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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 1999 (10/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 175595 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de julio de 1999 sido cotizados a más bajo precio, en comparación con las demás firmas cotizantes, y las cotizaciones que realizó Auditoría Regio- nal, en muchos casos, los modelos no son las mismas a la que se adquirió, por lo que no se puede comparar precios de modelos distintos, además agrega que Auditoría solicitó, cotizaciones en el mercadillo Siglo XX, difiriendo mucho de las características y especificaciones; sin embargo si bien es cierto la precitada servidora argumenta que las comparaciones efectuadas por Auditoría, se han realizado sin tener en cuenta las característi- cas, modelo y el precio con lo que fueron adquiridos los diferentes bienes a la empresa AV-INTERPRISES, en autos ha quedado acreditado la existencia de sobrevalorización de productos ad- quiridos a la mencionada empresa, lo cual se determina a través de la declaración jurada de fecha 1.DIC.97, elaborada por la empresa AV-INTERPRISES, donde admite y reconoce que algunos productos vendidos a la Dirección Regional Sur-Are- quipa, han sido sobrevalorizados, por lo que para subsanar dicha situación, se comprometió a entregar diversos productos en compensación a la sobrevalorización efectuada, lo que se llevó a cabo a través del Acta de Entrega de fecha 10.DIC.97., suscrita entre el representante de la empresa en referencia con el Direc- tor de Administración, Jefe de Adquisiciones y Jefe de Almacén de la Región Sur Arequipa; Que, del informe oral y descargo presentado por el servidor Martín Wilfredo MEZA GAMBOA, ex Jefe de Adquisiciones, argumenta en su defensa que en la misma declaración jurada de la empresa AV-INTERPRISES, el proveedor indica que no ha habido concertación alguna en cuestiones económicas entre funcionarios y servidores, reconociendo que en algunas ventas realizadas a dicha Institución han sido consideradas a un alto o revalorizado precio, debido a varios factores, agrega que el representante legal de AV INTERPRISES, efectuó una aclara- ción en el sentido que fue presionado por el Auditor Regional, para la obtención de la declaración jurada, además señala que no se ha tenido en consideración que las cotizaciones de precios realizadas en el mercado por Auditoría fueron hechas sobre productos de marcas distintas y de inferior calidad de los bienes proveídos por AV-INTERPRISES, además dicho servidor, en su descargo realiza una comparación entre los bienes adquiridos y los artículos cotizados por Auditoría, como equipo amplificador, parlantes, micros, walkman, cámara fotográfica, vídeo cámara filmadora, estabilizadores, baterías, calculadoras, estufas, don- de concluye que dichos artículos no tienen la misma marca, siendo inferior de calidad, el modelo no es igual al adquirido, no indica el material con el que fueron fabricados, cotizaciones en algunos casos hecho en el mercadillo informal; si bien dicho servidor con fecha 12 de enero de 1999, anexa a su descargo una declaración jurada del representante de la empresa AV- INTERPRISES de fecha 13.NOV.98, en donde señala que fue presionado por personal de la Oficina de Auditoría, para la obtención de la declaración jurada de fecha 1.DIC.97, sin embar- go dicho documento carece de veracidad, toda vez que fue obtenido a casi un año de la primera declaración jurada y con la única finalidad de evadir su responsabilidad, habiendo quedado establecido en autos la existencia de sobrevalorización de pre- cios, la que se determina mediante las acciones realizadas por Auditoría y la declaración jurada de la empresa mencionada, en donde reconoce que los precios fueron sobrevalorizados, com- prometiéndose a entregar la diferencia en diversos artículos, llegándose a concretar dicho compromiso mediante la correspon- diente acta de entrega firmado por el representante de la empresa AV-INTERPRISES con el Director de Administración, el Jefe de Adquisiciones y el Jefe de Almacén, de fecha 10.DIC.97; Que, del informe oral y descargo presentado por el servidor Rubén Martín VILLANUEVA MONTOYA, argumenta en su defensa, que según Memorándum Nº 551-96 de fecha 22.OCT.96, se le designa en la Jefatura de Abastecimientos, Area de Abastecimientos, cargo que desempeñó hasta el 15.ABR.97, señala que los camarotes que se adquirieron bajo su repre- sentada tienen mejores características, mejor precio y acabado, cuenta con tubos de refuerzos, remaches adicionales y acabado óptimo, contrario a la presunta proforma de Auditoría del mismo proveedor, lo que no es cierto, agrega que dichos camaro- tes no presentan deterioros, desgaste, maltrato u otro por mala calidad, confección o inconsistencia, no superando su precio la calidad, material y acabado, adjuntando como medios probato- rios, cotizaciones de la empresa Industrias Metálicas Señor de los Milagros E.I.R.Ltda., en donde, se aprecia que la cotización efectuada por el precio unitario de S/.180.00 Nuevos Soles, se trata de un camarote de 1 plaza con tubo redondo de 1 ½ , con travesaño de ½, con parrilla de ángulo de 1 ½ doble, a diferencia de la cotización Nº 089 de fecha 17.ABR.97, emitida por la misma empresa por el precio unitario de S/. 