Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 1999 (04/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de junio de 1999

Director de la Oficina de Planificacion Agraria, de la entonces Direccion Regional Agraria MORDAZA MORDAZA Mariategui; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 032-94-AG del 9 de marzo de 1994, se designo entre otros, al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la plaza de Director Sistema Administrativo II, Director de la Oficina de Asesoria Juridica, de la entonces Direccion Regional Agraria MORDAZA MORDAZA Mariategui; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 125-94-AG del 18 de noviembre de 1994 se designo, entre otros, al Licenciado MORDAZA MORDAZA Gamero en la plaza de Director Sistema Administrativo II, Director de la Oficina de Administracion, de la entonces Direccion Regional Agraria MORDAZA MORDAZA Mariategui; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 008-96-AG del 13 de enero de 1996, se designo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanza en la plaza de Director Programa Sectorial II, Director de la Agencia Agraria Paucarcolla, de la entonces Direccion Regional Agraria MORDAZA MORDAZA Mariategui; Que, por necesidad del servicio es conveniente realizar las acciones de personal a que se contrae la parte resolutiva de la presente resolucion; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, en via de regularizacion, las designaciones de los siguientes funcionarios en las plazas que a continuacion se senalan: DIRECCION REGIONAL AGRARIA MORDAZA OFICINA DE PLANIFICACION AGRARIA Director Sistema Administrativo II - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con efectividad al 13 de MORDAZA de 1996 OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Director Sistema Administrativo II - Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con efectividad al 19 de marzo de 1996 OFICINA DE ADMINISTRACION Director Sistema Administrativo II - Licenciado MORDAZA MORDAZA Gamero Con efectividad al 4 de agosto de 1996 AGENCIA AGRARIA PAUCARCOLLA Director Programa Sectorial II - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanza Con efectividad al 24 de diciembre de 1996 Articulo 2º.- Designar, en via de regularizacion, a los siguientes funcionarios en las plazas que a continuacion se detallan: DIRECCION REGIONAL AGRARIA MORDAZA OFICINA DE PLANIFICACION AGRARIA Director Sistema Administrativo II Ing. MORDAZA MORDAZA Angles del 5 de setiembre de 1996 al 18 de MORDAZA de 1997 Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA a partir del 19 de MORDAZA de 1997 OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Director Sistema Administrativo II Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a partir del 20 de marzo de 1996 OFICINA DE ADMINISTRACION Director Sistema Administrativo II MORDAZA Casquino MORDAZA del 5 de agosto de 1996 al 4 de febrero de 1997 Lic. MORDAZA MORDAZA Gamero del 5 de febrero de 1997 hasta la fecha CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a partir de la fecha AGENCIA AGRARIA PAUCARCOLLA Director Programa Sectorial II Ing. MORDAZA MORDAZA Penaloza del 1 de MORDAZA de 1996 al 11 de marzo de 1999 Med. Vet. MORDAZA Paca Pantigoso a partir del 12 de marzo de 1999 Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 7350

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27130 "Ley que establece el Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP)"
DECRETO SUPREMO Nº 089-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27130 se ha aprobado el Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones (REPROAFP), para las deudas previsionales al Sistema Privado de Pensiones y se han modificado diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, resulta necesario dictar las normas reglamentarias aplicables a los empleadores que mantengan deudas pendientes con el Sistema Privado de Pensiones, con excepcion de las que correspondan a las entidades del Sector Publico Nacional que tienen asignacion aprobada en el Presupuesto del Sector Publico; Que, asimismo, es preciso modificar el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; De conformidad con lo establecido en el numeral 8. del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, en la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27130 y en el Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 27130 "Ley que establece el Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP)", cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Incorporase el siguiente texto como inciso r) del Articulo 6º del Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF: Articulo 6º.- (...) r) Fiscalizar a los empleadores en el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con los aportes al Sistema Privado de Pensiones. Para ello, la Superintendencia determinara las caracteristicas, condiciones y procedimientos para llevar adelante las inspecciones en los centros de trabajo, asi como fijara los casos en los que procede la imposicion de multas por infracciones a las normas del Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en la Ley y Reglamento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones". Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27130 "LEY QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE REPROGRAMACION DE APORTES AL FONDO DE PENSIONES (REPRO-AFP)" Articulo 1º.- Alcance y Definiciones El presente Reglamento establece las disposiciones para el acogimiento al REPRO-AFP de los empleadores que mantengan deudas previsionales con el Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, con excepcion de las entidades

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