Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 1999 (04/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de junio de 1999

el Articulo 5º de la presente Ley, los deudores tributarios podran efectuar el pago de la Resolucion de Determinacion y Orden de Pago a que se refiere el inciso d) del Articulo 179º del Codigo Tributario, acogiendose al fraccionamiento previsto en el Articulo 36º del referido Codigo. Lo dispuesto no es de aplicacion a las multas aplicadas por infracciones tipificadas en los numerales 2 y 5 del Articulo 178º del citado Codigo. Articulo 8º.- Fraccionamiento Para efecto de la aplicacion de lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 179º del Codigo Tributario, los deudores tributarios podran efectuar el pago de la Resolucion de Determinacion y Orden de Pago, por infracciones cometidas del 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de la presente Ley, acogiendose al fraccionamiento previsto en el Articulo 36º del citado Codigo. Lo senalado en el parrafo anterior no es de aplicacion a las Resoluciones de Determinacion y Ordenes de Pago, relacionadas con multas aplicadas por infracciones tipificadas en los numerales 2 y 5 del Articulo 178º del Codigo Tributario. El presente beneficio tiene una vigencia de 30 (treinta) dias habiles, computados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Articulo 9º.- Sancion de cierre temporal La Administracion Tributaria podra sustituir, a solicitud del deudor tributario, la sancion de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes por una multa, por infracciones cometidas o detectadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley; siempre que cumpla con reconocer la infraccion y efectuar el pago de la multa, hasta el 31 de agosto de 1999 asi como presentar el desistimiento de la impugnacion, cuando se encuentren impugnadas. El monto de la multa a que se refiere el parrafo anterior sera determinado en funcion a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 183º del Codigo Tributario y se le aplicara gradualmente de acuerdo a lo senalado por la Administracion Tributaria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Otros beneficiarios Los deudores tributarios que se acojan a lo dispuesto por la Decimo Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27038, tambien podran aplicar los beneficios concedidos por la presente Ley, con excepcion del fraccionamiento tributario a que se refieren el numeral 4 del Articulo 5º y el Articulo 7º de esta Ley. Segunda.- Solicitudes de devolucion Lo dispuesto en el Articulo 3º de la presente Ley es de aplicacion inclusive a las solicitudes de devolucion que se encuentren en tramite a la fecha de su entrada en vigencia. Tercera.- Incorporacion al Texto Unico Ordenado Las modificaciones efectuadas en el Codigo Tributario por la presente Ley deberan ser incorporadas en el Texto Unico Ordenado del citado Codigo a que se refiere la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 27038. Cuarta.- Reglamentacion En un plazo que no excedera de 30 (treinta) dias, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, aprobara las disposiciones complementarias y reglamentarias que permitan la aplicacion de lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica LUZ MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Tercera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 7347

LEY Nº 27133
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer las condiciones especificas para la promocion del desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversificacion de las MORDAZA energeticas que incrementen la confiabilidad en el suministro de energia y la competitividad del aparato productivo del pais. Articulo 2º.- Glosario de terminos y definiciones Cuando en la presente Ley se utilicen los terminos, con iniciales en mayusculas, que aparecen a continuacion, debera entenderse por: 2.1. Capacidad.- Volumen de gas a transportar por unidad de tiempo. Se expresa normalmente en Millon de pies cubicos por dia o Millon de metros cubicos por dia. 2.2. Capacidad(es) Contratada(s).- Capacidad de transporte requerida o demandada por el cliente al operador de la Red Principal, segun lo establecido en el contrato de compraventa respectivo. 2.3. Capacidad Garantizada.- Capacidad de transporte por la Red Principal exigida como minimo, segun lo establecido en el Contrato respectivo. 2.4. Consumidor(es) Inicial(es).- Consumidor de gas natural que participa en el MORDAZA de Promocion y suscribe contratos de compraventa de gas y capacidad de transporte de la Red Principal MORDAZA del otorgamiento a que se refieren los Articulos 4º y 5º de la presente Ley. 2.5. Contrato(s).- Contrato(s) suscrito(s) al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y Decreto Legislativo Nº 674. 2.6. Costo del Servicio.- Costo eficiente del servicio de Red Principal ofertado por el inversionista segun los procedimientos de otorgamiento del Texto Unico Ordenado. Dicho costo incluye la inversion y los costos de operacion y mantenimiento del inversionista. 2.7. CTE.- Comision de Tarifas de Energia. 2.8. Garantia.- Mecanismo para garantizar los ingresos anuales que retribuyan adecuadamente el Costo del Servicio a los Inversionistas. 2.9. Generador(es) Electrico(s).- Consumidor electrico que destina el gas natural para la generacion electrica. 2.10. Otros consumidores.- Consumidores del gas natural no comprendidos en la definicion del Generador Electrico. 2.11. MORDAZA de Promocion.- Procedimientos para incentivar la suscripcion de contratos de compraventa del gas natural o Capacidad de Red Principal por parte de los Consumidores Iniciales. Dicho MORDAZA sera definido en las Bases o su equivalente. 2.12. Red Principal.- Red de Ductos destinada al Transporte de Gas Natural y a la Distribucion en alta presion del Gas Natural, incluidas las conexiones de los Consumidores Iniciales. 2.13. Reglamentacion.- Normas a las que se hace referencia en el Articulo 10º de la presente Ley. 2.14. Texto Unico Ordenado.- Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas complementarias. 2.15. Usuarios de la Red.- Comprende a los Generadores Electricos y otros Consumidores que utilizan la Red Principal. Articulo 3º.- Declaratoria de necesidad publica Declarase de interes nacional y necesidad publica, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, que comprende la explotacion de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados; la distribucion de gas natural por red de ductos; y los usos industriales en el pais. Articulo 4º.- Procedimientos adicionales para la explotacion de reservas probadas de gas natural Adicionalmente a los procedimientos contenidos en la Ley Organica de Hidrocarburos, el otorgamiento de derechos de

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