Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 1999 (08/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Ratifican edicto y ordenanza referidos a las tasas por concepto de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines, relleno sanitario y serenazgo
ORDENANZA Nº 001/CDL EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lurigancho-Chosica en Sesion Ordinaria del 13 de MORDAZA de 1999; y, VISTO: El informe de la Direccion de Rentas Nº 052-DR-98 sobre la necesidad de no variar la Ordenanza asi como las tasas que regulan el regimen tributario de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines, relleno sanitario y serenazgo en el ambito del distrito de Lurigancho-Chosica, por el periodo fiscal de 1999; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades ejercen su funcion normativa entre otros, a traves de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru y de la MORDAZA IV del Titulo preliminar del Codigo Tributario; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Titulo III y el Articulo 60º del D.L. Nº 776, concordante con el Articulo 74º e inciso 3 del Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades pueden crear, modificar o suprimir tasas dentro de los limites que fija la ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 36º, inciso 3 de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, es funcion del Concejo Municipal dictar, modificar y derogar las Ordenanzas y Edictos Municipales de su competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 69º B del D.L. Nº 776, modificado por la Ley Nº 26725, Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades podran determinar el importe de las tasas tomando como base los montos cobrados por servicios publicos o arbitrios al 1 de enero del ano fiscal anterior, pudiendo estos ser reajustados con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor vigente en la capital del departamento, correspondiente a dicho ejercicio fiscal, el mismo que es determinado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; Que, la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, viene manteniendo sin modificacion alguna el Edicto y cuadro tarifario de los servicios de limpieza publica, parques y jardines, relleno sanitario desde el ano 1995 y serenazgo desde el ano 1997: fecha de su creacion, subsidiando el servicio y manteniendo inalterables las tasas establecidas en el Edicto Nº 001-95-CDL, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25.4.96 y en la Ordenanza Nº 006-97/CDL; Que, de acuerdo al informe de la Direccion de Rentas, es posible por el presente ano fiscal seguir subsidiando los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo; y mantener suspendido el cobro por relleno sanitario transfiriendo de otros ingresos las partidas necesarias para cubrir el costo del servicio; Que, dada la profunda crisis economica que vienen atravesando los pobladores del distrito, en situacion de extrema pobreza, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, es posible exonerar de este tributo a algunos vecinos; Que, de la evaluacion realizada se ha determinado que un porcentaje del indice de morosidad en la cobranza de las tasas, se produce en el segmento de la poblacion sumida en extrema pobreza, resultando deudas de cobranza dudosa y de recuperacion onerosa, las que de acuerdo al Articulo 27º del D. L. Nº 816, Codigo Tributario,

permite extinguir la obligacion, debiendo constar en las respectivas Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa u Ordenes de pago; Que, con la opinion favorable de la Direccion de Rentas, Direccion de Planificacion y Presupuesto, Direccion de Administracion, Asesoria Legal y Direccion Municipal; asi como el dictamen favorable de la Comision de Economia, Presupuesto, Planificacion e Informatica; Que, con el debate correspondiente conforme consta en Actas; y, Sometido a votacion en la forma reglamentaria el Concejo por unanimidad y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta, emitio la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Ratificar el Edicto Nº 001-95/ CDL y la Ordenanza Nº 006-97/CDL mediante la cual se fija las tasas por los tributos de limpieza publica, parques y jardines, serenazgo para el ano 1999 en los mismos montos vigentes al 1 de enero del ano fiscal anterior sin los reajustes establecidos por ley, por las razones expuestas en la parte considerativa, manteniendose suspendido el cobro de relleno sanitario por el mismo periodo. Articulo Segundo.- Las Direcciones de Rentas y Servicios Sociales, quedan encargadas de elaborar la directiva correspondiente que norme los parametros para declarar a los vecinos de la jurisdiccion que asi lo requieran, como personas insolventes; los mismos que quedaran exonerados del pago de los tributos por el periodo comprendido entre la MORDAZA de la solicitud y al 31 de diciembre del correspondiente ano fiscal. Esta MORDAZA entrara en vigencia previa aprobacion por este Concejo Municipal de la directiva correspondiente. Articulo Tercero.- La calificacion de persona insolvente debera contar con el informe de la asistenta social y con la visacion del Director de Servicios Sociales, Director de Rentas y Director Municipal. Articulo Cuarto.- Encarguese a las Direcciones de Rentas y Administracion el debido cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. POR TANTO: De conformidad con el Articulo 47º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, lo promulgo en Lurigancho-Chosica a los trece dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventinueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8818

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Establecen Programa de Regularizacion Tributaria Especial a favor de contribuyentes notificados y no notificados por deudas comprendidas en el periodo 1994 - 1998
ORDENANZA Nº 004-99-MPL Pueblo Libre, 6 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria celebrada el dia 6 de MORDAZA de 1999, aprobo el PROGRAMA DE REGULARIZACION TRIBUTARIA ESPECIAL para deudas tributarias y no tributarias comprendidas durante el periodo 1994 - 1998; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Distritales son Organos de Gobierno Local, que gozan de

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