Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 1999 (08/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

3) Rebaja de las Multas Administrativas (no incluye las Multas por Licencia de Construccion): a) 90% para los ejercicios fiscales 1994, 1995, estableciendo un minimo de pago de regularizacion de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles). b) 70% para los ejercicios fiscales 1996, 1997, estableciendo un minimo de pago de regularizacion de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles). c) 100% por regularizar la autorizacion Municipal de funcionamiento y la autorizacion para instalar el elemento publicitario y de propaganda. d) 50% para los ejercicios fiscales 1998. e) 85% de Espectaculos Publicos No Deportivos para los ejercicios fiscales 1998. Articulo Segundo.- Incluir en el Beneficio el Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria desde el 7 al 20 de MORDAZA de 1999, a los contribuyentes que no puedan efectuar sus pagos al contado, en la siguiente forma: a) Fijar en 2.2% mensual el interes aplicable. b) La cuota inicial se establece en el 25% del total de la deuda. c) El numero de cuotas no sera mayor a 5 (cinco). d) El monto minimo de la deuda no sera inferior a S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles). e) La cuota minima no sera menor a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). f) Se aplica por tributo. g) No se incluye a los contribuyentes por tributos y periodos que esten en fraccionamiento. Articulo Tercero.- Los contribuyentes que soliciten la prescripcion por los tributos de los periodos prescritos lo efectuaran de la siguiente forma: Comprobante de Pago por S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por el tributo a prescribir, en el que debera constar su Codigo de Contribuyente. Articulo Cuarto.- Incluir en el BENEFICIO TRIBUTARIO a los contribuyentes que estuvieran pendientes de pago por haberse acogido al fraccionamiento tributario por las CUOTAS PENDIENTES DE PAGO. Articulo Quinto.- Incluir en el BENEFICIO TRIBUTARIO a los contribuyentes que estuvieran en COBRANZA COACTIVA liberando del pago de las costas judiciales y gastos administrativos; exceptuandose las que se encuentren con medidas cautelares y/o procedimientos de ejecucion. Articulo Sexto.- Los contribuyentes que no se acojan al presente beneficio dentro del plazo senalado, se emitira la Resolucion de Determinacion, Orden de Pago y Resolucion de Multa Tributaria y/o Administrativa en cuyo caso el beneficio quedara reducido en un 50%. A los contribuyentes que no cancelen las Resoluciones emitidas conforme al 1er. parrafo de este articulo dentro de los plazos establecidos por las Normas Vigentes, se les emitira la Resolucion de Ejecucion Coactiva, en cuyo caso perderan los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- Encargar a la Direccion de Administracion Tributaria, Oficina de Administracion de Recursos y Unidad de Imagen Corporativa y Comunicaciones, la difusion y ejecucion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 8873

El Concejo de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, en Sesion Extraordinaria de Concejo continuada de fecha 6 de MORDAZA de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la actual Gestion Municipal, ha dispuesto iniciar la MORDAZA de Empadronamiento Catastral y Tributario con la finalidad de detectar a quienes hayan transgredido el Reglamento de Licencia de Construccion, Conformidad de Obra y Control MORDAZA, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 025-94/MVC, al no haber obtenido la respectiva Licencia de Construccion para edificar sus predios; y ante la dificil situacion socio-economica de la poblacion Sanmartiniana, considera que es conveniente establecer en forma concordante un Programa de Incentivos Tributarios que reduzca los Costos y Simplifique los Procedimientos para la Regularizacion de las Licencias de Construccion y Sancion de Orden administrativo, a quienes se acerquen a regularizar su situacion tributaria acogiendose a los beneficios de la presente Ordenanza; Que, de acuerdo al Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal las Municipalidades no tienen ninguna limitacion legal para la supresion de tasas y contribuciones, asi como para su creacion y modificacion dentro de los limites establecidos en la referida ley; asimismo, de acuerdo al Art. 116º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, los Concejos Municipales aprueban y modifican por propia iniciativa la Escala de Multas; siendo concordantes con el Art. 10º, Incs. 3 y 4 de la Ley Organica referida; Que, mediante el Art. 36º del Decreto Legislativo Nº 816 del Codigo Tributario, se puede conceder Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el pago de la Deuda Tributaria con caracter general, como parte integrante de los beneficios que se otorgan en la presente Ordenanza; Que, de conformidad con el Art. 36º, Inc. 3 de la Ley Organica de Municipalidades concordante con la MORDAZA IV del Codigo Tributario Decreto Legislativo Nº 816; El Concejo Municipal por MAYORIA y con la ABSTENCION de la Sra. Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Conceder por el periodo comprendido desde el 7 al 20 de MORDAZA de 1999, el Beneficio Tributario de REGULARIZACION DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION, aplicables a todas las construcciones edificadas sin contar con la Licencia de Construccion respectiva, incluyendo los expedientes que se encuentran pendientes de liquidacion. Articulo Segundo.- Establecer como Pago Unico a la Cuenta Corriente del Codigo de Contribuyente, el que sera requisito para el inicio de tramite por este concepto el 0.5% del Valor de la Construccion, determinandose el valor de la construccion con arreglo al valor del Autoavaluo del periodo fiscal 1998. Articulo Tercero.- Establecer como plazo MORDAZA el 30 de setiembre para la MORDAZA de la documentacion sustentatoria siguiente: a) Solicitud formato de Licencia de Construccion. b) Documento que acredite la propiedad. c) Planos de Ubicacion y Distribucion. d) Comprobante de Pago del 0.5% del Valor de la Construccion. e) Carta de Seguridad del profesional. Presentada la documentacion, se emitira la Licencia de Regularizacion de la Construccion, en un plazo MORDAZA de treinta dias (30). Articulo Cuarto.- Rebaja del 100% de las Multas Administrativas por carecer de Licencia de Construccion y Gastos por Derecho de Revision, adjuntando el Comprobante de pago conforme a lo establecido en el Art. 2º de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Incluir en el presente Beneficio el Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda Tributaria desde el 7 al 20 de MORDAZA de 1999 a los contribuyentes que no puedan efectuar sus pagos al contado, en la siguiente forma: a) Fijar en 2.2% mensual el interes aplicable. b) La cuota inicial se establece en el 25% del total de la deuda. c) El numero de cuotas no sera mayor a 5 (cinco).

Conceden beneficio tributario de regularizacion de licencias de construccion y de autorizaciones de numeracion
ORDENANZA Nº 15-99-MDSMP San MORDAZA de Porres, 6 de MORDAZA de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES

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