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Pág. 175590 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de julio de 1999 c-Castigar o dar por cancelado, aun por menos de su valor, cualquier crédito calificado como pérdida o dudoso de la empresa d-Transigir respecto de derechos que se aleguen contra la empresa siempre que no se trate de depósitos, cuentas corrientes, pago de siniestros u operaciones análogas. e-Compensar o dar en pago activos de la empresa de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento, Resolución SBS Nº455-99 f-Instaurar y proseguir contra los directores y trabajado- res de la empresa cualquier proceso administrativo o judicial que corresponda en resguardo de los derechos de ella, los accionistas o sus acreedores, siempre que no hubiesen transcurridos más de dos (2) años desde la fecha en que ocurrió el hecho que se invoque como fundamento, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar. g-Iniciar en nombre de la empresa, cualquier otro proceso judicial que considere necesario así como proseguirlo y transigirlo. h-Otorgar en representación de la empresa, los documen- tos públicos o privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa de muebles e inmuebles o cualquier otro para el que se encuentre facultado. i-Las demás que para el mejor cumplimiento de sus funciones estime la Superintendencia. 4.La EMPRESA LIQUIDADORA cumplirá sus obligacio- nes con la diligencia debida, en atención a la naturaleza del encargo que recibe. 5.La EMPRESA LIQUIDADORA deberá contar con la infraestructura y el personal técnico especializado y de apoyo necesario para realizar las gestiones encomendadas, estando prohibida de contratar personal e infraestructura física a nombre de la CAJA, así como de subcontratar personas naturales o jurídicas para cumplir con las obliga- ciones emanadas del presente contrato. El personal asigna- do a la liquidación podrá ser reemplazado por otro de igual calificación. La Superintendencia podrá en cualquier mo- mento exigir el cambio de alguna persona que en su criterio no reúna las condiciones adecuadas. CUARTA: VIGENCIA El plazo del presente contrato es de veinticuatro (24) meses y se computa desde el ..............hasta....... La SUPERINTENDEN- CIA podrá prorrogar dicho plazo, a juicio del Superintendente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 115º de la Ley General. En caso de aprobarse la rehabilitación de LA CAJA, el presente contrato se resuelve de pleno derecho cuando la Junta General de Accionistas elija un nuevo Directorio y éste nombre un nuevo Gerente. Inmediatamente después de la elección del Directorio, la EMPRESA LIQUIDADORA deberá proceder a la realiza- ción de un inventario y a la entrega de la posesión de la totalidad de los bienes de la CAJA. QUINTA: RETRIBUCION 1.Por los servicios que preste, la EMPRESA LIQUIDADO- RA percibirá como retribución por todo concepto, incluido el Impuesto General a las Ventas: a)En la transferencia de activos, un porcentaje, incluido el Impuesto General a las Ventas, conforme a la siguiente desagregación: • Venta de Inmuebles (Propios y Adjudicados) hasta 10 % • Venta de Muebles (Propios y Adjudicados) hasta 08 % • Recuperación de Colocaciones hasta 25 % • Venta de Cartera hasta 10 % • Modalidades de realización de activos hasta 05 % b)En la transferencia de pasivos, hasta el 3 % c)En caso de rehabilitación, hasta el 8 % del nuevo aporte. 2.Sólo habrá lugar al desembolso de la referida contrapres- tación, cuando se haga efectivo el ingreso a caja de la CAJA, el producto de las ventas, recuperaciones. Para el caso de ventas a plazos o bajo otras modalidades, aproba- das previamente por la SUPERINTENDENCIA , la re- tribución se hará efectiva, aplicando el porcentaje corres- pondiente al ingreso efectivo a caja de los fondos de cada cuota. Cuando se trate de dación en pago, para que ésta sea considerada dentro de la masa computable para el cálculo de la retribución, se requiere que la SUPERINTENDENCIA haya otorgado su previa autorización. El desembolso de la retribución se efectuará luego de perfeccionada la operación y de que la transferencia