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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 1999 (15/07/1999)

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Pág. 175728 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Empresa de Transportes LA PERLA DEL ALTO MAYO S.A., mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: Lima - Huacchis, Lima - Huacrachuco y Lima - Tayabamba y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni- bus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 410-99-MTC/15.18.04.1.atr, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes LA PERLA DEL ALTO MAYO S.A., las concesiones de ruta: LIMA - HUAC- CHIS, LIMA - HUACRACHUCO y LIMA - TAYABAMBA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RAZON SOCIAL :LA PERLA DEL ALTO MAYO S.A. RUTA (A) :LIMA - HUACCHIS y viceversa ITINERARIO :PATIVILCA-CATAC-CHAVIN- POMACHACA-UCO ESCALAS COMERCIALES :HUAURA-BARRANCA-CHAVIN- HUAYTUNA-UCO FRECUENCIAS :Dos (2) semanales HORARIOS :Salida de Lima: 06.00 horas (Lunes y Viernes) Salida de Huacchis: 06.00 horas (Martes y Sábados) FLOTA VEHICULAR :Operativa: UP-3170 (1994) Reserva: UD-1963 (1982) RUTA (B) :LIMA - HUACRACHUCO y viceversa ITINERARIO :HUARMEY-CHIMBOTE-CHUQUICARA- YURAMARCA ESCALAS COMERCIALES :BARRANCA-CHIMBOTE FRECUENCIAS :Una (1) semanal HORARIOS :Salida de Lima: 06.00 horas (Martes) Salida de Huacrachuco: 11.00 horas (Miércoles) FLOTA VEHICULAR :Operativa: UG-8568 (1985) Reserva: UD-1963 (1982) RUTA (C) :LIMA - TAYABAMBA y viceversa ITINERARIO :BARRANCA-CHIMBOTE-SIHUAS-HUANCASPATA- CHALLAS ESCALAS COMERCIALES :BARRANCA-CHIMBOTE-HUANCASPATA FRECUENCIAS :Una (1) semanal HORARIOS :Salida de Lima: 07.00 horas (Viernes) Salida de Tayabamba: 06.00 horas (Domingos). FLOTA VEHICULAR :Operativa: UG-8568 (1985) Reserva: UD-1963 (1982) La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernien- tes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9217CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Absuelven a magistrada de cargos for- mulados en su contra por su actuación como fiscal de la Vigésimo Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 033-99-PCNM P.D. Nº 002-98-CNM Lima, 24 de junio de 1999 VISTO: El proceso disciplinario número cero cero dos-noven- ta y ocho, derivado de la investigación número mil doscientos cincuenta y uno-noventa y cinco, seguido contra la doctora Ade- laida Elizabeth Montes Tiznado, instaurado a pedido de la Junta de Fiscales Supremos, según resolución del doce de enero de mil novecientos noventa y ocho; con fecha 13 de marzo de 1998, en cumplimiento de la Ley Nº 26933, se remitió el expediente al Ministerio Público, donde se adecuó el proceso a la mencionada norma, dictando el Presidente de la Comisión Distrital Descen- tralizada de Control Interno de Lima, con fecha 10 de setiembre de 1998, una resolución declarando extinguida la acción discipli- naria contra la procesada por prescripción; sin embargo, al haberse publicado con fecha 11 de setiembre de 1998 la Ley Nº 26973, en la que se restituyó la facultad del Consejo de conocer las solicitudes de destitución de magistrados y fiscales se solicitó mediante oficio número 757-98-P-CNM, de fecha 28 de setiembre de 1998, la devolución del presente proceso disciplinario al Ministerio Público, y, debido al Acuerdo número 6156, adoptado por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público con fecha 2 de diciembre de 1998, el expediente fue devuelto al Consejo Nacio- nal de la Magistratura; y con fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por resolución número cero veinti- séis-noventa y ocho-CNM, se declaran nulos los actos procesales realizados desde fojas trescientos cincuenta y cuatro del expe- diente, que permitieron solicitar una sanción disciplinaria menor a la solicitada originalmente y posteriormente declarar prescrita la sanción disciplinaria; asimismo, mediante la resolución citada se abre proceso disciplinario a la denunciada. En el proceso se ha acreditado que, con fecha 3 de agosto de 1995, la entonces Fiscal de la Nación, doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, concurrió a la Vigésimo Segunda Fiscalía Provincial Penal, a cargo de la procesada, en mérito de una llamada telefónica, hecha por una persona que dijo llamarse Juan Rojas Ríos, quien denunció que la mencionada fiscal estaba haciendo un arreglo por dinero en su despacho, conjuntamente con su esposo, el doctor Juan Jiménez Ruidias; debido a esta imputación, y previa acta de visita, se abre investigación contra la doctora Montes por presunto delito de corrupción de funcionarios e irregularidades en el ejercicio de sus funciones, ampliándose el auto investigatorio y comprendiéndo- se en la investigación los supuestos delitos de abuso de autoridad y complicidad en el delito de usurpación de autoridad; con fecha tres de setiembre de mil novecientos noventa y seis, la Jefe de la Fiscalía Suprema de Control Interno emite informe opinando que, de un lado, se debía declarar infundada la denuncia por corrupción, y del otro, se debía decidir el ejercicio de la acción penal contra la fiscal procesada por el delito de abuso de autori- dad y complicidad en el delito de usurpación de autoridad, proponiendo la destitución de la doctora Montes y, además, que se le suspendiera en el ejercicio de sus funciones mientras se le procesara; en mérito al referido informe, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, expide Resolución con fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete, declarando infundada la denuncia de corrupción de funcionarios formulada por Juan Rojas Ríos, y fundada respecto al delito de abuso de autoridad y complicidad en usurpación de función, y decide el ejercicio de la acción penal. En cuanto al proceso disciplinario, hechas las notificaciones de ley por el Consejo, la procesada formula sus descargos, los mismos que obran en autos, a fojas cuatrocientos diecisiete a cuatrocientos treinta y cuatro; se recibe su declara- ción personal de fojas cuatrocientos cuarenta y cinco a cuatro- cientos cincuenta y uno, así como el informe oral, cuya grabación obra a fojas cuatrocientos ochenta y uno; actuados y valorados los medios probatorios admitidos durante la investigación y el pre- sente proceso; y, contando con el Informe de la Comisión Perma- nente de Procesos Disciplinarios, el proceso ha quedado expedito para dictar resolución; y,