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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 1999 (08/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 175461 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de julio de 1999 distintos a los específicos del papel requerido y del servi- cio de impresión. En la misma línea de garantizar la posibilidad de que el ciudadano se acerque a la Administración Pública y le formule sus demandas y requerimientos con toda facili- dad, la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, en su Artículo 30º, ha dispuesto que en aquellos casos en que la Administración Pública venda dichos formularios y formatos, estará obligada a recibir copia simple de los mismos en reemplazo de los originales9. Para permitir que los ciudadanos accedan a la posibi- lidad de presentar copia simple de los formatos y formu- larios, la Administración Pública debe garantizar la exis- tencia de mecanismos que permitan el conocimiento pú- blico de los formularios y formatos o la existencia de centros de "préstamo" para la labor de fotocopiado. Lo que se busca es que los formularios constituyan un mecanismo facilitador en la tramitación de los procedi- mientos administrativos y no una forma para que la Administración Pública obtenga recursos a través de su venta. San Borja, abril de 1999 AUGUSTO ALVAREZ RODRICH JOSE CHUECA ROMERO ELENA CONTERNO MARTINELLI OSCAR BLANCO SANCHEZ FRANCISCO EGUIGUREN PRAELI 9 DECRETO LEGISLATIVO Nº 757, LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSION PRIVADA. Artículo 30º.- "(…) Cuando el TUPA exija la presentación de formularios o formatos, la Administración Pública aceptará la presentación de copias simples de los formatos correspondientes en reemplazo de los originales, salvo que estos últimos sean de distribución gratuita y estén a disposición de los interesados". 8867 Disponen el inicio de investigación para el examen de derechos antidumping sobre importaciones de almidón de maíz y jarabe de glucosa producidos y exportados por Arancia Com Products S.A. de C.V. procedentes y originarios de los Estados Unidos Mexicanos COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 017-1999/CDS-INDECOPI Lima, 30 de junio de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 1, el Decreto Supremo N o 043-97-EF 2, el Informe N o 014-1999/CDS de la Secretaría Técnica del 25 de junio de 1999, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. El 9 de julio de 1997, mediante Resolución N o 176- 97-TDC, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” los días 7 y 8 de agosto de 1997, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Inde- copi confirmó la Resolución No 018-96-INDECOPI/CDSdel 12 de diciembre de 1996, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 20 y 21 de diciembre de 1996, mediante la cual se dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de almidón de maíz y jarabe de glucosa, originarias o procedentes de los Estados Unidos Mexicanos3, fabri- cados y exportados por la empresa Arancia CPC S.A. de C.V. En el caso del almidón de maíz la cuantía de estos derechos se determinó en 9,51% ad-valorem FOB, mientras que en el caso del jarabe de glucosa, se determinó en 19,73% ad-valorem FOB. Asimismo, se denegó el compromiso de precios propuesto por Aran- cia CPC S.A. de C.V. 2. Con fecha 16 de marzo de 1999, Arancia Corn Products S.A. de C.V. (actual denominación social de Arancia CPC S.A. de C.V.)4 solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi 5 el inicio del procedimiento de investigación para el examen de los derechos antidumping definitivos a las importacio- nes de almidón de maíz y jarabe de glucosa fabricados y exportados por dicha empresa, procedentes de México, señalando como fundamentos para su solicitud los si- guientes: 2.1. La actual inexistencia de margen de dumping en sus exportaciones de almidón de maíz procedentes de México. 2.2. La existencia de un margen de dumping del 3,82% en sus exportaciones de jarabe de glucosa procedentes de México. 3. Mediante Oficio No 032–1999/CDS-INDECOPI del 30 de marzo de 1999, la Secretaría Técnica, solicitó a la Superintendencia Nacional de Aduanas 6 informa- ción estadística sobre las importaciones de almidón de maíz y jarabe de glucosa, correspondientes a las subpar- tidas arancelarias NANDINA 1108.12.00.00 y 1702.30.20.00, para el período comprendido entre ene- ro de 1996 y marzo de 1999. Dicha información fue remitida el 8 de abril de 1999. 4. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 47º del Reglamento sobre Dum- ping y Subvenciones para el examen de los derechos antidumping definitivos7, se procedió a analizar la infor- mación obtenida. II. ANALISIS Sobre la base de la información proporcionada por la solicitante y ADUANAS se ha analizado la procedencia del examen de los derechos antidumping definitivos impuestos a las importaciones de almidón de maíz y jarabe de glucosa fabricados y exportados de México por la solicitante, tomando en cuenta los siguientes aspectos: 1) Determinación preliminar de la existencia de dum- ping 2) Evaluación preliminar de las importaciones de almi- dón de maíz y jarabe de glucosa. Se ha considerado como período de investigación el comprendido entre enero de 1995 y marzo de 1999 y para el análisis de la existencia de dumping se ha considerado como período de análisis el comprendido entre abril y setiembre de 1998. 1En adelante el Acuerdo Antidumping 2En adelante el Reglamento sobre Dumping y Subvenciones 3En adelante México 4En adelante la solicitante 5En adelante la Comisión 6En adelante ADUANAS. 7REGLAMENTO, Segundo párrafo del Artículo 47º .- “El procedimiento de examen se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 18º al 53º del presente Reglamento en lo que resulten aplicables.”