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Pág. 175594 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de julio de 1999 manifestación del interno Cristián Roberto Prado Valera, don- de manifiesta que su cuñada había prestado al precitado servi- dor, la cantidad de S/. 150.00 o 200.00 Nuevos Soles, y que no había efectuado denuncia alguna, versión que contradice lo vertido en el Acta de Reconocimiento; Asimismo, mediante Oficio Nº 2640-98-1ER-JEPS, de fecha 16.JUN.98, el Juez del Primer Juzgado Penal, Dr. César Gutiérrez Alonso, remite el Acta de fecha 15.JUN.98, tomada a la Sra. Aída Mercedes Barreto Ramírez, en donde manifiesta que el precitado servidor le solicitó la cantidad de S/. 200.00 Nuevos Soles, para que ayude a su cuñado a salir del Establecimiento Penitenciario, otorgándole sólo S/ . 150.00 Nuevos Soles, y que en caso de no salir, le devolvería el dinero. A fojas 11, el precitado servidor presenta su descargo, reconociendo que solicitó el préstamo a la cuñada del interno Cristián Roberto Prado Valera y que cumplió con devolver dicho dinero, aduce también que le solicitó el prés- tamo por ser su paisana y conocida, por tal motivo le hacía favores como llevar cartas o recados del interno y viceversa, contraviniendo lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los incisos a) y h) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma- nos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministe- rial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disci- plinario al servidor SANTIAGO RODRIGUEZ SEGURA, del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Cambio Puen- te - Chimbote, por los motivos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con- forme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 8996 Absuelven de cargos e imponen san- ciones disciplinarias de cese temporal a servidores de la Dirección Regional Sur-Arequipa RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 457-99-INPE-P. Lima, 6 de julio de 1999 VISTO, el Informe Nº 100-99-INPE-CPPAD de fecha 25 de junio 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 476-98-INPE-CR-P de fecha 3.NOV.98, pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano el 12.NOV.98, se instaura proceso administrativo a servidores de la Dirección Regional Sur - Arequipa, Eufemia RODRIGUEZ LOAIZA, ex Jefa de Abastecimiento; Martín Wilfredo MEZA GAMBOA, ex Jefe de Adquisiciones; Rubén Martín VILLANUEVA MONTOYA, ex Jefe de Adquisiciones; Mario Elmer CAMPOS CAMPOS, ex Jefe de Abastecimiento; Arnaldo Max GROVAS AYALA, ex Jefe de Almacén; Felipe Gonzalo AGUILAR RIVEROS, Jefe de Transporte y Cesar Aurelio CUADROS OJEDA, ex Jefe de Abastecimiento; por haber incurrido en irregularidades en el cumplimiento de sus funciones, estableciéndose que los servido- res: Eufemia RODRIGUEZ LOAIZA, ex Jefa de Abastecimiento y Martín Wilfredo MEZA GAMBOA, ex Jefe de Adquisiciones, durante el período comprendido entre agosto a setiembre de 1997, realizaron adquisiciones de artículos, lubricantes y com-bustibles entre otros, a precios presumiblemente sobrevaloriza- dos; es el caso de la empresa Av. ENTERPRISE, hasta por la suma de S/.28,654.75 Nuevos Soles, determinándose una su- puesta sobrevalorización por la suma de S/.12.364.35 Nuevos Soles, al comparar las adquisiciones efectuadas en diferentes períodos y cotizaciones realizadas por Auditoría, la misma que es corroborada por el reconocimiento efectuado por dicha empre- sa, mediante Declaración Jurada de fecha 1.DIC.97, donde incluso se compromete a entregar artículos para compensar el sobreprecio facturado; asimismo el servidor Rubén Martín VI- LLANUEVA MONTOYA, ex Jefe de adquisiciones había efec- tuado una sobrevalorización en la adquisición de camarotes a Industrias Metálicas Señor de los Milagros, al haberse compa- rado los precios de S/. 190.00 Nuevos Soles pagados por el INPE y S/. 