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Pág. 175596 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de julio de 1999 directa por Tesorería, las que no cuentan con su visto bueno o firma y sello completo, agrega que tiene conocimiento que en la Administración, no se ha llevado los libros auxiliares estándar, en los años 1995 y 1996, por lo que no se tiene una relación analítica de la cuenta 28, no pudiéndose conciliar con contabili- dad, quienes tienen responsabilidad, por no haber implemen- tado dichos libros; hechos que son corroborados con los diferen- tes documentos presentados por el servidor procesado, toda vez que ha actuado en cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo de Jefe de Almacén, desvirtuando de este modo los cargos formulados en su contra; Que, del informe oral y descargo presentado por el servidor Felipe Gonzalo AGUILAR RIVEROS, argumenta en su defen- sa que inmediatamente cuando asumió el cargo mediante el Informe Nº 039-96-INPE-DRS/DA-JC, dirigido al Jefe de Abastecimientos, solicitó el requerimiento de 19 libretas de control de bitácoras para el control de combustible, así como se efectué las reparaciones y mantenimiento de las unidades móviles, haciendo notar que en esa fecha sólo existían 14 unidades y que el saldo que quedaba era para el stock de repuestos, agrega que la Oficina de Almacén cumplió con entregarle las 19 bitácoras tal como es de verse del pedido, comprobantes de salida del 13.NOV.96, que se acompaña bajo el Nº 1007-96, para luego mediante Memorándum Nº 008-96- INPE de fecha 26.NOV.96, entregar las bitácoras al personal vigente o estable, refiere que mediante el Informe Nº 070-96- INPE-DRS-DA/JTC de fecha 23.DIC.96, cumplió con informar a la Directora Regional Sur, sobre la relación del cuadro del consumo de combustible que demostraba que existía un evi- dente ahorro, lo que se verifica de los consumos mensuales, señala que en cuanto al consumo de combustible se ha reducido el mismo y se ha cumplido con las órdenes recibidas sobre el particular, en lo referente a la instalación de tacómetros y velocímetros en los vehículos operativos, manifiesta que con fecha 22.OCT.96, mediante Informe Nº 028-96-INPE/DRSDA/ JTC, cumplió con hacer conocer al Director de Administración de la Región Sur, la relación de unidades móviles y estado situacional, existiendo 4 unidades en reparación, una unidad inoperativa y 9 unidades operativas, señalando además que se trataba de vehículos sumamente antiguos con promedio supe- rior a los 15 años de antigüedad, mediadas correctivas pro- puestas que no se ejecutaron por la política de austeridad de la Institución, causales ajenas a su voluntad, agrega que me- diante memorándum Nº 796-97-INPE-DNS-ARE-DA, a su instancia, se reiteró la dotación de velocímetros y tacómetros para todas las unidades móviles; hechos que demuestran que dicho servidor cumplió con requerir y entregar las bitácoras al personal encargado de los vehículos, para el control diario de las Unidades Móviles, asimismo solicitó se implementen velocímetros y tacómetros para el mayor control de combusti- ble, lo que se corrobora con los diferentes documentos presen- tados por el referido servidor en su descargo; Que, del informe oral y descargo presentado por el servidor Cesar Aurelio CUADROS OJEDA, ex Jefe de Abastecimientos, suministrando los recursos financieros de acuerdo a los requeri- mientos presentados por los diferentes E.P. y visados por la Dirección de Administración, refiere que la máquina para estam- par jabones estuvo considerada en programación de sustenta- ción del presupuesto del año 1995, en el rubro 02.05, corres- pondiente a Trabajo y Educación, que se designa para la produc- ción de jabones la cantidad de S/.25,000.00 Nuevos Soles, en el proyecto presupuestal de 1996, en el rubro 02.05 materia prima se considera para el taller de jabones, cebo, soda cáustica, esencia de rosa, por un monto de S/.3,021.00 Nuevos Soles y en el rubro 14.00 bienes de capital no ligados a proyectos de inversión se considera una máquina para extraer jabones, manifiesta que la ex Directora de Tratamiento Juana Chávez Ochoa, solicita en forma reiterada la adquisición de una máqui- na para estampar jabones, autorizando la ex Directora de Administración, Nury Morante de Catuma, la