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Pág. 175464 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de julio de 1999 tor de Recursos Humanos de la Sede Central, el abando- no laboral de la precitada servidora, en los días ya señalados, no habiendo regularizado dichas inasisten- cias, por lo que de acuerdo a lo señalado precedente- mente dicha servidora se encontraría incursa en falta disciplinaria por abandono laboral, al haber transgredi- do la Norma de Asistencia y Permanencia para los servidores del INPE; Por lo expuesto ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que la precitada servidora habría incumplido lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora EVA EMPERATRIZ LAZO VARGAS, del Establecimiento Penitenciario Procesados Primarios de Lima, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La servidora procesada puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 8805 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 443-99-INPE-P Lima, 30 de junio de 1999 VISTO, el Informe Nº 097-99-INPE-CPPAD de fecha 23 de junio de 1999 de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0117-99-INPE/ORH, de fecha 21.ENE.99, la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, comunica el abandono laboral en que habría incurrido el servidor ARMANDO APARICIO ORTIZ ORTIZ, del Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, obra el Informe Nº 150-99-INPE-URH-URYD- LIC, donde se puntualiza que con fecha 10.DIC.97, con Informe Nº 099-97-INPE/OPER-URYD-LIC, se solicitó a la Dirección Regional Sur Arequipa los descansos médicos para su verificación y visación respectiva pertenecientes al referido servidor. Asimismo, manifiesta que la Licencia por enfermedad no fue registrada en el Area de Recursos Humanos, por el motivo que el sevidor ya se encontraba en abandono de cargo; Que, con Oficio Nº 1305-98-INPE-ORH, el Director de Recursos Humanos comunica que el servidor ARMANDO APARICIO ORTIZ ORTIZ, ha incurrido en falta discipli- naria de abandono laboral tipificado en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, consta el Informe Nº 038-98-INPE-ORH-URD de fecha 23.SET.98, en el cual el Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos, informa las inasis- tencias al servicio de Seguridad de 24 x 48 horas del precitado servidor los días 29.OCT.97 y 1, 4, 7 y 10.NOV.97, en forma consecutiva;Por lo expuesto ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el precitado servidor habría incumplido lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al servidor ARMANDO APARICIO ORTIZ ORTIZ, del Establecimiento Penitenciario del Callao, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 8806 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 444-99-INPE-P Lima, 30 de junio de 1999 VISTO, el Informe Nº 090-99-INPE-CPPAD de fecha 22 de junio de 1999 de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 006-98-INPE-ORH-URYD, de fecha 4 de enero de 1999, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, remite el Informe Nº 059- 98-INPE-ORH-URD, de fecha 18.DIC.98, en torno a la situación laboral del ex servidor CARLOS JHON ES- TRADA ZEVALLOS, del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica; Que, del análisis de los documentos que obra en autos, se advierte que mediante Informe Nº 025-98-INPE-DRL- A-RH-EPS-ICA, de fecha 16.MAY.98 y que obra a fojas 49, el Jefe de Personal del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica, comunica el récord laboral de asis- tencia del ex servidor CARLOS JHON ESTRADA ZEVA- LLOS, quien habría faltado a su Centro de Labores los días 16, 17 y 18 de febrero y 3, 9, 16, 17, 19 y 20 de marzo 98, haciendo un total de más de 5 días no consecutivos de inasistencias injustificadas en un período de 30 días ca- lendario; Por lo expuesto ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el precitado ex servidor habría incumplido lo dispues- to en el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS;