Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 1999 (08/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

a traves del Decreto Legislativo Nº 803 y la Ley Nº 27046, la misma que ha sido publicada el 22.3.96 y 11.4.99 respectivamente y el TUO del referido dispositivo legal aprobado por D.S. Nº 009-99-MTC, del 11.4.99. Que, para llevar a efecto este objetivo, mediante Acuerdo de Sesion de Concejo es necesario aprobar "El Reglamento para el Otorgamiento de Titulos de Propiedad" Ley Nº 14011 del 10.2.62, a favor de sus legitimos ocupantes o posesionarios. Con las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, previa deliberacion del pleno, y el MORDAZA unanime de los Once Regidores y de Acuerdo a la opinion favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales. DECRETA: 1º.- ESTABLECER, EL "REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TITULOS DE PROPIEDAD" LEY Nº 14011 DEL 10.2.62, EN EL DISTRITO DE MORDAZA PIEDRA. Articulo 1º.- La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, es propietaria de lotes de terreno de su jurisdiccion, que se encuentran inscritos en el Registro de Propiedad de Inmueble de MORDAZA, de conformidad con los Arts. 1º y 8º de la Ley Nº 14011 de fecha 10.2.62. Articulo 2º.- De conformidad con el Art. 3º primera parte de la Ley Nº 14011 dispone "El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, extendera titulo de propiedad sobre los terrenos que ocupan los actuales poseedores que acrediten indubitablemente su posesion, en concordancia con el Art. 1º del presente Reglamento. Articulo 3º.- Los posesionarios de lotes de terreno de conformidad con la Ley Nº 14011 y de acuerdo con la paridad del valor de la moneda de esa fecha y el del actual, pagaran en la Tesoreria de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, la suma de UN MORDAZA SOL (S/. 1.00) por metro MORDAZA de terrenos urbanos y la suma de CINCUENTA CENTIMOS DE MORDAZA SOL (S/. 0.50) por m2 de terrenos rusticos, al contado y en efectivo. El cual sera depositado en una Cuenta Corriente Especifica, que para el efecto conducira la Municipalidad. Articulo 4º.- El producto que se obtenga de la aplicacion del presente Reglamento forma parte de los ingresos propios y sera depositado en una cuenta especial para ser invertido en obras publicas del distrito de MORDAZA Piedra. Articulo 5º.- Para iniciar el MORDAZA de titulacion, el poseedor presentara una solicitud dirigida al MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, conteniendo los datos personales del poseedor y de los del terreno, adjuntando los documentos originales o en copias fotostaticas debidamente legalizadas ante Notario Publico, Juez de Paz o autenticadas ante Fedatario Municipal: a) DNI/Libreta Electoral, Documento de Identidad del titular, conyuge o conviviente. b) Certificado de Posesion o Titulo provisorio otorgado por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, o documento de transferencia o escrituras imperfectas o instrumentos Privados. c) Cuando el poseedor no cuente con los documentos descritos en la letra b) podra acreditar su posesion con cualquier documento de fecha anterior a la dacion de la Ley Nº 14011 del 10.2.62 y para los ocupantes con posterioridad a esta Ley y por analogia con el D.L. Nº 803 y la Ley Nº 27046, se considera la posesion pacifica por 10 anos. - Declaratoria de Autoavaluo y recibo de pago correspondiente a la Municipalidad de MORDAZA Piedra. - Recibo de Arbitrios debidamente cancelados. - Recibo de pago por Licencia de Construccion. d) En casos Especiales y en forma complementaria se adjuntara los siguientes documentos: - Recibo de agua potable. - Recibo de luz electrica. - Recibo de pago por derechos de la carretera de autopista Ancon y otros. - Declaratoria verbal y escrita de los poseedores colindantes, verificados por la Comision Especial de Titulacion. - Certificacion por la Direccion de Desarrollo MORDAZA, si el solicitante poseedor se encuentra debidamente registrado en los padrones de Catastro de la Municipalidad. - Documentos relativos a la transferencia de derechos de herederos, testamento o declaratoria de herederos,

sociedades conyugales, con partida de matrimonio y sociedades convivenciales. - Declaratoria de Autoavaluo, recibo de predios de Arbitrios, licencia de construccion y otros debidamente cancelados a la fecha. - Acreditacion de algun pago efectuado por este concepto al Municipio. Articulo 6º.- Por analogia con el Articulo 9º de la Ley Nº 27046 reconoce posesionarios a todos los pobladores de terrenos del Estado hasta el 26 de marzo de 1996, del Art. 950 del Codigo Civil donde establece la posesion pacifica por 10 anos. En consecuencia, los dispositivos MORDAZA descritos serviran de base legal para acreditar la posesion de las areas de terreno del Cercado, de las lotizaciones MORDAZA MORDAZA Oeste y El Arenal y otros inscritos a nombre de la Municipalidad de MORDAZA Piedra. Los poseedores de predios adquiridos bajo cualquier modalidad de transferencia de caracter privado con posterioridad al 26.3.96, se procedera al tramite de Titulacion bajo el procedimiento establecido en el presente Reglamento; el monto por metro MORDAZA a razon de DOS NUEVOS SOLES (S/. 2.00), de predios urbanos; y a UN MORDAZA SOL (S/. 1.00), por predio rustico. Articulo 7º.- El expediente presentado a la Mesa de Partes sera remitido a la Comision Especial de Titulacion, el personal tecnico de apoyo a cargo de la Comision Especial, revisara la conformidad de los documentos respectivos, oficiandose inmediatamente al solicitante si faltara algun requisito para la subsanacion. Articulo 8º.- La Comision Especial de Titulacion una vez determinada la conformidad de los requisitos exigidos, remitira el expediente a la Direccion de Desarrollo MORDAZA para los fines siguientes: DIRECCION DE DESARROLLO URBANO: a. Establecera mediante el plano matriz, la conformidad de la ubicacion del predio, areas de acuerdo a la inscripcion en Registros Publicos y la indicacion de los colindantes. b. En el caso del predio matriz conducido por terceros, se establecera la subdivision de lotes de acuerdo a la situacion actual, ajustandose al predio matriz. c. Girar la orden de pago por concepto del valor del terreno; predio MORDAZA S/. 1.00 MORDAZA sol por metro MORDAZA y predio MORDAZA a razon de S/. 0.50 Centimos de MORDAZA sol por metro cuadrado; igualmente se tendra consideracion la MORDAZA parte del Articulo 6º del presente Reglamento. d. Girar orden de pago por concepto de inspeccion ocular a razon de 1.5% de la UIT vigente. e. Girar orden de pago por concepto de expedicion oficial del plano que corresponda al lote del posesionario a razon del 1.00 % de la UIT hasta 300 metros cuadrados; y para extensiones mayores a 300 metros cuadrados a razon de 3.0% de la UIT vigente. f. Cuando el posesionario no posee licencia de construccion, se procedera hacer la acotacion de oficio previa inspeccion ocular, luego se procedera a girar el recibo y orden de pago respectivo, con la indicacion de que dicha valuacion sera regularizado mediante Acta de Compromiso, de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones. Articulo 9º.- La Comision de Titulacion oficiara a la Direccion de Rentas, para verificar si el solicitante o posesionario adeuda tributos a la Municipalidad por diferentes conceptos, predios, arbitrios y otros; si asi lo fuera girara todos los recibos para su respectiva cancelacion y las respectivas copias seran remitidas a la Comision de Titulacion con el respectivo oficio en el termino MORDAZA de 2 dias. Articulo 10º.- El expediente precalificado y con Dictamen de la Comision Especial de Titulacion y con la respectiva Minuta sera remitido a la Oficina de Asesoria Legal para su visado, el que sera devuelto en el termino de 2 dias a la Comision de Titulacion. Articulo 11º.- El expediente con la respectiva Minuta autorizada y correspondiente Resolucion de Alcaldia sera remitido a Secretaria General, para la firma del senor MORDAZA, luego el expediente sera devuelto a la Comision de Titulacion, en el termino de 2 dias. Articulo 12º.- La suscripcion de la Minuta y Escritura Publica de Compra Venta sera efectuada por el MORDAZA o por dos miembros de la Comision Especial de Titulacion, debidamente autorizados por Acuerdo de Concejo. Articulo 13º.- Las Minutas extendidas, seran llevadas por la Municipalidad en grupo de 5 o mas a la Notaria

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