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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 1999 (08/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 175472 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de julio de 1999 a través del Decreto Legislativo Nº 803 y la Ley Nº 27046, la misma que ha sido publicada el 22.3.96 y 11.4.99 respectivamente y el TUO del referido dispositivo legal aprobado por D.S. Nº 009-99-MTC, del 11.4.99. Que, para llevar a efecto este objetivo, mediante Acuer- do de Sesión de Concejo es necesario aprobar "El Regla- mento para el Otorgamiento de Títulos de Propiedad" - Ley Nº 14011 del 10.2.62, a favor de sus legítimos ocupan- tes o posesionarios. Con las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, previa deliberación del pleno, y el voto unánime de los Once Regidores y de Acuerdo a la opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Na- cionales. DECRETA: 1º.- ESTABLECER, EL "REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TITULOS DE PROPIEDAD" - LEY Nº 14011 DEL 10.2.62, EN EL DISTRITO DE PUEN- TE PIEDRA. Artículo 1º.- La Municipalidad de Puente Piedra, es propietaria de lotes de terreno de su jurisdicción, que se encuentran inscritos en el Registro de Propiedad de Inmueble de Lima, de conformidad con los Arts. 1º y 8º de la Ley Nº 14011 de fecha 10.2.62. Artículo 2º.- De conformidad con el Art. 3º primera parte de la Ley Nº 14011 dispone "El Concejo Distrital de Puente Piedra, extenderá título de propiedad sobre los terrenos que ocupan los actuales poseedores que acredi- ten indubitablemente su posesión, en concordancia con el Art. 1º del presente Reglamento. Artículo 3º.- Los posesionarios de lotes de terreno de conformidad con la Ley Nº 14011 y de acuerdo con la paridad del valor de la moneda de esa fecha y el del actual, pagarán en la Tesorería de la Municipalidad de Puente Piedra, la suma de UN NUEVO SOL (S/. 1.00) por metro cuadrado de terrenos urbanos y la suma de CINCUENTA CENTIMOS DE NUEVO SOL (S/. 0.50) por m2 de terre- nos rústicos, al contado y en efectivo. El cual será deposi- tado en una Cuenta Corriente Específica, que para el efecto conducirá la Municipalidad. Artículo 4º.- El producto que se obtenga de la aplica- ción del presente Reglamento forma parte de los ingresos propios y será depositado en una cuenta especial para ser invertido en obras públicas del distrito de Puente Piedra. Artículo 5º.- Para iniciar el proceso de titulación, el poseedor presentará una solicitud dirigida al Alcalde del Concejo Distrital de Puente Piedra, conteniendo los datos personales del poseedor y de los del terreno, adjuntando los documentos originales o en copias fotostáticas debida- mente legalizadas ante Notario Público, Juez de Paz o autenticadas ante Fedatario Municipal: a) DNI/Libreta Electoral, Documento de Identidad del titular, cónyuge o conviviente. b) Certificado de Posesión o Título provisorio otorgado por la Municipalidad de Puente Piedra, o documento de transferencia o escrituras imperfectas o instrumentos Privados. c) Cuando el poseedor no cuente con los documentos descritos en la letra b) podrá acreditar su posesión con cualquier documento de fecha anterior a la dación de la Ley Nº 14011 del 10.2.62 y para los ocupantes con posterioridad a esta Ley y por analogía con el D.L. Nº 803 y la Ley Nº 27046, se considera la posesión pacífica por 10 años. - Declaratoria de Autoavalúo y recibo de pago corres- pondiente a la Municipalidad de Puente Piedra. - Recibo de Arbitrios debidamente cancelados. - Recibo de pago por Licencia de Construcción. d) En casos Especiales y en forma complementaria se adjuntará los siguientes documentos: - Recibo de agua potable. - Recibo de luz eléctrica. - Recibo de pago por derechos de la carretera de autopista Ancón y otros. - Declaratoria verbal y escrita de los poseedores colin- dantes, verificados por la Comisión Especial de Titulación. - Certificación por la Dirección de Desarrollo Urbano, si el solicitante poseedor se encuentra debidamente regis- trado en los padrones de Catastro de la Municipalidad. - Documentos relativos a la transferencia de derechos de herederos, testamento o declaratoria de herederos,sociedades conyugales, con partida de matrimonio y so- ciedades convivenciales. - Declaratoria de Autoavalúo, recibo de predios de Arbitrios, licencia de construcción y otros debidamente cancelados a la fecha. - Acreditación de algún pago efectuado por este con- cepto al Municipio. Artículo 6º.