Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 1999 (04/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 4 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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Que atendiendo el pedido formulado por la Superintendencia de Bienes Nacionales y a fin de facilitar la afectacion en uso del mencionado inmueble a favor del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 1123-69-AP-DGA, unicamente en el extremo referido a la transferencia de dicho bien; De conformidad con el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 112369-AP-DGA del 23 de diciembre de 1969, unicamente en el extremo que aprueba la transferencia a favor del ex Ministerio de Agricultura y Pesqueria del inmueble ubicado en el Jr. MORDAZA Nº 943, distrito del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y aprobar la afectacion en uso del indicado inmueble a favor del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Agricultura y de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 7357

tomado conocimiento "que un funcionario del Sector Salud, actualmente procesado por el Primer Juzgado Penal de la Corte Superior del MORDAZA, se habria apropiado ilicitamente de dinero y de otros pagos efectuados en la MORDAZA de la Unidad de Salud", habiendo sido citados en calidad de testigos; Que luego de la revision de los antecedentes y analisis de los recursos interpuestos, se concluye que el acto que autoriza a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesqueria, para que en su representacion interponga las acciones judiciales pertinentes contra los recurrentes, constituye un acto preparatorio emitido al MORDAZA de facultad expresa conferida por ley para autorizar la defensa de los derechos e intereses del Estado, que no lesiona un derecho subjetivo y que se emite para hacer posible un acto posterior, que por ser una medida preparatoria de una decision final no puede ser impugnada, siendo condicion basica para calificar un recurso impugnatorio, la existencia de un acto generador de efectos juridicos inmediato, por lo que los recursos interpuestos devienen en improcedentes; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 de representacion y defensa del Estado, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, de fecha 28 de enero de 1994; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedentes los recursos de reconsideracion interpuestos por Empresa Pesquera Gamma S.A. y Solmar Empresa Pesquera S.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 395-97-PE de fecha 2 de setiembre de 1997, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI

PESQUERIA

Ministro de Pesqueria Declaran improcedentes impugna7276 ciones contra resolucion que autorizo a procurador iniciar MORDAZA judiPROMUDEH cial a representantes de empresas pesqueras Aprueban la Directiva "Normas para el RESOLUCION MINISTERIAL Registro de las Defensorias del MORDAZA y Nº 177-99-PE el Adolescente" MORDAZA, 1 de junio de 1999 Visto los escritos de Registro Nºs. 11549 y 11861 de fechas 5 y 11 de setiembre de 1997, mediante los cuales Empresa Pesquera Gamma S.A. y Solmar Empresa Pesquera S.A. interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 395-97-PE; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 395-97-PE de fecha 2 de setiembre de 1997, se autorizo a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesqueria, para que en representacion del citado ministerio, interponga las acciones judiciales pertinentes contra los representantes responsables, de Empresa Pesquera Gamma S.A. y Solmar Empresa Pesquera S.A. por presentar documentacion presuntamente falsificada; Que Empresa Pesquera Gamma S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la indicada resolucion, argumentando que esta fue expedida sin haberlos notificado para ejercer el derecho de defensa, manifestando que el permiso sanitario presentado habria sido obtenido siguiendo los tramites regulares que la ley prescribe, para cuya acreditacion adjunta como nuevas pruebas instrumentales copias legalizadas de la Notificacion Nº 101-94-UTSA-HLC-CH del 18 de agosto de 1994, de la Factura 001 Nº 000226 de fecha 16 de diciembre de 1994 por el derecho de inspecciones sanitarias de su establecimiento correspondiente al periodo diciembre 1994 - diciembre 1997, y del permiso sanitario emitido el 17 de diciembre de 1994 con fecha de vencimiento 17 de diciembre de 1997; asimismo, rechaza el contenido de los oficios citados en el considerando anterior; Que Solmar Empresa Pesquera S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la indicada resolucion, argumentando que gestionaron y obtuvieron el Permiso Sanitario Nº 0013-94-UTSA el 27 de junio de 1994, luego de efectuar el tramite reglamentario, y pagar los derechos correspondientes, para cuya acreditacion adjunta como nuevas pruebas instrumentales copias legalizadas de la Factura 001 Nº 000168 de fecha 27 de junio de 1994 por el derecho del permiso sanitario de su establecimiento correspondiente al periodo 1994 - 1997, y del permiso sanitario con fecha de vencimiento 17 de diciembre de 1997; asimismo, expresan que han RESOLUCION MINISTERIAL Nº 188-99-PROMUDEH MORDAZA, 3 de junio de 1999 Vistos, el proyecto de Directiva sobre Normas para el Registro de las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente, de la Oficina de Defensoria de la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 033-97-PROMUDEH se aprobo el Reglamento del Servicio de Defensoria de la Oficina de Defensoria de la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia con el objeto de coordinar, supervisar y evaluar el Servicio de Defensoria, el cual puede ser promovido por instituciones publicas o privadas que deben contar con su propia organizacion y reglamentacion; Que en el contexto del reglamento mencionado, mediante Resolucion Viceministerial Nº 004-98-PROMUDEH se aprobo la Directiva Nº 001-98-PROMUDEH-GPNA-OD sobre Normas para el Registro de las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente a fin de regular el MORDAZA de registro de las Defensorias existentes y por crearse para cumplir los fines senalados en el Codigo de los Ninos y Adolescentes; Que luego de evaluar los resultados del procedimiento inicialmente aprobado por la Oficina de Defensoria de la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia ha considerado conveniente modificarlo a fin de agilizar el tramite de registro que deben seguir las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente a nivel nacional, por lo que es necesario aprobar la Directiva Nº 006-99-PROMUDEH/GPNA-OD; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y la Ley Nº 27050, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH y la Resolucion Viceministerial Nº 033-97-PROMUDEH;

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