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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 1999 (11/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 175620 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de julio de 1999 b. Atender las tareas administrativas necesarias para la marcha de las prácticas. c. Proponer el plan de trabajo para cada grupo de egresados de las fases general y especializada. d. Preparar el cronograma de prácticas y velar por su efectiva ejecución a nivel docente y discente, así como de los materiales de enseñanza y su logística. e. Coordinar con las sedes locales y con las Cortes donde se ejecuta el programa todos los aspectos organiza- tivos de las prácticas. f. Atender los asuntos que los discentes presenten a los tutores y resolver las reclamaciones administrativas en primera instancia. g. Llevar el registro interno de notas y calificaciones y custodiar los archivos de documentación oficial. h. Solicitar la nómina de tutores a las Presidencias de Corte y evaluar su desempeño. i. Informar permanentemente al Director Académico de las actividades prácticas. j. Proponer los requerimientos financieros, materiales y humanos para el desarrollo del área de prácticas y tutorías. Artículo 6º.- El equipo asesor o de consultores orien- tara y definirá las modalidades de ejecución y de focaliza- ción de las Prácticas, así como las exigencias mínimas de aprobación. Artículo 7º.- El Comité Técnico de Apoyo a la Práctica es una instancia encargada de prestar orien- tación académica en la ejecución de las prácticas, de supervisar la marcha y modalidades aplicativas de las mismas y, asesorar en su evaluación. El Comité está integrado por tres miembros designados por la Dirección Académica de la Academia de la Magistra- tura. TITULO III DE LOS DOCENTES Artículo 8º.- Los profesores de la II Parte del PROFA son: Principales, Asociados y Tutores. Artículo 9º.- Los profesores, en el cumplimiento de sus funciones, deben observar las más exigentes normas de conducta ética, desempeño profesional, respeto a las opiniones y persona de los aspirantes sin perjuicio de la libertad de cátedra. Están obligados a cumplir con los Reglamentos de la Academia y cuidaran su puntual asis- tencia a clases, la oportuna entrega de evaluaciones y/o calificaciones y demás disposiciones académicas que se dicten. Artículo 10º.- El Profesor Principal es el responsable académico del módulo. Además de las labores lectivas tiene las siguientes funciones: a. Diseñar el contenido y metodología del módulo. b. Coordinar y orientar a los profesores asociados y tutores de la especialidad en los aspectos académicos de la materia. c. Dirigir y supervisar el óptimo desarrollo del módulo temático por los profesores asociados, así como el rendi- miento de los alumnos. d. Diseñar las pruebas de evaluación y calificarlas. e. Las demás que encomiende el Director Académico. Artículo 11º- El Profesor Asociado realiza labores lectivas y no lectivas en coordinación y bajo la orientación y supervisión del Profesor Principal del módulo. Tiene las siguientes funciones: a. Tiene a su cargo el desarrollo lectivo de cada módulo temático por delegación del Profesor Principal. b. Aplica las pruebas de evaluación a los discentes. Artículo 12º.- Los Tutores son los Profesores Asocia- dos responsables en primera instancia de la ejecución de las tareas de prácticas. Son profesionales del Derecho preferentemente ligados a la actividad jurisdiccional y fiscal. Sus funciones son las siguientes: a. Adiestrar a los discentes practicantes en el manejo de la carga procesal en todas sus manifestaciones.b. Dirigir el análisis del proceso judicial, desde la calificación de la demanda, fijación de pruebas y proyectos de resolución. c. Supervisar el trabajo del discente practicante, ha- ciendo hincapié en el análisis de puntos críticos del despa- cho, la calidad técnico jurídica de las resoluciones y su impacto socio económico. d. Evaluar el rendimiento académico, técnico, opera- tivo y personal del discente practicante. e. Poner en contacto al discente practicante con los principales actores judiciales que tratan con su despacho. TITULO IV DE LOS DISCENTES Artículo 13º.- Son derechos de los discentes: a. Recibir la formación establecida en los planes de estudio. b. Expresar libremente sus ideas en el marco de los principios constitucionales. c. Estar informados de su record académico. d. Solicitar la recalificación de las evaluaciones. Artículo 14º.- Son deberes de los discentes: a. Cumplir con el Reglamento del Programa y de las demás disposiciones dictadas por la Academia de la Ma- gistratura. b. Asistir a todas las actividades de las prácticas. c. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad en las tareas ligadas a las prácticas, y comportarse adecuada- mente durante el desarrollo de las prácticas. d. Realizar las tareas académicas propias de las prác- ticas. e. Rendir las pruebas y entregar los trabajos que se asignen en los plazos señalados. Artículo 15º.- Las peticiones y reclamos de los discen- tes practicantes que no estén referidas a recalificaciones, serán presentados ante el Coordinador General de Prác- ticas y Tutorías en un plazo de cinco (5) días de ocurridos los hechos que los motiven. Si se trata de un asunto de su competencia, el Coordinador General de Prácticas y Tu- torías resuelve en un plazo máximo de siete (7) días; de lo contrario, previo informe, es elevado al Coordinador Ge- neral del PROFA quien resuelve en un plazo de quince (15) días. La resolución del Coordinador General de Prácticas y Tutorías puede ser apelada ante el Coordinador General del PROFA. La resolución del Coordinador General del PROFA puede ser elevada en Revisión ante la Dirección Académi- ca que resolverá, en instancia final, dentro de los quince días. Artículo 16º.- Es deber especial de los discentes que hubieran aprobado el Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y Fisca- les del Ministerio Público, presentarse a los concur- sos que convoque el Consejo Nacional de la Magistra- tura en el plazo de tres años inmediatos posteriores a la fecha de recepción de la correspondiente certifi- cación emitida por la Academia. En caso de no hacer- lo, estarán impedidos de volver a concursar ante la Academia, debiendo además reembolsar el costo ac- tualizado de la beca que se les hubiere asignado de conformidad con el Artículo 4º de la Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno Nº014-99- CRG-AMAG Reglamento del Programa de Forma- ción de Aspirantes. Artículo 17º.- La asistencia a las actividades presen- ciales de las prácticas curso es obligatoria. Se admite un máximo de 30% de inasistencias, por cada período de prácticas. Las inasistencias que excedan los límites esta- blecidos en el presente artículo, acarrean la exclusión del año de prácticas. Las inasistencias por razones del ejercicio del cargo Judicial o Fiscal, podrán ser justificadas por el Coordina- dor General de Prácticas y Tutorías, siempre que sean debidamente acreditadas y no afecten de manera especial la obtención de las finalidades académicas. Artículo 18º.- El registro de asistencia de los discen- tes practicantes se iniciarán con quince (15) minutos de