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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 1999 (20/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 175986 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999 Artículo 2º.- Los Fiscales de Prevención del Delito toman conocimiento permanente y anticipado de la crimi- nalidad en el ámbito de su competencia y participan en las acciones policiales y de otras instituciones en el ámbito de la prevención, para evitar y/o disminuir la delincuencia; además, orientan sus acciones al logro de la sensibiliza- ción de la conciencia pública y la movilización del apoyo popular, a efecto de cambiar las actitudes y conductas de la comunidad para asegurar la vigencia de la Ley. Artículo 3º.- Las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito están a cargo de Fiscales Provinciales y pueden contar con el apoyo de Fiscales Adjuntos Provinciales y personal administrativo. La supervisión y orientación de los Fiscales Provinciales de Prevención del Delito compe- te al Fiscal Superior designado por el Organo de Gobierno del Ministerio Público. Artículo 4º.- Los Fiscales de Prevención del Delito tienen competencia en el Distrito Judicial correspon- diente. Cuando sea procedente, se organizan por zonas territoriales dentro de un mismo Distrito Judicial o por Areas de Especialidad en la Prevención del delito. Excep- cionalmente conocen de diligencias en otros distritos judiciales que el Organo de Gobierno del Ministerio Públi- co disponga. Artículo 5º.- En los Distritos Judiciales donde exista más de una Fiscalía Especial de Prevención del Delito se designan por zona, especialidad y trabajarán por turno de acuerdo al rol que señale el Fiscal Superior designado por el Organo de Gobierno del Ministerio Público. Artículo 6º.- En los Distritos Judiciales donde no exista Fiscalía Especial de Prevención del Delito, las funciones de la misma serán asumidas por la Fiscalía Provincial Penal y/o Mixta de turno. DE LAS ATRIBUCIONES Artículo 7º.- Son atribuciones del Fiscal Superior designado por el Organo de Gobierno del Ministerio Público: a) Orientar y supervisar las acciones operativas y de función de los Fiscales Provinciales de Prevención del Delito de su Distrito Judicial, respetando la autonomía de éstos. b) Resolver las Quejas que se interpongan contra las resoluciones que emitan los Fiscales Provinciales de Pre- vención del Delito. Artículo 8º.- Son atribuciones del Fiscal Provincial de Prevención del Delito: a) Velar por la defensa de la legalidad, los derechos y dignidad de las personas y actuar correctamente en las acciones y operativos de prevención del delito. b) Ejecutar acciones preventivas del delito e inter- venir en las denuncias interpuestas por personas natura- les y/o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas, las difundidas por los medios de comunicación y de oficio, alusivas a las materias de prevención del delito, supervi- gilando el cumplimiento de las disposiciones legales. c) Requerir el apoyo de la Policía Nacional y otras autoridades para llevar a cabo las acciones de prevención. d) Cuando durante las acciones y operativos surgieran hechos que sean competencia de otras fiscalías, remitirán lo actuado al Fiscal competente. e) Planificar, supervisar y dirigir los operativos de prevención a fin de que se ajusten a criterios de raciona- lidad, confidencialidad y legalidad. f) Ejercer las demás atribuciones que le delegue el Organo de Gobierno. DE LAS FUNCIONES Artículo 9º.- Son funciones del Fiscal Provincial de Prevención del Delito: a) Recibir, calificar y tramitar las solicitudes o denun- cias tanto verbales como escritas para la realización de acciones y operativos de prevención del delito, decidiendo si se justifica la intervención del Ministerio Público, en razón del riesgo efectivo e inminente de la comisión del delito, magnitud y repercusión sociales. b) Coordinar con las instituciones públicas, privadas y otras para la ejecución eficaz de las acciones y operativos de prevención del delito. c) Participar en las acciones y operativos solicitados, en los dispuestos por el Organo de Gobierno corres-pondiente y ejecutar acciones de prevención del delito de oficio. d) Promover y desarrollar campañas de difusión por los medios de comunicación social y otros, a fin de hacer conocer la Constitución Política del Estado y las normas legales pertinentes en lo que corresponde a la función preventiva. e) Emitir resoluciones recomendando y exhortando, a quien corresponda, la realización de acciones que contri- buyan a la prevención del delito. f) Proponer alternativas de acción orientadas a la prevención y reducción de la comisión de delitos en las áreas de su competencia. g) Cumplir las demás funciones que delegue el Organo de Gobierno. DE LAS ACCIONES Y OPERATIVOS Artículo 10º.- Las denuncias y solicitudes de inter- vención preventiva se atienden cuando el interés público o el bien jurídico tutelado por el derecho se halla mani- fiestamente amenazado. Artículo 11º.- El Fiscal de Prevención del Delito, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones preventivas, durante su participación en acciones y operativos levan- tará el acta correspondiente y procurará acopiar y regis- trar con los medios disponibles los elementos probatorios útiles para la investigación respectiva, derivando los actuados al Fiscal Provincial competente, en caso de presunción de delito. Artículo 12º.- Si realizadas las acciones y operativos no existiera indicios de la posibilidad de comisión de delito, se archivará definitivamente lo actuado, notifi- cándose al solicitante y/o denunciante, en los casos que corresponda. DE LA PREVENCION DEL DELITO EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DE LIMA METROPOLITANA Artículo 13º.- Los Fiscales Provinciales de Preven- ción del Delito pertenecientes a distintos Distritos Judi- ciales dentro del Area Metropolitana de Lima, pondrán en conocimiento de sus homólogos los operativos y acciones de urgencia cuando los hechos que son materia de preven- ción abarcan más de un Distrito Judicial. Artículo 14º.- Las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito del Distrito Judicial de Lima realizarán su labor en ámbitos territoriales como son las zonas o conos Sur, Centro y Este, en tanto se implementen los Distritos Judiciales correspondientes y contarán con un Fiscal Provincial de Prevención Coordinador, designado por el Organo de Gobierno del Ministerio Público. Artículo 15º.- Las áreas de especialidad en la preven- ción del delito en el Distrito Judicial de Lima son: a) Económica , tendiente a la prevención de delitos contra el orden económico y delitos conexos, en agravio del público consumidor y de empresas legalmente consti- tuidas, tales como el aprovechamiento indebido de repu- tación industrial, el fraude en la comercialización, la publicidad engañosa, la venta ilícita, la adulteración de productos de consumo humano, la fabricación y comercio clandestino de productos y otros. b) Ecológico-Hidrobiológica , dedicada a la preven- ción de delitos contra la Ecología como la contaminación ambiental en la modalidad de vertimiento de residuos líquidos, sólidos y gaseosos al medio ambiente; el depósito o comercialización de desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias; la caza, recolección, extracción o comercializa- ción de especies de la flora y fauna legalmente protegidas; el ingreso ilegal de residuos o desechos peligrosos o tóxicos que ponen en riesgo el equilibrio ecológico; la destrucción, quema o tala de árboles; la alteración del paisaje natural rural o urbano y la contaminación produ- cida por los vehículos. También, la prevención del delito que atenta contra la ecología en las modalidades de depredación de flora y fauna marina legalmente protegidas; extracción ilegal de especies acuáticas, extracción de productos hidrobiológicos mediante uso de explosivos y otras sustancias tóxicas y venta ilegal de aquéllos, así como el control preventivo sanitario de productos hidrobiológicos que atentan contra la salud pública. c) Menores, Drogas y Alcoholismo , dedicada a prevenir la amenaza o la vulneración de los derechos de