Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 1999 (20/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 1999

PRES
Declaran infundada reconsideracion contra resolucion que sanciono con destitucion a ex Subgerente de Infraestructura y Proyectos del CTAR MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 195-99-PRES MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 Visto, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Vizarraga MORDAZA contra la Resolucion Ministerial Nº 118-99-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 118-99-PRES, se impuso sancion disciplinaria de destitucion al ingeniero MORDAZA MORDAZA Vizarraga MORDAZA, ex Subgerente de Infraestructura y Proyectos del Consejo Transitorio de Administracion Regional de la Region MORDAZA (CTAR-Loreto), por haber incurrido en la falta de caracter disciplinario prevista en el Articulo 28º, literal d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, mediante recurso de reconsideracion interpuesto con fecha 4 de junio del presente, el recurrente solicita se deje sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 118-99PRES, basandose en los siguientes argumentos: que no se tomo en cuenta sus descargos efectuados ante la Comision Especial de Procedimientos Administrativos para Funcionarios del Sector; que la Resolucion Ministerial Nº 118-99-PRES es invalida toda vez que el recurrente no desempeno funcion publica alguna ni ejercio el cargo de Subgerente de Infraestructura y Proyectos del CTAR-Loreto, conforme lo acredita con la MORDAZA de contratos de prestacion de servicios en calidad de Ingeniero Civil Categoria III, lo que implica, ademas una violacion al derecho al debido proceso; que a la fecha de ocurrencia de los hechos imputados el recurrente no estaba desempenando labores en el CTAR-Loreto; que nunca fue considerado como funcionario publico al no haberse desempenado formalmente como Subgerente de Infraestructura y Proyectos, toda vez que ello precisaba de una Resolucion de designacion expedida por el Presidente Ejecutivo del CTAR-Loreto, lo que no se ha dado en el presente caso, ya que su pretendida designacion se MORDAZA en un memorandum expedido por el Gerente de Operaciones del CTAR-Loreto que le encarga la Subgerencia de Infraestructura y Proyectos; y que en el hipotetico y negado caso de la legalidad de su inclusion en el presente procedimiento administrativo no se ha respetado el MORDAZA de proporcionalidad en la aplicacion de las sanciones administrativas, ya que la sancion de destitucion que se le ha impuesto no corresponde al grado de responsabilidad que se le pretende atribuir; Que, para efectos de la expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 118-99-PRES, se ha realizado un analisis exhaustivo de los recaudos del expediente administrativo, en particular el Informe Nº 153-98-CG/AA4; el informe de fecha 22 de marzo de 1999, elaborado por la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector-Ministerio de la Presidencia, respecto de las faltas disciplinarias expuestas en las observaciones del Informe Nº 153-98-CG/AA4, y los descargos formulados por el ingeniero MORDAZA MORDAZA Vizarraga MORDAZA ante la citada Comision Especial; Que, de la realizacion del citado analisis se evidencio en su oportunidad que los descargos formulados por el ingeniero MORDAZA MORDAZA Vizarraga MORDAZA ante la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector-Ministerio de la Presidencia, no enervaron los cargos contenidos en las Observaciones Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8 y Nº 9 del Informe Nº 153-98-CG/AA4, elaborado por la Contraloria General de la Republica, ni las conclusiones contenidas en el informe elaborado por la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector-Ministerio de la Presidencia, los mismos que sirvieron de base a la Resolucion Ministerial Nº 118-99-PRES en virtud de la cual se impuso la sancion de destitucion al recurrente; Que, con independencia del hecho que el recurrente sostenga que ha desempenado funciones en el CTAR-

MORDAZA bajo la modalidad de contrato de prestacion de servicios personales en calidad de Ingeniero Civil Categoria III, es necesario tener presente que de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 2º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa los servidores publicos contratados y los funcionarios que desempenan cargos politicos o de confianza no estan comprendidos en la MORDAZA administrativa pero si en las disposiciones de la Ley que la regula en lo que les sea aplicable, y que de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 126º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM todo funcionario o servidor de la Administracion Publica cualquiera que fuera su condicion esta sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento, razones por las cuales, en el supuesto del incumplimiento de obligaciones tipificadas como faltas de caracter disciplinario pasibles de sancion administrativa, el personal contratado sera sometido al procedimiento administrativo disciplinario, tal como ha ocurrido en el presente caso; Que, se ha verificado que el recurrente desempeno efectivamente y por encargo especifico las funciones de Subgerente de Infraestructura y Proyectos del CTARLoreto durante el periodo comprendido entre los meses de MORDAZA de 1996 y setiembre de 1997 y en el cual se hallaban vigentes los contratos de prestacion de servicios personales celebrados por el mismo con la entidad, tal como lo prueban el propio Memorandum Nº 063-96-CTAR-RLGO mediante el cual se le encarga dicha funcion y diversas actas de entrega de terreno y recepcion parcial correspondientes entre otras a las siguientes obras: Construccion Agua Potable Desague y Drenaje Pluvial Complejo Deportivo Iquitos, Mejoramiento de la Pista de Aterrizaje del Aerodromo de MORDAZA, las mismas en las cuales el recurrente firma a nombre del CTAR-Loreto y en calidad de Subgerente de Infraestructura y Proyectos de la entidad; Que, el desempeno de las funciones de Subgerente de Infraestructura y Proyectos del CTAR-Loreto efectuado por el recurrente durante el periodo comprendido entre los meses de MORDAZA de 1996 y setiembre de 1997 tiene un origen valido, toda vez que el mismo fue constituido por encargo especifico del Gerente de Operaciones del CTAR-Loreto mediante Memorandum Nº 063-96-CTAR-RL-GO y de acuerdo a lo dispuesto por los Articulos 76º y 82º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que establecen que el encargo es temporal excepcional y fundamentado y que solo procede en ausencia del titular para el desempeno de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de MORDAZA superiores al de servidor, razones, por las cuales carece de fundamento el argumento del recurrente referido a que el desempeno de tales funciones debio tener origen en una Resolucion Ejecutiva de la Presidencia del CTAR-Loreto toda vez que ello alude a un supuesto de designacion, el mismo que es distinto del encargo en virtud del cual el recurrente desempeno las funciones de Subgerente de Infraestructura y Proyectos de la Entidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, el Recurso de Reconsideracion debe sustentarse con nueva prueba instrumental, razon por la cual no procede la MORDAZA de los escritos de descargo que el recurrente formulo al momento de la absolucion de los pliegos de observaciones ante la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el ingeniero MORDAZA MORDAZA VIZARRAGA MORDAZA, ex Subgerente de Infraestructura y Proyectos del Consejo Transitorio de Administracion Regional - Region MORDAZA (CTAR Loreto) contra la Resolucion Ministerial Nº 118-99-PRES, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 9485

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