Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 1999 (20/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 1999

Articulo 2º.- Los Fiscales de Prevencion del Delito toman conocimiento permanente y anticipado de la criminalidad en el ambito de su competencia y participan en las acciones policiales y de otras instituciones en el ambito de la prevencion, para evitar y/o disminuir la delincuencia; ademas, orientan sus acciones al logro de la sensibilizacion de la conciencia publica y la movilizacion del apoyo popular, a efecto de cambiar las actitudes y conductas de la comunidad para asegurar la vigencia de la Ley. Articulo 3º.- Las Fiscalias Especiales de Prevencion del Delito estan a cargo de Fiscales Provinciales y pueden contar con el apoyo de Fiscales Adjuntos Provinciales y personal administrativo. La supervision y orientacion de los Fiscales Provinciales de Prevencion del Delito compete al Fiscal Superior designado por el Organo de Gobierno del Ministerio Publico. Articulo 4º.- Los Fiscales de Prevencion del Delito tienen competencia en el Distrito Judicial correspondiente. Cuando sea procedente, se organizan por zonas territoriales dentro de un mismo Distrito Judicial o por Areas de Especialidad en la Prevencion del delito. Excepcionalmente conocen de diligencias en otros distritos judiciales que el Organo de Gobierno del Ministerio Publico disponga. Articulo 5º.- En los Distritos Judiciales donde exista mas de una Fiscalia Especial de Prevencion del Delito se designan por MORDAZA, especialidad y trabajaran por turno de acuerdo al rol que senale el Fiscal Superior designado por el Organo de Gobierno del Ministerio Publico. Articulo 6º.- En los Distritos Judiciales donde no exista Fiscalia Especial de Prevencion del Delito, las funciones de la misma seran asumidas por la Fiscalia Provincial Penal y/o Mixta de turno. DE LAS ATRIBUCIONES Articulo 7º.- Son atribuciones del Fiscal Superior designado por el Organo de Gobierno del Ministerio Publico: a) Orientar y supervisar las acciones operativas y de funcion de los Fiscales Provinciales de Prevencion del Delito de su Distrito Judicial, respetando la autonomia de estos. b) Resolver las Quejas que se interpongan contra las resoluciones que emitan los Fiscales Provinciales de Prevencion del Delito. Articulo 8º.- Son atribuciones del Fiscal Provincial de Prevencion del Delito: a) Velar por la defensa de la legalidad, los derechos y dignidad de las personas y actuar correctamente en las acciones y operativos de prevencion del delito. b) Ejecutar acciones preventivas del delito e intervenir en las denuncias interpuestas por personas naturales y/o juridicas, instituciones publicas y/o privadas, las difundidas por los medios de comunicacion y de oficio, alusivas a las materias de prevencion del delito, supervigilando el cumplimiento de las disposiciones legales. c) Requerir el apoyo de la Policia Nacional y otras autoridades para llevar a cabo las acciones de prevencion. d) Cuando durante las acciones y operativos surgieran hechos que MORDAZA competencia de otras fiscalias, remitiran lo actuado al Fiscal competente. e) Planificar, supervisar y dirigir los operativos de prevencion a fin de que se ajusten a criterios de racionalidad, confidencialidad y legalidad. f) Ejercer las demas atribuciones que le delegue el Organo de Gobierno. DE LAS FUNCIONES Articulo 9º.- Son funciones del Fiscal Provincial de Prevencion del Delito: a) Recibir, calificar y tramitar las solicitudes o denuncias tanto verbales como escritas para la realizacion de acciones y operativos de prevencion del delito, decidiendo si se justifica la intervencion del Ministerio Publico, en razon del riesgo efectivo e inminente de la comision del delito, magnitud y repercusion sociales. b) Coordinar con las instituciones publicas, privadas y otras para la ejecucion eficaz de las acciones y operativos de prevencion del delito. c) Participar en las acciones y operativos solicitados, en los dispuestos por el Organo de Gobierno corres-

