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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 1999 (20/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 175987 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999 los menores en cuanto a las normas que los amparan, previniendo fundamentalmente el estado de abandono moral y material, así como las ofensas al pudor público; la venta de alcohol y tabaco a menores y el favorecimiento de la prostitución en su agravio y contra el pandillaje perni- cioso. También esta Fiscalía desarrollará actividades de difusión contra el abuso de drogas en la comunidad; visitas a casas tutelares y comunidades terapéuticas; y contra el delito de peligro común, entre otras acciones. d) Servicios a la Colectividad , dedicada a la pre- vención de delitos comunes debidamente establecidos en el Código Penal vigente, no comprendidos en las áreas descritas anteriormente, como la prevención de los deli- tos contra la vida, el cuerpo y la salud; contra la libertad, el patrimonio, la seguridad y tranquilidad públicas; la administración de justicia, la fe pública, en sus diversas modalidades, y otros. e) Otras áreas que el Organo de Gobierno del Ministe- rio Público disponga. DE LOS RECURSOS Artículo 16º.- Las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito cuentan, según disponibilidad presupuestaria, con los recursos humanos y el equipamiento indispensa- ble para desplegar una labor eficaz. Artículo 17º.- Los recursos logísticos son proveídos por la Gerencia General de acuerdo a las necesidades del servicio. Por la naturaleza de su función, las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito tienen acceso prefe- rente al uso de movilidad y equipos de comunicación. Artículo 18º.- Las Instituciones Públicas que soliciten la participación de los Fiscales de Prevención del Delito prestarán facilidades para el desplazamiento y oportuna acción de los mismos. 9498 Encargan a magistrada adjunta provi- sional el Despacho Fiscal en el Módulo Integral contra la Violencia Familiar "Emergencia Mujer" RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 540-99-MP-CEMP Lima, 19 de julio de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 77-99-MP-FN-MI-EM-PROMUDEH, cur- sado por la doctora María Isabel del Rosario Sokolich Alva, Fiscal Provincial de Familia de Lima que Despacha el Módulo Integral contra la Violencia Familiar "Emer- gencia Mujer", mediante el cual solicita licencia sin goce de haber por los días 26 y 27 de julio de 1999, así como vacaciones del 2 al 13 de agosto de 1999; por lo que, atendiendo dicho pedido, procede concederle lo solicitado y designarse a un Fiscal para que atienda el citado Despa- cho; y, estando al Acuerdo Nº 4329 adoptado por unanimi- dad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder a la doctora María Isabel del Rosario Sokolich Alva, Fiscal Provincial de Familia de Lima que Despacha en el Módulo Integral contra la Violencia Familiar "Emergencia Mujer", licen- cia sin goce de haber por los días 26 y 27 de julio de 1999, así como vacaciones del 2 al 13 de agosto de 1999. Artículo Segundo.- Encargar a la doctora Lourdes Bernardita Tellez Pérez, Fiscal Adjunta Provincial Provi- sional, el Despacho Fiscal en el Módulo Integral contra la Violencia Familiar "Emergencia Mujer", por el término señalado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a la señora Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano, señores Presidente del Consejo deCoordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima y de las Fiscales mencionadas, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 9499 S B S Prorrogan plazo para que institución bancaria proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0623-99 Lima, 8 de julio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS: VISTAS: Las solicitudes de prórroga del plazo para la enajena- ción de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentadas por el Banco Wiese Ltdo. confor- me a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintenden- cia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 (F-358- 98, CM-207-98, CR-077-98, EAF-172-98, EDPYME-029- 98) establece que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Que, estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "C" mediante Informe Nº ASIF "C" 141-OT/99 y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema