Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 1999 (08/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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distintos a los especificos del papel requerido y del servicio de impresion. En la misma linea de garantizar la posibilidad de que el ciudadano se acerque a la Administracion Publica y le formule sus demandas y requerimientos con toda facilidad, la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, en su Articulo 30º, ha dispuesto que en aquellos casos en que la Administracion Publica venda dichos formularios y formatos, estara obligada a recibir MORDAZA simple de los mismos en reemplazo de los originales9 . Para permitir que los ciudadanos accedan a la posibilidad de presentar MORDAZA simple de los formatos y formularios, la Administracion Publica debe garantizar la existencia de mecanismos que permitan el conocimiento publico de los formularios y formatos o la existencia de centros de "prestamo" para la labor de fotocopiado. Lo que se busca es que los formularios constituyan un mecanismo facilitador en la tramitacion de los procedimientos administrativos y no una forma para que la Administracion Publica obtenga recursos a traves de su venta. San MORDAZA, MORDAZA de 1999 MORDAZA MORDAZA RODRICH MORDAZA CHUECA MORDAZA MORDAZA CONTERNO MARTINELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA EGUIGUREN PRAELI

del 12 de diciembre de 1996, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 20 y 21 de diciembre de 1996, mediante la cual se dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de MORDAZA de maiz y jarabe de glucosa, originarias o procedentes de los Estados Unidos Mexicanos 3 , fabricados y exportados por la empresa Arancia CPC S.A. de C.V. En el caso del MORDAZA de maiz la cuantia de estos derechos se determino en 9,51% ad-valorem FOB, mientras que en el caso del jarabe de glucosa, se determino en 19,73% ad-valorem FOB. Asimismo, se denego el compromiso de precios propuesto por Arancia CPC S.A. de C.V. 2. Con fecha 16 de marzo de 1999, Arancia Corn Products S.A. de C.V. (actual denominacion social de Arancia CPC S.A. de C.V.)4 solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi5 el inicio del procedimiento de investigacion para el examen de los derechos antidumping definitivos a las importaciones de MORDAZA de maiz y jarabe de glucosa fabricados y exportados por dicha empresa, procedentes de Mexico, senalando como fundamentos para su solicitud los siguientes: 2.1. La actual inexistencia de margen de dumping en sus exportaciones de MORDAZA de maiz procedentes de Mexico. 2.2. La existencia de un margen de dumping del 3,82% en sus exportaciones de jarabe de glucosa procedentes de Mexico. 3. Mediante Oficio No 032­1999/CDS-INDECOPI del 30 de marzo de 1999, la Secretaria Tecnica, solicito a la Superintendencia Nacional de Aduanas6 informacion estadistica sobre las importaciones de MORDAZA de maiz y jarabe de glucosa, correspondientes a las subpartidas arancelarias NANDINA 1108.12.00.00 y 1702.30.20.00, para el periodo comprendido entre enero de 1996 y marzo de 1999. Dicha informacion fue remitida el 8 de MORDAZA de 1999. 4. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Articulo 47º del Reglamento sobre Dumping y Subvenciones para el examen de los derechos antidumping definitivos7 , se procedio a analizar la informacion obtenida. II. ANALISIS

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 757, LEY MORDAZA PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSION PRIVADA. Articulo 30º.- "(... Cuando el MORDAZA exija la MORDAZA de formularios o formatos, la ) Administracion Publica aceptara la MORDAZA de copias simples de los formatos correspondientes en reemplazo de los originales, salvo que estos ultimos MORDAZA de distribucion gratuita y esten a disposicion de los interesados".

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Disponen el inicio de investigacion para el examen de derechos antidumping sobre importaciones de MORDAZA de maiz y jarabe de glucosa producidos y exportados por Arancia Com Products S.A. de C.V. procedentes y originarios de los Estados Unidos Mexicanos
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 017-1999/CDS-INDECOPI MORDAZA, 30 de junio de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19941 , el Decreto Supremo No 043-97-EF2 , el Informe No 014-1999/CDS de la Secretaria Tecnica del 25 de junio de 1999, y; CONSIDERANDO:

Sobre la base de la informacion proporcionada por la solicitante y ADUANAS se ha analizado la procedencia del examen de los derechos antidumping definitivos impuestos a las importaciones de MORDAZA de maiz y jarabe de glucosa fabricados y exportados de Mexico por la solicitante, tomando en cuenta los siguientes aspectos: 1) Determinacion preliminar de la existencia de dumping 2) Evaluacion preliminar de las importaciones de MORDAZA de maiz y jarabe de glucosa. Se ha considerado como periodo de investigacion el comprendido entre enero de 1995 y marzo de 1999 y para el analisis de la existencia de dumping se ha considerado como periodo de analisis el comprendido entre MORDAZA y setiembre de 1998.

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En adelante el Acuerdo Antidumping En adelante el Reglamento sobre Dumping y Subvenciones En adelante Mexico En adelante la solicitante En adelante la Comision En adelante ADUANAS. REGLAMENTO, MORDAZA parrafo del Articulo 47º .- "El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 18º al 53º del presente Reglamento en lo que resulten aplicables."

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I. ANTECEDENTES 1. El 9 de MORDAZA de 1997, mediante Resolucion No 17697-TDC, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" los dias 7 y 8 de agosto de 1997, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi confirmo la Resolucion No 018-96-INDECOPI/CDS

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