Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 1999 (20/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 175979 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999 Que, en consecuencia es necesario subsanar tal omisión; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supre- mo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº 037-91-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese los Artículos 2º de las Reso- luciones Supremas Nºs. 375, 374, 376, 370 y 358-99-PCM por el siguiente texto: "Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Eje- cutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comer- cio, de acuerdo al siguiente detalle": Representantes: IGV-por concepto de Pasaje Liberado: - Ing. Ricardo Márquez Flores US$ 45.00 - Eco. Antonio Castillo Garay US$ 45.00 - Sr. Igor Rojas Chú US$ 45.00 - Sr. Ricardo Limo del Castillo US$ 45.00 - Sra. Lorena Díaz-Dulanto Salcedo US$ 45.00 - Sr. Mario Figallo Rivadeneira US$ 45.00 ---------- Total: 270.00 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 9506 ECONOMIA Y FINANZAS Incluyen partida arancelaria en anexo del D.S. Nº 083-97-EF DECRETO SUPREMO Nº 123-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26782 se otorgó a las Empresas Productoras de maquinarias y equipos nuevos de utiliza- ción directa en el proceso productivo, ubicadas en el país, un Crédito Tributario equivalente al tres por ciento (3%) del valor de venta de dichos bienes en el mercado interno; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 083-97-EF y normas modificatorias, se aprobaron las normas regla- mentarias de la Ley Nº 26782 así como el Anexo de los bienes comprendidos en dicha ley; Que, es conveniente modificar el referido Anexo del Decreto Supremo Nº 083-97-EF y modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Inclúyase en el Anexo del Decreto Supre- mo Nº 083-97-EF, los siguientes bienes: Partida Descripción Arancelaria 8417.20.00.00 Hornos de panadería, pastelería o galletería. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 9501 Aprueban la política remunerativa de la Oficina Nacional de Cooperación Popular DECRETO SUPREMO Nº 124-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893, la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, es un Orga- nismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía econó- mica, técnica, financiera y administrativa; Que, la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 866, establece que los Organismos Públicos Descentralizados, incorporados al Sector PROMUDEH, conservarán el régimen laboral en que se encuentran a la fecha de promulgación del citado dispositivo; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funcio- nes - ROF de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-98-PRO- MUDEH, los servidores de esta Institución se encuentran comprendidos en el Régimen Laboral de la Actividad Privada; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para 1999, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de remuneraciones y bonificaciones que fue- ran necesarios durante el ejercicio fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley se aprueban mediante Decreto Supremo refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, es necesario aprobar la Política Remunerativa de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP; De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la política remunerativa de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, con vigencia a partir del 1 de julio de 1999, de acuerdo al anexo adjunto, y que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El egreso que origine la aplicación de la escala remunerativa aprobada en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, se atenderá con cargo a los Recursos Ordinarios aprobados en el Presupuesto de la Oficina Nacional de Cooperación Popular. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 9538 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 154-99-EF/15 Lima, 19 de julio de 1999