190.00 Nuevos Soles, con la que se adquirió los camarotes, en la que se especi- fica camarote de 1 plaza, con tubo redondo de 1 ½ , travesaño de tubo redondo de ¾ y 5/8 con parrilla de ángulo de 1 ½ x 1/8 con refuerzo atrás de ángulo de 1" y somier de platina de ¾, distando de mejor calidad y características de la primera cotización señalada, hechos que son corroborados por la declaración jurada de la empresa mencionada precedentemente, obrantes en autos donde se especifica las diferencias de cotizaciones de camarotes; Que, del descargo presentado por el servidor Mario Elmer CAMPOS CAMPOS, ex Jefe de Abastecimientos, argumentaque cuando se hizo cargo de la Unidad de Abastecimientos, informó sobre el estado situacional de la Unidad a su cargo, solicitando personal para llevar el Kárdex y el Bincard, lo que acredita mediante el Informe Nº 031-96-INPE-DRS-DA/Abast, contratándose a dos personas, quienes trabajaron durante su gestión sobre dichos formatos, no concluyendo debido a que la labor era muy lenta y progresiva, hechos que acredita mediante Informe Nº 031-96-INPE-DRS-DA/Abast, de fecha 20.AGOS.96, y el Informe Nº 046-96-INPE-DRS/ABAST, de fecha 10.OCT.96, donde da a conocer sobre el trabajo realizado sobre control visible de Almacén; por otro lado respecto al sobre stock de almacén, refiere que éste problema se venía arrastrando de gestiones anteriores, señala que realizó coordinaciones con el Administrador referente a la distribución de bienes, distribuyéndose a todos los E.P. y oficinas de la Región, formu- lando un cuadro de distribución basándose en los requeri- mientos de los E.P. y oficinas; por otro lado manifiesta que las enmendaduras con lápiz en las pecosas del ejercicio 1997, no le son atribuibles, ya que durante su gestión se encontraban valorizadas a máquina; respecto a las cifras no coincidentes del kárdex con el inventario al 31.DIC.96, refiere que en su período concluyó con un avance que no permitió establecer comparacio- nes ni conclusiones, pero sí mecanismos de control como los Bincard y kárdex; en lo pertinente a la conciliación de saldo de la cuenta 21 con el inventario de almacén señala que no se encontraba como Jefe de Abastecimientos cuando se hacen estas observaciones, siendo atribuible como falta al Area de Contabilidad por no registrar los bienes y hacer el pertinente Asiento Contable que refleje esta cantidad, para lo cual adjunta el Acta de Conciliación de Bienes del 31.DIC.96, donde se aprecia que la cantidad señalada no fue considerada en diciem- bre de 1996 sino en enero de 1997 por la Unidad de Contabi- lidad, realizándose el registro en la cuenta 28 de bienes en tránsito; en relación a los bienes de tránsito que asciende a la suma de S/.143,310.70 Nuevos Soles, según el balance al 31.DIC.96, manifiesta que existen hechos que son compartidos con Almacén, Abastecimientos y Contabilidad que no permiten tener conocimiento a cabalidad que sea cierto que esta suma sea la correcta o que esté debidamente registrada en la cuenta 28 como bienes de tránsito, toda vez que según el comprobante de pago Nº 1645 y orden de compra Nº 1226, que se giró anticipo de combustible, por su naturaleza no ingresa a Almacén así como las órdenes de compra de racionamiento, donde la Unidad de Contabilidad la considera como bienes en tránsito en la cuenta 28 y no en la cuenta 38, en la que debería registrarse, luego fue regularizado con la nota de contabilidad Nº 252; sin embargo de los vertidos por el referido servidor procesado subsiste el cargo de haberse adquirido bienes sin criterio técnico, originando sobrestok, la que ha sido determinado según el inventario de Almacén, practicado el 31.DIC.96, debido a que no se cumplió con el proceso técnico de programación, subsistiendo asimismo el hecho de no haber coordinado con el área de financiera la recuperación de los bienes de tránsito pendientes de ingreso al almacén, así como no haber tomado medidas correctivas en la implementación de documentos de gestión para el abasteci- miento de bienes y servicios; desvirtuando los demás cargos formulados en su contra; Que, del informe oral y descargo presentado por el servidor Arnaldo Max GROVAS AYALA, ex Jefe de Almacén, argumen- ta que habiéndose hecho cargo de Area de Almacén, curso en forma reiterada, diferente documentación de requerimiento e implementación, refiere que la labor de llenado de Kárdex, no corresponde a su función, labor la debe ejecutar Control Patri- monial y lo que se refiere a Bincard en el mes de setiembre de 1996 se contrató a dos personas, para que realicen el trabajo de apertura y actualización de dicho sistema, la que durante su gestión y hasta el momento de su rotación se venía cumpliendo a cabalidad, situación que se acredita mediante Informe Nº 019- 96-INPE-DRS/ALM., de fecha 26.DIC.96; señala que en su calidad de Jefe de Almacén no integraba el comité de adquisicio- nes, por lo que no se le podría atribuir responsabilidad por compras u otros similares; respecto a pecosas con enmenda- duras, manifiesta que se le debe de excluir por cuanto mediante Resolución Directoral Nº 012-97 de fecha 29.ENE.97, fue encar- gado como auxiliar de Almacén y luego trasladado a la localidad de Juliaca; en lo referente a la diferencia de S/.27,372.70 Nuevos Soles, refiere que según Acta de Conciliación de fecha 9.JUN.97, se acredita de modo fehaciente que el importe corresponde a la PEB Nº 001-97, no considerada por la Unidad de Financiera en diciembre de 1996, contabilizándose en Balances de enero de 1997, siendo este denominado error imputable al departamento de Contabilidad y no al encargado de Almacén; en relación la falta de coordinación para la recuperación de bienes en tránsito, manifiesta sus funciones inherentes sólo correspondían a reci- bir y dar conformidad a los bienes que ingresaban a Almacén y que en mucho de ellos no se aprecia su firma o señal de confor- midad de ingreso a Almacén y quien tenía que coordinar con el Area de Financiera, era el Departamento de Abastecimiento y Contabilidad; en torno a cuentas de bienes en tránsito no analizadas, menciona que no le corresponde asumir responsabi- lidad, que el monto de S/. 143,310.70 Nuevos Soles, corresponde a bienes que no han ingresado directa o indirectamente a Almacén, como son el caso de las órdenes pagadas en forma