Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 1999 (20/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia es necesario subsanar tal omision; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº 037-91-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese los Articulos 2º de las Resoluciones Supremas Nºs. 375, 374, 376, 370 y 358-99-PCM por el siguiente texto: "Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion seran con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comision para la Promocion de Exportaciones del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comision para la Promocion de Exportaciones, Funcion 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promocion Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle": Representantes: IGV-por concepto de Pasaje Liberado: US$ US$ US$ US$ US$ US$ 45.00 45.00 45.00 45.00 45.00 45.00 ---------270.00

MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 9501

Aprueban la politica remunerativa de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular
DECRETO SUPREMO Nº 124-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893, la Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP, es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, con personeria juridica de derecho publico interno y con autonomia economica, tecnica, financiera y administrativa; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 866, establece que los Organismos Publicos Descentralizados, incorporados al Sector PROMUDEH, conservaran el regimen laboral en que se encuentran a la fecha de promulgacion del citado dispositivo; Que, conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular COOPOP, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-98-PROMUDEH, los servidores de esta Institucion se encuentran comprendidos en el Regimen Laboral de la Actividad Privada; Que, el Articulo 9º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ejercicio fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, es necesario aprobar la Politica Remunerativa de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP; De conformidad con lo establecido en el Articulo 9º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la politica remunerativa de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP, con vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 1999, de acuerdo al anexo adjunto, y que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El egreso que origine la aplicacion de la escala remunerativa aprobada en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, se atendera con cargo a los Recursos Ordinarios aprobados en el Presupuesto de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 9538

- Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Sr. MORDAZA MORDAZA Chu - Sr. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA - Sra. MORDAZA Diaz-Dulanto MORDAZA - Sr. MORDAZA Figallo Rivadeneira Total: Registrese, comuniquese y publiquese.

Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 9506

ECONOMIA Y FINANZAS
Incluyen partida arancelaria en anexo del D.S. Nº 083-97-EF
DECRETO SUPREMO Nº 123-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26782 se otorgo a las Empresas Productoras de maquinarias y equipos nuevos de utilizacion directa en el MORDAZA productivo, ubicadas en el MORDAZA, un Credito Tributario equivalente al tres por ciento (3%) del valor de venta de dichos bienes en el MORDAZA interno; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 083-97-EF y normas modificatorias, se aprobaron las normas reglamentarias de la Ley Nº 26782 asi como el Anexo de los bienes comprendidos en dicha ley; Que, es conveniente modificar el referido Anexo del Decreto Supremo Nº 083-97-EF y modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Incluyase en el Anexo del Decreto Supremo Nº 083-97-EF, los siguientes bienes: Partida Arancelaria 8417.20.00.00 Descripcion Hornos de panaderia, pasteleria o galleteria.

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica

Precios FOB de referencia para la aplicacion de los derechos especificos correspondientes a la importacion de productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 154-99-EF/15 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999

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