Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 1999 (11/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999

b. Atender las tareas administrativas necesarias para la marcha de las practicas. c. Proponer el plan de trabajo para cada grupo de egresados de las fases general y especializada. d. Preparar el cronograma de practicas y velar por su efectiva ejecucion a nivel docente y discente, asi como de los materiales de ensenanza y su logistica. e. Coordinar con las sedes locales y con las Cortes donde se ejecuta el programa todos los aspectos organizativos de las practicas. f. Atender los asuntos que los discentes presenten a los tutores y resolver las reclamaciones administrativas en primera instancia. g. Llevar el registro interno de notas y calificaciones y custodiar los archivos de documentacion oficial. h. Solicitar la nomina de tutores a las Presidencias de Corte y evaluar su desempeno. i. Informar permanentemente al Director Academico de las actividades practicas. j. Proponer los requerimientos financieros, materiales y humanos para el desarrollo del area de practicas y tutorias. Articulo 6º.- El equipo asesor o de consultores orientara y definira las modalidades de ejecucion y de focalizacion de las Practicas, asi como las exigencias minimas de aprobacion. Articulo 7º.- El Comite Tecnico de Apoyo a la Practica es una instancia encargada de prestar orientacion academica en la ejecucion de las practicas, de supervisar la marcha y modalidades aplicativas de las mismas y, asesorar en su evaluacion. El Comite esta integrado por tres miembros designados por la Direccion Academica de la Academia de la Magistratura. TITULO III DE LOS DOCENTES Articulo 8º.- Los profesores de la II Parte del PROFA son: Principales, Asociados y Tutores. Articulo 9º.- Los profesores, en el cumplimiento de sus funciones, deben observar las mas exigentes normas de conducta etica, desempeno profesional, respeto a las opiniones y persona de los aspirantes sin perjuicio de la MORDAZA de catedra. Estan obligados a cumplir con los Reglamentos de la Academia y cuidaran su puntual asistencia a clases, la oportuna entrega de evaluaciones y/o calificaciones y demas disposiciones academicas que se dicten. Articulo 10º.- El Profesor Principal es el responsable academico del modulo. Ademas de las labores lectivas tiene las siguientes funciones: a. Disenar el contenido y metodologia del modulo. b. Coordinar y orientar a los profesores asociados y tutores de la especialidad en los aspectos academicos de la materia. c. Dirigir y supervisar el optimo desarrollo del modulo tematico por los profesores asociados, asi como el rendimiento de los alumnos. d. Disenar las pruebas de evaluacion y calificarlas. e. Las demas que encomiende el Director Academico. Articulo 11º- El Profesor Asociado realiza labores lectivas y no lectivas en coordinacion y bajo la orientacion y supervision del Profesor Principal del modulo. Tiene las siguientes funciones: a. Tiene a su cargo el desarrollo lectivo de cada modulo tematico por delegacion del Profesor Principal. b. Aplica las pruebas de evaluacion a los discentes. Articulo 12º.- Los Tutores son los Profesores Asociados responsables en primera instancia de la ejecucion de las tareas de practicas. Son profesionales del Derecho preferentemente ligados a la actividad jurisdiccional y fiscal. Sus funciones son las siguientes: a. Adiestrar a los discentes practicantes en el manejo de la carga procesal en todas sus manifestaciones.

b. Dirigir el analisis del MORDAZA judicial, desde la calificacion de la demanda, fijacion de pruebas y proyectos de resolucion. c. Supervisar el trabajo del discente practicante, haciendo hincapie en el analisis de puntos criticos del despacho, la calidad tecnico juridica de las resoluciones y su impacto socio economico. d. Evaluar el rendimiento academico, tecnico, operativo y personal del discente practicante. e. Poner en contacto al discente practicante con los principales actores judiciales que tratan con su despacho. TITULO IV DE LOS DISCENTES Articulo 13º.- Son derechos de los discentes: a. Recibir la formacion establecida en los planes de estudio. b. Expresar libremente sus ideas en el MORDAZA de los principios constitucionales. c. Estar informados de su record academico. d. Solicitar la recalificacion de las evaluaciones. Articulo 14º.- Son deberes de los discentes: a. Cumplir con el Reglamento del Programa y de las demas disposiciones dictadas por la Academia de la Magistratura. b. Asistir a todas las actividades de las practicas. c. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad en las tareas ligadas a las practicas, y comportarse adecuadamente durante el desarrollo de las practicas. d. Realizar las tareas academicas propias de las practicas. e. Rendir las pruebas y entregar los trabajos que se asignen en los plazos senalados. Articulo 15º.- Las peticiones y reclamos de los discentes practicantes que no esten referidas a recalificaciones, seran presentados ante el Coordinador General de Practicas y Tutorias en un plazo de cinco (5) dias de ocurridos los hechos que los motiven. Si se trata de un MORDAZA de su competencia, el Coordinador General de Practicas y Tutorias resuelve en un plazo MORDAZA de siete (7) dias; de lo contrario, previo informe, es elevado al Coordinador General del PROFA quien resuelve en un plazo de quince (15) dias. La resolucion del Coordinador General de Practicas y Tutorias puede ser apelada ante el Coordinador General del PROFA. La resolucion del Coordinador General del PROFA puede ser elevada en Revision ante la Direccion Academica que resolvera, en instancia final, dentro de los quince dias. Articulo 16º.- Es deber especial de los discentes que hubieran aprobado el Programa de Formacion de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, presentarse a los concursos que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura en el plazo de tres anos inmediatos posteriores a la fecha de recepcion de la correspondiente certificacion emitida por la Academia. En caso de no hacerlo, estaran impedidos de volver a concursar ante la Academia, debiendo ademas reembolsar el costo actualizado de la beca que se les hubiere asignado de conformidad con el Articulo 4º de la Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno Nº014-99CRG-AMAG Reglamento del Programa de Formacion de Aspirantes. Articulo 17º.- La asistencia a las actividades presenciales de las practicas curso es obligatoria. Se admite un MORDAZA de 30% de inasistencias, por cada periodo de practicas. Las inasistencias que excedan los limites establecidos en el presente articulo, acarrean la exclusion del ano de practicas. Las inasistencias por razones del ejercicio del cargo Judicial o Fiscal, podran ser justificadas por el Coordinador General de Practicas y Tutorias, siempre que MORDAZA debidamente acreditadas y no afecten de manera especial la obtencion de las finalidades academicas. Articulo 18º.- El registro de asistencia de los discentes practicantes se iniciaran con quince (15) minutos de

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