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Pág. 173888 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de junio de 1999 Director de la Oficina de Planificación Agraria, de la entonces Dirección Regional Agraria José Carlos Mariátegui; Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-94-AG del 9 de marzo de 1994, se designó entre otros, al abogado Vicente Escobar Palacios en la plaza de Director Sistema Adminis- trativo II, Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la entonces Dirección Regional Agraria José Carlos Mariáte- gui; Que, mediante Resolución Suprema Nº 125-94-AG del 18 de noviembre de 1994 se designó, entre otros, al Licenciado Javier Charaja Gamero en la plaza de Director Sistema Administrativo II, Director de la Oficina de Administración, de la entonces Dirección Regional Agraria José Carlos Ma- riátegui; Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-96-AG del 13 de enero de 1996, se designó a don Miguel Antonio Díaz Lanza en la plaza de Director Programa Sectorial II, Director de la Agencia Agraria Paucarcolla, de la entonces Dirección Regional Agraria José Carlos Mariátegui; Que, por necesidad del servicio es conveniente realizar las acciones de personal a que se contrae la parte resolutiva de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, en vía de regularización, las designaciones de los siguientes funcionarios en las plazas que a continuación se señalan: DIRECCION REGIONAL AGRARIA PUNO OFICINA DE PLANIFICACION AGRARIA Director Sistema Administrativo II - Víctor Alvarado Valdez Con efectividad al 13 de mayo de 1996 OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Director Sistema Administrativo II - Abogado Vicente Escobar Palacios Con efectividad al 19 de marzo de 1996 OFICINA DE ADMINISTRACION Director Sistema Administrativo II - Licenciado Javier Charaja Gamero Con efectividad al 4 de agosto de 1996 AGENCIA AGRARIA PAUCARCOLLA Director Programa Sectorial II - Miguel Antonio Díaz Lanza Con efectividad al 24 de diciembre de 1996 Artículo 2º.- Designar, en vía de regularización, a los siguientes funcionarios en las plazas que a continuación se detallan: DIRECCION REGIONAL AGRARIA PUNO OFICINA DE PLANIFICACION AGRARIA Director Sistema Administrativo II Ing. Nicolás Tapia Angles del 5 de setiembre de 1996 al 18 de mayo de 1997 Ing. Wilfredo Gonzales Valero a partir del 19 de mayo de 1997 OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Director Sistema Administrativo II Abogado Juan Gualberto Quispe Alarcón a partir del 20 de marzo de 1996 OFICINA DE ADMINISTRACION Director Sistema Administrativo II Judith Casquino Vargas del 5 de agosto de 1996 al 4 de febrero de 1997 Lic. Javier Charaja Gamero del 5 de febrero de 1997 hasta la fecha CPC Olga Ivonne Huamanchumo Morales a partir de la fecha AGENCIA AGRARIA PAUCARCOLLA Director Programa Sectorial II Ing. Timoteo Vilca Peñaloza del 1 de abril de 1996 al 11 de marzo de 1999 Med. Vet. Edmundo Paca Pantigoso a partir del 12 de marzo de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 7350ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27130 "Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Aportes al Fon- do de Pensiones (REPRO-AFP)" DECRETO SUPREMO Nº 089-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27130 se ha aprobado el Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO- AFP), para las deudas previsionales al Sistema Privado de Pensiones y se han modificado diversos artículos del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, resulta necesario dictar las normas reglamentarias aplicables a los empleadores que mantengan deudas pen- dientes con el Sistema Privado de Pensiones, con excepción de las que correspondan a las entidades del Sector Público Nacional que tienen asignación aprobada en el Presupuesto del Sector Público; Que, asimismo, es preciso modificar el Estatuto de la Super- intendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensio- nes; De conformidad con lo establecido en el numeral 8. del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27130 y en el Artículo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 054-97-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27130 "Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP)", cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Incorpórase el siguiente texto como inciso r) del Artículo 6º del Estatuto de la Superintendencia de Adminis- tradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decre- to Supremo Nº 220-92-EF: Artículo 6º.- (...) r) Fiscalizar a los empleadores en el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con los aportes al Sistema Privado de Pensiones. Para ello, la Superintendencia determinará las ca- racterísticas, condiciones y procedimientos para llevar adelante las inspecciones en los centros de trabajo, así como fijará los casos en los que procede la imposición de multas por infracciones a las normas del Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en la Ley y Reglamento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones”. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Econo- mía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27130 - "LEY QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE REPROGRAMACION DE APORTES AL FONDO DE PENSIONES (REPRO-AFP)" Artículo 1º.- Alcance y Definiciones El presente Reglamento establece las disposiciones para el acogimiento al REPRO-AFP de los empleadores que manten- gan deudas previsionales con el Sistema Privado de Adminis- tración de Fondos de Pensiones, con excepción de las entidades