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Pág. 175598 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de julio de 1999 fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos ocasionados por dichos viajes serán cubiertos con fondos provenientes del Subcomponente Regla- mentación y Establecimiento de la Superintendencia de Admi- nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones dentro del marco del Convenio BID Nº 678/OC-PE. Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 9019 Autorizan viaje de funcionario de la SAFP para participar en programa de Alta Gerencia que se realizará en Cos- ta Rica RESOLUCION Nº 238-99-EF/SAFP Lima, 8 de julio de 1999 VISTOS: La comunicación de fecha 2 de julio de 1999 del Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), y el Informe Nº 069-99/SAFP.8 de fecha 99.7.6 de la Gerencia de Administración; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos antes mencionados, por una parte, el Instituto Centroamericano de Administración de Em- presas (INCAE), comunica la aceptación del señor César Augus- to Díaz Hayashida, Gerente de Administración,a participar en el XLIX Programa de Alta Gerencia, a desarrollarse en la ciudad de Alajuela, República de Costa Rica, desde el 12 de julio al 7 de agosto de 1999; y, por otra parte, la Gerencia de Administración, mediante el Informe antes referido sustenta la participación del señor César Augusto Díaz Hayashida; Que, el XLIX Programa tiene por objetivo preparar a los participantes para asumir responsabilidades propias de las más altas posiciones gerenciales, tanto del sector público como privado, permitiendo ampliar la capacidad para formular polí- ticas de largo alcance, así como desarrollar habilidades y cono- cimientos en materia de administración y organización, aspec- tos de interés para las labores de la Superintendencia y el desarrollo del Sistema Privado de Pensiones, por lo que resulta conveniente que el citado funcionario participe en dicho Progra- ma; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordena- do de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220- 92-EF, el Reglamento de Organización y Funciones de la Super- intendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensio- nes, aprobada por Resolución Nº 119-99-EF/SAFP, y la Resolu- ción Ministerial Nº 292-98-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor César Augusto Díaz Hayashida, Gerente de Administración de la Superinten- dencia, a la ciudad de Alajuela, República de Costa Rica, del 12 de julio al 7 de agosto de 1999, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos ocasionados por dicho viaje serán cubiertos con fondos provenientes del Subcomponente Regla- mentación y Establecimiento de la Superintendencia de Admi- nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones dentro del marco del Convenio BID Nº 678/OC-PE. Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 9020MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Facultan al SAT celebrar convenios de cooperación técnica y asesorías con municipalidades provinciales EDICTO Nº 240 Lima, 25 de junio de 1999 EL TENIENTE ALCALDE DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 de fecha 16.4.96, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería de Derecho Público Interno y con autono- mía administrativa, económica, presupuestaria y financiera; Que, el Artículo 2º del referido dispositivo establece las funciones del mencionado organismo; Que, con la finalidad de contribuir con la adecuada adminis- tración de tributos y de otros ingresos de otras Municipalidades Provinciales, resulta necesario facultar al SAT a celebrar conve- nios de Cooperación Técnica y Asesoría con Municipalidades Provinciales; Estando a lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 36º y los Artículos 109º, 110º y 134º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado el siguiente: EDICTO Artículo Unico.- Facúltese al Servicio de Administración Tributaria - SAT a celebrar convenios de cooperación técnica y asesorías con Municipalidades Provinciales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 9023 Ratifican Ordenanza de la Municipali- dad de Villa María del Triunfo que regu- la el Arbitrio de Serenazgo ACUERDO DE CONCEJO Nº 129 Lima, 25 de junio de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Vista en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la solicitud formulada mediante Oficio Nº 256-99-ALC/MVMT de la Muni- cipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, para la ratifica- ción de la Ordenanza Nº 011-99-MVMT que aprueba el Régimen Tributario del Arbitrio de Serenazgo en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Adminis- tración Tributaria (SAT), emitida mediante Informe Nº 04-22- 000253; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 057-99-MML/CEPP y lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Ordenanza Nº 211; ACORDO: Ratificar la Ordenanza Nº 011-99-MVMT de fecha 19 de abril de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de