pondiente y ejecutar acciones de prevencion del delito de oficio. d) Promover y desarrollar campanas de difusion por los medios de comunicacion social y otros, a fin de hacer conocer la Constitucion Politica del Estado y las normas legales pertinentes en lo que corresponde a la funcion preventiva. e) Emitir resoluciones recomendando y exhortando, a quien corresponda, la realizacion de acciones que contribuyan a la prevencion del delito. f) Proponer alternativas de accion orientadas a la prevencion y reduccion de la comision de delitos en las areas de su competencia. g) Cumplir las demas funciones que delegue el Organo de Gobierno. DE LAS ACCIONES Y OPERATIVOS Articulo 10º.- Las denuncias y solicitudes de intervencion preventiva se atienden cuando el interes publico o el bien juridico tutelado por el derecho se halla manifiestamente amenazado. Articulo 11º.- El Fiscal de Prevencion del Delito, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones preventivas, durante su participacion en acciones y operativos levantara el acta correspondiente y procurara acopiar y registrar con los medios disponibles los elementos probatorios utiles para la investigacion respectiva, derivando los actuados al Fiscal Provincial competente, en caso de presuncion de delito. Articulo 12º.- Si realizadas las acciones y operativos no existiera indicios de la posibilidad de comision de delito, se archivara definitivamente lo actuado, notificandose al solicitante y/o denunciante, en los casos que corresponda. DE LA PREVENCION DEL DELITO EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DE MORDAZA METROPOLITANA Articulo 13º.- Los Fiscales Provinciales de Prevencion del Delito pertenecientes a distintos Distritos Judiciales dentro del Area Metropolitana de MORDAZA, pondran en conocimiento de sus homologos los operativos y acciones de urgencia cuando los hechos que son materia de prevencion abarcan mas de un Distrito Judicial. Articulo 14º.- Las Fiscalias Especiales de Prevencion del Delito del Distrito Judicial de MORDAZA realizaran su labor en ambitos territoriales como son las zonas o conos Sur, Centro y Este, en tanto se implementen los Distritos Judiciales correspondientes y contaran con un Fiscal Provincial de Prevencion Coordinador, designado por el Organo de Gobierno del Ministerio Publico. Articulo 15º.- Las areas de especialidad en la prevencion del delito en el Distrito Judicial de MORDAZA son: a) Economica, tendiente a la prevencion de delitos contra el orden economico y delitos conexos, en agravio del publico consumidor y de empresas legalmente constituidas, tales como el aprovechamiento indebido de reputacion industrial, el fraude en la comercializacion, la publicidad enganosa, la venta ilicita, la adulteracion de productos de consumo humano, la fabricacion y comercio clandestino de productos y otros. b) Ecologico-Hidrobiologica, dedicada a la prevencion de delitos contra la Ecologia como la contaminacion ambiental en la modalidad de vertimiento de residuos liquidos, solidos y gaseosos al medio ambiente; el deposito o comercializacion de desechos industriales o domesticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias; la caza, recoleccion, extraccion o comercializacion de especies de la MORDAZA y fauna legalmente protegidas; el ingreso ilegal de residuos o desechos peligrosos o toxicos que ponen en riesgo el equilibrio ecologico; la destruccion, quema o MORDAZA de arboles; la alteracion del paisaje natural rural o MORDAZA y la contaminacion producida por los vehiculos. Tambien, la prevencion del delito que atenta contra la ecologia en las modalidades de depredacion de MORDAZA y fauna MORDAZA legalmente protegidas; extraccion ilegal de especies acuaticas, extraccion de productos hidrobiologicos mediante uso de explosivos y otras sustancias toxicas y venta ilegal de aquellos, asi como el control preventivo sanitario de productos hidrobiologicos que atentan contra la salud publica. c) Menores, Drogas y Alcoholismo, dedicada a prevenir la amenaza o la vulneracion de los derechos de

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