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Pág. 175985 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999 cial de Lima, para que adopte las acciones que sean necesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, procediendo, de ser el caso, con la redistribución equitativa de los expedientes que actual- mente se tramitan en las Fiscalías mencionadas en los artículos precedentes. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Inter- no, Director General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima y Fisca- les Provinciales de las Fiscalías Provinciales de Preven- ción del Delito del Distrito Judicial de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 9497 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especia- les de Prevención del Delito RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 539-99-MP-CEMP Lima, 19 de julio de 1999 VISTO: El Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 120-99-MP-CEMP, de fecha 18 de Febrero de 1999, se autorizó la participación de diver- sos Fiscales Provinciales de Prevención del Delito, al Primer Encuentro del Ministerio Público y las Munici- palidades, con el objeto de establecer una cooperación permanente entre las Alcaldía y las Fiscalías de Preven- ción del Delito, conformándose una Comisión de Coordi- nación Interinstitucional entre el Ministerio Público y Alcaldes; Que, mediante Acuerdo Nº 1733, adoptado por unani- midad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de fecha 16 de Marzo de 1999, se dispuso conformar una Comisión encargada de elaborar un Proyecto del Reglamento de la Fiscalía de Prevención del Delito; Que, mediante Acuerdo Nº 3357, adoptado por unani- midad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de fecha 4 de Junio de 1999, se acordó oficiar a los señores Fiscales Provinciales de Prevención del Delito a nivel nacional, a fin de que hagan llegar sus opiniones y sugerencias sobre el Proyecto del Reglamento antes men- cionado, remitiéndoseles copia del mismo;Que, mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 455-99-MP-CEMP, de fecha 16 de Junio de 1999, se resolvió autorizar la participación de señores Fiscales Provinciales de las Fiscalías Especia- les de Prevención del Delito de diversos Distritos Judi- ciales de la República, en el Curso-Taller: "Análisis y Discusión del Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito", llevado a cabo en la ciudad de Lima, el día 18 de Junio de 1999, certamen en donde los alcances de los partici- pantes fueron discutidos; Que, es necesario que las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito a nivel nacional, cuenten con un Reglamento de Organización y Funciones, siendo conve- niente aprobar y poner en vigencia el Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito; por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú y Decreto Legislativo Nº 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, estando al Acuerdo Nº 4328 adoptado por unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, que consta de 18 Artículos, el mismo que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución, distribuidos del modo y forma que a continuación se detallan: Naturaleza y Ambito. De las Atribuciones. De las Funciones. De las Acciones y Operativos. De la Prevención del Delito en los Distritos Judiciales de Lima Metropolitana. De los Recursos. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución a los señores Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Director General de la Policía Nacional del Perú, Fiscales Superiores Encarga- dos de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público a nivel nacional, Fiscales Provinciales de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito a nivel nacional, y a los Alcaldes Provinciales integrantes de la Comisión de Coordinación Interinstitu- cional con el Ministerio Público de la Zona Centro (Lima), Zona Norte (Trujillo), Zona Sur (Ica) y Zona Oriente (Maynas), para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LAS FISCALIAS ESPECIALES DE PREVENCION DEL DELITO NATURALEZA Y AMBITO Artículo 1º.- Las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito son órganos del Ministerio Público encargados de representarlo en las acciones destinadas a prevenir la comisión de delitos, las cuales se promueven de oficio o a solicitud de parte; y de participar en aquéllas que llevan a cabo determinadas instituciones.