Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 1999 (20/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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los menores en cuanto a las normas que los amparan, previniendo fundamentalmente el estado de abandono moral y material, asi como las ofensas al pudor publico; la venta de alcohol y tabaco a menores y el favorecimiento de la prostitucion en su agravio y contra el pandillaje pernicioso. Tambien esta Fiscalia desarrollara actividades de difusion contra el abuso de drogas en la comunidad; visitas a MORDAZA tutelares y comunidades terapeuticas; y contra el delito de peligro comun, entre otras acciones. d) Servicios a la Colectividad, dedicada a la prevencion de delitos comunes debidamente establecidos en el Codigo Penal vigente, no comprendidos en las areas descritas anteriormente, como la prevencion de los delitos contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud; contra la MORDAZA, el patrimonio, la seguridad y tranquilidad publicas; la administracion de justicia, la fe publica, en sus diversas modalidades, y otros. e) Otras areas que el Organo de Gobierno del Ministerio Publico disponga. DE LOS RECURSOS Articulo 16º.- Las Fiscalias Especiales de Prevencion del Delito cuentan, segun disponibilidad presupuestaria, con los recursos humanos y el equipamiento indispensable para desplegar una labor eficaz. Articulo 17º.- Los recursos logisticos son proveidos por la Gerencia General de acuerdo a las necesidades del servicio. Por la naturaleza de su funcion, las Fiscalias Especiales de Prevencion del Delito tienen acceso preferente al uso de movilidad y equipos de comunicacion. Articulo 18º.- Las Instituciones Publicas que soliciten la participacion de los Fiscales de Prevencion del Delito prestaran facilidades para el desplazamiento y oportuna accion de los mismos. 9498

Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de MORDAZA, Fiscal Superior Encargado de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de MORDAZA y de las Fiscales mencionadas, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 9499

SBS

Prorrogan plazo para que institucion Encargan a magistrada adjunta provi- bancaria proceda a enajenar bienes sional el Despacho Fiscal en el Modulo adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0623-99 Integral contra la Violencia Familiar "Emergencia Mujer" MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1999
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 540-99-MP-CEMP MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 77-99-MP-FN-MI-EM-PROMUDEH, cursado por la doctora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Sokolich MORDAZA, Fiscal Provincial de Familia de MORDAZA que Despacha el Modulo Integral contra la Violencia Familiar "Emergencia Mujer", mediante el cual solicita licencia sin goce de haber por los dias 26 y 27 de MORDAZA de 1999, asi como vacaciones del 2 al 13 de agosto de 1999; por lo que, atendiendo dicho pedido, procede concederle lo solicitado y designarse a un Fiscal para que atienda el citado Despacho; y, estando al Acuerdo Nº 4329 adoptado por unanimidad por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Conceder a la doctora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Sokolich MORDAZA, Fiscal Provincial de Familia de MORDAZA que Despacha en el Modulo Integral contra la Violencia Familiar "Emergencia Mujer", licencia sin goce de haber por los dias 26 y 27 de MORDAZA de 1999, asi como vacaciones del 2 al 13 de agosto de 1999. Articulo Segundo.- Encargar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional, el Despacho Fiscal en el Modulo Integral contra la Violencia Familiar "Emergencia Mujer", por el termino senalado en el articulo precedente. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a la senora Ministra de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano, senores Presidente del Consejo de EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS: VISTAS: Las solicitudes de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolucion recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentadas por el Banco Wiese Ltdo. conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, el Banco debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 (F-35898, CM-207-98, CR-077-98, EAF-172-98, EDPYME-02998) establece que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "C" mediante Informe Nº ASIF "C" 141-OT/99 y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoria Juridica y de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema

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