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Pág. 175621 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de julio de 1999 antelación a la hora señalada para el inicio de las activi- dades de prácticas, y se cerrará al vencerse los quince (15) minutos posteriores a dicha hora, entendiéndose que quienes no cumplieran con registrarse en ese lapso se consideran inasistentes. TITULO V ESTRUCTURA GENERAL DE LAS PRACTICAS Artículo 19º.- Las prácticas son conjuntos concatena- dos de actividades distribuidas en períodos, acordes con la formación general y especializada recibida en el PROFA, que facultan al discente a un desempeño eficiente, inno- vativo y acorde con el medio socio económico en que actúa. Artículo 20º.- La actividad práctica del PROFA se desarrolla en un lapso de 12 meses, que comprende tres períodos: a. Métodos y Técnicas de Resolución de Casos: Primer período, de tres meses, orientado a la capacitación en técnicas y métodos de resolución de casos con la inmediata aplicación en el análisis sustantivo y procesal de expedientes y resoluciones, utilizando los conocimien- tos adquiridos previamente. b. Prácticas en Despachos Reales: Segundo período, que dura cinco meses, supone el conocimiento de las etapas de los procesos legales sobre los cuales brinda servicios el despacho de prácticas, con sujeción a las normas procesales vigentes; la elaboración de un plan innovativo del despacho, que constituye un tra- bajo de aplicación especializado de su campo de inte- rés. c. Perfeccionamiento de las prácticas en Des- pacho Simulado: Tercer período, que tiene una duración de tres meses, implica la realización de trabajo práctico efectivo en un despacho simulado, en el cual se conocen las etapas de los procesos legales sobre los cuales brinda servicio el despacho, se trabaja situaciones tipo de toda índole vinculadas a la actividad procesal en las diversas especialidades ju- diciales y actividad fiscal, con sujeción a las normas procesales vigentes, contrastando con la experiencia real desarrollada y generando alternativas de solu- ción a los problemas encontrados en la realidad. Además, en el presente período se tendrá una capa- citación metodológica en investigación-acción, en ad- ministración simplificada de despacho y el afina- miento del autoaprendizaje, así como el conocimien- to de la estructura del despacho judicial y fiscal tradicionales y de las nuevas propuestas para la marcha operativa del despacho. Entre un período y otro se suspenderán las prácticas por un espacio de 15 días a efectos de contar con el tiempo suficiente para la coordinación del inicio de siguiente período. TITULO VI DEL SISTEMA DE EVALUACION Artículo 21º.- La evaluación tiene como propósito medir el rendimiento en las actividades prácticas progra- madas durante los períodos que componen el año de prácticas, y calificar, por estricto orden de mérito, la relación de aspirantes académicamente aptos para parti- cipar en los concursos públicos de selección del Poder Judicial y del Ministerio Público, ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 22º.- La evaluación corresponde a los profe- sores principales, tutores y al Comité Técnico de apoyo a la práctica respectivamente, en el siguiente porcentaje: a.Primer Período, la calificación de 100% profesores de la AMAG, sobre la labor realizada b.Segundo Período, la calificación del 100% seguimiento del tutor c. Tercer Período, la calificación de profesores de la AMAG, sobre la labor realizada 60% Calificación del seguimiento del tutor 40% Total 100%d.Calificación del proyecto innovativo o “tesina”, esta- rá a cargo de un equipo técnico, conformado por profesores de la AMAG y tutores previamente se- leccionados. Las pruebas de carácter objetivo serán calificadas por el Departamento de Calificaciones del PROFA. Artículo 23º.- Las calificaciones se expresan en la escala vigesimal (del 0 a 20). La nota aprobatoria mínima de cada período es once (11). Para aprobar el curso de prácticas se requiere que el discente obtenga cuando menos una nota de once (11) en el promedio final ponderado de los períodos de prácticas. Artículo 24º.- El aspirante que no esté conforme con la calificación de una prueba puede solicitar su recalifica- ción por una sola vez. No podrán ser sujetas a recalificación las pruebas objetivas que para su realización hayan sido programadas en fichas ópticas y calificadas por el lector óptico. La solicitud fundamentada se presentará conforme al formato único de recalificación de prueba, dentro del tercer día de publicada la nota y es dirigida al Coordinador General de Prácticas y Tutorías. Con el informe del Profesor Principal, resuelve el Coordinador General de Prácticas en el plazo de siete (7) días. Declarada fundada la solicitud, la modificación ofi- cial del Registro de notas y orden de mérito se hará previa resolución emanada del Coordinador General del Programa. No es impugnable el criterio jurídico contenido en los exámenes de evaluación. Artículo 25º.- Las Prácticas tienen 2 tipos de califica- ción: a. El promedio de las calificaciones obtenidas en cada período. b. La nota obtenida por el proyecto innovativo o “tesina”. El peso porcentual de cada nota varía de acuerdo para el caso de participantes con experiencia en el despacho de la siguiente manera: Participantes con ninguna o poca experiencia en el Despacho: -Promedio de las calificaciones obtenidas en 60% los períodos -La nota obtenida por el Proyecto innovativo 40% o “tesina” Total 100% Participantes con experiencia en el Despacho: -El promedio de las calificaciones obtenidas 40% en los períodos Primero y Tercero -La nota obtenida por el Proyecto innovativo 60% o “tesina” Total 100% TITULO VII DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Artículo 26º.- Las faltas o infracciones son sanciona- das con amonestación escrita si son leves (L) o con sepa- ración definitiva si son graves (G). Son las siguientes: Leves.- a. En el acto de evaluación, copiar las respuestas de otro discente o utilizar medios auxiliares como anotacio- nes, fotocopias, libros, o cualquier otro texto que no esté expresamente autorizado para rendir la evaluación. b. En el acto de evaluación, mostrar sus respuestas a otro discente, de modo que éste pueda copiarlas. Graves.- a. Sustracción de pruebas, alteración de notas, sobor- no o intento de soborno o grave falta de respeto al profe-