Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 1999 (08/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

Articulo Segundo.- Establecer como pago unico de la TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO para el ejercicio fiscal 1999, el importe de S/. 60.00 (SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) por el periodo comprendido desde el 7 al 20 de MORDAZA de 1999, aplicable a los establecimientos con actividad de Bodegas y Abarrotes que tienen un area MORDAZA de 20 m2. Articulo Tercero.- Aprobar el otorgamiento de AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE SIMPLIFICADO desde el 7 al 20 de MORDAZA de 1999, estableciendose los siguientes requisitos: a) Formato-Solicitud Declaracion Jurada. b) Zonificacion otorgada de manera automatica, consignando los parametros de ser el caso. c) Comprobante de Pago de Derechos segun TUPA. La Autorizacion se otorgara de manera simplificada, debiendo la Direccion de Desarrollo MORDAZA ejercer el control posterior. De existir incumplimiento de los parametros establecidos y realizar actividades diferentes a las autorizadas, la administracion tributaria procedera a la Anulacion del Certificado de autorizacion municipal y la clausura respectiva. Articulo Cuarto.- Aprobar la Renovacion Simplificada desde el 7 al 20 de MORDAZA de 1999 de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Permanente otorgada desde el 31 de diciembre de 1998, por un costo unico de S/. 15.00 (QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES) como gasto administrativo por la nueva emision del Certificado. Articulo Quinto.- Aprobar la Inscripcion y Reinscripcion de la Autorizacion Municipal de ANUNCIOS Y PROPAGANDA desde el 7 al 20 de MORDAZA de 1999 para: Aviso simple y Caballete: S/. 100.00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES). Aviso Luminoso: S/. 150.00 (CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). (Constituye unico pago, no incluye paneles ni monumentales). Articulo Sexto.- Conceder por el periodo comprendido desde el 7 al 20 de MORDAZA de 1999, una REBAJA DEL 50% de la TASA MENSUAL DE LICENCIA ESPECIAL, libres de todo recargo e intereses, correspondiente a los periodos 1994, 1995, 1996, 1997, 1998. Articulo Septimo.- Incluir en el BENEFICIO TRIBUTARIO a los contribuyentes que estuvieran pendientes de pago por haberse acogido al fraccionamiento tributario POR LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO. Articulo Octavo.- Incluir en el BENEFICIO TRIBUTARIO a los contribuyentes que estuvieran en COBRANZA COACTIVA liberando del pago de costas judiciales y otros gastos administrativos; exceptuandose las que se encuentren con medidas cautelares y/o procedimientos de ejecucion. Articulo Noveno.- Los contribuyentes que no se acojan al presente beneficio dentro del plazo senalado, se emitira la Resolucion de Determinacion, Orden de Pago y Resolucion de Multa Tributaria y/o Administrativa en cuyo caso el beneficio quedara reducido en un 50%. A los contribuyentes que no cancelen las Resoluciones emitidas conforme al primer parrafo de este articulo dentro de los plazos establecidos por las normas vigentes, se le emitira la Resolucion de Ejecucion Coactiva, en cuyo caso perderan los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Articulo Decimo.- Encargar a la Direccion de Administracion Tributaria, Oficina de Administracion de Recursos y Unidad de Imagen Corporativa y Comunicacion la ejecucion u difusion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 8875

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, en Sesion Extraordinaria de Concejo continuada de fecha 6 de MORDAZA de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la actual Gestion Municipal HA DISPUESTO INICIAR LA MORDAZA DE EMPADRONAMIENTO CATASTRAL Y TRIBUTARIO con la finalidad de detectar a omisos, subvaluantes y morosos; y ante la necesidad de seguir mejorando la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos en el contexto de una dificultosa situacion socioeconomica de parte de la poblacion Sanmartiniana, considera que es conveniente establecer en forma concordante un PROGRAMA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS aplicable a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, a quienes se acerquen a regularizar su situacion tributaria acogiendose a los beneficios de la presente Ordenanza; Que, de acuerdo al Art. 36º Inc. 1) concordante con el Art. 10º Incs. 3) y 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es competencia de la Municipalidad crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, Arbitrios y Derechos conforme a Ley, y administrar sus bienes y rentas. Y en concordancia con lo establecido por el Art. 60º del presente Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal es procedente la modificacion de tasas de Arbitrios Municipales; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 36º Inc. 3) de la Ley Organica de Municipalidades concordante con la MORDAZA IV del Codigo Tributario Decreto Legislativo Nº 816; El Concejo Municipal por Mayoria y con la Abstencion de la Regidora Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Conceder por el periodo comprendido desde el 7 al 20 de MORDAZA 1999, una REBAJA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS, libres de todo Recargo e intereses, correspondiente a los periodos siguientes: a). 80% del tributo insoluto para los ejercicios fiscales 1994, 1995. b). 50% del tributo insoluto para los ejercicios fiscales 1996, 1997 y 1998. Articulo Segundo.- Incluir en el BENEFICIO TRIBUTARIO a los contribuyentes que estuvieran pendientes de pago por haberse acogido al fraccionamiento tributario POR LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO. Articulo Tercero.- Incluir en el BENEFICIO TRIBUTARIO a los contribuyentes que estuvieran COBRANZA COACTIVA liberando del pago de costas judiciales y otros gastos administrativos; exceptuandose las que se encuentren con medidas cautelares y/o procedimientos de ejecucion. Articulo Cuarto.- Los contribuyentes que no se acojan al presente beneficio dentro del plazo senalado, se emitira la Resolucion de Determinacion, y Orden de Pago en cuyo caso el beneficio quedara reducido en un 50%. A los contribuyentes que no cancelen las Resoluciones emitidas conforme al primer parrafo de este articulo dentro de los establecidos por las normas vigentes, se les emitira la Resolucion de Ejecucion Coactiva, en cuyo caso perderan los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Encargar a la Direccion de Administracion Tributaria, Oficina de Administracion de Recursos y Unidad de Imagen Corporativa y Comunicacion, la ejecucion y difusion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 8876

Conceden reduccion de monto de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos
ORDENANZA Nº 017-99-MDSMP San MORDAZA de Porres, 6 de MORDAZA de 1999

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