Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 1999 (03/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de junio de 1999

demas evidencia necesaria segun el parrafo 4 de este Anexo para pagos que requieren reembolso. En base a dicha solicitud, el Banco debera retirar montos de la Cuenta de la Subvencion y depositarlos en la Cuenta Especial, a nombre del Receptor, como si este lo hubiese solicitado y como lo debe demostrar los documentos mencionados y otras evidencias pagadas de la Cuenta Especial para gastos elegibles. El Banco debe retirar todos estos depositos de la Cuenta de la Subvencion, bajo las categorias elegibles y en los montos equivalentes respectivos, como lo justifican dichos documentos y demas evidencia. 4. En cada pago que el Receptor haga fuera de la Cuenta Especial, debera proporcionar al Banco los documentos y demas evidencia que muestre que dicho pago se hizo unicamente para gastos elegibles, en el momento que el Banco considere razonable solicitarlo. 5. A pesar de las estipulaciones del Parrafo 3 de este Anexo, el Banco no debera estar obligado a efectuar depositos posteriores en la Cuenta Especial en los siguientes casos: (a) Si en cualquier momento, el Banco determina que el Receptor debe hacer los retiros posteriores directamente de la Cuenta de la Subvencion. (b) Si en cualquier momento, el Banco notifica al Receptor sobre su intencion de suspender su derecho de efectuar retiros de la Cuenta de la Subvencion, en forma total o parcial, segun las estipulaciones del parrafo 11 del Anexo de esta Carta-Convenio; o, (c) Cuando el monto total no retirado de la Subvencion asignada a las categorias elegibles, duplique el monto de la Asignacion autorizada. Posteriormente, el retiro de la Cuenta de la Subvencion del saldo asignado a la categoria elegible, debe ajustarse a los procedimientos que el Banco especifique en su comunicacion al Receptor. Dichos retiros posteriores solo se haran despues y hasta el punto que el Banco este satisfecho que dichos saldos depositados en la Cuenta Especial a la fecha de la comunicacion, se usen para efectuar pagos de gastos elegibles. 6. (a) Si el Banco determinase en cualesquier momento que cualesquier pago fuera de la Cuenta Especial: (i) se hizo para gastos o en montos no elegibles, segun el parrafo 2 de este Anexo; o (ii) no se justifico con la evidencia proporcionada al Banco; Inmediatamente despues de recibir la notificacion del Banco, el Receptor debera: (A) Enviar dicha evidencia adicional a solicitud del Banco; o, (B) Depositar en la Cuenta Especial (o reembolsar al Banco, si este lo solicita) un monto equivalente a dicho pago o la parte del mismo no justificada ni elegible. El Banco no MORDAZA depositos posteriores en la Cuenta Especial hasta que el Receptor proporcione dicha evidencia o efectue el deposito o reembolso, segun sea el caso, a menos que determine lo contrario. (b) En caso que el Banco determinase que todo monto pendiente en la Cuenta Especial no se requerira para cubrir pagos posteriores de gastos elegibles, el receptor debera reembolsar al Banco dicho monto pendiente, inmediatamente despues de la comunicacion del Banco. 7236

potenciario del Peru en la Republica de MORDAZA al entonces Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Castaneda Mendez; De conformidad con los Articulos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; SE RESUELVE: Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Castaneda MORDAZA, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica de MORDAZA, en fecha a fijarse por Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 7297 RESOLUCION SUPREMA Nº 238-99-RE MORDAZA, 2 de junio de 1999 De conformidad con el inciso 12) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Articulos 7º, 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica de MORDAZA, a la Embajadora en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA Toledo-Ocampo Urena. 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. 3º.- La fecha en que la mencionada funcionaria diplomatica debera asumir funciones sera fijada por Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 7298

Nombran Embajador del Peru en el Reino de Tailandia
RESOLUCION SUPREMA Nº 239-99-RE MORDAZA, 2 de junio de 1999 De conformidad con el inciso 12) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Articulos 7º, 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996;

Dan por terminadas funciones y nombran Embajadora del Peru en la Republica de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 237-99-RE MORDAZA, 2 de junio de 1999 Vista la Resolucion Suprema Nº 0281/RE de 17 de MORDAZA de 1996, que nombro Embajador Extraordinario y Pleni-

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