- Por analogía con el Artículo 9º de la Ley Nº 27046 reconoce posesionarios a todos los pobladores de terrenos del Estado hasta el 26 de marzo de 1996, del Art. 950 del Código Civil donde establece la posesión pacífica por 10 años. En consecuencia, los dispositivos antes des- critos servirán de base legal para acreditar la posesión de las áreas de terreno del Cercado, de las lotizaciones Leoncio Prado Oeste y El Arenal y otros inscritos a nombre de la Municipalidad de Puente Piedra. Los poseedores de predios adquiridos bajo cualquier modalidad de transferencia de carácter privado con pos- terioridad al 26.3.96, se procederá al trámite de Titulación bajo el procedimiento establecido en el presente Regla- mento; el monto por metro cuadrado a razón de DOS NUEVOS SOLES (S/. 2.00), de predios urbanos; y a UN NUEVO SOL (S/. 1.00), por predio rústico. Artículo 7º.- El expediente presentado a la Mesa de Partes será remitido a la Comisión Especial de Titulación, el personal técnico de apoyo a cargo de la Comisión Especial, revisará la conformidad de los documentos res- pectivos, oficiándose inmediatamente al solicitante si faltara algún requisito para la subsanación. Artículo 8º.- La Comisión Especial de Titulación una vez determinada la conformidad de los requisitos exigi- dos, remitirá el expediente a la Dirección de Desarrollo Urbano para los fines siguientes: DIRECCION DE DESARROLLO URBANO: a. Establecerá mediante el plano matriz, la conformi- dad de la ubicación del predio, áreas de acuerdo a la inscripción en Registros Públicos y la indicación de los colindantes. b. En el caso del predio matriz conducido por terceros, se establecerá la subdivisión de lotes de acuerdo a la situación actual, ajustándose al predio matriz. c. Girar la orden de pago por concepto del valor del terreno; predio urbano S/. 1.00 nuevo sol por metro cua- drado y predio rústico a razón de S/. 0.50 Céntimos de nuevo sol por metro cuadrado; igualmente se tendrá consideración la segunda parte del Artículo 6º del presen- te Reglamento. d. Girar orden de pago por concepto de inspección ocular a razón de 1.5% de la UIT vigente. e. Girar orden de pago por concepto de expedición oficial del plano que corresponda al lote del posesionario a razón del 1.00 % de la UIT hasta 300 metros cuadrados; y para extensiones mayores a 300 metros cuadrados a razón de 3.0% de la UIT vigente. f. Cuando el posesionario no posee licencia de cons- trucción, se procederá hacer la acotación de oficio previa inspección ocular, luego se procederá a girar el recibo y orden de pago respectivo, con la indicación de que dicha valuación será regularizado mediante Acta de Compromiso, de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo 9º.- La Comisión de Titulación oficiará a la Dirección de Rentas, para verificar si el solicitante o pose- sionario adeuda tributos a la Municipalidad por diferentes conceptos, predios, arbitrios y otros; si así lo fuera girará todos los recibos para su respectiva cancelación y las respectivas copias serán remitidas a la Comisión de Titula- ción con el respectivo oficio en el término máximo de 2 días. Artículo 10º.- El expediente precalificado y con Dic- tamen de la Comisión Especial de Titulación y con la respectiva Minuta será remitido a la Oficina de Asesoría Legal para su visado, el que será devuelto en el término de 2 días a la Comisión de Titulación. Artículo 11º.- El expediente con la respectiva Minuta autorizada y correspondiente Resolución de Alcaldía será remitido a Secretaría General, para la firma del señor Alcalde, luego el expediente será devuelto a la Comisión de Titulación, en el término de 2 días. Artículo 12º.- La suscripción de la Minuta y Escritura Pública de Compra Venta será efectuada por el Alcalde o por dos miembros de la Comisión Especial de Titulación, debidamente autorizados por Acuerdo de Concejo. Artículo 13º.- Las Minutas extendidas, serán lleva- das por la Municipalidad en grupo de 5 o más a la Notaría