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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 1999 (08/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 175474 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de julio de 1999 3) Rebaja de las Multas Administrativas (no incluye las Multas por Licencia de Construcción): a) 90% para los ejercicios fiscales 1994, 1995, estable- ciendo un mínimo de pago de regularización de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles). b) 70% para los ejercicios fiscales 1996, 1997, estable- ciendo un mínimo de pago de regularización de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles). c) 100% por regularizar la autorización Municipal de funcionamiento y la autorización para instalar el elemen- to publicitario y de propaganda. d) 50% para los ejercicios fiscales 1998. e) 85% de Espectáculos Públicos No Deportivos para los ejercicios fiscales 1998. Artículo Segundo.- Incluir en el Beneficio el Aplaza- miento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria desde el 7 al 20 de julio de 1999, a los contribuyentes que no puedan efectuar sus pagos al contado, en la siguiente forma: a) Fijar en 2.2% mensual el interés aplicable. b) La cuota inicial se establece en el 25% del total de la deuda. c) El número de cuotas no será mayor a 5 (cinco). d) El monto mínimo de la deuda no será inferior a S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles). e) La cuota mínima no será menor a S/. 50.00 (Cin- cuenta y 00/100 Nuevos Soles). f) Se aplica por tributo. g) No se incluye a los contribuyentes por tributos y períodos que estén en fraccionamiento. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que soliciten la prescripción por los tributos de los períodos prescritos lo efectuarán de la siguiente forma: Comprobante de Pago por S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por el tributo a prescribir, en el que deberá constar su Código de Contri- buyente. Artículo Cuarto.- Incluir en el BENEFICIO TRI- BUTARIO a los contribuyentes que estuvieran pendien- tes de pago por haberse acogido al fraccionamiento tribu- tario por las CUOTAS PENDIENTES DE PAGO. Artículo Quinto.- Incluir en el BENEFICIO TRI- BUTARIO a los contribuyentes que estuvieran en CO- BRANZA COACTIVA liberando del pago de las costas judiciales y gastos administrativos; exceptuándose las que se encuentren con medidas cautelares y/o procedi- mientos de ejecución. Artículo Sexto.- Los contribuyentes que no se acojan al presente beneficio dentro del plazo señalado, se emitirá la Resolución de Determinación, Orden de Pago y Resolu- ción de Multa Tributaria y/o Administrativa en cuyo caso el beneficio quedará reducido en un 50%. A los contribuyentes que no cancelen las Resoluciones emitidas conforme al 1er. párrafo de este artículo dentro de los plazos establecidos por las Normas Vigentes, se les emitirá la Resolución de Ejecución Coactiva, en cuyo caso perderán los beneficios establecidos en la presente Orde- nanza. Artículo Séptimo.- Encargar a la Dirección de Admi- nistración Tributaria, Oficina de Administración de Re- cursos y Unidad de Imagen Corporativa y Comunica- ciones, la difusión y ejecución de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 8873 Conceden beneficio tributario de regularización de licencias de cons- trucción y de autorizaciones de nume- ración ORDENANZA Nº 15-99-MDSMP San Martín de Porres, 6 de julio de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRESPOR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Martín de Porres, en Sesión Extraordinaria de Concejo continuada de fecha 6 de julio de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la actual Gestión Municipal, ha dispuesto iniciar la Campaña de Empadronamiento Catastral y Tributario con la finalidad de detectar a quienes hayan transgredido el Reglamento de Licencia de Construcción, Conformidad de Obra y Control Urbano, aprobado mediante Resolu- ción Ministerial Nº 025-94/MVC, al no haber obtenido la respectiva Licencia de Construcción para edificar sus predios; y ante la difícil situación socio-económica de la población Sanmartiniana, considera que es conveniente establecer en forma concordante un Programa de Incen- tivos Tributarios que reduzca los Costos y Simplifique los Procedimientos para la Regularización de las Licencias de Construcción y Sanción de Orden administrativo, a quie- nes se acerquen a regularizar su situación tributaria acogiéndose a los beneficios de la presente Ordenanza; Que, de acuerdo al Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal para la supresión de tasas y contribuciones, así como para su creación y modi- ficación dentro de los límites establecidos en la referida ley; asimismo, de acuerdo al Art. 116º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos Munici- pales aprueban y modifican por propia iniciativa la Escala de Multas; siendo concordantes con el Art. 10º, Incs. 3 y 4 de la Ley Orgánica referida; Que, mediante el Art. 36º del Decreto Legislativo Nº 816 del Código Tributario, se puede conceder Aplaza- miento y/o Fraccionamiento para el pago de la Deuda Tributaria con carácter general, como parte integrante de los beneficios que se otorgan en la presente Ordenanza; Que, de conformidad con el Art. 36º, Inc. 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades concordante con la Norma IV del Código Tributario Decreto Legislativo Nº 816; El Concejo Municipal por MAYORIA y con la ABS- TENCION de la Sra. Regidora Sonia Soria Vásquez, aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Conceder por el período compren- dido desde el 7 al 20 de julio de 1999, el Beneficio Tribu- tario de REGULARIZACION DE LICENCIAS DE CONS- TRUCCION, aplicables a todas las construcciones edifica- das sin contar con la Licencia de Construcción respectiva, incluyendo los expedientes que se encuentran pendientes de liquidación. Artículo Segundo.- Establecer como Pago Unico a la Cuenta Corriente del Código de Contribuyente, el que será requisito para el inicio de trámite por este concepto el 0.5% del Valor de la Construcción, determinándose el valor de la construcción con arreglo al valor del Autoava- lúo del período fiscal 1998. Artículo Tercero.- Establecer como plazo máximo el 30 de setiembre para la presentación de la documentación sustentatoria siguiente: a) Solicitud formato de Licencia de Construcción. b) Documento que acredite la propiedad. c) Planos de Ubicación y Distribución. d) Comprobante de Pago del 0.5% del Valor de la Construcción. e) Carta de Seguridad del profesional. Presentada la documentación, se emitirá la Licencia de Regularización de la Construcción, en un plazo máxi- mo de treinta días (30). Artículo Cuarto.- Rebaja del 100% de las Multas Administrativas por carecer de Licencia de Construcción y Gastos por Derecho de Revisión, adjuntando el Com- probante de pago conforme a lo establecido en el Art. 2º de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Incluir en el presente Beneficio el Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda Tributa- ria desde el 7 al 20 de julio de 1999 a los contribuyentes que no puedan efectuar sus pagos al contado, en la siguiente forma: a) Fijar en 2.2% mensual el interés aplicable. b) La cuota inicial se establece en el 25% del total de la deuda. c) El número de cuotas no será mayor a 5 (cinco).