Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (03/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 173858 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de junio de 1999 demás evidencia necesaria según el párrafo 4 de este Anexo para pagos que requieren reembolso. En base a dicha solicitud, el Banco deberá retirar montos de la Cuenta de la Subvención y depositarlos en la Cuenta Especial, a nombre del Receptor, como si éste lo hubiese solicitado y como lo debe demostrar los documentos mencionados y otras evidencias pagadas de la Cuenta Especial para gastos elegibles. El Banco debe retirar todos estos depósitos de la Cuenta de la Subvención, bajo las categorías elegibles y en los montos equivalen- tes respectivos, como lo justifican dichos documentos y demás evidencia. 4. En cada pago que el Receptor haga fuera de la Cuenta Especial, deberá proporcionar al Banco los docu- mentos y demás evidencia que muestre que dicho pago se hizo únicamente para gastos elegibles, en el momento que el Banco considere razonable solicitarlo. 5. A pesar de las estipulaciones del Párrafo 3 de este Anexo, el Banco no deberá estar obligado a efectuar depósitos posteriores en la Cuenta Especial en los si- guientes casos: (a) Si en cualquier momento, el Banco determina que el Receptor debe hacer los retiros posteriores directa- mente de la Cuenta de la Subvención. (b) Si en cualquier momento, el Banco notifica al Receptor sobre su intención de suspender su derecho de efectuar retiros de la Cuenta de la Subvención, en forma total o parcial, según las estipulaciones del párrafo 11 del Anexo de esta Carta-Convenio; o, (c) Cuando el monto total no retirado de la Subvención asignada a las categorías elegibles, duplique el monto de la Asignación autorizada. Posteriormente, el retiro de la Cuenta de la Subven- ción del saldo asignado a la categoría elegible, debe ajus- tarse a los procedimientos que el Banco especifique en su comunicación al Receptor. Dichos retiros posteriores sólo se harán después y hasta el punto que el Banco esté satisfecho que dichos saldos depositados en la Cuenta Especial a la fecha de la comunicación, se usen para efectuar pagos de gastos elegibles. 6. (a) Si el Banco determinase en cualesquier momento que cualesquier pago fuera de la Cuenta Especial: (i) se hizo para gastos o en montos no elegibles, según el párrafo 2 de este Anexo; o (ii) no se justificó con la evidencia proporcionada al Banco; Inmediatamente después de recibir la notificación del Banco, el Receptor deberá: (A) Enviar dicha evidencia adicional a solicitud del Banco; o, (B) Depositar en la Cuenta Especial (o reembolsar al Banco, si éste lo solicita) un monto equivalente a dicho pago o la parte del mismo no justificada ni elegible. El Banco no hará depósitos posteriores en la Cuenta Especial hasta que el Receptor proporcione dicha eviden- cia o efectúe el depósito o reembolso, según sea el caso, a menos que determine lo contrario. (b) En caso que el Banco determinase que todo monto pendiente en la Cuenta Especial no se requerirá para cubrir pagos posteriores de gastos elegibles, el receptor deberá reembolsar al Banco dicho monto pendiente, in- mediatamente después de la comunicación del Banco. 7236 Dan por terminadas funciones y nom- bran Embajadora del Perú en la Repú- blica de Polonia RESOLUCION SUPREMA Nº 237-99-RE Lima, 2 de junio de 1999 Vista la Resolución Suprema Nº 0281/RE de 17 de julio de 1996, que nombró Embajador Extraordinario y Pleni-potenciario del Perú en la República de Polonia al enton- ces Ministro en el Servicio Diplomático de la República, don Jorge Castañeda Méndez; De conformidad con los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; SE RESUELVE: Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Jorge Casta- ñeda Méndez, como Embajador Extraordinario y Pleni- potenciario del Perú en la República de Polonia, en fecha a fijarse por Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 7297 RESOLUCION SUPREMA Nº 238-99-RE Lima, 2 de junio de 1999 De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embaja- dores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congre- so; Estando a lo dispuesto por los Artículos 7º, 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipo- tenciario del Perú en la República de Polonia, a la Embaja- dora en el Servicio Diplomático de la República, doña Martha Toledo-Ocampo Ureña. 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Pode- res correspondientes. 3º.- La fecha en que la mencionada funcionaria diplo- mática deberá asumir funciones será fijada por Resolu- ción Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 7298 Nombran Embajador del Perú en el Reino de Tailandia RESOLUCION SUPREMA Nº 239-99-RE Lima, 2 de junio de 1999 De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facul- tad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aproba- ción del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Artículos 7º, 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996;