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Pág. 175591 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de julio de 1999 De no cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, la SU- PERINTENDENCIA podrá dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato, y ejecutar la fianza bancaria a que se refiere la Cláusula Novena. DECIMO TERCERA: COMPETENCIA En caso de cualquier controversia las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a los Juzgados y Cortes de Lima. En señal de conformidad las partes firman en cuatro ejemplares de igual tenor y valor a los ............ días del mes de ..........................de 199 . ANEXO Nº 7 FACTORES DE CALIFICACION DE LAS PROPUESTAS Para calificar a la empresa liquidadora, el Comité designado por la SUPERINTENDENCIA deberá basarse exclusivamente en los siguientes factores de calificación: CAPACIDAD TECNICA Y ECONOMICA 35 puntos DEL POSTOR • Experiencia de la persona jurídica postora 12 puntos • Experiencia y capacidad de las personas que 15 puntos tendrán a su cargo la liquidación de la CAJA • Monto de los activos, pasivos y patrimonio 08 puntos de la persona jurídica postora PROPUESTA DEL PLAN DE TRABAJO 35 puntos PROPUESTA ECONOMICA 30 puntos El puntaje total máximo es de 100 (cien) puntos y, será colocado de acuerdo al cumplimiento de cada factor de califica- ción, el cual irá desde 0 (cero) hasta el máximo de puntaje para cada factor. Se determinará la remuneración porcentual promedio de cada propuesta, en función de las remuneraciones por rubros y su importancia sobre los activos, que servirá como factor de calificación de la propuesta económica. De producirse igualdad de puntajes totales, se preferirá al postor que haya recibido mayor calificación en el rubro capaci- dad técnica y económica del postor. La persona jurídica que obtenga el mayor puntaje luego de sumar todos los factores de calificación, será quien se adjudique la Buena Pro del Concurso Público para la selección de la Liquidación de la CAJA. El puntaje mínimo para ser declarado como ganador es de 60 (sesenta) puntos. 9056 CONASEV Disponen suspender entrada en vigen- cia del Art. 28º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCION CONASEV Nº 067-99-EF/94.10 Lima, 2 de julio de 1999 VISTO: El Informe Nº 014-99-EF/94.45 de fecha 30 de junio del año en curso, presentado por la Gerencia de Operaciones, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131º de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legisla- tivo Nº 861, las bolsas de valores se encuentran facultadas para reglamentar su actividad y la de sus asociados, sin perjuicio de las facultades de normatividad, supervisión y control otorgadas a esta Comisión Nacional mediante elArtículo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126 y el Artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores; Que, el Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, establece que las demás normas de carácter general vinculadas a las funciones de las bolsas deberán ser puestas en conocimien- to de CONASEV dentro de los tres días de aprobados, CONA- SEV puede exigir ampliaciones, modificaciones o supresiones a su texto dentro de los treinta días de producida la indicada comunicación; Que, el Artículo 3º de la Resolución CONASEV Nº 032-99- EF/94.10, propuesto por la Bolsa de Valores de Lima dejó en suspenso hasta el 30 de junio de 1999 la vigencia de la disposi- ción relativa al plazo para la reposición de los márgenes de garantía en operaciones de reporte, prevista en el segundo párrafo del Artículo 28º del Reglamento de Operaciones en Rueda de la Bolsa de Valores de Lima; Que, mediante carta PD-178/99, el Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima, reunido en su sesión Nº 685/99, de 16 de junio de 1999, acordó solicitar a CONASEV que se mantenga la suspensión del Artículo 28º del Reglamento de Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima hasta que dicha entidad deter- mine la fecha de entrada en vigencia, la misma que será informada al mercado con diez (10) días de Rueda de Bolsa de anticipación como mínimo; Que, asimismo comunica los acuerdos adoptados en relación a los Artículos 27º, 37º y 38 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, luego de la evaluación a la solicitud presentada por la Bolsa de Valores de Lima se concluye necesario mantener la suspensión del mencionado artículo hasta que dicha enti- dad previa coordinación con CAVALI ICLV S.A. proponga la fecha de su entrada en vigencia o hasta que CONASEV determine que CAVALI ICLV S.A. cuenta con los sistemas automatizados; y, Estando a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 7º y el Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 30 de junio de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la suspensión de la entrada en vigencia del Artículo 28º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, hasta que la Bolsa de Valores de Lima previa coordinación con CAVALI ICLV S.A. lo solicite, sin perjuicio de que CONASEV pueda disponer su entrada en vigencia en caso verifique que CAVA- LI ICLV S.A. cuenta con los respectivos sistemas automati- zados. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Bolsa de Valores de Lima; a CAVALI ICLV S.A. y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 8959 CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION Incorporan profesionales como integrantes del Consejo Normativo de Contabilidad CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA Nº 001-99-EF/93.01 Lima, 1 de julio de 1999 VISTO: Los Memorándums Nºs. 066, 084 y 100-99-EF/ 93.03 de la Secretaría Técnica de la Contaduría Pública de la Nación, referente a la Evaluación de las Ternas presentadas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CO- NASEV), el Colegio de Contadores Públicos de Lima, el Banco