180.00 Nuevos Soles, proformados a Auditoría por el mismo proveedor; por otro lado, los servidores Mario Elmer CAMPOS CAMPOS, ex Jefe de Abastecimiento y Arnaldo Max GROVAS AYALA, ex Jefe de Almacén, no habrían utilizado las tarjetas de Kárdex, ni Bincard, para registrar el movimiento de los artícu- los ingresados al Almacén durante el año 1996, incumpliendo de este modo con los procesos técnicos de almacenamiento y distribu- ción, derivando en total falta de control de los artículos que ingresan y egresan, así como del saldo existente en una fecha determinada, de igual forma según el inventario de almacén practicado al 31.DIC.96, se evidencia que existe sobrestock de algunos artículos, por otro lado algunas pecosas del ejercicio 1,997 se encuentran registradas con enmendaduras y a lápiz, originando que la información no sea confiable, que comparando en forma selectiva las cifras de algunos artículos del Kárdex con el inventario al 31.DIC.96, no son coincidentes apreciándose una diferencia de S/.24,723.44 Nuevos Soles al realizarse la conciliación de saldos de la cuenta 21 (Suministros de Funciona- miento), que según el Balance al 31.DIC.96 presenta un monto de S/.742,723.44 Nuevos Soles, mientras que el inventario de almacén, muestra un importe de S/.770,197.97 Nuevos Soles, existiendo una diferencia de S/.27,372.70 Nuevos Soles, incum- pliendo la NGSC Nº 06 (Conciliación de Saldos), no haber coordinado con el área Financiera la recuperación de los Bienes en Tránsito pendientes de ingreso al almacén, no haber tomado medidas correctivas en la implementación de los documentos de gestión para el abastecimiento de bienes y servicios; asimismo según Balance Constructivo al 31.DIC.96 de las cuentas bienes en tránsito esta alcanza la suma de S/.143,310.70 Nuevos Soles, presentando éste, para su consolidado no se encuentran anali- zado, a fin de que permita evaluar y verificar los bienes pendien- tes de ingresar al Almacén de la Dirección Regional Sur Arequi- pa, persistiendo en el ejercicio 1997; por otro lado el servidor Jefe de Transporte Felipe Gonzalo AGUILAR RIVEROS, no habría adoptado las medidas pertinentes, toda vez que 12 vehículos no tienen velocímetro, tacómetro, cuaderno de bitácoras y otros elementos operativos que sirvan para el control del consumo de combustible, no habiendo dispuesto su reparación oportuna y el no haber dado cumplimiento a los Memorándum Nºs. 639, 629 y 630-97-INPE-DRS-DA, emitidos por la Administración, la cual indicaba el control de combustible; por otra parte el servi- dor Cesar Aurelio CUADROS OJEDA, ex Jefe de Abastecimien- to, habría adquirido una máquina para estampar jabones, pagando la suma de S/.12,856 Nuevos Soles, según C/P Nºs. 1557-96, 1943-96 y 642.96, sin embargo dicha máquina se encuentra inoperativa por falta de implementación de acceso- rios y otros elementos necesarios para su funcionamiento, cuya adquisición está evaluada en $ 11,00.00 Dólares Americanos, según consta en el Informe Nº 159-97-INPE-DRS-EPSS/JTP de fecha 29.NOV.97 dicha maquinaria fue adquirida sin criterio técnico; Que del informe oral y descargo presentado por la servidora Eufemia RODRIGUEZ LOAIZA, ex Jefa de Abastecimiento de la Dirección Regional Sur-Arequipa, argumenta en su defensa que durante su gestión ha actuado bajo el control de las normas establecidas en el Reglamento Unico de Adquisiciones, siendo el Jefe de Adquisiciones quien los efectúa, indica que en lo concer- niente a la adquisición de combustible destinado para el E.P. de Challapalca a precios sobrevalorizados, esto fue comprado di- rectamente a Grifos Unidos, por la ex Directora Regional Rosa- lía Paiva Cervantes, extendiendo ella misma la orden de com- pra, gestión propia de la Unidad de Abastecimientos, lo que se acredita, con el contrato celebrado entre la empresa menciona- da y la ex Directora Regional Sur Arequipa, de fecha 8.JUL.97, la misma que corre en autos, asimismo la mencionada servidora respecto a las adquisiciones de diversos productos, refiere que de acuerdo al cuadro de cotizaciones quien cotizó a menos precio fue la firma AV-ENTERPRISES, motivo por lo que se confeccionó las órdenes de compra a su favor, no sólo adquiriéndose en el caso de baterías, sino también 4 estabilizadores de corriente, la que no ha sido observada por Inspectoría Regional, limitándose sólo a acreditar el precio de las baterías, sin precisar el nombre de la firma cotizante, agrega que con relación a otras adqui- siciones, como un Video Cámara filmadora, participaron casas comerciales debidamente constituidas y con garantía, cotizando el bien teniendo en cuenta las características solicitadas, y que Auditoría Regional alcanzó cotizaciones como la casa "Carsa" y "Curacao", donde no precisan las características de dicho bien, señala además que los bienes adquiridos se otorgaron por haber