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Pág. 175624 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de julio de 1999 cias ubicadas en el Jr. Arequipa Nº 741 - Huancayo (Oficina Principal), en Jr. Loreto Nº 363 - Huancayo y la Oficina Administrativa sito en Jr. Arequipa Nº 776 - Huancayo, a la nueva sede, ubicada en calle Real Nºs. 341- 343 - Huancayo de la misma localidad, unificando en este local, donde realizarán las operaciones autorizadas a la referida Caja Municipal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 9064 Actualización del capital social míni- mo correspondiente al trimestre julio- setiembre de 1999 CIRCULAR Nº G-0043-99 Lima, 6 de julio de 1999 Ref.: Actualización del capital social míni- mo correspondiente al trimestre ju- lio-setiembre de 1999 Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribu- ciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período julio-setiembre de 1999, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los Artículos 16º y 17º de la misma norma, según el anexo adjunto. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL MINIMO DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE JULIO-SETIEMBRE DE 1999 (EN NUEVOS SOLES) CAPITAL SOCIAL MINIMO* A.Empresas de Operaciones Múltiples 1.Empresas Bancarias. 17 409 436,00 2.Empresas Financieras. 8 754 913,00 3.Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 791 444,00 4.Caja Municipal de Crédito Popular. 4 669 287,00 5.Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 791 444,00 6.Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 791 444,00 7.Caja Rural de Ahorro y Crédito. 791 444,00 B.Empresas Especializadas 1.Empresa de Capitalización Inmobiliaria. 8 754 913,00 2.Empresa de Arrendamiento Financiero. 2 848 265,00 3.Empresa de Factoring. 1 582 888,00 4.Empresa Afianzadora y de Garantías. 1 582 888,00 5.Empresa de Servicios Fiduciarios. 1 582 888,00 C.Bancos de Inversión 17 409 436,00 D.Empresas de Seguros 1.Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 3 165 777,00 2.Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 4 351 775,003.Empresa de Seguros y Reaseguros. 11 079 050,00 4.Empresa de Reaseguros. 6 727 275,00 E.Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1.Almacén General de Depósito. 2 848 265,00 2.Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 11 673 217,00 3.Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 791 444,00 4.Empresa de Servicios de Canje. 791 444,00 5.Empresa de Transferencia de Fondos. 791 444,00 Indice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 - junio 1999: 1,16732172. * Las actualizaciones se realizan respecto del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, Artículo 18º de la Ley General. 9030 ADUANAS Aprueban Circular que permite afian- zamiento de derechos liberados de importaciones que se realicen al am- paro de los Acuerdos AAP.CE/09 y 25, suscritos con Argentina y Brasil CIRCULAR Nº 46-25-99-ADUANAS/INTA Callao, 8 de julio de 1999 Señor Intendente de Aduana Presente.- En mérito a los Facsímiles Nºs. 0395 y 403-99-MITIN- CI/VMINCI/DNINCI de 6 y 7 de julio de 1999, respectiva- mente, de la Dirección Nacional de Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales del MITINCI sobre la prórroga de los AAP.CE/09 suscrito entre Perú y Argen- tina y AAP.CE/25 suscrito entre Perú y Brasil, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 y estando a la delega- ción de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 0001029 del 18.MAR.97, sírvase tener presente y hacer de conoci- miento del personal de esa Intendencia lo siguiente: Habiendo concluido el 30.JUN.99 la vigencia de los Acuer- dos de Alcance Parcial de Complementación Económica Nºs. 09 y 25 -AAP.CE/09 y AAP.CE/25-, establecidos en los Decretos Supremos Nºs. 001 y 002-99-ITINCI, respectivamente, y con la finalidad de facilitar el intercambio comercial con estos países, permítase el afianzamiento de los derechos liberados para las importaciones que se realicen al amparo de los mencionados Acuerdos, hasta la publicación en el Diario Oficial El Peruano de los dispositivos legales que prorroguen sus vigencias. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 9033 SUNARP Prorrogan plazo para evaluación de personal a que se refiere disposición transitoria de reglamento aprobado por la Res. Nº 161-99-SUNARP RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 217-99-SUNARP Lima, 6 de julio de 1999