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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (03/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 173859 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de junio de 1999 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipoten- ciario del Perú en el Reino de Tailandia, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Jorge Casta- ñeda Méndez. 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Pode- res correspondientes. 3º.- La fecha en que el mencionado funcionario diplo- mático deberá asumir funciones será fijada por Resolu- ción Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 7299 M T C Modifican artículos del D.S. Nº 016-99- MTC y del Reglamento de la Formaliza- ción de la Propiedad a cargo de la COFOPRI DECRETO SUPREMO Nº 016-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26557 y Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad For- mal, complementado por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensi- va y rápida un Programa de Formalización de la Propie- dad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, se aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, se aprobó el Reglamento de la Formalización de la Propie- dad, que establece las disposiciones reglamentarias apli- cables a la formalización de la propiedad en posesiones informales, el mismo que consta de sesenticinco (65) artículos y once (11) Disposiciones Finales; Que, para una mejor aplicación es necesario realizar algunas precisiones; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18º inciso 8) de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, con el texto siguiente: "Artículo 3º.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC - Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, mientras que COFOPRI no emita las directivas respectivas asumiendo compe- tencia, las entidades públicas que a la fecha de promul- gación del Decreto Legislativo Nº 803 se encontraban dotadas de competencias relacionadas con la formaliza- ción de la propiedad, continuarán ejerciéndolas hasta que sean notificadas por COFOPRI, manteniendo excepcionalmente vigencia el Decreto Supremo Nº 053- 84-VC y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 13º del Reglamento de Formali- zación de la Propiedad."Artículo 2º.- Modifíquese los Artículos 5º y 45º del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, con los textos siguientes: "Artículo 5º.- Gratuidad de la Formalización de la Propiedad. Todas las acciones de COFOPRI involucradas en la Formalización de la Propiedad se realizarán a título gratuito, inclusive las destinadas a realizar el sanea- miento físico legal, las de elaboración y rectificación de planos, la regularización y la adjudicación del derecho de propiedad de los lotes a favor de los poseedores benefi- ciarios, así como las inscripciones registrales respecti- vas. Las acciones de COFOPRI serán a título oneroso en los casos dispuestos en el inciso d) del Artículo 4º del presente reglamento y en la Directiva Nº 012-99-COFOPRI, apro- bada mediante Resolución Ministerial Nº 104-99-MTC/ 15.01 o la que haga sus veces. Por directiva se establecerá el tratamiento de los casos en que la participación del poseedor en la titularidad de otro predio sea título de propietario, copropietario o de partícipe del patrimonio familiar, pero sin ejercer la posesión mediata o inmediata." "Artículo 45º.- Adjudicación a título oneroso mediante venta directa de lotes. COFOPRI podrá adjudicar a título oneroso me- diante venta directa a sus poseedores lotes ubicados en Posesiones Informales, en los casos dispuestos en el inciso d) Artículo 4º del presente reglamento y en la Directiva Nº 012-99-COFOPRI, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 104-99-MTC/15.01 o la que haga sus veces, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 47º del presente reglamento. Mediante resolución de Gerencia General y a propues- ta de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se establecen las características, el contenido y el formato de los títulos de adjudicación y demás condiciones." Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7294 Modifican resolución que otorgó a em- presa renovación del permiso de opera- ción de servicio de transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 082-99-MTC/15.16 Lima, 13 de mayo de 1999 Visto el Expediente Nº 00951005 mediante el cual la compañía SERVICIOS AEREOS AQP S.A. solicita Modi- ficación del Permiso de Operación del Servicio de Transpor- te Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo; otorgado mediante Resolución Directoral Nº 0082- 98-MTC/15.16 del 2.7.98, publicada el 18.7.98.