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Pág. 175982 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999 PRES Declaran infundada reconsideración contra resolución que sancionó con destitución a ex Subgerente de Infra- estructura y Proyectos del CTAR Loreto RESOLUCION MINISTERIAL Nº 195-99-PRES Lima, 19 de julio de 1999 Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto por Jorge David Vizárraga Robles contra la Resolución Minis- terial Nº 118-99-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 118-99-PRES, se impuso sanción disciplinaria de destitución al ingeniero Jorge David Vizárraga Robles, ex Subgerente de Infraes- tructura y Proyectos del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional de la Región Loreto (CTAR-Loreto), por haber incurrido en la falta de carácter disciplinario prevista en el Artículo 28º, literal d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, mediante recurso de reconsideración interpuesto con fecha 4 de junio del presente, el recurrente solicita se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 118-99- PRES, basándose en los siguientes argumentos: que no se tomó en cuenta sus descargos efectuados ante la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos para Funcionarios del Sector; que la Resolución Ministe- rial Nº 118-99-PRES es inválida toda vez que el recu- rrente no desempeñó función pública alguna ni ejerció el cargo de Subgerente de Infraestructura y Proyectos del CTAR-Loreto, conforme lo acredita con la presen- tación de contratos de prestación de servicios en calidad de Ingeniero Civil Categoría III, lo que implica, además una violación al derecho al debido proceso; que a la fecha de ocurrencia de los hechos imputados el recurrente no estaba desempeñando labores en el CTAR-Loreto; que nunca fue considerado como funcionario público al no haberse desempeñado formalmente como Subgerente de Infraestructura y Proyectos, toda vez que ello preci- saba de una Resolución de designación expedida por el Presidente Ejecutivo del CTAR-Loreto, lo que no se ha dado en el presente caso, ya que su pretendida designa- ción se basa en un memorándum expedido por el Geren- te de Operaciones del CTAR-Loreto que le encarga la Subgerencia de Infraestructura y Proyectos; y que en el hipotético y negado caso de la legalidad de su inclusión en el presente procedimiento administrativo no se ha respetado el principio de proporcionalidad en la aplica- ción de las sanciones administrativas, ya que la sanción de destitución que se le ha impuesto no corresponde al grado de responsabilidad que se le pretende atribuir; Que, para efectos de la expedición de la Resolución Ministerial Nº 118-99-PRES, se ha realizado un análisis exhaustivo de los recaudos del expediente administrativo, en particular el Informe Nº 153-98-CG/AA4; el informe de fecha 22 de marzo de 1999, elaborado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector-Ministerio de la Presidencia, respecto de las faltas disciplinarias expuestas en las observaciones del Informe Nº 153-98-CG/AA4, y los descargos formulados por el ingeniero Jorge David Vizárraga Robles ante la citada Comisión Especial; Que, de la realización del citado análisis se evidenció en su oportunidad que los descargos formulados por el ingeniero Jorge David Vizárraga Robles ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector-Ministerio de la Presidencia, no enervaron los cargos contenidos en las Observaciones Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8 y Nº 9 del Informe Nº 153-98-CG/AA4, elaborado por la Contraloría General de la República, ni las conclusiones contenidas en el informe elaborado por la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector-Ministerio de la Presidencia, los mismos que sirvie- ron de base a la Resolución Ministerial Nº 118-99-PRES en virtud de la cual se impuso la sanción de destitución al recurrente; Que, con independencia del hecho que el recurrente sostenga que ha desempeñado funciones en el CTAR-Loreto bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios personales en calidad de Ingeniero Civil Categoría III, es necesario tener presente que de acuerdo a lo dispues- to por el Artículo 2º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa los servidores públicos contratados y los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confian- za no están comprendidos en la carrera administrativa pero sí en las disposiciones de la Ley que la regula en lo que les sea aplicable, y que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 126º del Reglamento de la Carrera Administrativa aproba- do por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM todo funcionario o servidor de la Administración Pública cualquiera que fuera su condición está sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Regla- mento, razones por las cuales, en el supuesto del incumpli- miento de obligaciones tipificadas como faltas de carácter disciplinario pasibles de sanción administrativa, el perso- nal contratado será sometido al procedimiento administra- tivo disciplinario, tal como ha ocurrido en el presente caso; Que, se ha verificado que el recurrente desempeñó efectivamente y por encargo específico las funciones de Subgerente de Infraestructura y Proyectos del CTAR- Loreto durante el período comprendido entre los meses de mayo de 1996 y setiembre de 1997 y en el cual se hallaban vigentes los contratos de prestación de servicios persona- les celebrados por el mismo con la entidad, tal como lo prueban el propio Memorándum Nº 063-96-CTAR-RL- GO mediante el cual se le encarga dicha función y diver- sas actas de entrega de terreno y recepción parcial correspondientes entre otras a las siguientes obras: Cons- trucción Agua Potable Desagüe y Drenaje Pluvial Com- plejo Deportivo Iquitos, Mejoramiento de la Pista de Aterrizaje del Aeródromo de Requena, las mismas en las cuales el recurrente firma a nombre del CTAR-Loreto y en calidad de Subgerente de Infraestructura y Proyectos de la entidad; Que, el desempeño de las funciones de Subgerente de Infraestructura y Proyectos del CTAR-Loreto efectuado por el recurrente durante el período comprendido entre los meses de mayo de 1996 y setiembre de 1997 tiene un origen válido, toda vez que el mismo fue constituido por encargo específico del Gerente de Operaciones del CTAR-Loreto mediante Memorándum Nº 063-96-CTAR-RL-GO y de acuer- do a lo dispuesto por los Artículos 76º y 82º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM que establecen que el encargo es tempo- ral excepcional y fundamentado y que sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carre- ra superiores al de servidor, razones, por las cuales carece de fundamento el argumento del recurrente referido a que el desempeño de tales funciones debió tener origen en una Resolución Ejecutiva de la Presidencia del CTAR-Loreto toda vez que ello alude a un supuesto de designación, el mismo que es distinto del encargo en virtud del cual el recurrente desempeñó las funciones de Subgerente de In- fraestructura y Proyectos de la Entidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, el Recurso de Recon- sideración debe sustentarse con nueva prueba instrumen- tal, razón por la cual no procede la presentación de los escritos de descargo que el recurrente formuló al momento de la absolución de los pliegos de observaciones ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos para Funcio- narios del Sector; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ingeniero JORGE DA- VID VIZARRAGA ROBLES, ex Subgerente de Infraestruc- tura y Proyectos del Consejo Transitorio de Administración Regional - Región Loreto (CTAR Loreto) contra la Resolu- ción Ministerial Nº 118-99-PRES, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 9485