adquisición con el pago del 50% de adelanto como se estipula en la proforma de la fáabrica de maquinarias Mario Giannini S.A., adquiriéndose una máquina para estampar jabones, fabricado en acero estruc- tural, con juego de palancas para accionamiento manual, por la suma de S/.12,856.78 Nuevos Soles, hechos que se corroboran con Oficios Nºs. 085-96 y 149-96-INPE-DRS/DTP, de fechas 21 de marzo y 23 de mayo de 1996, y el Decreto Nº 2663-96 de fecha 24.MAY.96, obrantes en autos, agrega que hasta el 13.AGOS.96, que duró su permanencia en el cargo, se efectuó el pago la suma de S/.6432.89 Nuevos Soles, que era el 50% de adelanto, siendo cancelado según orden de compra Nº 1110, la cantidad restante en el período del servidor Mario Campos Campos, que la Direc- ción de Tratamiento remite a la Dirección de Administración, un proyecto dar utilidad a la máquina estampadora existente, por un monto real ascendente a S/.3,250 Nuevos Soles, lo que se acredita mediante el Oficio Nº 658-98-INPE-DRS-ARE/DTP de fecha 11.SET.98 y las cotizaciones efectuadas por la empresa Fábrica de Maquinaria Mario Giannini S.A. y Cuper Tornería Industrial E.I.R. Ltda, obrantes en autos, demostrándose de este modo que el Informe Nº 159-97-INPE-DRS-EPSS/JTP de fecha 29.NOV.97, elaborado por el servidor contratado Rodolfo Mendoza Arenas, encargado de la Jefatura de Talleres y produc- ción del E.P. de Socabaya, en la que carece de criterio y base realsobre los precios del mercado, sin proforma alguna para su sustentación; Que, ha quedado evidenciado que los servidores, de la Direc- ción Regional Sur - Arequipa, Eufemia RODRIGUEZ LOAIZA, ex Jefa de Abastecimiento; Martín Wilfredo MEZA GAMBOA, ex Jefe de Adquisiciones; Mario Elmer CAMPOS CAMPOS, ex Jefe de Abastecimiento; han desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo la falta administrativa previstas en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; por otro lado los servidores Arnaldo Max GROVAS AYALA, ex Jefe de Almacén, Rubén Martín VILLANUEVA MONTOYA, ex Jefe de Adquisiciones Felipe Gonzalo AGUILAR RIVEROS, Jefe de Transporte y Cesar Aurelio CUADROS OJEDA, ex Jefe de Abastecimiento, han desvirtuado los cargos formulados en su contra; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma- nos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 199-98- JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER de los cargos formulados en la R.P.C.R Nº 476-98-INPE/CR-P, a los servidores de la Dirección Regional Sur - Arequipa: Arnaldo Max GROVAS AYALA, ex Jefe de Almacén Rubén Martín VILLANUEVA MONTOYA, ex Jefe de Adquisiciones Felipe Gonzalo AGUILAR RIVEROS, Jefe de Transporte y Cesar Aurelio CUADROS OJEDA, ex Jefe de Abastecimiento, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL, por espacio de treinticinco (35) días, sin goce de remuneraciones, a los servidores de la Dirección Regional Sur - Arequipa: Eufemia RODRIGUEZ LOAIZA, ex Jefa de Abasteci- miento; Martín Wilfredo MEZA GAMBOA, ex Jefe de Adqui- siciones; Mario Elmer CAMPOS CAMPOS, ex Jefe de Abaste- cimiento; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- NOTIFIQUESE la presente resolución admi- nistrativa a través del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 8997 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Acreditan a empresa como Laborato- rio Oficial miembro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud RESOLUCION JEFATURAL Nº 056-99-J-OPD/INS Lima, 1 de mayo de 1999 Vistas las solicitudes de la empresa International Analyti- cal Services S.A. (INASSA) formato 001 del 10/8/1998 y Carta Nº 787/98-GG del 21/10/98; la solicitud del Director General del Centro Nacional de Control de Calidad, efectuada mediante Oficio Nº 2406/98-DG-CNCC del 31/12/1998 y el Informe Nº 002/ 98-CEL-CNCC-INS (28/12/1998) presentado por el Comité Evaluador del Proceso de Acreditación/Autorización; y, CONSIDERANDO: Que en el Inc. b) del Art. 54º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 178-95-SA, establece que al Centro Nacional de Control de Calidad le corresponde evaluar, supervi- sar, autorizar y acreditar laboratorios analíticos; Que, por Resolución Jefatural Nº 244-96-J-INS-IPD del 22 de octubre de 1996, se aprobó el "Reglamento de Autorización y/ o Acreditación de Laboratorios Analíticos para la emisión de