Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (04/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 173895 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de junio de 1999 Que atendiendo el pedido formulado por la Superintendencia de Bienes Nacionales y a fin de facilitar la afectación en uso del mencionado inmueble a favor del Instituto Nacional de Infraestructu- ra Educativa y de Salud - INFES, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 1123-69-AP-DGA, únicamente en el extremo referido a la transferencia de dicho bien; De conformidad con el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 1123- 69-AP-DGA del 23 de diciembre de 1969, únicamente en el extremo que aprueba la transferencia a favor del ex Ministerio de Agricultura y Pesquería del inmueble ubicado en el Jr. Trujillo Nº 943, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, y aprobar la afectación en uso del indicado inmueble a favor del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por los Ministros de Agricultura y de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 7357 PESQUERIA Declaran improcedentes impugna- ciones contra resolución que autori- zó a procurador iniciar proceso judi- cial a representantes de empresas pesqueras RESOLUCION MINISTERIAL Nº 177-99-PE Lima, 1 de junio de 1999 Visto los escritos de Registro Nºs. 11549 y 11861 de fechas 5 y 11 de setiembre de 1997, mediante los cuales Empresa Pesquera Gamma S.A. y Solmar Empresa Pesquera S.A. inter- ponen recurso de reconsideración contra la Resolución Ministe- rial Nº 395-97-PE; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 395-97-PE de fecha 2 de setiembre de 1997, se autorizó a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesquería, para que en representación del citado ministerio, interponga las acciones judicia- les pertinentes contra los representantes responsables, de Empresa Pesquera Gamma S.A. y Solmar Empresa Pesquera S.A. por pre- sentar documentación presuntamente falsificada; Que Empresa Pesquera Gamma S.A. interpone recurso de reconsideración contra la indicada resolución, argumentando que ésta fue expedida sin haberlos notificado para ejercer el derecho de defensa, manifestando que el permiso sanitario presentado habría sido obtenido siguiendo los trámites regula- res que la ley prescribe, para cuya acreditación adjunta como nuevas pruebas instrumentales copias legalizadas de la Notifi- cación Nº 101-94-UTSA-HLC-CH del 18 de agosto de 1994, de la Factura 001 Nº 000226 de fecha 16 de diciembre de 1994 por el derecho de inspecciones sanitarias de su establecimiento correspondiente al período diciembre 1994 - diciembre 1997, y del permiso sanitario emitido el 17 de diciembre de 1994 con fecha de vencimiento 17 de diciembre de 1997; asimismo, recha- za el contenido de los oficios citados en el considerando anterior; Que Solmar Empresa Pesquera S.A. interpone recurso de reconsideración contra la indicada resolución, argumentando que gestionaron y obtuvieron el Permiso Sanitario Nº 0013-94-UTSA el 27 de junio de 1994, luego de efectuar el trámite reglamentario, y pagar los derechos correspondientes, para cuya acreditación adjunta como nuevas pruebas instrumentales copias legalizadas de la Factura 001 Nº 000168 de fecha 27 de junio de 1994 por el derecho del permiso sanitario de su establecimiento correspon- diente al período 1994 - 1997, y del permiso sanitario con fecha de vencimiento 17 de diciembre de 1997; asimismo, expresan que hantomado conocimiento "que un funcionario del Sector Salud, actual- mente procesado por el Primer Juzgado Penal de la Corte Superior del Santa, se habría apropiado ilícitamente de dinero y de otros pagos efectuados en la caja de la Unidad de Salud", habiendo sido citados en calidad de testigos; Que luego de la revisión de los antecedentes y análisis de los recursos interpuestos, se concluye que el acto que autoriza a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesquería, para que en su representación inter- ponga las acciones judiciales pertinentes contra los recurrentes, constituye un acto preparatorio emitido al amparo de facultad expresa conferida por ley para autorizar la defensa de los derechos e intereses del Estado, que no lesiona un derecho subjetivo y que se emite para hacer posible un acto posterior, que por ser una medida preparatoria de una decisión final no puede ser impugnada, siendo condición básica para calificar un recurso impugnatorio, la existencia de un acto generador de efectos jurídicos inmediato, por lo que los recursos interpuestos devienen en improcedentes; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Políti- ca del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de representación y defensa del Estado, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, de fecha 28 de enero de 1994; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedentes los recursos de reconsideración interpuestos por Empresa Pesquera Gamma S.A. y Solmar Empresa Pesquera S.A. contra la Resolución Ministerial Nº 395-97-PE de fecha 2 de setiembre de 1997, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 7276 PROMUDEH Aprueban la Directiva "Normas para el Registro de las Defensorías del Niño y el Adolescente" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 188-99-PROMUDEH Lima, 3 de junio de 1999 Vistos, el proyecto de Directiva sobre Normas para el Regis- tro de las Defensorías del Niño y el Adolescente, de la Oficina de Defensoría de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adoles- cencia; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Viceministerial Nº 033-97-PRO- MUDEH se aprobó el Reglamento del Servicio de Defensoría de la Oficina de Defensoría de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia con el objeto de coordinar, supervisar y evaluar el Servicio de Defensoría, el cual puede ser promovido por instituciones públicas o privadas que deben contar con su propia organización y reglamentación; Que en el contexto del reglamento mencionado, mediante Resolución Viceministerial Nº 004-98-PROMUDEH se aprobó la Directiva Nº 001-98-PROMUDEH-GPNA-OD sobre Normas para el Registro de las Defensorías del Niño y el Adolescente a fin de regular el proceso de registro de las Defensorías existentes y por crearse para cumplir los fines señalados en el Código de los Niños y Adolescentes; Que luego de evaluar los resultados del procedimiento ini- cialmente aprobado por la Oficina de Defensoría de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia ha considerado conveniente modificarlo a fin de agilizar el trámite de registro que deben seguir las Defensorías del Niño y el Adolescente a nivel nacional, por lo que es necesario aprobar la Directiva Nº 006-99-PROMUDEH/GPNA-OD; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y la Ley Nº 27050, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modi- ficado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH y la Resolu- ción Viceministerial Nº 033-97-PROMUDEH;