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Pág. 175597 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de julio de 1999 Protocolos de Análisis de Calidad Sanitaria de Medicamentos y Similares", dentro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud; Que, la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud está integrada por los Labora- torios Oficiales acreditados y/o autorizados por el Instituto Nacional de Salud, Organismo Público Descentralizado del Sector Salud; Que, la Comisión de Evaluación, ha informado los resul- tados de la evaluación de suficiencia técnica de la empresa INASSA, para los ensayos y procedimientos solicitados, ha- biendo emitido dictamen aprobatorio para la autorización de ejecución de 16 tipos de ensayos y 2 procedimientos; Que, el Director General del Centro Nacional de Control de Calidad en cumplimiento del Art. 5.5.5 del Reglamento aproba- do por Resolución Jefatural Nº 244-96-J-INS-IPD, mediante Oficio Nº 2406/98-DG-CNCC del 31/12/1998 opina favorable- mente por la procedencia de acreditar a la empresa INASSA, como Laboratorio Oficial miembro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud, por cumplir con los requisitos exigidos por la normatividad vigente, y autorizar a dicha empresa para la emisión de protocolos, informes de ensayos o análisis, y/o certificados de análisis; De conformidad con la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud y su Reglamento D.S. Nº 010-97-SA, Decreto Legislativo Nº 584, Decreto Supremo Nº 002-92-SA, Resolución Ministerial Nº 178- 95-SA/DM; Decreto Supremo Nº 005-94-SA y Resolución Jefa- tural Nº 244-96-J-INS-IPD; En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 178-95-SA/ DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACREDITAR a la empresa International Analytical Services S.A. (INASSA), como Laboratorio Oficial miembro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud, en los ensayos y procedimien- tos contemplados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la empresa International Analytical Services S.A. (INASSA), para ejecutar análisis, emi- tir protocolos de análisis, informes de ensayo o análisis y certi- ficados de análisis de calidad de medicamentos de uso humano y afines, artículos médico-quirúrgicos y/o cosméticos en los siguientes rubros: ENSAYOS: 1. Análisis fisicoquímicos 1.1 Descripción y evaluación de Características físicas 1.2 Prueba de identificación cualitativa 1.3 Prueba de Disolución (Tabletas) 1.4 Partículas Extrañas en Inyectables 1.5 Cuantificación por Cromatografía en Capa Fina 1.6 Cuantificación por Espectrofotometría en UV-VIS 1.7 Cuantificación por Espectrofotometría infrarroja 1.8 Cuantificación por Espectrofotometría en fluorescencia 1.9 Cuantificación por Cromatografía Líquida de Alta Per- formance 1.10 Cuantificación por Cromatografía de Gases para Pla- guicidas de Uso Doméstico que pudieran contener: Lindane, Aldrin, Heptachlor epoxide, DDE, DDD, DDT, Dieldrin, Endrin, BHC, Metoxychlor, Mirex, Chlordane, Toxaphene, Alfa Endosul- fan, Beta Endosulfan. 1.11 Cuantificación por Espectrofotometría de Absorción Atómica 1.12 Cuantificación por Volumetría 1.13 Cuantificación por Potenciometría 2 Análisis microbiológicos: 2.1 Prueba de esterilidad 2.2 Prueba de control de límite microbiano 3. Análisis farmacológico y/o toxicológico: 3.1 Prueba de endotoxina bacteriana (Técnica de Limulus Amebocyte Lisate, LAL) PROCEDIMIENTOS: 1 Muestreo en Almacenes y Plantas 2 Emisión de informes de ensayo o análisis subcontratados en la Red Artículo 3º.- Los protocolos de análisis, informes de ensayo o análisis, y los certificados de análisis de calidad de medica- mentos de uso humano y afines, artículos médico-quirúrgicos y/ o cosméticos deberán ser firmados por profesional colegiado, autorizado por la empresa e inscrito en el Registro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud. Artículo 4º.- La empresa acreditada y autorizada se some- terá periódicamente a evaluaciones y/o auditorías técnico-cien-tíficas a cargo del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud. Artículo 5º.- La empresa acreditada y autorizada partici- pará en el programa de ensayos interlaboratorios que organice el Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud. Artículo 6º.- La acreditación y autorización otorgada a la empresa INASSA S.A. entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente Resolución y tendrá una duración de dos años calendario. Artículo 7º.- La empresa acreditada y autorizada deberá cumplir con todas las disposiciones que normen el control de calidad de medicamentos y afines, artículos médico-quirúrgicos y/o cosméticos, que fijen la Ley General de Salud y su Reglamen- to, así como el Reglamento interno de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud; las Guías Generales de Control de Calidad de Productos Pesquisados y el Reglamento de Dirimencias del Centro Nacional de Control de Calidad aprobados por el Instituto Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CARRILLO PARODI Jefe 8993 S A F P Autorizan viaje de profesionales a Chi- le para realizar pasantía sobre control de prestaciones y administración de fondos de inversión RESOLUCION Nº 236-99-EF/SAFP Lima, 6 de julio de 1999 VISTOS: La comunicación de fecha 22 de junio de 1999 del señor Julio Bustamante Jeraldo, Superintendente de Adminis- tradoras de Fondos de Pensiones de la República de Chile, el Oficio Nº 196-99-EF/SAFP y el Memorándum Nº 171-99/SAFP.3 de fecha 99.6.24 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones; CONSIDERANDO: Que, tal como consta en la comunicación de vistos, el señor Julio Bustamante Jeraldo, Superintendente de Administrado- ras de Fondos de Pensiones de la República de Chile, formalizó la solicitud que formulara esta Superintendencia mediante Oficio Nº 196-99-EF/SAFP a fin que dos (2) profesionales de esta Superintendencia realicen, cada uno, una pasantía a realizarse por la referida institución en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 12 al 16 de julio 1999; Que, asimismo, la Gerencia de Control de Inversiones, Ins- tituciones y Prestaciones, mediante el memorándum de vistos ha designado a los señores Héctor Javier Cusman Veramendi, Subgerente de Control de Prestaciones y Tomás Wong Kit Ching, Profesional Especializado de la Subgerencia de Control de Inversiones, como las personas que efectuarán tales pasan- tías; Que, en la mencionadas pasantías se tratarán temas vincu- lados al control de prestaciones, la administración de diversos tipos de fondos de inversión de los Fondos de Pensiones en el exterior, así como de los métodos de clasificación de riesgo de los instrumentos elegibles, aspectos vinculados a la administración de fondos de pensiones y que son de interés para el desarrollo del Sistema Privado de Pensiones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordena- do de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220- 92-EF, el Reglamento de Organización y Funciones de la Super- intendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensio- nes, aprobado por Resolución Nº 119-99-EF/SAFP, y la Resolu- ción Ministerial Nº 292-98-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Héctor Javier Cusman Veramendi, Subgerente de Control de Prestaciones y Tomás Wong Kit Ching, Profesional Especializado de la Subge- rencia de Control de Inversiones, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 12 al 16 de julio de 1999, para los