Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 1999 (11/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338 y sus respectivos Reglamentos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el procedimiento para la determinacion del volumen a facturar en el caso de aquellas conexiones a las que por primera vez se instala un medidor de consumo, de acuerdo al siguiente detalle: Durante los tres primeros meses, posteriores a la fecha de instalacion del medidor: a) En el caso en que el volumen por diferencia de lecturas correspondiente a los ciclos de facturacion, fuera menor a la correspondiente asignacion de consumo, se facturara el volumen por diferencia de lecturas, excepto en los casos en que provisionalmente continue vigente el concepto de consumo minimo, y este sea aplicable. b) En el caso en que las diferencias de lectura registradas por el medidor fueran mayores a la asignacion de consumo, la facturacion se realizara con base en la asignacion de consumo correspondiente. A partir del MORDAZA mes hasta el MORDAZA mes posterior a la instalacion del medidor: a) En el caso en que la diferencia de lecturas correspondiente a los ciclos de facturacion, fuera menor a la correspondiente asignacion de consumo, se facturara por diferencia de lecturas, excepto en los casos en que provisionalmente continue vigente el concepto de consumo minimo, y esta sea aplicable. b) En el caso en que las diferencias de lecturas registradas por el medidor fueran mayores a la asignacion de consumos, la diferencia de lecturas se aplicara en forma gradual, adicionando a las respectivas asignaciones de consumo, un porcentaje creciente de la diferencia entre el consumo registrado por el medidor y el volumen asignado, de modo que, en el setimo mes, la facturacion corresponda plenamente a la diferencia de lecturas. c) Los volumenes resultantes de la aplicacion de este procedimiento tendran el caracter de volumenes definitivos, no pudiendo la EPS pretender recuperar la diferencia no facturada. Articulo 2º.- La gradualidad que se aplicara a partir del MORDAZA mes de instalado el medidor, cuando la diferencia de lecturas es mayor a la asignacion de consumos, debera ser materia de acuerdo expreso por parte del Directorio de la empresa, el mismo que sera comunicado a la SUNASS en un plazo no mayor de treinta dias posteriores a la emision de la presente Resolucion. En caso contrario, los porcentajes a aplicar seran los siguientes: 20% en el MORDAZA mes, 40% para el MORDAZA mes y 70% para el MORDAZA mes. Articulo 3º.­ Durante los seis meses posteriores a la instalacion del medidor, las EPS deberan indicar en los recibos, como nota informativa, el volumen consumido segun lo registrado por el medidor y el importe que corresponderia pagar por dicho consumo. Ademas, las EPS deberan adjuntar a dicho recibo, informacion que permita instruir al usuario sobre la forma de evitar fugas o desperdicios en las instalaciones sanitarias internas del predio o inmueble. Articulo 4º.­ Si durante el periodo de aplicacion del procedimiento aprobado por la presente MORDAZA, se demostrara como resultado de una prueba de contrastacion que el medidor es inoperativo, la EPS debera proceder a cambiar y/o reparar el medidor en el plazo establecido por la normativa vigente. En tal caso, la EPS volvera a aplicar el procedimiento descrito en el Art. 1º de la presente Resolucion. Articulo 5º.­ La presente MORDAZA es tambien aplicable al caso de las conexiones cuyo medidor es reemplazado por haber estado inoperativo durante un periodo igual o mayor a un ano, y se les venia facturando por Promedios de Consumos o Asignacion de Consumos. Articulo 6º.- La presente MORDAZA se aplicara a partir de la facturacion del mes de agosto del presente ano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente 9024

Que, mediante Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 161-99-SUNARP, de fecha 10 de MORDAZA de 1999, se aprobo el Reglamento de Evaluacion de Personal de los Organos Desconcentrados de la SUNARP; Que, la Primera Disposicion Transitoria del dispositivo legal indicado en el considerando precedente determino que la primera evaluacion de personal a realizarse durante la vigencia del Reglamento esta dirigida unicamente al personal que ingreso a laborar en el sistema nacional de los Registros Publicos MORDAZA del 1 de noviembre de 1998 y que se efectuaria dentro de los cuarenta y cinco (45) dias naturales siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, se hace indispensable prorrogar el plazo MORDAZA referido, con la finalidad de llevar a buen termino dicho proceso; De conformidad a lo dispuesto en los literales v) y w) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por D.S. Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la prorroga del plazo a que alude la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de Evaluacion de Personal de los Organos Desconcentrados de la SUNARP, el cual vencera el dia dos (2) de agosto del ano en curso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCO Superintendente Nacional de los Registros Publicos 9075

SUNASS
Aprueban procedimiento para determinar volumen a facturar en conexiones a las que por primera vez se instala medidores de consumo
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 640-99-SUNASS MORDAZA, 9 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, en su calidad de organismo regulador de la prestacion de servicios de saneamiento, corresponde a la SUNASS establecer los principios y procedimientos para la aplicacion del sistema tarifario; Que, las EPS del MORDAZA vienen desarrollando programas de macro y micromedicion, motivadas por la necesidad de hacer un mejor manejo de sus sistemas de distribucion, disminuir las perdidas de agua y lograr mejoras en la continuidad del servicio y la presion hidraulica en las redes; Que, no obstante esta perspectiva, es necesario garantizar que el MORDAZA hacia la facturacion por diferencia de lecturas del medidor se efectue a traves de un MORDAZA gradual y ordenado; Que, en tal sentido, es necesario establecer los procedimientos para determinar el volumen a facturar en el caso de aquellas conexiones a las que por primera vez se instala un medidor de consumo, a fin de que tanto los usuarios como las empresas que prestan el servicio, cuenten con el tiempo suficiente para adecuarse al sistema de facturacion por diferencia de lecturas; Que, el inciso b) del Articulo 9º de la Ley Nº 26284, establece que es funcion de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento dictar las disposiciones complementarias que se requieran referentes al Sistema Tarifario;

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