, 1997, 1998. Artículo Séptimo.- Incluir en el BENEFICIO TRI- BUTARIO a los contribuyentes que estuvieran pendien- tes de pago por haberse acogido al fraccionamiento tributa- rio POR LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO. Artículo Octavo.- Incluir en el BENEFICIO TRIBU- TARIO a los contribuyentes que estuvieran en COBRANZA COACTIVA liberando del pago de costas judiciales y otros gastos administrativos; exceptuándose las que se encuentren con medidas cautelares y/o procedimientos de ejecución. Artículo Noveno.- Los contribuyentes que no se acojan al presente beneficio dentro del plazo señalado, se emitirá la Resolución de Determinación, Orden de Pago y Resolución de Multa Tributaria y/o Administrativa en cuyo caso el beneficio quedará reducido en un 50%. A los contribuyentes que no cancelen las Resoluciones emitidas conforme al primer párrafo de este artículo dentro de los plazos establecidos por las normas vigentes, se le emitirá la Resolución de Ejecución Coactiva, en cuyo caso perderán los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Encargar a la Dirección de Admi- nistración Tributaria, Oficina de Administración de Re- cursos y Unidad de Imagen Corporativa y Comunicación la ejecución u difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 8875 Conceden reducción de monto de arbi- trios de limpieza pública, parques y jardines públicos ORDENANZA Nº 017-99-MDSMP San Martín de Porres, 6 de julio de 1999LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Martín de Porres, en Sesión Extraordinaria de Concejo continuada de fecha 6 de julio de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la actual Gestión Municipal HA DISPUESTO INICIAR LA CAMPAÑA DE EMPADRONAMIENTO CATASTRAL Y TRIBUTARIO con la finalidad de detec- tar a omisos, subvaluantes y morosos; y ante la necesidad de seguir mejorando la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos en el contexto de una dificultosa situación socioeconómica de parte de la población Sanmartiniana, considera que es conveniente establecer en forma concordante un PRO- GRAMA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS aplicable a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, a quienes se acerquen a regularizar su situación tributaria acogiéndose a los beneficios de la presente Ordenanza; Que, de acuerdo al Art. 36º Inc. 1) concordante con el Art. 10º Incs. 3) y 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es competencia de la Municipalidad crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, Arbi- trios y Derechos conforme a Ley, y administrar sus bienes y rentas. Y en concordancia con lo establecido por el Art. 60º del presente Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal es procedente la modificación de tasas de Arbitrios Municipales; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 36º Inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades concor- dante con la Norma IV del Código Tributario Decreto Legislativo Nº 816; El Concejo Municipal por Mayoría y con la Abstención de la Regidora Sra. Sonia Soria Vásquez, aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Conceder por el período com- prendido desde el 7 al 20 de JULIO 1999, una REBAJA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PU- BLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS, libres de todo Recargo e intereses, correspondiente a los períodos siguientes: a). 80% del tributo insoluto para los ejercicios fiscales 1994, 1995. b). 50% del tributo insoluto para los ejercicios fiscales 1996, 1997 y 1998. Artículo Segundo.- Incluir en el BENEFICIO TRI- BUTARIO a los contribuyentes que estuvieran pendien- tes de pago por haberse acogido al fraccionamiento tribu- tario POR LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO. Artículo Tercero.- Incluir en el BENEFICIO TRIBU- TARIO a los contribuyentes que estuvieran COBRANZA COACTIVA liberando del pago de costas judiciales y otros gastos administrativos; exceptuándose las que se en- cuentren con medidas cautelares y/o procedimientos de ejecución. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que no se aco- jan al presente beneficio dentro del plazo señalado, se emitirá la Resolución de Determinación, y Orden de Pago en cuyo caso el beneficio quedará reducido en un 50%. A los contribuyentes que no cancelen las Resoluciones emitidas conforme al primer párrafo de este artículo dentro de los establecidos por las normas vigentes, se les emitirá la Resolución de Ejecución Coactiva, en cuyo caso perderán los beneficios establecidos en la presente Orde- nanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Admi- nistración Tributaria, Oficina de Administración de Re- cursos y Unidad de Imagen Corporativa y Comunicación, la ejecución y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 8876