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Pág. 175875 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de julio de 1999 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9431 PODER JUDICIAL Conforman comisión consultiva del Gabinete Técnico de la Secretaría Ejecutiva RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 332-SE-TP-CME-PJ Lima, 16 de julio de 1999 VISTA: La propuesta presentada por la Jefatura del Gabinete Técni- co de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 194/99-PJ-SE-GT, de fecha 13 de julio de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, el Gabinete Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, es el órgano consultivo encargado de asesorar y evaluar los aspectos relacionados con el proceso de Reforma del Poder Judicial, teniendo dentro de sus funciones el emitir opinión sobre los Proyectos de Ley que remiten las diversas Comisiones del Congreso de la República a este Poder del Estado, así como la expedición de Informes Técnicos vinculados al Proceso de Refor- ma y Modernización del Poder Judicial; Que, por el grado de especialización que revisten las citadas propuestas legislativas, así como por la complejidad de algunos estudios que se formulan, se hace necesario que los Informes que expida este Gabinete Técnico, se encuentren debidamente susten- tados y fundamentados con la opinión de profesionales de primer nivel, razón por la cual, es conveniente conformar una Comisión Consultiva y que en forma ad - honorem, brinde su apoyo en el desarrollo de esta labor; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 27009 y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME- PJ, 032-CME-PJ y 467-CME-PJ, 029-99-SE-TP-CME-PJ y 134- 99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar la Comisión Consultiva del Gabinete Técnico de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que se encontrará integra- da por los siguientes señores abogados: 1) Jorge Halperin Grobman 2) Walter Infante Cueva 3) Lily Yamamoto Suda 4) Eduardo Oré Sosa 5) Jorge Toyama Miyagusuku 6) Dino Carlos Caro Coria 7) Jorge Ignacio Sinfón Phum Artículo Segundo.- Los integrantes del Equipo Consultivo, a través de la Jefatura del Gabinete Técnico, podrán solicitar la información especializada que requieran para el mejor cumpli- miento de sus funciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente a las partes interesadas y órganos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 9390Inician procedimiento disciplinario a ex administrador y delegada adminis- trativa de la Corte Superior de Justicia de Loreto RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 333-SE-TP-CME-PJ Lima, 16 de julio de 1999 VISTO: El Informe Nº 019-97-OIG/PJ, "Examen Especial a la Corte Superior de Justicia de Loreto", practicado por la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial; el Informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y demás documentos relacionados con la presunta falta administrativa de carácter disciplinario del señor Ernesto Reáte- gui Bardales, ex Administrador de la Corte Superior de Justicia de Loreto y la señora Luz Reátegui Aspajo, ex Delegada Adminis- trativa de la Corte Superior de Justicia de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial comprendió la revisión selectiva de los documentos y registros que sustentan las operaciones realiza- das en la Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en las Unidades de Caja, Personal y Abastecimiento durante el período comprendido de 1996 a Junio de 1997; Que, de las observaciones establecidas en los numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y 12º de fojas 06 al 21, los Presidentes y los Delegados Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Ernesto Reátegui Bardales y Luz Reátegui Aspajo durante el período comprendido de 1996 a Junio de 1997, habrían presumiblemente incurrido en falta administrativa de carácter disciplinario de acuerdo con el Informe Nº 019-97-OIG/PJ, "Exa- men Especial a la Corte Superior de Justicia de Loreto", constitu- yendo dicho informe prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido por el inciso f) del Artículo 16º de la Ley Nº 26162; Que, del análisis y evaluación de los documentos que obran en autos se aprecia que el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Ernesto Reátegui Bardales y la Delegada Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se encontraban comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por lo que existiendo elementos de juicio que harían presumir la comisión de faltas administrativas previstas en los incisos a), d) y l) del Artículo 28º concordado con el Artículo 21º incisos a) y b) del Decreto Legisla- tivo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; resulta procedente instau- rar proceso administrativo disciplinario al señor Ernesto Reáte- gui Bardales, Administrador de la Corte Superior de Justicia de Loreto y la señora Luz Reátegui Aspajo, Delegada Administrati- va de la Corte Superior de Justicia de Loreto para que, dentro de un debido proceso y haciendo uso de su derecho de defensa, deslinde su grado de responsabilidad administrativa; Contando con la visación de los señores Miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 26546, Artículo 5º - ítem 5.3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018-CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623, 26659 y 27009; con lo preceptuado en el Artículo 28º incisos a), d) y l) concordante con el Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante De- creto Legislativo Nº 276; y, Artículos 126º, 150º, 166º, 169º, 172º y 174º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y con el informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al señor Ernesto Reátegui Bardales, ex Administra- dor de la Corte Superior de Justicia de Loreto y la señora Luz Reátegui Aspajo, ex Delegada Administrativa de la Corte Supe- rior de Justicia de Loreto, al haber cometido presuntas faltas administrativas contempladas en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo Segundo.- Remitir copias autenticadas de la pre- sente Resolución al Supervisor de Personal de la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial a fin que efectúe la notificación, a la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial y a los interesados, para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados desde el día siguiente de su notificación personal y/o a través de