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Pág. 175471 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de julio de 1999 autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 192º inciso 3) establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbi- trios, licencias y derechos municipales dentro de su juris- dicción y con los límites que señala la ley; Que, los Artículos 27º y 41º del Código Tributario, faculta Excepcionalmente a los gobiernos locales a condo- nar con carácter general los intereses moratorios y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, la actual gestión municipal consciente de la situación económica asume la solución de la problemática creando el PROGRAMA DE REGULARIZACION TRI- BUTARIA ESPECIAL que permita a los vecinos motivar su voluntad de pago y a la Municipalidad de Pueblo Libre cumplir con el saneamiento y actualización de los estados de cuenta de los contribuyentes del distrito; Que, la Municipalidad, en cumplimiento a lo estipula- do en el Código Tributario, ha cumplido con notificar a los contribuyentes que mantienen deudas pendientes de pago durante el período 1994 - 1998; Que, tratando de incentivar y motivar a los contribu- yentes que mantienen obligaciones tributarias pendien- tes, la Municipalidad determinará la gradualidad de los beneficios tributarios y los alcances de los mismos; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades confe- ridas por la Constitución Política del Perú concordantes con las normas establecidas por la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853 y los Artículos 27º y 41º del Decreto Legisla- tivo Nº 816 Código Tributario y con dispensa del trámite de aprobación del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Los contribuyentes del distrito de Pueblo Libre que hayan sido notificados y no notificados por deudas pendientes de pago de Impuesto Predial, Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario, Serenazgo y Tasa de Licencia de Funcionamien- to, por el período 1994 - 1998, podrán acogerse al beneficio mediante la condonación de los INTERESES MORATO- RIOS y la rebaja en el FACTOR DE REAJUSTE de las deudas anteriormente señaladas según la escala siguiente: 1) FACTOR DE REAJUSTE AÑOS REBAJA 1994 60% 1995 40% 1996 30% 1997 SIN DESCUENTO 1998 SIN DESCUENTO Artículo Segundo.- Los contribuyentes del distrito de Pueblo Libre que hayan sido notificados o no notifica- dos por Infracciones Tributarias de carácter formal, po- drán acogerse al beneficio señalado en el artículo ante- rior, de acuerdo al Régimen de Incentivos tipificado en el Artículo 179º del Decreto Legislativo Nº 816, con una rebaja del 90% del monto de la sanción que le corresponda. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que en la fecha se encuentren sancionados con Multas por Infrac- ciones Administrativas de acuerdo a lo establecido en el RAS (Reglamento de Aplicación y Sanciones) de la Muni- cipalidad Distrital de Pueblo Libre; tendrán un beneficio del 50% de descuento del monto total de la Multa, pudien- do acogerse al presente beneficio todo contribuyente sancionado así como aquellos contribuyentes que tenien- do recurso de reclamación se desistan del mismo; para lo cual estarán exonerados del pago del derecho de trámite por la presentación de dicho recurso, el mismo que deberá presentarse en la forma prescrita por ley. Artículo Cuarto.- El período de vigencia del presen- te Programa de Regularización Tributaria Especial será a partir del 7 hasta el 27 de julio del presente año. Artículo Quinto.- Incluir en el presente beneficio, todas aquellas Obligaciones Tributarias y no Tributarias, que se encuentren en Cobranza Coactiva, debiendo cance- larse las Costas Procesales que correspondan según sea el caso. Artículo Sexto.- Los tributos cancelados y/o fraccio- nados antes de la vigencia de la presente norma no representan pagos en exceso ni se encuentran inmersas dentro del presente beneficio, por lo que no se tramitarán solicitudes de devolución. Artículo Séptimo.- El incumplimiento de pago de la deuda Tributaria y/o Administrativa en el plazo establecidoen el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza implicará la remisión de la documentación a la Unidad de Ejecutoría Coactiva para que se proceda con la cobranza respectiva. Artículo Octavo.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración Tributaria y al Area de Informática el cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Encargar a la Oficina de Relacio- nes Públicas la difusión de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Décimo Primero.- El Programa de Regula- rización Tributaria Especial es aplicable únicamente para los contribuyentes cuya deuda administrativa y/o tributa- ria en total no supera las 25 UIT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 8888 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Establecen Reglamento para el otorga- miento de títulos de propiedad DECRETO Nº 000006 Puente Piedra, 28 de mayo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Visto, la Moción presentada en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 28 de mayo de 1999. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, en virtud de la Ley Nº 14011 promulgada el 10 de febrero de 1962, adquiere en propiedad un sinnúmero de bienes inmuebles, principalmente constituidos por bienes in- muebles, en condición de semirrústicos, conforme expre- samente se señala en dicho instrumento Legal, los mis- mos que se encuentran debidamente inventariados en el Margesí de Bienes de la Municipalidad. Que, estos bienes inmuebles como consecuencia de esta adquisición a favor de esta Municipalidad hecho por Ley Nº 14011, han sido inscritos ante los Registros Públi- cos de la Propiedad Inmueble de Lima, manteniendo el dominio inscrito a favor de la Municipalidad de todos estos bienes al formalizarse esta inscripción, siendo por lo tanto el único ente del Estado capacitado jurídicamente para disponer de ellos de acuerdo a la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853 y a lo dispuesto por la Superinten- dencia de Bienes Nacionales. La gran mayoría de estos predios han sido ocupados de hecho por terceras personas, habiendo incluso en la ac- tualidad formado agrupaciones de familias debidamente constituidas, con construcciones de material noble como de otro tipo de construcciones, es decir se viene condu- ciendo como si fueran propietarios. Que, esta situación de informalidad en el Saneamiento Físico Legal de los predios en el que se encuentra asentado el Cercado de Puente Piedra y otros, es uno de los factores limitantes que frena el desarrollo socio-económico de la población, que es necesario revertir prioritariamente. Que, siendo la Municipalidad propietaria de estos pre- dios, manteniendo inscrito su dominio sobre ellos hasta la actualidad, la misma que ha sido confirmada por la Super- intendencia de Bienes Nacionales, mediante Oficio Nº 812- 99-SBN-DMAR del 19.2.99, por lo que es necesario regula- rizar esta situación de hecho, en beneficio de miles de familias que conducen sus predios en forma directa y pacífica sin contar con el correspondiente Título de Propie- dad; actitud que permitirá formalizar y reconocer, el dere- cho de las familias afectadas, correspondiendo esta labor ejecutar a la Municipalidad en su calidad de propietaria de los lotes de terreno indicados. Que, el proceso de Titulación a cargo de la Municipa- lidad no se contrapone a la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, señalada por el Gobierno Central