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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 1999 (08/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 175470 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de julio de 1999 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ratifican edicto y ordenanza referidos a las tasas por concepto de los arbi- trios de limpieza pública, parques y jardines, relleno sanitario y serenazgo ORDENANZA Nº 001/CDL EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lurigancho-Chosica en Sesión Ordinaria del 13 de mayo de 1999; y, VISTO: El informe de la Dirección de Rentas Nº 052-DR-98 sobre la necesidad de no variar la Ordenanza así como las tasas que regulan el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, relleno sanitario y serenazgo en el ámbito del distrito de Lurigancho-Chosi- ca, por el período fiscal de 1999; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades ejercen su función normativa entre otros, a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú y de la Norma IV del Título preliminar del Código Tributario; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Título III y el Artículo 60º del D.L. Nº 776, concordante con el Artículo 74º e inciso 3 del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades pueden crear, modificar o suprimir tasas dentro de los límites que fija la ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 36º, inciso 3 de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, es función del Concejo Municipal dictar, modificar y derogar las Ordenanzas y Edictos Municipales de su competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 69º B del D.L. Nº 776, modificado por la Ley Nº 26725, Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades podrán de- terminar el importe de las tasas tomando como base los montos cobrados por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior, pudiendo éstos ser reajusta- dos con la aplicación de la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor vigente en la capital del depar- tamento, correspondiente a dicho ejercicio fiscal, el mis- mo que es determinado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, viene manteniendo sin modificación alguna el Edicto y cuadro tarifario de los servicios de limpieza pública, parques y jardines, relleno sanitario desde el año 1995 y serenazgo desde el año 1997: fecha de su creación, subsidiando el servicio y manteniendo inalterables las tasas establecidas en el Edicto Nº 001-95-CDL, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25.4.96 y en la Ordenanza Nº 006-97/CDL; Que, de acuerdo al informe de la Dirección de Rentas, es posible por el presente año fiscal seguir subsidiando los servicios de limpieza pública, parques y jardines y sere- nazgo; y mantener suspendido el cobro por relleno sanita- rio transfiriendo de otros ingresos las partidas necesarias para cubrir el costo del servicio; Que, dada la profunda crisis económica que vienen atravesando los pobladores del distrito, en situación de extrema pobreza, y de acuerdo a las facultades estableci- das por la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, es posible exonerar de este tributo a algunos vecinos; Que, de la evaluación realizada se ha determinado que un porcentaje del índice de morosidad en la cobranza de las tasas, se produce en el segmento de la población sumida en extrema pobreza, resultando deudas de co- branza dudosa y de recuperación onerosa, las que de acuerdo al Artículo 27º del D. L. Nº 816, Código Tributario,permite extinguir la obligación, debiendo constar en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Ordenes de pago; Que, con la opinión favorable de la Dirección de Ren- tas, Dirección de Planificación y Presupuesto, Dirección de Administración, Asesoría Legal y Dirección Municipal; así como el dictamen favorable de la Comisión de Econo- mía, Presupuesto, Planificación e Informática; Que, con el debate correspondiente conforme consta en Actas; y, Sometido a votación en la forma reglamentaria el Concejo por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Ratificar el Edicto Nº 001-95/ CDL y la Ordenanza Nº 006-97/CDL mediante la cual se fija las tasas por los tributos de limpieza pública, parques y jardines, serenazgo para el año 1999 en los mismos montos vigentes al 1 de enero del año fiscal anterior sin los reajustes establecidos por ley, por las razones expuestas en la parte considerativa, manteniéndose suspendido el cobro de relleno sanitario por el mismo período. Artículo Segundo.- Las Direcciones de Rentas y Servicios Sociales, quedan encargadas de elaborar la directiva correspondiente que norme los parámetros para declarar a los vecinos de la jurisdicción que así lo requie- ran, como personas insolventes; los mismos que quedarán exonerados del pago de los tributos por el período com- prendido entre la presentación de la solicitud y al 31 de diciembre del correspondiente año fiscal. Esta norma entrará en vigencia previa aprobación por este Concejo Municipal de la directiva correspondiente. Artículo Tercero.- La calificación de persona insol- vente deberá contar con el informe de la asistenta social y con la visación del Director de Servicios Sociales, Direc- tor de Rentas y Director Municipal. Artículo Cuarto.- Encárguese a las Direcciones de Rentas y Administración el debido cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. POR TANTO: De conformidad con el Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, lo promulgo en Lurigan- cho-Chosica a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventinueve. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 8818 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establecen Programa de Regulariza- ción Tributaria Especial a favor de contribuyentes notificados y no notifi- cados por deudas comprendidas en el período 1994 - 1998 ORDENANZA Nº 004-99-MPL Pueblo Libre, 6 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada el día 6 de julio de 1999, aprobó el PROGRAMA DE REGU- LARIZACION TRIBUTARIA ESPECIAL para deudas tributarias y no tributarias comprendidas durante el período 1994 - 1998; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Dis- tritales son Organos de Gobierno Local, que gozan de