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Pág. 175990 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999 ción, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos fac- tores correspondientes al período del 1 al 30 de junio de 1999, aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos, para las Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica del INEI; asimismo, aprobar su publicación en el Boletín Men- sual de los Indices Unificados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, correspondientes a las seis (6) Areas Geográficas para las obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30 de junio según aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticado, forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescin- diéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencio- nada en el período correspondiente.b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materia- les específicos. Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplica- ción de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueban por la presente resolución, serán acumulativos por multiplica- ción en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas son los siguientes: a) Area Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Area Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitu- cional del Callao e Ica. c) Area Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huanca- velica, Ayacucho y Ucayali. d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Area Geográfica 5: Loreto. f) Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 211-99-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 30 DE JUNIO DE 1999 AREAS OBRAS DE EDIFICACION Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 0.9998 0.9998 1.0000 0.9998 0.9998 1.0000 0.9995 0.9995 1.0000 0.9998 0.9998 2 1.0000 1.0014 1.0014 1.0000 1.0021 1.0021 1.0000 1.0007 1.0007 1.0000 1.0013 1.0013 3 1.0000 0.9978 0.9978 1.0000 0.9967 0.9967 1.0000 0.9979 0.9979 1.0000 0.9973 0.9973 4 1.0000 0.9999 0.9999 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 0.9996 0.9996 1.0000 0.9999 0.9999 5 1.0000 1.0053 1.0053 1.0000 1.0081 1.0081 1.0000 1.0042 1.0042 1.0000 1.0064 1.0064 6 1.0000 0.9987 0.9987 1.0000 0.9983 0.9983 1.0000 0.9983 0.9983 1.0000 0.9986 0.9986 9480 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Prorrogan Ordenanza que aprobó el Plan de Incentivos para la Amplia- ción de la Base Tributaria en la Zona Industrial DECRETO DE ALCALDIA Nº 013-99-MDI Independencia, 7 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 010-98 se aprobó el Plan de Incentivos para la Ampliación de la Base Tribu- taria en la Zona Industrial, y a la vez se faculta al Alcalde para que por Decreto de Alcaldía establezca la prórroga de vigencia;Que, es política de la Actual Gestión brindar las máxi- mas facilidades para que los contribuyentes de la Zona Industrial de Independencia, comprendida entre la Av. Panamericana Norte y la Av. Túpac Amaru, desde la Av. Naranjal hasta Prolongación Tomás Valle puedan regula- rizar sus obligaciones tributarias; Que, además, con la finalidad de brindar facilidades a los Contribuyentes de esta Zona, se ha aperturado una Agencia Municipal que viene funcionando en la Av. Los Alisos 275, Urb. Naranjal; Estando a lo expuesto, al amparo de lo establecido en la Ley de Tributación Municipal, a la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar en todos sus términos la Ordenanza Nº 010-98-MDI, relacionada con el Plan de Incentivos para la Ampliación de la Base Tributaria en la Zona Industrial, con vigencia hasta el 31 de julio de 1999. Artículo Segundo.- Encargar a las Unidades Orgáni- cas correspondientes el cumplimiento del presente De- creto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 9481