Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 1999 (08/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Articulo 192º inciso 3) establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, los Articulos 27º y 41º del Codigo Tributario, faculta Excepcionalmente a los gobiernos locales a condonar con caracter general los intereses moratorios y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, la actual gestion municipal consciente de la situacion economica asume la solucion de la problematica creando el PROGRAMA DE REGULARIZACION TRIBUTARIA ESPECIAL que permita a los vecinos motivar su voluntad de pago y a la Municipalidad de Pueblo Libre cumplir con el saneamiento y actualizacion de los estados de cuenta de los contribuyentes del distrito; Que, la Municipalidad, en cumplimiento a lo estipulado en el Codigo Tributario, ha cumplido con notificar a los contribuyentes que mantienen deudas pendientes de pago durante el periodo 1994 - 1998; Que, tratando de incentivar y motivar a los contribuyentes que mantienen obligaciones tributarias pendientes, la Municipalidad determinara la gradualidad de los beneficios tributarios y los alcances de los mismos; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru concordantes con las normas establecidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y los Articulos 27º y 41º del Decreto Legislativo Nº 816 Codigo Tributario y con dispensa del tramite de aprobacion del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Los contribuyentes del distrito de Pueblo Libre que hayan sido notificados y no notificados por deudas pendientes de pago de Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario, Serenazgo y Tasa de Licencia de Funcionamiento, por el periodo 1994 - 1998, podran acogerse al beneficio mediante la condonacion de los INTERESES MORATORIOS y la rebaja en el FACTOR DE REAJUSTE de las deudas anteriormente senaladas segun la escala siguiente: 1) FACTOR DE REAJUSTE ANOS REBAJA 1994 1995 1996 1997 1998 60% 40% 30% SIN DESCUENTO SIN DESCUENTO

en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza implicara la remision de la documentacion a la Unidad de Ejecutoria Coactiva para que se proceda con la cobranza respectiva. Articulo Octavo.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria y al Area de Informatica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- Encargar a la Oficina de Relaciones Publicas la difusion de la presente Ordenanza. Articulo Decimo.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Decimo Primero.- El Programa de Regularizacion Tributaria Especial es aplicable unicamente para los contribuyentes cuya deuda administrativa y/o tributaria en total no supera las 25 UIT. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 8888

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen Reglamento para el otorgamiento de titulos de propiedad
DECRETO Nº 000006 MORDAZA MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA Visto, la Mocion presentada en Sesion de Concejo Ordinaria de fecha 28 de MORDAZA de 1999. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, en virtud de la Ley Nº 14011 promulgada el 10 de febrero de 1962, adquiere en propiedad un sinnumero de bienes inmuebles, principalmente constituidos por bienes inmuebles, en condicion de semirrusticos, conforme expresamente se senala en dicho instrumento Legal, los mismos que se encuentran debidamente inventariados en el Margesi de Bienes de la Municipalidad. Que, estos bienes inmuebles como consecuencia de esta adquisicion a favor de esta Municipalidad hecho por Ley Nº 14011, han sido inscritos ante los Registros Publicos de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, manteniendo el dominio inscrito a favor de la Municipalidad de todos estos bienes al formalizarse esta inscripcion, siendo por lo tanto el unico ente del Estado capacitado juridicamente para disponer de ellos de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y a lo dispuesto por la Superintendencia de Bienes Nacionales. La gran mayoria de estos predios han sido ocupados de hecho por terceras personas, habiendo incluso en la actualidad formado agrupaciones de familias debidamente constituidas, con construcciones de material noble como de otro MORDAZA de construcciones, es decir se viene conduciendo como si fueran propietarios. Que, esta situacion de informalidad en el Saneamiento Fisico Legal de los predios en el que se encuentra asentado el Cercado de MORDAZA MORDAZA y otros, es uno de los factores limitantes que frena el desarrollo socio-economico de la poblacion, que es necesario revertir prioritariamente. Que, siendo la Municipalidad propietaria de estos predios, manteniendo inscrito su dominio sobre ellos hasta la actualidad, la misma que ha sido confirmada por la Superintendencia de Bienes Nacionales, mediante Oficio Nº 81299-SBN-DMAR del 19.2.99, por lo que es necesario regularizar esta situacion de hecho, en beneficio de MORDAZA de familias que conducen sus predios en forma directa y pacifica sin contar con el correspondiente Titulo de Propiedad; actitud que permitira formalizar y reconocer, el derecho de las familias afectadas, correspondiendo esta labor ejecutar a la Municipalidad en su calidad de propietaria de los lotes de terreno indicados. Que, el MORDAZA de Titulacion a cargo de la Municipalidad no se contrapone a la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, senalada por el Gobierno Central

Articulo Segundo.- Los contribuyentes del distrito de Pueblo Libre que hayan sido notificados o no notificados por Infracciones Tributarias de caracter formal, podran acogerse al beneficio senalado en el articulo anterior, de acuerdo al Regimen de Incentivos tipificado en el Articulo 179º del Decreto Legislativo Nº 816, con una rebaja del 90% del monto de la sancion que le corresponda. Articulo Tercero.- Los contribuyentes que en la fecha se encuentren sancionados con Multas por Infracciones Administrativas de acuerdo a lo establecido en el RAS (Reglamento de Aplicacion y Sanciones) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; tendran un beneficio del 50% de descuento del monto total de la Multa, pudiendo acogerse al presente beneficio todo contribuyente sancionado asi como aquellos contribuyentes que teniendo recurso de reclamacion se desistan del mismo; para lo cual estaran exonerados del pago del derecho de tramite por la MORDAZA de dicho recurso, el mismo que debera presentarse en la forma prescrita por ley. Articulo Cuarto.- El periodo de vigencia del presente Programa de Regularizacion Tributaria Especial sera a partir del 7 hasta el 27 de MORDAZA del presente ano. Articulo Quinto.- Incluir en el presente beneficio, todas aquellas Obligaciones Tributarias y no Tributarias, que se encuentren en Cobranza Coactiva, debiendo cancelarse las Costas Procesales que correspondan segun sea el caso. Articulo Sexto.- Los tributos cancelados y/o fraccionados MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA no representan pagos en exceso ni se encuentran inmersas dentro del presente beneficio, por lo que no se tramitaran solicitudes de devolucion. Articulo Septimo.- El incumplimiento de pago de la deuda Tributaria y/o Administrativa en el plazo establecido

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