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Pág. 175981 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999 De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR, a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por doña Livia TRINIDAD VERA, como Directora de la Unidad de Servicios Educativos Nº 07, cargo considerado de con- fianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolución a don Severino CAJAN LIZA, como Director de la Unidad de Servicios Educativos Nº 07, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 9508 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de contrato de licencia para la exploración y explota- ción de hidrocarburos en el Lote 68 DECRETO SUPREMO Nº 030-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que mediante Decreto Supremo Nº 001-98-EM, de fecha 19 de enero de 1998, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 68, ubicado entre las provincias de Loreto y Maynas del departamento de Loreto, zona Selva Norte del Perú, suscri- to por PERUPETRO S.A., con Petrolera Argentina San Jorge S.A., Sucursal Peruana; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aproba- dos y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Minis- tros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/040-99 de fecha 11 de mayo de 1999, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Explora- ción y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 68, mediante el cual se establece la reestructuración del programa míni- mo de trabajo de la fase de exploración, manteniéndose las mismas obligaciones para dicha fase, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 68, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPE- TRO S.A. y Petrolera Argentina San Jorge S.A., Sucursal Peruana. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscri- bir con Petrolera Argentina San Jorge S.A., Sucursal Pe- ruana; la modificación del Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 68, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 9502 MITINCI Autorizan viaje de representante del Ministerio a Colombia para participar en reunión con empresarios en el mar- co de la Comunidad Andina RESOLUCION SUPREMA Nº 123-99-ITINCI Lima, 17 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, los días 16 y 17 de julio de 1999, se desarrollará una reunión con empresarios colombianos, en el marco de la Comisión de la Comunidad Andina, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participación de una representante del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135-90- PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 15 al 19 de julio de 1999, a la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia, de la señora Adriana Guidice Alva, para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales, asista y participe en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente deta- lle: Sra. ADRIANA GUIDICE ALVA Pasajes US$ 973.50 Viáticos US$ 800.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libe- ra ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduane- ros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 9509