Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 1999 (08/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

tor de Recursos Humanos de la Sede Central, el abandono laboral de la precitada servidora, en los dias ya senalados, no habiendo regularizado dichas inasistencias, por lo que de acuerdo a lo senalado precedentemente dicha servidora se encontraria incursa en falta disciplinaria por abandono laboral, al haber transgredido la MORDAZA de Asistencia y Permanencia para los servidores del INPE; Por lo expuesto ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que la precitada servidora habria incumplido lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario Procesados Primarios de MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La servidora procesada puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 8805 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 443-99-INPE-P MORDAZA, 30 de junio de 1999 VISTO, el Informe Nº 097-99-INPE-CPPAD de fecha 23 de junio de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0117-99-INPE/ORH, de fecha 21.ENE.99, la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, comunica el abandono laboral en que habria incurrido el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, obra el Informe Nº 150-99-INPE-URH-URYDLIC, donde se puntualiza que con fecha 10.DIC.97, con Informe Nº 099-97-INPE/OPER-URYD-LIC, se solicito a la Direccion Regional Sur MORDAZA los descansos medicos para su verificacion y visacion respectiva pertenecientes al referido servidor. Asimismo, manifiesta que la Licencia por enfermedad no fue registrada en el Area de Recursos Humanos, por el motivo que el sevidor ya se encontraba en abandono de cargo; Que, con Oficio Nº 1305-98-INPE-ORH, el Director de Recursos Humanos comunica que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en falta disciplinaria de abandono laboral tipificado en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, consta el Informe Nº 038-98-INPE-ORH-URD de fecha 23.SET.98, en el cual el Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos, informa las inasistencias al servicio de Seguridad de 24 x 48 horas del precitado servidor los dias 29.OCT.97 y 1, 4, 7 y 10.NOV.97, en forma consecutiva;

Por lo expuesto ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el precitado servidor habria incumplido lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario del Callao, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 8806 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 444-99-INPE-P MORDAZA, 30 de junio de 1999 VISTO, el Informe Nº 090-99-INPE-CPPAD de fecha 22 de junio de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 006-98-INPE-ORH-URYD, de fecha 4 de enero de 1999, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, remite el Informe Nº 05998-INPE-ORH-URD, de fecha 18.DIC.98, en torno a la situacion laboral del ex servidor MORDAZA JHON MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica; Que, del analisis de los documentos que obra en autos, se advierte que mediante Informe Nº 025-98-INPE-DRLA-RH-EPS-ICA, de fecha 16.MAY.98 y que obra a fojas 49, el Jefe de Personal del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica, comunica el record laboral de asistencia del ex servidor MORDAZA JHON MORDAZA MORDAZA, quien habria faltado a su Centro de Labores los dias 16, 17 y 18 de febrero y 3, 9, 16, 17, 19 y 20 de marzo 98, haciendo un total de mas de 5 dias no consecutivos de inasistencias injustificadas en un periodo de 30 dias calendario; Por lo expuesto ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el precitado ex servidor habria incumplido lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS;

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