Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 1999 (20/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

REQUISITOS

DERECHOS ADMINISTRATIVOS Es de tramite gratuito. Pago de derechos administrativos ascendentes al 1% de la UIT.

CALIFICACION

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO

DEPENDENCIA QUE APRUEBA EL TRAMITE

RECURSO DE RECONSIDERACION

RESOLUCION DEL RECURSO DE RECONSIDERACION

RECURSO DE APELACION

RESOLUCION DEL RECURSO DE APELACION

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13. HABILITACION POR RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA.0.31% de la UIT. Fiscalizacion previa. Opera el silencio administrativo negativo, si transcurridos 30 dias, la entidad no emite pronunciamiento alguno. Oficina de Habilitaciones. Gerencia de Operaciones. Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que el rechazo es puesto en conocimiento del solicitante, debiendo sustentarse necesariamente en nueva prueba instrumental. Es de tramite gratuito. Pago de derechos administrativos ascendentes al 1% de la UIT. Gerencia de Operaciones. Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que el rechazo es puesto en conocimiento del solicitante u opera el silencio administrativo negativo. Gerencia General.

1. Formulario. 2. MORDAZA certificada y simple de la resolucion judicial consentida de declaracion judicial de reconocimiento de existencia. 3. Pago de derechos administrativos.

14. EXCLUSION POR INTERDICCION JUDICIAL.0.31% de la UIT. Fiscalizacion previa. Opera el silencio administrativo negativo, si transcurridos 30 dias, la entidad no emite pronunciamiento alguno. Oficina de Habilitaciones. Gerencia de Operaciones. Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que el rechazo es puesto en conocimiento del solicitante, debiendo sustentarse necesariamente en nueva prueba instrumental. Es de tramite gratuito. Gerencia de Operaciones. Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que el rechazo es puesto en conocimiento del solicitante u opera el silencio administrativo negativo. Pago de derechos administrativos ascendentes al 1% de la UIT. Gerencia General.

NORMAS LEGALES

1. Formulario. 2. MORDAZA certificada y simple de la resolucion judicial consentida de interdiccion. 3. Pago de derechos administrativos.

ENTIDAD : REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

UNIDAD ORGANICA :

GERENCIA DE OPERACIONES

1. AUTENTICACION DE COPIAS CERTIFICADAS.- Fotocopia certificada de las actas de nacimiento, matrimonio o defuncion, para ser utilizada ante autoridades extranjeras. 0.50% de la UIT. Fiscalizacion previa. Opera el silencio administrativo negativo, si transcurridos 30 dias, la entidad no emite pronunciamiento alguno. Unidad de emision de certificaciones. Unidad de calificacion de titulos -Gerencia de Asesoria Juridica. Unidad de Calificacion de Titulos.

En el caso de certificaciones que no contengan informacion relativa a la intimidad del titular de la inscripcion, bastara con la MORDAZA del recibo de pago de los derechos administrativos.

Tratandose de instrumentos que contengan informacion relativa a la intimidad del titular de la inscripcion, se debera presentar la siguiente documentacion:

Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que el rechazo es puesto en conocimiento del solicitante, debiendo sustentarse necesariamente en nueva prueba instrumental. Es de tramite gratuito.

Dentro de los 15 dias Gerencia de habiles posteriores a la Operaciones. fecha en que la resolucion del recurso de reconsideracion es puesta en conocimiento del impugnante u opera el silencio administrativo negativo. Pago de derechos administrativos ascendentes al 1% de la UIT.

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 1999

1. Solicitud del titular o, en su defecto solicitud de tercero adjuntando MORDAZA certificada del mandato judicial correspondiente. 2. Original y MORDAZA del documento de identidad del solicitante. 3. Pago de derechos administrativos.

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