Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 1999 (11/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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antelacion a la hora senalada para el inicio de las actividades de practicas, y se cerrara al vencerse los quince (15) minutos posteriores a dicha hora, entendiendose que quienes no cumplieran con registrarse en ese lapso se consideran inasistentes. TITULO V ESTRUCTURA GENERAL DE LAS PRACTICAS Articulo 19º.- Las practicas son conjuntos concatenados de actividades distribuidas en periodos, acordes con la formacion general y especializada recibida en el PROFA, que facultan al discente a un desempeno eficiente, innovativo y acorde con el medio socio economico en que actua. Articulo 20º.- La actividad practica del PROFA se desarrolla en un lapso de 12 meses, que comprende tres periodos: a. Metodos y Tecnicas de Resolucion de Casos: Primer periodo, de tres meses, orientado a la capacitacion en tecnicas y metodos de resolucion de casos con la inmediata aplicacion en el analisis sustantivo y procesal de expedientes y resoluciones, utilizando los conocimientos adquiridos previamente. b. Practicas en Despachos Reales: MORDAZA periodo, que dura cinco meses, supone el conocimiento de las etapas de los procesos legales sobre los cuales brinda servicios el despacho de practicas, con sujecion a las normas procesales vigentes; la elaboracion de un plan innovativo del despacho, que constituye un trabajo de aplicacion especializado de su MORDAZA de interes. c. Perfeccionamiento de las practicas en Despacho Simulado: Tercer periodo, que tiene una duracion de tres meses, implica la realizacion de trabajo practico efectivo en un despacho simulado, en el cual se conocen las etapas de los procesos legales sobre los cuales brinda servicio el despacho, se trabaja situaciones MORDAZA de toda indole vinculadas a la actividad procesal en las diversas especialidades judiciales y actividad fiscal, con sujecion a las normas procesales vigentes, contrastando con la experiencia real desarrollada y generando alternativas de solucion a los problemas encontrados en la realidad. Ademas, en el presente periodo se tendra una capacitacion metodologica en investigacion-accion, en administracion simplificada de despacho y el afinamiento del autoaprendizaje, asi como el conocimiento de la estructura del despacho judicial y fiscal tradicionales y de las nuevas propuestas para la marcha operativa del despacho. Entre un periodo y otro se suspenderan las practicas por un espacio de 15 dias a efectos de contar con el tiempo suficiente para la coordinacion del inicio de siguiente periodo. TITULO VI DEL SISTEMA DE EVALUACION Articulo 21º.- La evaluacion tiene como proposito medir el rendimiento en las actividades practicas programadas durante los periodos que componen el ano de practicas, y calificar, por estricto orden de merito, la relacion de aspirantes academicamente aptos para participar en los concursos publicos de seleccion del Poder Judicial y del Ministerio Publico, ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo 22º.- La evaluacion corresponde a los profesores principales, tutores y al Comite Tecnico de apoyo a la practica respectivamente, en el siguiente porcentaje: a. Primer Periodo, la calificacion de profesores de la AMAG, sobre la labor realizada b. MORDAZA Periodo, la calificacion del seguimiento del tutor c. Tercer Periodo, la calificacion de profesores de la AMAG, sobre la labor realizada Calificacion del seguimiento del tutor Total 100% 100%

d. Calificacion del proyecto innovativo o "tesina", estara a cargo de un equipo tecnico, conformado por profesores de la AMAG y tutores previamente seleccionados. Las pruebas de caracter objetivo seran calificadas por el Departamento de Calificaciones del PROFA. Articulo 23º.- Las calificaciones se expresan en la escala vigesimal (del 0 a 20). La nota aprobatoria minima de cada periodo es once (11). Para aprobar el curso de practicas se requiere que el discente obtenga cuando menos una nota de once (11) en el promedio final ponderado de los periodos de practicas. Articulo 24º.- El aspirante que no este conforme con la calificacion de una prueba puede solicitar su recalificacion por una sola vez. No podran ser sujetas a recalificacion las pruebas objetivas que para su realizacion hayan sido programadas en fichas opticas y calificadas por el lector optico. La solicitud fundamentada se presentara conforme al formato unico de recalificacion de prueba, dentro del tercer dia de publicada la nota y es dirigida al Coordinador General de Practicas y Tutorias. Con el informe del Profesor Principal, resuelve el Coordinador General de Practicas en el plazo de siete (7) dias. Declarada fundada la solicitud, la modificacion oficial del Registro de notas y orden de merito se MORDAZA previa resolucion emanada del Coordinador General del Programa. No es impugnable el criterio juridico contenido en los examenes de evaluacion. Articulo 25º.- Las Practicas tienen 2 tipos de calificacion: a. El promedio de las calificaciones obtenidas en cada periodo. b. La nota obtenida por el proyecto innovativo o "tesina". El peso porcentual de cada nota varia de acuerdo para el caso de participantes con experiencia en el despacho de la siguiente manera: Participantes con ninguna o poca experiencia en el Despacho: Promedio de las calificaciones obtenidas en los periodos La nota obtenida por el Proyecto innovativo o "tesina" Total 60% 40% 100%

Participantes con experiencia en el Despacho: El promedio de las calificaciones obtenidas en los periodos Primero y Tercero La nota obtenida por el Proyecto innovativo o "tesina" Total TITULO VII DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Articulo 26º.- Las faltas o infracciones son sancionadas con amonestacion escrita si son leves (L) o con separacion definitiva si son graves (G). Son las siguientes: Leves.a. En el acto de evaluacion, copiar las respuestas de otro discente o utilizar medios auxiliares como anotaciones, fotocopias, libros, o cualquier otro texto que no este expresamente autorizado para rendir la evaluacion. b. En el acto de evaluacion, mostrar sus respuestas a otro discente, de modo que este pueda copiarlas. Graves.a. Sustraccion de pruebas, alteracion de notas, soborno o intento de soborno o grave falta de respeto al profe40% 60% 100%

60% 40% 100%

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