quede registrada en la contabilidad de la CAJA.Tratándose de la transferencia de pasivos, el pago se reali- zará una vez que la EMPRESA LIQUIDADORA haya desembolsado los fondos a la empresa adquierente. En caso se trate de rehabilitación, el pago se realizará una vez que la EMPRESA LIQUIDADORA culmine la entrega de la posesión de los bienes al nuevo Directorio según lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente contrato. La retribución percibida por la EMPRESA LIQUIDADO- RA es por todo concepto, con excepción de los gastos a que se hace referencia en el numeral 11 del Artículo 27º de la Resolución SBS Nº 0455-99. Los costos de personal, gastos administrativos y operativos serán por cuenta de la EMPRESA LIQUIDADORA. SEXTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO La EMPRESA LIQUIDADORA efectuará una preliquidación de su remuneración dentro de los tres primeros días útiles siguientes de la finalización de cada mes, luego remitirá la misma a la SUPERINTENDENCIA. La EMPRESA LIQUI- DADORA procederá a cobrar su retribución, mediante el cargo correspondiente en las cuentas de la CAJA. La autorización del pago de la preliquidación no significa dar conformidad a los hechos materia de liquidación. SETIMA: CONTROL Y SUPERVISION La SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de objetar cualquier cargo realizado por la EMPRESA LIQUIDADORA . El cargo objetado, no justificado, deberá ser restituido dentro de las veinticuatro horas siguientes de la puesta en su conocimien- to; constituyendo su no cumplimiento causal de resolución de contrato y, en consecuencia, de ejecución de la fianza bancaria a que se refiere la Cláusula Novena. OCTAVA: RESOLUCION El presente contrato se resolverá de pleno derecho por las siguientes causales: 1.Imposibilidad sobreviniente a la EMPRESA LIQUIDA- DORA derivada de caso fortuito o fuerza mayor; 2.Incumplimiento de las obligaciones a cargo de la EMPRE- SA LIQUIDADORA , derivadas de la Ley General, las Bases y del presente contrato; 3.Rehabilitación de la EMPRESA LIQUIDADORA; y, 4.Mutuo acuerdo. NOVENA: GARANTIAS La EMPRESA LIQUIDADORA , en garantía del fiel cumpli- miento de las obligaciones asumidas en virtud de la Ley Gene- ral, las Bases y del presente contrato, se obliga a entregar a favor y a satisfacción de la SUPERINTENDENCIA , una Car- ta Fianza irrevocable, solidaria, incondicionada, sin beneficio de excusión y de realización automática a sólo requerimiento, por el valor de S/.................... El plazo de la fianza será de.................., contado desde................ Esta Carta Fianza podrá ser ejecutada por la SUPERINTEN- DENCIA en caso de resolución del contrato o que la EMPRESA LIQUIDADORA se niegue a cumplir con su obligación de concluir el proceso liquidatorio en el plazo de prórroga que establezca la SUPERINTENDENCIA . En caso de prorrogarse la vigencia del contrato, la Carta Fianza deberá ser renovada en las mismas condiciones, antes del vencimiento del plazo de la primera, por un período superior en treinta (30) días al plazo decidido para la prórroga. DECIMA: PENALIDAD En caso que la EMPRESA LIQUIDADORA incumpla con lo dispuesto en el numeral 3 de la Cláusula Tercera, deberá pagar como penalidad un monto equivalente a 0.25% de la UIT (cero punto veinticinco de la Unidad Impositiva Tributaria) por cada día de retraso en la presentación de los informes. Asimismo, de incumplir con pagar las acreencias según lo dispuesto en el numeral 2.d de la Cláusula Tercera del presente contrato, la EMPRESA LIQUIDADORA deberá pagar una penalidad equivalente al 0.50% (cero punto cincuenta por cien- to) del importe obligado a restituir, por día de retraso. DECIMO PRIMERA: VINCULO LABORAL El personal que emplee la EMPRESA LIQUIDADORA para el cumplimiento del objeto del presente contrato, no tendrá ningún vínculo obligacional de carácter laboral ni civil con la CAJA ni con la SUPERINTENDENCIA . DECIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD Toda la información económico-financiera relacionada con la CAJA, no podrá ser utilizada por la EMPRESA LIQUIDADO- RA sin autorización previa de la SUPERINTENDENCIA .